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Documento BOE-A-2017-5548

Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Sondeo exploratorio convencional de hidrocarburos Armentia-2, término municipal de Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2017, páginas 41085 a 41096 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-5548

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Sondeo exploratorio convencional de hidrocarburos Armentia-2, T.M. de Vitoria-Gasteiz (Álava), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental, en concreto en el anexo II, grupo 3, apartado a), perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular, perforaciones petrolíferas o gasísticas de exploración o investigación.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es confirmar la presencia de gas en la formación geológica Valmaseda y estudiar su potencial producción comercial, mediante la perforación de un sondeo convencional profundo. El promotor descarta la utilización de fracturación hidráulica en el sondeo.

El sondeo Armentia-2 se localiza dentro del permiso de investigación de hidrocarburos Enara, otorgado por Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre a la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (SHESA).

El sondeo se pretende realizar en una parcela propiedad de la Junta Administrativa de Subijana de Álava, perteneciente al término municipal de Vitoria-Gasteiz, mientras que la conducción provisional para el abastecimiento de agua atravesaría además el municipio de Iruña de Oca, ambos de la provincia de Álava.

Se proyectan las siguientes actuaciones:

1. Obra civil para acondicionar la parcela para los equipos de perforación.

Comprende la adecuación de accesos; el desbroce de la posible vegetación natural existente y retirada de la tierra vegetal; la nivelación y aislamiento del terreno mediante geotextil y capa de zahorra artificial; la cimentación puntual para la ubicación de los equipos; la instalación del tubo conductor en la ubicación elegida para el sondeo y la ejecución del antepozo; la reconstrucción y ampliación de las balsas de agua existentes; la dotación del sistema de pluviales, saneamiento y aguas negras y el vallado del recinto.

2. Perforación del pozo Armentia-2.

Se inicia perforando de forma vertical hasta los 1.200 m de profundidad. A partir de este punto, y una vez probado el sellado de las formaciones geológicas superiores, se perforará con sistemas de perforación direccional, en rumbo N122ºE y con un ángulo de 30º respecto a la vertical, hasta alcanzar la base de la formación objetivo, a unos 5.550 m. Posteriormente, se perforarán en la formación Valmaseda entre 1 y 4 pozos laterales de pequeño diámetro y una longitud de entre 200 m y 1.000 m de forma que se corten el mayor número de fracturas naturales para ampliar la zona de drenaje, incrementando así la permeabilidad de la formación objetivo y su capacidad de producción

3. Prueba de producción de corta duración.

Consiste en comunicar el pozo con la superficie para que el gas fluya hacia el exterior de manera controlada. Para ello, se prevé utilizar un sistema tipo DST (por sus siglas en inglés Drill Stem Test: Pruebas de producción a través de los sistemas de perforación), que está compuesto por:

La sarta de pruebas: permite establecer el flujo controlado del pozo hacia las unidades de superficie, cerrar y registrar presiones.

El equipo de superficie: al final de la sarta se instala un bloque de válvulas de producción temporal (EZ-Tree) que permite el cierre manual y automático remoto del pozo. Desde el EZ-Tree sale la línea temporal de flujo al equipo de separación, y de éste a la línea de antorcha para quemar el gas generado.

4. Evaluación de resultados: en función de los resultados obtenidos en la prueba de corta duración pueden darse dos supuestos:

a) Pruebas con resultado positivo:

Primera fase:

Completar el pozo, desmontar el BOP (Blow-out Preventer) e instalar el árbol de producción (XMT).

Cerrar el pozo en abandono temporal hasta el inicio de las pruebas de larga duración.

Desmovilizar del equipo de perforación y equipos auxiliares.

Segunda fase:

Instalación y puesta en marcha de la unidad de tratamiento de gas.

Conexión y emisión a red en pruebas.

Prueba de producción de larga duración para poder evaluar la viabilidad comercial del recurso. Será necesario obtener de forma previa la pertinente autorización administrativa del órgano sustantivo.

Restitución parcial del emplazamiento.

b) Pruebas con resultado negativo:

Sellado total de pozo con tapones de cemento.

Desmantelamiento de cabeza de pozo.

Desmovilización del equipo de perforación.

Abandono definitivo.

Restitución del emplazamiento.

El promotor del proyecto es Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi S.A. (SHESA) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de agosto de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 13 de septiembre de 2016 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto. No obstante, con fecha 27 de octubre de 2016 se consulta de nuevo a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación a la decisión de evaluación de impacto ambiental, al haberse comprobado que se había cometido un error en la clasificación del proyecto según los anexos de la Ley 21/2013. Esta última consulta anula la remitida anteriormente.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental, o el nombre del organismo del que se recibe respuesta:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

X

Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

Dirección Técnica de Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

X

Delegación del Gobierno en el País Vasco.

X

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

X1

Dirección de Administración Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Dirección de Salud Pública de la Viceconsejería de Sanidad del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

X2

Dirección de Energía y Minas de la Viceconsejería de Industria del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

X3

Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

X4

Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas de la Viceconsejería de Agricultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Infraestructuras del Transporte de la Viceconsejería de Transporte del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Diputación Foral de Álava.

X

Ayuntamiento de Iruña Oka / Iruña de Oca.

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

X

WWF España.

SEO/BirdLife.

X

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).

X

Ekologistak Martxan Bizkaia (Ecologistas en Acción Vizcaya).

Eguzki Talde Ekologista.

Plataforma Ecologista Erreka.

X5

EHNE-UGAV Araba.

X6

*1 Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco.

*2 Dirección de Salud Pública y Adicciones. Viceconsejería de Salud. Gobierno Vasco.

*3 Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial. Viceconsejería de Industria. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Gobierno Vasco.

*4 Dirección de Agricultura y Ganadería. Gobierno Vasco.

*5 Eguzkizaleak.

*6 EHNE y UAA.

A continuación se resumen los aspectos más relevantes de las contestaciones de aquellos organismos que han emitido informe:

La Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y Medio Ambiente informa sobre la normativa de residuos que es de aplicación al proyecto. Dando por hecho que el promotor va a tener que elaborar un estudio de impacto ambiental, indica los aspectos que debe contener: plan de gestión de residuos, plan de restauración y medidas previstas para asegurar la rehabilitación del espacio natural afectado.

La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte opina que el proyecto no causará impactos significativos en las materias de su competencia. No obstante, recomienda la supervisión directa de un arqueólogo durante la remoción de tierras para poder detectar cualquier evidencia arqueológica que pudiera aparecer.

La Oficina Española de Cambio Climático indica que el documento presentado tiene en cuenta los parámetros de afección que incidirán en el cambio climático del área de prospección. Estima que las medidas propuestas en adaptación son correctas con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, e irrelevantes en los escenarios climáticos regionalizados desarrollados por la Agencia Estatal de Meteorología para esa área, en especial aquellos relacionados con los recursos hídricos. Desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, requiere el seguimiento y control de las fugas de metano que se produzcan durante la perforación.

El Consejo de Seguridad Nuclear considera que durante el periodo de pruebas de larga duración el proyecto es susceptible de generar un impacto radiológico significativo para los trabajadores y el medio ambiente, en particular en lo relativo a la generación y gestión del fluido de retorno, aguas de formación y lodos de perforación, así como de otras aguas residuales y efluentes. Indica que para evitarlo es necesario:

Cumplir con lo establecido en la Orden Ministerial IET/1946/2013, de 17 de octubre, por la que se regula la gestión de los residuos generados en las actividades que utilizan materiales que contienen radionucleidos naturales.

Incluir en el programa de seguimiento y vigilancia de las aguas la medida de 238U, 226Ra, 222Rn, 210Po y 228Ra, durante la fase de pruebas de larga duración o explotación y, en su caso, durante la de abandono.

También informa que, en cumplimiento del título VII del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, el titular de la actividad laboral tiene la obligación de declarar esta ante el órgano competente en materia de industria de su Comunidad Autónoma y de presentar, en caso de superación de los niveles de referencia, un estudio de riesgo radiológico para los trabajadores y para la población del entorno.

La Delegación del Gobierno en el País Vasco remite informe del Área de Industria y Energía. Este Área considera que, desde el punto de vista medioambiental, el punto más sensible de la perforación se produce al atravesar la formación geológica Calizas de Subijana, por conformar un importante acuífero. Asimismo, aporta mapas temáticos ambientales que estima podrían ser útiles para el estudio de impacto ambiental y el proyecto.

La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco señala que en el mismo emplazamiento elegido para Armentia-2 se planteó en 2009 uno de los sondeos ENARA para explotación no convencional de gas.

En cuanto a la afección al medio, indica que el bosquete de encinas que rodea a la parcela no se verá afectado de forma directa por la ejecución del sondeo. Sin embargo, su fauna asociada puede padecer molestias debidas el incremento de ruido y emisiones que conlleva el proyecto, por lo que solicita que se adopten medidas preventivas para reducir las emisiones de ruido y de partículas. Apunta que la conducción de abastecimiento de agua atraviesa el río Zadorra, declarado Zona Especial de Conservación (ZEC) «Río Zadorra». A este respecto, opina que el hecho de que la conducción sea superficial, provisional y que se realice por el puente existente evitará la posibilidad de afección a los objetivos de conservación de la ZEC. En todo caso, indica que en el tramo que discurre colindante al río deberán adoptarse los retiros necesarios para asegurar no afectar al bosque de ribera. Adicionalmente, informa que el río Zadorra constituye el área de interés especial de varias especies amenazadas con planes de gestión aprobados en Álava: visón europeo, nutria y zaparda. Para asegurar el cumplimiento de los planes de gestión de estas especies, insta a que se consulte a la Diputación Foral de Álava.

La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco responde a la consulta manifestando que no considera necesario emitir informe al respecto.

La Dirección de Salud Pública y Adiciones del Gobierno Vasco informa que el sondeo se emplaza dentro de la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra y la Unidad Hidrogeológica Subijana, acuífero de abastecimiento actual y futuro para el consumo humano.

Indica que el impacto estimado por pérdida de fluido en el pozo hacia el acuífero es moderado y de magnitud significativa si no se realizan buenas prácticas de ejecución, control y verificación, sobre todo durante las etapas de entubación y cementación. Opina que las medidas preventivas propuestas para evitar el acceso de lodos al acuífero principal pueden ser suficientes si se realizan según lo expuesto en el documento ambiental. Finalmente considera que, en caso de derrame y/o pérdida de fluidos hacia el suelo o subsuelo se debería informar a las autoridades competentes en el plazo más breve posible.

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco señala que debe realizarse la correspondiente evaluación de riesgos, por si de ella pudiera deducirse la necesidad de elaboración de un Plan de Autoprotección de la actividad, de conformidad con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y con el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco realiza una serie de observaciones sobre la actividad exploratoria de hidrocarburos en el País Vasco y sobre la afección ambiental del pozo proyectado. En este sentido, opina que el estudio hidrogeológico presentado recoge adecuada y suficientemente todos los aspectos exigibles a un estudio de estas características. Destaca que el promotor haya propuesto completar la red de control de calidad del agua existente perteneciente a la Agencia Vasca del Agua, la cual permitirá monitorizar y detectar cualquier afección al acuífero de Subijana. Sostiene que, aplicando las mejores prácticas del sector, la exploración de hidrocaburos presenta un nivel de riesgo muy bajo. Informa que el proyecto encaja en la Declaración Ambiental Estratégica (04/07/2016) de la Estrategia energética de Euskadi 2030. Señala como aspecto ambiental positivo la conexión existente entre la zona del sondeo y el gasoducto cercano Lemona-Haro.

Por otra parte, traslada la opinión del Ente Vasco de la Energía (EVE) al que ha consultado sobre los potenciales riesgos derivados de la litogeoquímica de las formaciones a perforar por el sondeo. El EVE opina que se puede descartar cualquier riesgo relativo a características radiológicas o a contenidos anómalos en metales pesados de los fragmentos de roca a extraer a modo de ripios, pues se trata de residuos inertes de gestión simple. Igualmente indica que se puede estimar que el riesgo de impactos por peligrosidad sísmica es mínimo, ya que, por un lado, se trata de una zona definida por el IGN como de mínima actividad sísmica y por otro lado, el tipo de actividad a desarrollar permite descartar la posibilidad de generar sismicidad, ni directa ni inducida.

Esta Dirección concluye su informe indicando que no son esperables afecciones ambientales significativas. No obstante, solicita al promotor que, una vez iniciadas las operaciones, les remita ciertos informes y registros relacionados con el control y seguimiento de la perforación. Asimismo, insta al promotor a que disponga en el emplazamiento de una serie de documentos a disposición de la autoridad minera.

La Diputación Foral de Álava adjunta informe del Servicio de Sostenibilidad Ambiental. Este Servicio manifiesta que no tiene nada más que añadir a lo señalado en el informe remitido en respuesta a las consultas sobre evaluación de impacto ambiental, que reenvía.

El Servicio de Sostenibilidad Ambiental echa en falta en el documento ambiental presentado el Plan de contingencias medioambientales que exige el Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre, mediante el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos ENARA.

Por otro lado, indica lo que debe precisar con más detalle el estudio de impacto ambiental y el Documento de Proyecto, tanto en la descripción del proyecto, como en la evaluación de impactos y la propuesta de medidas para minimizarlos. Destacar por ejemplo la necesidad de concretar el número y características de los pozos laterales previstos y de detallar las evidencias necesarias para que no queden dudas de que las técnicas a emplear en el sondeo no son la de fracturación hidráulica. En cuanto al análisis de impactos, solicita que se analice el efecto sobre el medio de los productos utilizados y de los lodos que se generen, que se profundice en el análisis de las posibles afecciones al acuífero de Calizas de Subijana, que se analicen las repercusiones sobre la interrelación ecológica que existe entre el acuífero y el curso fluvial de la ZEC del río Zadorra, que se analicen con mayor detalle los efectos de la instalación de la tubería de abastecimiento sobre la ZEC «Río Zadorra» y sobre el Itinerario verde GR-282, que se aporten las evidencias necesarias para garantizar que no se afecta al sellado y al propio pozo o Armentia-1 y que se analicen las posibles repercusiones sísmicas y radioactivas del proyecto.

Respecto a las medidas, el Servicio insta a que se definan con mayor precisión y que se aporte el Proyecto específico de Restauración Ambiental e Integración Paisajística y el Plan de Contingencias Medioambientales.

Finalmente, detalla los principales valores ambientales y figuras de protección del entorno en el que se ubica la parcela que hacen necesario la consulta y, en su caso, solicitud de informe de valoración y/o de autorización del órgano ambiental de la Diputación Foral de Álava (ZEC río Zadorra, Área de interés especial de tres especies catalogadas en peligro de extinción, Propuesta de Espacio Natural Protegido Área de los Monte de Vitoria, Acuífero de las Calizas de Subijana y GR-282 Senda del Pastoreo).

El Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz señala las cuestiones que, en su opinión, requieren la realización de un estudio de impacto ambiental. Respecto a la justificación del proyecto, considera conveniente que se expliquen los escenarios futuros en caso de que se constate la existencia de una cantidad suficiente de gas; así como la pertinencia del proyecto de acuerdo con las estrategias autonómicas de energía y de cambio climático. En cuanto a la descripción del proyecto, solicita una documentación más clarificadora sobre la peligrosidad de los sistemas de lodos previstos. Sobre las alternativas, solicita una reelaboración de la alternativa cero que valore sus efectos ambientales y corrija argumentos falsos. En la descripción del medio también detecta carencias que limitan la adecuada evaluación de impactos. Respecto a los impactos, considera que el análisis de la afección a la ZEC río Zadorra, no tiene en cuenta los objetivos de conservación del espacio y que deberían estudiarse las implicaciones para el proyecto de la Orden de 12 de febrero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se inicia el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Montes de Vitoria. Además, critica que tanto las medidas propuestas como el plan de vigilancia ambiental son excesivamente genéricas.

Por otra parte, opina que la evaluación de impacto ambiental simplificada merma la posibilidad de participación social, por ello requiere que el proyecto sea sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, con la correspondiente elaboración de un estudio de impacto ambiental que subsane las carencias detectadas en el documento ambiental.

SEO/BirdLife duda del cumplimiento por parte del promotor de las obligaciones establecidas en el Permiso de Investigación de Hidrocarburos Enara. Detalla las carencias detectadas en el documento ambiental tanto en lo referente a la descripción del proyecto como a los posibles impactos y riesgos que conlleva.

Solicita que se emita una declaración de impacto ambiental desfavorable, basada en que:

El sondeo propuesto no está incluido en una planificación que haya sido sometida e evaluación ambiental estratégica y que se dicte una moratoria hasta que no se realice una evaluación ambiental estratégica de la explotación de hidrocarburos no convencionales.

La autorización del sondeo exploratorio dificulta el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

No se han evaluado los efectos acumulados y/o sinérgicos del sondeo.

Falta información para valorar el riesgo de seísmos inducidos.

Evaluación inadecuada del riesgo de accidentes.

Termina su informe, solicitando ser parte interesada en el procedimiento y que se le notifiquen las actuaciones posteriores y resoluciones derivadas.

Ecologistas en Acción opina que no se debe autorizar el proyecto o, como mínimo, que se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria dadas las carencias de información e incoherencias que han detectado, (que coinciden prácticamente con las identificadas por SEO/BirdLife), las cuales aconsejan su subsanación en un estudio de impacto ambiental que se someta a información pública.

Por otro lado, critica que se usen argumentos falsos e inconsistentes para descartar la alternativa 0 y manifiesta que la apuesta por las energías renovables es una mejor opción para contribuir a la utilización de recursos energéticos propios y al desarrollo de la zona.

Eguzkizaleak manifiesta ser parte interesada y muestra su rechazo y oposición al otorgamiento de permisos de investigación de hidrocarburos destinados a la explotación de los mismos.

Presenta un profuso informe en el que concluye, al igual que Ecologistas en Acción, que la falta de información, incoherencias e inconsistencias detectadas hacen necesaria la suspensión de la tramitación del proyecto o su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

EHNE y la Unión Agroganadera de Álava presentan el mismo escrito de respuesta. Critican la falta de información existente sobre la explotación consecuente; dudan sobre el método convencional o no de la explotación; destacan el riesgo de afección sobre el acuífero de Subijana y sobre el territorio y sugieren que el alcance de la evaluación ambiental incluya el aprovechamiento del yacimiento.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El sondeo se perforará en el mismo recinto en el que se perforó el pozo Armentia-1, también convencional. La revisión de los datos de producción de Armentia-1 ha permitido reinterpretar el comportamiento del yacimiento, en cuanto a su sistema de drenaje y plantear este nuevo pozo.

El promotor estima una superficie de ocupación de aproximadamente 1,03 ha, una tercera parte de la superficie total del recinto. La altura de la torre de perforación será de unos 40 m. El pozo se va construyendo perforando tramo a tramo, con lodos, en circuito cerrado, compuestos principalmente por agua y arcillas naturales y en menor proporción con aditivos químicos. El tramo perforado se reviste con un tubo de acero de protección de menos diámetro que el del pozo. El espacio anular existente entre los dos diámetros se cementa. Una vez alcanzado el objetivo y entubado el pozo, analizados los registros eléctricos y los testigos de roca obtenido, se realizarán los sondeos laterales para cortar el mayor número de fracturas naturales, evitando así recurrir a técnicas de estimulación, como la fracturación hidráulica, para aumentar la permeabilidad del sistema. Según afirma el promotor se utilizarán los sistemas de perforación actuales y las mejores prácticas del sector (sartas de perforación direccional, motores de fondo, brocas de diamante policristalino sistemas dinámicos de control de presión en superficie, etc).

Dependiendo de la sección perforada se usarán distintos sistemas de lodos: bentonítico, bentonítico gelificado con polímero de celulosa, lodo de polímero de poliacrilamida parcialmente hidrolizada (PHPA) y lodo de polímero no disperso. El promotor aporta un Estudio sobre la aplicación de la normativa comunitaria de productos químicos (Reglamento CE 1907/2006 - REACH) a los aditivos químicos utilizados en los procesos de perforación realizado por la Asociación de empresas químicas del País Vasco (AVEQ-KIMIKA) que incluye las fichas de datos de seguridad de los aditivos químicos utilizados. Los resultados de los análisis de peligrosidad realizados por AVEQ-KIMIKA revelan que las concentraciones de las sustancias peligrosas en los fluidos de perforación pueden considerarse meramente trazas. No obstante, AVEQ-KIMIKA recomienda que en el futuro pliego de condiciones técnicas se incluya una cláusula en la que se exija a los concurrentes al concurso público de adjudicación de los trabajos el cumplimiento de la normativa de productos químicos: Reglamento (CE) 1907/2006, Reglamento (CE) 1272/2008, Reglamento (CE) 528/2012 y el Real Decreto 3349/1983.

La profundidad final estimada del sondeo es de 5.549 m MD (GL) (profundidad total media a nivel de suelo) // 4.993 m TDV (GL) (profundidad vertical a nivel de suelo).

Se prevé que la perforación dure 164 días, incluyendo las pruebas de corta duración y la completación del pozo.

Durante la perforación y construcción del pozo, considerando el caso más desfavorable (4 pozos laterales de 1.000 m), el promotor prevé la generación de unos 559 m3 de ripios (residuo sólido), unas 1.460 t, que se gestionarán en verteros de inertes, si se confirma en superficie que se trata de residuos no peligrosos. Adicionalmente se generarán unos 507 m3 de excedente de lodos de perforación de base agua (residuo líquido) que serán caracterizados y retirados por gestor autorizado.

El abastecimiento de agua necesaria para todas las fases del proyecto se realizará mediante una conducción provisional superficial, desde el sondeo de control perforado en el acuífero de Subijana denominado Nanclares-D. La tubería será de PVC de 2» a 3» y tendrá una longitud aproximada 2,1 km. El volumen total de agua a captar se estima en unos 4.000 m3, a razón de 25 m3/día de operación.

Para prevenir las erupciones incontroladas, el equipo de perforación estará dotado, entre otros, con un sistema de BOP (Blow- Out Preventer) Anular, un sistema BOP (RAMS) tipo U de tres secciones y un sistema de control.

Durante las pruebas de producción de corta duración (1 semana) el gas generado, que se prevé que sea gas seco, se quemará de forma puntual en antorcha. Sin embargo, durante las de larga duración (6-12 meses), el gas generado se someterá a un tratamiento de corrección del punto de rocío en agua y de odorización para luego ser inyectado a la red de consumo de baja presión (16 bar) en las condiciones de calidad que marca el PD-01 art 5.2 Especificaciones de calidad de gas de las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

En cuanto a la acumulación con otros proyectos, debe tenerse en consideración que según informa el documento ambiental, la zona ha sido objeto de investigación de hidrocarburos desde 1955 a 1997 mediante la perforación de 14 sondeos profundos, todos ellos con indicios de gas, estando el más cercano (Armentia-1) localizado a 5 m al SE del emplazamiento elegido para Armentia-2. Asimismo cabe destacar que, con fecha 15 de enero de 2015, la Dirección General de Política Energética y Minas resolvió autorizar la concentración de trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos Enara, Usoa, Mirua, Usapal y Angosto-1. En dicha resolución se establecía como compromiso de trabajo la perforación y, en su caso, estimulación y pruebas, de dos sondeos en cualquiera de los cinco permisos concentrados.

Ubicación del proyecto.

El sondeo se localiza en una antigua explotación de gravas, situada a unos 400 m al sureste de la autovía A-1. El promotor informa que el uso del suelo de la parcela, según Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, es forestal. No obstante, según el SigPac, el recinto tiene uso improductivo, aunque está rodeado de recintos con uso forestal y de pasto con arbolado. La conducción de abastecimiento de agua discurre por suelo no urbanizable de diferente zonificación del municipio de Iruña de Oca y por suelo urbano industrial (sector Subillabide).

La zona donde se perforará el sondeo presenta vegetación ruderal nitrófila y está rodeada por los hábitat de interés comunitario 6210* (prioritario) Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y el 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis.

El acceso a la parcela se realizará por la carretera A-4103, que une la A-1 con Subijana de Álava, y una pista parcelaria de unos 200 m de longitud.

El sondeo atravesará la unidad hidrogeológica Subijana, configurada por las formaciones Margas de Zuazo, Calizas de Subijana y Margas de Osma. Las Calizas de Subijana constituyen el acuífero más importante del entorno.

La conducción de agua necesaria para ejecutar el sondeo atraviesa el río Zadorra y discurre en paralelo durante unos 500 m. La zona de perforación se localiza a unos 300 m de dos arroyos que vierten sus aguas a menos de 800 metros en el río Zadorra, el cual discurre a aproximadamente 1 km al NO del emplazamiento del sondeo. El río Zadorra ha sido declarado ZEC ES2110010 río Zadorra. Además, en este tramo de su recorrido, constituye el área de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola), la nutria (Lutra lutra) y zaparda (Squalius pyrenaicus). Estas tres especies están catalogadas en peligro de extinción y cuentan con Planes de Gestión en el Territorio Histórico de Álava.

Adicionalmente, el trazado de la conducción de abastecimiento coincide parcialmente con el GR-282 Senda de Pastoreo, itinerario verde del Territorio Histório de Álava, que está también incluido en el Programa de Caminos Naturales del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La parcela de trabajo está incluida en la propuesta de espacio natural protegido Área de Montes de Vitoria.

La población más cercana es Subijana de Álava, situada a 1 km al sur de la zona de actuación. Al otro lado de la A-1, a unos 300 m al norte, se localiza el Polígono Industrial de Subillabide.

En el ámbito de la actuación no se localizan elementos de patrimonio cultural catalogados, pero en las proximidades se localiza la zona arqueológica 267 Fondo de cabaña de La Dehesa, propuesta para protección como zona de presunción arqueológica.

Características del potencial impacto.

Durante la fase de obras necesarias para acondicionar la parcela el principal impacto detectado, y reconocido por el promotor, es la afección a unos 600 m2 del hábitat de interés comunitario 6210* situado en el extremo norte de la parcela. Por su parte, la instalación de la conducción para abastecimiento de agua es susceptible de afectar a la ZEC río Zadorra, cuestión que no se puede descartar en este momento dado que el gestor del espacio precisa de información más detallada para pronunciarse. Del mismo modo, tampoco se ha estudiado la posible incidencia de la presencia de la conducción sobre el itinerario verde del Territorio Histórico de Álava GR-282 Senda de Pastoreo, por lo que no se puede descartar su afección.

La perforación del sondeo conlleva principalmente, a parte de la generación de residuos (cuya gestión debería ser objeto de un Plan de Gestión, que el promotor ha pospuesto a fases siguientes), la posible afección indirecta a la ZEC río Zadorra por posible contaminación del sistema hidrológico, así como la potencial afección al acuífero de las Calizas de Subijana por aparición de turbidez o flujo de fluidos. De hecho, la formación Calizas de Subijana es el punto más sensible de la perforación. En términos generales, el propio promotor ha considerado que el impacto de la fase perforación sobre la hidrología, superficial y subterránea, es moderado.

Del mismo modo, la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco considera que el impacto estimado por pérdida de fluido en el pozo hacia el acuífero es moderado y de magnitud significativa, si no se realizan buenas prácticas de ejecución, control y verificación.

A pesar de que el promotor argumente que la perforación de Armentia-1, que también atravesó las Calizas de Subijana, no produjo ninguna incidencia sobre el acuífero, la mayoría de consultados han manifestado su preocupación por el posible impacto sobre el mismo. Por ello, consideran necesario ampliar la información al respecto para garantizar que la posible afección al acuífero no provocaría efectos ambientales relevantes, habida cuenta de su importancia medioambiental y su valor estratégico como recurso de agua de calidad.

Por otro lado, existen discrepancias entre los organismos consultados sobre el riesgo radiológico del proyecto. El Consejo de Seguridad Nuclear, ha advertido que durante el periodo de pruebas de larga duración el proyecto es susceptible de generar un impacto radiológico significativo para los trabajadores y el medio ambiente. Sin embargo, el Ente Vasco de la Energía opina que se puede descartar cualquier riesgo relativo a características radiológicas de los ripios a extraer. Por ello, y aunque tal y como indica la Diputación Foral de Álava los indicios de radiación en la zona son bajos, se deberían analizar las repercusiones radiactivas del proyecto, teniendo en cuenta las medidas propuestas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

La necesaria ampliación de información se hace extensible a otros aspectos de la documentación (descripción del proyecto, impactos, medidas y plan de vigilancia ambiental) como así han puesto de manifiesto la Diputación Foral de Álava, órgano ambiental con competencias en los valores ambientales del entorno, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y las organizaciones ambientales.

En línea con lo anterior, destaca la ausencia de un Plan de Contingencias que detalle las medidas que se han de adoptar en caso de incidencias medioambientales significativas, como las pérdidas de lodos o cemento en el acuífero de las Calizas de Subijana o la contaminación por derrames de hidrocarburos. Esta cuestión suscita dudas en las organizaciones ambientales sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos Enara.

Por tanto, atendiendo a los informes recibidos que detectan carencias en la documentación presentada que limitan una adecuada evaluación del impacto, a las características del proyecto en cuanto a técnica a emplear, diseño del pozo y formaciones a atravesar, a la ubicación del sondeo próximo al pozo Armentia-1 y al río Zadorra, declarado ZEC y área de interés especial para tres especies de tres especies catalogadas en peligro de extinción, que además está interrelacionado ecológicamente con el acuífero de la Calizas de Subijana, se considera necesario la realización de un estudio de impacto ambiental que subsane las carencias detectadas, profundice en el análisis de los posibles impactos y riesgos, apuntados y describa con mayor grado de detalle las medidas propuestas para minimizarlos.

Adicionalmente la respuesta de las organizaciones ecologistas y sociales, respaldada por el Ayuntamiento de Vitoria, aconsejan propiciar la participación social mediante el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Sondeo exploratorio convencional de hidrocarburos Armentia-2, T.M. de Vitoria-Gasteiz (Álava), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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