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Documento BOE-A-2017-5441

Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Fundación para administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica, para la realización de proyectos culturales de ámbito museológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 40357 a 40361 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5441

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación para administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica, han suscrito con fecha 24 de abril de 2017, un Convenio Marco de Colaboración, para la realización de proyectos culturales de ámbito museológico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE Y LA FUNDACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS MUSEOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES DE ÁMBITO MUSEOLÓGICO

En Madrid, a 24 de abril de 2017.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III punto octavo 2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por parte de la Fundación para administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica, doña Virginia Vargas Mora, portador de la cédula de identidad número 9-036-929, con poder de apoderada general y Directora Ejecutiva de la Fundación para administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-150672, personalidad jurídica que consta en la sección de personas del Registro Público, tomo dos mil once, asiento doscientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta, consecutivo uno - tres, debidamente autorizado para este acto por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 08-2016 celebrada el 25 de agosto del 2016 de la Junta Administrativa de la Fundación para administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica en adelante la «Fundación BCCR».

Ambas partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que en virtud de la disposición adicional primera del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la adscripción de Museos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

IV. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Esta institución tiene entre sus objetivos la conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo y la investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

V. Que en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, el Museo Arqueológico Nacional desarrolla líneas estratégicas de actuación entre las que se encuentran: fomentar actividades de contenido didáctico y cultural, impulsar acciones de difusión y comunicación, promocionar la investigación y el conocimiento de las piezas expuestas en las salas, editar publicaciones relacionados con el contenido y temática de la institución, y proporcionar al visitante la posibilidad de adquirir estas ediciones en el Museo.

VI. Que la Fundación para administrar los Museos del BCCR, en lo sucesivo la Fundación, fue creada mediante Ley Nº 7363 de noviembre de 1993, cuyos objetivos, entre otros, son:

– Asumir la administración y manejo de los Museos del Banco Central de Costa Rica: Oro Precolombino, Cerámica Precolombina, Numismática Nacional y Artes Plásticas.

– Velar por la preservación, fomentar la proyección y divulgar el patrimonio arqueológico y artístico nacional.

VII. Que la Fundación, es la administradora legal de las colecciones de numismática del Banco Central de Costa Rica, que son fuente primaria del conocimiento de nuestra historia. Es una organización de carácter educativo no formal, que conserva, investiga y divulga en el campo de numismática a fin de que propicie el acercamiento y reflexión de los nacionales y extranjeros sobre la historia costarricense.

VIII. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del MAN, y la Fundación, en cumplimiento de las funciones encomendadas tendientes a la satisfacción del interés público, promueven la conservación y la difusión del patrimonio cultural.

IX. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del MAN y la Fundación, aprovechando los recursos disponibles, tienen interés en desarrollar proyectos de cooperación, en el área de la numismática, así como proyectos orientados a la investigación del patrimonio numismático americano y español y propiciar la difusión del conocimiento generado por los proyectos que se desarrollen en conjunto.

Ambas partes, de acuerdo con la exposición que antecede y de conformidad a la normativa vigente, suscriben el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y finalidad.

El presente Convenio define el marco de la colaboración entre el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y la Fundación, para el desarrollo de iniciativas, programas, proyectos y acciones conjuntas de carácter museológico.

En concreto, son objetivos de este convenio de colaboración entre las dos instituciones:

– Desarrollar proyectos de cooperación en el campo de la numismática, en actividades de investigación, exhibición, registro y catalogación, publicaciones y cualquier otro tipo de actividad de divulgación.

– Propiciar el intercambio de información generada por el desarrollo de proyectos conjuntos. Dicha información podrá ser utilizada indistintamente por ambas instituciones para diversos proyectos según sea acordado en cada Convenio Específico.

– Impulsar la publicación de la información producto de las investigaciones que se realicen de manera conjunta. Estas publicaciones pueden ser artículos en revistas científicas, libros o folletos técnicos, fotografías, y en fin cualesquiera otras formas de difusión que la tecnología actual permita, con los reconocimientos de propiedad intelectual a los investigadores respectivos.

Segunda. Aplicación del convenio.

El presente convenio se pondrá en práctica mediante la realización de convenios y/o acuerdos específicos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación, a petición de cualquiera de las dos instituciones.

A tal efecto, se comprometen a desarrollar proyectos de interés común, para lo cual deberán:

a) Identificar, planificar, dirigir y ejecutar conjuntamente proyectos de interés común, que se determinen mediante los respectivo convenios específicos de colaboración debidamente formalizados, que suscribirán los representantes legales de ambas instituciones, que se tendrán para todos los efectos como amparados al presente Convenio, pasando a formar parte integral del mismo.

b) Aportar u obtener conjunta o separadamente la financiación, de conformidad con los recursos existentes, necesaria para ejecutar los proyectos.

c) Facilitar la asesoría técnica y especializada y el apoyo logístico necesario para la identificación, planificación, dirección y ejecución de los proyectos acordados.

d) Aprobar conjuntamente para cada proyecto la correspondiente propuesta, y definir el presupuesto de financiación respectivo.

Tercera. Características de los Convenios Específicos.

Los Convenios Específicos deberán incluir con detalle las cuestiones siguientes:

a) Definición del objetivo que se persigue.

b) Descripción del proyecto, indicando la temporalidad y la forma de seguimiento, y especificando qué trabajos realizará cada una de las partes.

c) Relación de las aportaciones de recursos humanos, materiales y económicos que realizará cada institución.

Cuarta. Coordinación del convenio.

Para facilitar la elaboración de los convenios y las actividades específicas, será responsable por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la persona que ejerza la Dirección del Museo Arqueológico Nacional y por parte de la Fundación, la Dirección Ejecutiva de la Fundación para administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica.

Cualquier correspondencia relacionada con la ejecución del presente convenio deberá ser realizada entre los Directores de ambas Instituciones, a las siguientes direcciones:

Museo Arqueológico Nacional.

Dirección Calle Serrano número 13.

Código Postal: 28001 Madrid España.

Teléfono 91 5777912.

Fax 91 4316840.

Fundación para la Administración de los Museos del Banco Central de Costa Rica:

Dirección Ejecutiva.

Apartado postal: 12.388-1000, San José, Costa Rica.

Facsímil: 2243-4220.

Teléfono: 2243-4201 // 4205.

Quinta. Régimen económico.

Este convenio no implica ningún compromiso económico por parte de las entidades firmantes. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación, dado el caso, harán una previsión dentro de sus presupuestos anuales de los posibles compromisos económicos que se deriven de la programación de las actividades finalmente convenidas a través de convenios específicos.

Sexta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Séptima. Resolución del convenio.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas señaladas en el presente convenio determinará la resolución del mismo y el nacimiento para la parte incumplidora de la obligación de indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios que se le hubieran producido.

d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de quince días desde la recepción de la notificación para que se proceda a subsanarlo. Transcurrido el plazo y persistiendo el incumplimiento, podrá darse por resuelto anticipadamente el convenio, con la correspondiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Asimismo podrá ser revisado, ampliado y/o modificado por consenso mutuo entre las partes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Naturaleza y Jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En defecto de normas específicas para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se aplicarán los principios de la Ley 40/2015, y el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero.–Por la Fundación BCCR, Virginia Vargas Mora.

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