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Documento BOE-A-2017-5447

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Plan de igualdad de Serveis Integrals Lafuente, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 40428 a 40458 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-5447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/27/(16)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Plan de Igualdad de la empresa Serveis Integrals Lafuente, S.L. (código de acuerdo número 90100852112017), que fue suscrito con fecha 22 de septiembre de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Plan de Igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

PLAN DE IGUALDAD DE SERVEIS INTEGRALS LAFUENTE, S.L.

Prólogo

Serveis Integrals Lafuente, S.L., es una empresa valenciana con larga tradición e historia en el sector de los servicios a empresas y particulares. A lo largo de su historia ha visto como la sociedad española se ha ido transformando y como empresa moderna, pero con sólidas raíces, ha ido adaptándose a los cambios que la propia sociedad y el mercado le han ido exigiendo.

Hoy en día es fundamental comprender que la propuesta que se plantea a continuación no sirve para beneficiar sólo a las mujeres, sino que forma parte de una apuesta más amplia a favor de la sostenibilidad social y la calidad de vida que beneficia a toda la plantilla y por ende a la propia empresa.

La conciliación de la vida familiar, laboral y personal contribuye a construir una sociedad con mayor calidad de vida y de tiempo personal. Las empresas están buscando medidas porque comienzan a comprender que su plantilla es más productiva si se articulan mecanismos que inciden en la calidad de vida de las personas.

El presente Plan de Igualdad es una nueva versión que modifica y sustituye al ya existente en la empresa, que fue firmado por las partes el pasado 29 de junio de 2015.

Las medidas introducidas en el Plan son tanto de tipo preventivo como de tipo reactivo, dependiendo del área de actuación y partiendo de la base de un dato tan paritario como es la holgada presencia femenina en la empresa.

Marco jurídico

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, impone la obligación a las empresas con más de doscientos cincuenta trabajadores de negociar un Plan de Igualdad. Como explica su Exposición de Motivos, La Ley de Igualdad se debe a que, pese a los importantes avances conseguidos en nuestro ordenamiento en materia de igualdad de género, la realidad demuestra que han sido insuficientes para asegurar la igualdad formal y sustancial entre hombres y mujeres.

La Ley de Igualdad tiene su base principal en el artículo 14 de la Constitución Española, que junto con el artículo 9.2, es citado en la Exposición de Motivos, ya mencionada.

La Ley de Igualdad supone la primera medida legislativa de amplio alcance a nivel nacional en esta materia ya que abarca todas las políticas públicas e incide en la relación entre particulares.

La mayor novedad de esta Ley radica en la prevención de las conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

Intenta ser un estímulo para que la igualdad legal pase a ser una igualdad efectiva.

El artículo 45 de la Ley dispone que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberían adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar con la representación legal de los/as trabajadores/as.

Según el artículo 46 de la Ley, el Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de hacer un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El artículo 47 de la Ley garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos.

El artículo 48 de la Ley dispone que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la precitada Ley se han mantenido reuniones periódicas para desarrollar una serie de actuaciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en la misma.

En consecuencia, se ha constituido un grupo de trabajo que se plantea de inicio unos objetivos: abordar la responsabilidad que tiene la empresa en materia de igualdad y analizar las posibilidades de actuación en función del análisis de situación de la empresa Serveis Integrals Lafuente, SL.

Ámbito de aplicación

Este plan extiende su aplicación y vincula con ello a todas las trabajadoras y trabajadores de cualquiera de los centros de trabajo que la empresa Serveis Integrals Lafuente, SL, gestione o pueda gestionar en un futuro en España.

A modo informativo, vemos necesario añadir que la empresa está presente en el sector de la limpieza de edificios y locales y de servicios auxiliares por lo que los convenios colectivos de aplicación, según el centro de trabajo de que se trate, son:

• Convenios colectivos de limpieza de edificios y locales (provinciales)

• Convenio colectivo de la empresa Limpiezas Lafuente, SL (servicios auxiliares) y sus trabajadores y trabajadoras.

Partes suscriptoras y compromiso

Las partes que suscriben el Plan de Igualdad son:

• La mercantil Serveis Integrals Lafuente, SL, que ha promovido la reelaboración del Plan de Igualdad.

• La totalidad de la plantilla de la empresa, que serán los destinatarios del Plan de Igualdad.

Como primer paso, se llevó a cabo la difusión del compromiso de la empresa de la implantación de un Plan de Igualdad, que fue publicado en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de la empresa.

El documento de compromiso difundido se adjunta a continuación

Plan de igualdad-Compromiso Lafuente

Serveis Integrals Lafuente, SL, representada por el equipo directivo y el comité de empresa, ha tomado la decisión firme de reelaborar el Plan de Igualdad vigente y adaptarlo a las circunstancias reales de la sociedad y de la empresa en el contexto socioeconómico actual. Para ello manifiesta la firme voluntad de elaborar e integrar medidas dirigidas a eliminar y corregir las desigualdades que por razón de género existan en la empresa y propone la elaboración de este Plan como documento que sirva de referencia para fomentar las buenas prácticas en la empresa y orientar pautas de conducta éticas e igualitarias.

La elaboración de este documento implica el compromiso de respetar y aplicar los principios y reglas que se contienen en el mismo, con el fin de contribuir a mejorar al clima laboral y favorecer la imagen tanto dentro como fuera de la empresa siguiendo la línea de actuación propuesta en el anterior Plan de Igualdad y el código ético de la empresa.

Toda la organización de la empresa queda representada y participa del compromiso de elaborar este Plan de Igualdad y queda suscrito por: La dirección, el departamento de recursos humanos y los/as representantes de los/as trabajadores/as.

Serveis Integrals Lafuente, SL, asume para la elaboración e implantación del Plan de Igualdad la fecha tope de 1 de Noviembre de 2016.

Es voluntad de la empresa el hacer público el compromiso y el Plan de Igualdad por lo que se insertará el mismo en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, además de publicar una nota en la página web de la empresa.

En Valencia, a 1 de julio de 2016.–Vicente Arnau Vázquez, Gerente.

Vigencia y fecha de implantación

El documento, sujeto al requisito de visado en el organismo oportuno, tendrá una vigencia de dos años.

La previsión de fecha de inicio, dependiente en todo caso de la fecha de visado, es noviembre de 2016. Tratándose de una vigencia de dos años, la fecha de fin del Plan de Igualdad es noviembre de 2018.

Objetivos generales

• Aplicar el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el acceso al empleo y formación profesional, asegurando la ausencia de procedimientos o políticas discriminatorias por razón de sexo en materia de selección, contratación y formación.

• Conseguir una mayor representación de las mujeres en aquellas categorías profesionales en las que se hallan menos representadas, promoviendo acciones que favorezcan el acceso o promoción a dichos puestos.

• Facilitar la inserción de víctimas de violencia de género y dar a conocer al personal contratado los derechos laborales de este colectivo.

• Participación de la representación legal de los/as trabajadores y trabajadoras en la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, mediante la sensibilización de los/as trabajadores/as frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

• Sensibilizar a la plantilla de la empresa de la necesidad de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El significado de la corresponsabilidad social va más allá de aumentar la implicación de las personas en el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares, especialmente los hombres, para extenderse a otros agentes sociales e instancias públicas y privadas.

Diagnóstico

Siendo conscientes de que el Plan de Igualdad debe diseñarse según las características de nuestra organización, hemos realizado una amplia labor de diagnóstico para detectar aspectos relevantes sobre la estructura, política, condiciones laborales y demás aspectos importantes de la empresa que han sido recogidos en el Manual de Igualdad.

El sector de actividad de la empresa es el sector servicios.

El eslabón operativo dentro de la estructura de la compañía son los centros de trabajo, entendiendo por tales todas y cada uno de los contratos que nos han sido adjudicados.

La relación de estos centros con la empresa está vinculada a la duración del contrato suscrito con el cliente, lo que supone una continua fluctuación en cuanto al número de centros y el número de trabajadores y trabajadoras.

El sector de actividad donde prestamos nuestros servicios es el de la limpieza y servicios auxiliares.

La plantilla de la empresa está formada a 31 de Agosto de 2016 por 564 personas, que se dividen en personal técnico-administrativo, formado por 18 personas, (de las cuales el 73.91% son mujeres) y personal operario que conformaría el resto.

El personal operario en un porcentaje de un 98.32% está vinculado por normas convencionales derivadas de Convenios Colectivos del Sector que imponen la subrogación y, por lo tanto, no existe un proceso de selección previo a la contratación: la incorporación a la empresa viene impuesta por el mecanismo subrogatorio establecido en las normas sectoriales, salvo vacantes de nueva creación.

Igualmente, cabe decir que los convenios colectivos suelen establecer normas que imponen el acceso al empleo del personal o bien mediante la transformación a indefinidos de los contratos de carácter temporal, o estableciendo mecanismos por los que se dé cobertura a las vacantes a través de personal integrado en bolsas de empleo.

En cuanto a las retribuciones y sistemas de clasificación profesional, la empresa se ajusta a lo establecido en los Convenios Colectivos de aplicación no presentando ninguna problemática al respecto.

En el caso de personal técnico/a-administrativo/a, los procesos de selección y acceso al empleo están regulados de acuerdo a un procedimiento interno, que constituye una normativa que integra las actuaciones apropiadas para una gestión eficaz de la plantilla: este procedimiento garantiza los principios de objetividad y no discriminación.

Durante los últimos doce meses (periodo Septiembre 2015-Agosto 2016) se han realizado 984 contrataciones siendo su distribución por categorías la siguiente:

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Del total de la plantilla a fecha 31 de Agosto de 2016 el 91.13 % de las personas contratadas son mujeres y un 8.87% son hombres.

Esta es su distribución por categorías:

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Los indicadores de partida son los siguientes:

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Medios y recursos para su puesta en marcha

Personas implicadas en la puesta en marcha.

La metodología de trabajo necesaria para la puesta en marcha del Plan de Igualdad de Serveis Integrals Lafuente SL requiere la participación de los siguientes medios humanos:

• Promotor/a del Plan de Igualdad.

Recae sobre la figura del director operativo de la empresa y es la figura responsable de toda la creación, visado, coordinación, dinamización y puesta en marcha del Plan de Igualdad.

• Equipo de trabajo encargado de la puesta en marcha del Plan de Igualdad.

Está compuesto por las dos personas pertenecientes a la plantilla de la empresa que se encargan de la elaboración e implantación de material correspondiente al plan. Su tarea principal será apoyar y seguir las directrices del/la Promotor/a del Plan de Igualdad.

• Comisión de seguimiento.

Está compuesto por 5 miembros de la plantilla de la empresa. Tres de los componentes de este Comité son miembros del Comité de Empresa, todos ellos adscritos a Centros de trabajo diferentes. Además, otros dos son personas con puestos de dirección, una en el departamento de RRHH, y otra en Departamento de Administración de la empresa. En la elección de cada una de los miembros se ha tenido en cuenta el criterio de equiparación tanto en categoría profesional como en género.

Objetivos por áreas.

Para la consecución de los objetivos generales descritos anteriormente se concretan las siguientes áreas de actuación:

– Acceso al empleo.

– Conciliación.

– Clasificación profesional, promoción y formación.

– Retribuciones.

– Salud laboral.

– Comunicación y lenguaje no sexista.

En cada una de las áreas se perseguirán los siguientes objetivos específicos:

Área de acceso al empleo

Objetivo 1: «Sensibilización de las personas responsables de los procesos de selección por medio de acciones formativas».

Una vez realizado el diagnóstico, las cifras nos muestran una realidad de empresa especial donde no es necesario fomentar la igualdad de oportunidades de las mujeres, dado que ya existe. De hecho, las cifras demuestran el tanto por cien elevadísimo de mujeres respecto a los hombres, en casi todos los puestos existentes y a todos los niveles. Por tanto, no es necesario aumentar la participación en puestos de representación, pero Serveis Integrals Lafuente SL, se ha decidido marcar como objetivo en esta área, la sensibilización de las personas responsables de los procesos de selección, en un intento de analizar porque los hombres no tienen presencia en el sector empresarial en el que estamos incluidos, y para que en los procesos de selección estén siempre garantizada la ausencia de barreras que discriminen a los/as candidatos/as por razón de sexo.

Objetivo 2: «Fomentar el acceso y promoción de la mujer en los sectores y categorías profesionales menos representados»

Según los datos de nuestro diagnóstico, la mujer está subrepresentada porcentualmente en las categorías profesionales «conductor/a-limpiador/a» y «peón especializado» y «especialista», por lo que la empresa buscará formas de acceso de las mujeres en plantilla a cursos relacionados con estas temáticas, para su posible promoción profesional.

Objetivo 3: «Promover la sensibilización de la plantilla contra la violencia de género, facilitando la inserción laboral de víctimas y organizando acciones formativas e informativas sobre los derechos laborales de este colectivo y su realidad».

Área de conciliación

Objetivo 1: «Potenciar el avance de un nuevo estándar de relaciones laborales y empleo de calidad que facilite la corresponsabilidad para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».

Objetivo 2: «Flexibilizar la reincorporación tras la maternidad».

Área de clasificación profesional, promoción y formación

Respecto a la clasificación profesional, Serveis Integrals Lafuente cuenta con una detallada descripción de los puestos de trabajo y sus competencias en los diferentes convenios colectivos de aplicación.

Respecto a la promoción profesional, nuestro objetivo será:

«Velar por el mantenimiento de la cultura empresarial que fomenta la promoción interna y la comunicación abierta sobre la disponibilidad de puestos.»

Respecto a la formación el objetivo en este ámbito será:

«Velar por una planificación de la formación que facilite la asistencia de toda la plantilla y suponga una mejora profesional para las mujeres en las categorías menos representadas».

Área de retribuciones

En esta área Serveis Integrals Lafuente, SL, mantiene un perfecto equilibrio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Así pues, podemos concluir que no es necesario marcarse un objetivo de fomento de la igualdad salarial de las mujeres, dado que existe en la actualidad y que no hay barreras para el empleo femenino. No obstante, y dada la necesaria sensibilización del total de la plantilla en todo este asunto, sí vemos oportuno marcarnos un objetivo claro encaminado a sensibilizar y a mantener en el tiempo el logro que en la actualidad hemos alcanzando, evitando riesgos en el futuro. Así, en esta área el objetivo será:

«Velar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y fomentar las acciones de responsabilidad social en la empresa.»

Área de salud laboral

Objetivo 1: «Asegurar el cumplimiento de la LPRL (artículo 26 de la Ley 31/1995 –adaptación cambio del puesto de trabajo–) para que ante la imposibilidad de eliminar el riesgo o encontrar un puesto exento de riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural, pase a suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo».

La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva tendrá en cuenta la diversidad y deberá contemplar las diferencias de género y la totalidad de riesgos para la salud (seguridad, agentes químicos, biológicos y físicos, riesgos músculo esqueléticos y psicosociales), con el fin de que las políticas y prácticas de prevención den respuesta al conjunto de las condiciones de trabajo de hombres y mujeres.

La identificación, evaluación y prevención de riesgos laborales deberá definir las tareas y puestos de trabajo que puedan suponer un riesgo para la reproducción, para las mujeres embarazadas o para las mujeres en periodo de lactancia natural y deberán establecerse las medidas preventivas necesarias para su eliminación o control bajo condiciones inocuas.

Objetivo 2: «Generar vías de comunicación claras para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de acoso sexual».

La elaboración y puesta en marcha de un protocolo de acoso laboral y otro de acoso sexual o por razón de sexo tiene como finalidad adoptar, en el marco de las responsabilidades empresariales y legales, cuantas medidas sean necesarias para prevenir el acoso y arbitrar el procedimiento específico para dar cauce a las denuncias y comunicaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Área de comunicación y lenguaje no sexista

Objetivo: «Fomentar la utilización de un lenguaje neutro».

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Evaluación del plan de igualdad

Justificación.

La evaluación constituye una parte fundamental del Plan de Igualdad de nuestra empresa. En este proceso reflexivo participa el conjunto de la Organización desde los diferentes ámbitos.

La evaluación permite disponer de información continua, para conocer la situación del

Plan; permite valorar, tomar las decisiones adecuadas para continuar con los objetivos con el fin de mejorarlos, así como el seguimiento de los resultados.

Se creará una Comisión de Seguimiento que realizará las evaluaciones oportunas para evaluar el grado de cumplimiento y consecución de objetivos integrados en el plan de igualdad; esta comisión estará integrada por representantes designados por la empresa y dos representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, uno por cada sindicato mayoritario.

La Comisión de Igualdad está constituida por trabajadores/as de Serveis Integrals Lafuente, SL; dichos representantes tendrán la responsabilidad de mantener la interlocución adecuada con las organizaciones sindicales dentro de su ámbito geográfico, con el objetivo de asegurar la correcta aplicación del Plan de Igualdad y constatar los progresos realizados en esta materia.

La Comisión se reunirá anualmente para evaluar la implantación del plan de Igualdad, analizar el impacto de las medidas introducidas en el presente Plan de Igualdad y, en su caso, proponer la incorporación de nuevos objetivos y estrategias a seguir.

La Comisión recogerá las sugerencias y quejas de la plantilla, de la representación legal de la misma y de la dirección de la empresa a fin de analizar y proponer soluciones.

La evaluación será de dos tipos:

• Continua y permanente, para conocer la evolución de todo el proceso. Permite conocer los objetivos que aún están por conseguir y permite tomar decisiones a tiempo para reforzar o reformular líneas de actuación.

• Final: trata de valorar los resultados y reflexionar en torno a lo alcanzado.

Se facilitará al Comité de Seguimiento la información relativa al diagnóstico de la situación de la plantilla comprometiéndose ésta a tratarla con la confidencialidad que merece y a utilizarla única y exclusivamente en la implantación de este Plan.

Las actividades que se promuevan y realicen en atención a este Plan de Igualdad, se difundirán por los medios utilizados habitualmente (correo electrónico, tablón de anuncios, Intranet).

Seguimiento del Plan en el área de Selección.

Estableceremos los siguientes indicadores, que pueden modificarse en función de las necesidades:

• Número de personas contratadas en el último año por sexo y porcentaje comparativo de mujeres-hombres.

• % de mujeres contratadas por categorías profesionales.

• Número de ofertas de empleo realizadas con lenguaje neutro.

Seguimiento del Plan en el área de la Formación.

Estableceremos los siguientes indicadores, que pueden modificarse en función de las necesidades:

• Número de trabajadores/as que han recibido formación al año (% de hombres y mujeres).

Seguimiento del Plan en el área de Promoción.

Se garantizará que los procesos que aplica la empresa para cubrir un puesto de trabajo es igual entre hombres y mujeres, en este sentido se establecen los siguientes indicadores:

• Número de personas en cada categoría profesional, según sexo y % comparativo mujeres y hombres.

Seguimiento del Plan en el área de la Conciliación.

El objetivo es comprobar que en todos los ámbitos, categorías y niveles de la empresa, tienen la posibilidad de conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.

Se establecen los siguientes indicadores:

• Número de trabajadores/as por sexo que han usado medidas de conciliación

• Número de trabajadores/as que se han acogido a derechos de cuidado de hijos y % comparativo entre mujeres y hombres

• Número de trabajadores/as acogidos al RD 1148/2011, por el que se regula prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y comparativa mujeres-hombres.

Seguimiento del Plan en el área de Acoso Laboral, Sexual y por razón de sexo.

Se establecerán los siguientes indicadores:

• Número de protocolos abiertos en el año y su conclusión.

• Número de trabajadores/as que han recibido formación sobre protocolos y comparativa entre mujeres y hombres.

Seguimiento del Plan en el área de víctimas de violencia de género.

Se establecerán los siguientes indicadores:

• Número de víctimas de violencia de género contratadas

Anexos:

I. Protocolo de Acoso Sexual o por razón de sexo.

II. Protocolo de Acoso Laboral.

III. Cartel explicativo a colgar en los centros de trabajo.

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Concepto y marco normativo de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

El presente protocolo tiene como objetivo articular las actuaciones necesarias para prevenir y abordar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.

En este sentido, se establece, tal y como viene regulado por la normativa, el concepto de acoso, cuáles son los derechos de las personas trabajadoras así como el procedimiento establecido para la comunicación, gestión y resolución del caso.

Que es acoso sexual1.

Cualquier comportamiento en el lugar de trabajo, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Artículo 7.1 La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

1 Este grupo ha optado por seguir los criterios establecidos en la Nota Técnica de Prevención (NTP) 507 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y la Ley 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Es importante destacar la naturaleza claramente sexual de la conducta de acoso, el que tal conducta no es deseada por la víctima, el tratarse de un comportamiento molesto, la ausencia de reciprocidad y la imposición de la conducta.

Qué es acoso por razón de sexo.

Cualquier comportamiento en el lugar de trabajo realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Artículo 7.2 La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Es importante diferenciar las situaciones de acoso sexual y de acoso por razón de sexo objeto de este procedimiento de otras que no lo son y que, por tanto, no deben conllevar la activación del presente protocolo y que deberán seguir otras vías de gestión y resolución.

Asimismo, el trabajador o tercera persona que comunique los hechos de manera verbal se le informará de la necesidad de comunicar por escrito la situación; siendo esta actuación de la empresa un procedimiento informal previo al inicio del protocolo que se expone a continuación.

Protocolo de actuación.

En base a lo expuesto anteriormente, si la persona trabajadora considera que está siendo objeto de acoso sexual o de acoso por razón de sexo deberá seguir los pasos que se detallan a continuación.

La activación del protocolo de acoso no impide que el trabajador afectado pueda solicitar la adopción de otras medidas legales a instancias judiciales y/o administrativas (Inspección de Trabajo).

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Concepto y marco normativo del acoso laboral.

El presente protocolo tiene como objetivo articular las actuaciones necesarias para prevenir y abordar el acoso laboral.

En este sentido, se establece, tal y como viene regulado por la normativa, el concepto de acoso, cuáles son los derechos de las personas trabajadoras así como el procedimiento establecido para la comunicación, gestión y resolución del caso.

Qué es acoso laboral.

La exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder, no necesariamente jerárquica.

Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral, en el lugar de trabajo y supone un riesgo importante para la salud.

Las acciones o los comportamientos anteriormente citados deben producirse de forma reiterada y sistemática, al menos una vez por semana y durante un tiempo prolongado –más de seis meses– sobre otra persona en el lugar de trabajo.

Nota técnica de Prevención 854 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo.

Es importante diferenciar las situaciones de acoso laboral objeto de este procedimiento de otras que no lo son y que, por tanto, no deben conllevar la activación del presente protocolo y que deberán seguir otras vías de gestión y resolución.

Qué no es acoso laboral.

– La mera situación de tensión o mal clima laboral.

– Los hechos aislados como conflictos puntuales entre trabajadores.

– Las conductas que se dan entre trabajadores y que suceden exclusivamente en la esfera de la vida privada.

– Las acciones irregulares organizativas que afectan al colectivo.

– Las críticas constructivas, explícitas y justificadas.

– La supervisión y el control así como el ejercicio de la autoridad, siempre que se ejerza con el debido respeto interpersonal.

– Los comportamientos excesivamente autoritarios y arbitrarios que afectan al colectivo.

Se deberá evitar en todo momento solicitar la activación de este protocolo en las situaciones no consideradas de acoso laboral descritas anteriormente.

En caso contrario, la empresa adoptará las medidas que considere oportunas con el objetivo de asegurar la eficiencia del protocolo. En este sentido, y en los casos que se estime oportuno, se activará el correspondiente procedimiento sancionador con el objetivo determinar la gravedad de la infracción laboral cometida así como ejecutar las sanciones que correspondan.

Protocolo de actuación.

En base a lo expuesto anteriormente, si la persona trabajadora considera que está siendo objeto de acoso laboral deberá seguir los pasos que se detallan a continuación.

La activación del protocolo de acoso no impide que el trabajador afectado pueda solicitar la adopción de otras medidas legales a instancias judiciales y/o administrativas (Inspección de Trabajo).

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2017
  • Fecha de publicación: 16/05/2017
  • Efectos desde noviembre de 2016 hasta noviembre de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6115).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Igualdad de género

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