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Documento BOE-A-2017-5562

Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombran Jueces sustitutos para el año judicial 2016/2017, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2017, páginas 41175 a 41175 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2017-5562

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado nombrar para el año judicial 2016/2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.2 en relación con los artículos 200 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y en los artículos 105.3 y 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, al Juez/a sustituto/a que a continuación se relacionan, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

Don Juan Ficapal Cusí, Juez sustituto, de los Juzgados de Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallés, Cornella de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, Granollers, Igualada, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliú de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés, Vilanova i la Geltrú, Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d’Emporda, Olot, Puigcerdá, Ripoll, Sant Feliú de Guixols, Santa Coloma de Farners, Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu d’urgell, Solsona, Tremp, Vielha e Mijarán, Tarragona, Amposta, Falset, Gandesa, Reus, Tortosa, Valls y El Vendrell (orden jurisdiccional contencioso-administrativo).

Doña María Elena Olayo Carrasco, Jueza sustituta, de los Juzgados de Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallés, Cornella de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, Granollers, Igualada, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliú de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés, Vilanova i la Geltrú, Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d’Emporda, Olot, Puigcerdá, Ripoll, Sant Feliú de Guixols, Santa Coloma de Farners, Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu d’urgell, Solsona, Tremp, Vielha e Mijarán, Tarragona, Amposta, Falset, Gandesa, Reus, Tortosa, Valls y El Vendrell.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 11 de mayo de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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