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Documento BOE-A-2017-5577

Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del proyecto de las Estrategias Marinas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2017, páginas 41332 a 41364 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-5577

TEXTO ORIGINAL

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un Plan o Programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Según el artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria.

La elaboración de las Estrategias Marinas de España (EsMaRES) se recoge y exige en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, la denominada Directiva Marco sobre la Estrategia Marina (DMEM). Esta Directiva introduce, en su artículo 5, la obligación de lograr el buen estado ambiental de las aguas marinas europeas, a más tardar en el año 2020, mediante la elaboración de Estrategias Marinas, con el objetivo final de mantener la biodiversidad y preservar la diversidad y el dinamismo de unos océanos y mares que sean limpios, sanos y productivos, y cuyo aprovechamiento sea sostenible.

La DMEM se transpuso al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino (LPMM), que engloba la planificación, conservación, protección y mejora del medio marino, con el objetivo de lograr o mantener su buen estado ambiental. La DMEM establece una serie de actuaciones que deben cumplir los Estados miembros para la elaboración de las Estrategias Marinas, así como la cooperación entre diferentes Estados cuando comparten regiones o subregiones marinas.

La elaboración de las Estrategias Marinas sigue un enfoque de pasos consecutivos y ha de elaborarse para cada una de las cinco Demarcaciones Marinas (DM) en las que se han dividido las regiones y subregiones marinas que se encuentran bajo la soberanía o jurisdicción española, que, según se establece en el artículo 6 de la LPMM, son:

Demarcación Marina Noratlántica (NOR).

Demarcación Marina Sudatlántica (SUD).

Demarcación Marina del Estrecho y Alborán (ESAL).

Demarcación Marina Levantino-Balear (LEBA).

Demarcación Marina Canaria (CAN).

La elaboración de las Estrategias Marinas comienza con una evaluación inicial (fase 1) del estado ambiental actual y del impacto de las actividades humanas en el medio marino, basada en la lista indicativa de características, presiones e impactos del anexo I de la LPMM. Posteriormente, cada DM define el buen estado ambiental (BEA) del medio marino (fase 2) para los descriptores cualitativos descritos en el anexo II de la LPMM. Continúa el procedimiento estableciendo una serie de objetivos ambientales (fase 3) e indicadores asociados, con objeto de conseguir el BEA del medio marino. El proceso continúa con la elaboración y aplicación de programas de seguimiento (fase 4) que evalúen permanentemente el estado ambiental del medio marino y la efectividad de las medidas implementadas. Este seguimiento se realiza considerando la evaluación inicial y de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la LPMM. Y, finalmente, se elaboran los programas de medidas (fase 5), que serán necesarias para lograr o mantener el BEA del medio marino.

La Evaluación Ambiental Estratégica de las Estrategias Marinas de España se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 a 25 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Promotor y órgano sustantivo, alcance, justificación y objeto, medidas contempladas y ámbito.

Promotor y órgano sustantivo: El promotor es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), que actúa, a su vez, como órgano sustantivo.

Alcance, justificación y objeto de las EsMaRES: La LPMM, que incorpora al ordenamiento jurídico español la DMEM, tiene por objetivo último, lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino a más tardar en el año 2020. Para ello, establece como instrumentos esenciales de planificación del medio marino las EsMaRES.

Por tanto, constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo a lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.

Objetivos de las EsMaRES: Para lograr el BEA del medio marino es necesario llevar a cabo una planificación coherente de las actividades que se desarrollan en este medio bajo un enfoque ecosistémico, que garantice la protección de los bienes y servicios que brindan los mares y océanos y teniendo en cuenta la necesaria integración de las variables social y económica inherentes al desarrollo de las actividades. Esta planificación se realiza a través de las EsMaRES, siendo los objetivos específicos de las mismas:

a) Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente.

b) Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.

c) Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.

Medidas contempladas: En la última fase de elaboración de las EME se establecen los Programas de Medidas. En estos programas es donde se recoge la propuesta concreta de acciones a ejecutar por parte de todas las administraciones competentes, al objeto de mantener o alcanzar el BEA previamente definido para el medio marino.

En la siguiente tabla se explica la relación existente entre las diferentes fases de elaboración de las EME:

Tabla n.º 1. Relación entre las tres primeras fases de las estrategias marinas y los programas de medidas

1

Teniendo presente toda la información de partida, se elabora el programa de medidas para alcanzar los objetivos ambientales, teniendo en cuenta los siguientes ámbitos:

Normas aplicables a las actividades con incidencia sobre el medio marino, directrices sobre los usos del medio marino, proyectos de actuación, restricciones geográficas o temporales de usos, medidas de control y reducción de la contaminación, entre otras.

Medidas de protección espacial, para contribuir a la constitución de redes coherentes y representativas de áreas marinas protegidas que cubran adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que las componen.

Medidas específicas para la protección de especies y tipos de hábitats, en particular, la elaboración y aplicación de Estrategias y Planes de recuperación y conservación de especies marinas del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como Estrategias y Planes de conservación y restauración de hábitat marinos incluidos en el Catálogo Español de hábitats en peligro de desaparición, definidos en la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad.

Los programa de medidas se clasifican en medidas existentes: aquellas que ya han sido definidas en el marco de otras políticas medioambientales por las distintas autoridades competentes (tanto a nivel de la Administración General del Estado –AGE– como de las Comunidades Autónomas –CC.AA.–), y están total o parcialmente implementadas y medidas nuevas: que pueden enmarcarse en la normativa comunitaria o en acuerdos internacionales existentes, pero que van más allá de las obligaciones que los Estados tienen según dichas normas, y las que no se apoyan en esas normas, por abordar aspectos no cubiertos por herramientas normativas previas.

1

Conceptualmente, las medidas nuevas son aquellas que se proponen tras aplicar el proceso de análisis racional de la situación de partida, de los objetivos a lograr, y de lo cerca o lejos que se esté para que se puedan alcanzar dichos objetivos. Este análisis se conoce como «análisis de la brecha» y la manera en que debe realizarse ha sido ampliamente discutida y finalmente acordada entre los Estados miembros en el marco de la Estrategia Común de Implementación de la DMEM.

Por otro lado, las medidas nuevas deberán someterse a una caracterización detallada, que incluye estimación de su coste, factibilidad técnica, un análisis de su impacto económico (análisis coste-beneficio, y el relativo al coste-eficacia) y un análisis de su impacto ambiental y social. El resultado de estas valoraciones también ha de tenerse en cuenta a la hora de priorizar las medidas que conformen la propuesta final del programa de medidas.

Con todo ello, la propuesta de los programas de medidas de las EME se ha estructurado en nueve temáticas, teniendo en cuenta los descriptores del Anexo II de la LPMM:

1. Biodiversidad (Descriptores 1, 4, y 6).

2. Espacios marinos protegidos.

3. Especies alóctonas (Descriptor 2).

4. Especies explotadas comercialmente (Descriptor 3).

5. Eutrofización, Contaminantes y sus efectos, Contaminantes en los productos de la pesca (Descriptores 5, 8 y 9).

6. Alteraciones permanentes de las condiciones hidrográficas (Descriptor 7).

7. Basuras marinas (Descriptor 10).

8. Ruido submarino (Descriptor 11).

9. Medidas horizontales: incluye medidas relativas a la participación pública, gobernanza, mejora del conocimiento, etc., o medidas que abarcan varios descriptores.

La propuesta de medidas nuevas incluye 97 medidas nuevas. Dicha propuesta se ha completado con algunas de las sugerencias o recomendaciones recogidas en la fase de consulta e información pública de esta evaluación ambiental estratégica. En la siguiente tabla se clasifican las medidas según el descriptor/temática, la autoridad competente y las DM donde se aplicarán.

Tabla nº 2. Acrónimos autoridades responsables: AGE- Administración General del Estado; CARM– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; CCAA-Comunidades Autónomas litorales; CDTI-Centro para el desarrollo Tecnológico Industrial; CEDEX-Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas; CIEM-Comisión Interministerial de Estrategias Marinas; CSIC-Centro Superior de Investigaciones Científicas; DGA-Dirección General del Agua; DGCEAMN-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural; DGMM- Dirección General de la Marina Mercante; DGOP-Dirección General de Ordenación Pesquera; DGRPA-Dirección General Recursos Pesqueros y Acuicultura; DGSCM-Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar; FBIO-Fundación Biodiversidad; IEO– Instituto Español de Oceanografía; MAPAMA-Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; MECD-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; MFOM-Ministerio de Fomento; MINECO-Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; MINETAD-Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital; OAPN- Organismo Autónomo de Parques Nacionales; PdE-Puertos del Estado; SGP-Secretaría General de Pesca; SOCIB-Sistema de Observación Costero de las Illes Balears

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2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

Ámbito: Las EsMaRES se aplicarán en el medio marino español, que se ha zonificado a través de la LPMM en las cinco DM citadas en la introducción de este documento, cuyo ámbito territorial se describe a continuación:

Demarcación marina noratlántica: Incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre el límite septentrional de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal y el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de Vizcaya.

Demarcación marina sudatlántica: Incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal en el Golfo de Cádiz y el meridiano que pasa por el cabo de Espartel (Marruecos).

Demarcación marina del Estrecho y Alborán: Incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre el meridiano que pasa por el cabo de Espartel y la línea imaginaria con orientación 128º respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata, y el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española en el ámbito de Ceuta, Melilla, las islas Chafarinas, el islote Perejil, Peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas y la isla de Alborán.

Demarcación marina levantino-balear: Incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre la línea imaginaria con orientación 128º respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata y el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de León.

Demarcación marina canaria: Incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española en torno a las islas Canarias.

1

NOTA: Este mapa es para uso técnico, y no refleja los límites entre Estados vecinos.

2. Elementos ambientales más significativos: Potenciales impactos negativos y medidas correctoras.

La evaluación de los posibles efectos ambientales negativos derivados de la aplicación de las 97 medidas nuevas propuestas en las EME, ha sido analizada en el Estudio Ambiental Estratégico (Anexo 9 del mismo). Estas medidas se centran en la reducción de diferentes presiones que afectan al medio marino como ecosistema y buscan lograr el buen estado ambiental del mismo, por lo que, no es previsible que se produzcan efectos desfavorables sobre el medio marino, sino por el contrario efectos favorables y beneficiosos, como se cita en la tabla siguiente:

Tabla n.º 3. Efectos ambientales previstos con la aplicación de las medidas nuevas de las EME (resumen de lo indicado por el promotor en el anexo 9 del Estudio Ambiental Estratégico)

Medida nueva

Efectos ambientales favorables previstos

BIO1.

Mejora del estado de conservación de las orcas de la Unidad de Gestión identificada en el Estrecho y Golfo de Cádiz.

BIO2.

Favorecer la anidación en el litoral español de las tortugas marinas, mejorando sus poblaciones.

BIO3.

Reducción de las capturas accidentales y la mortalidad asociada a especies o poblaciones muy amenazadas.

BIO6.

Reducción de los factores de amenaza que actúan sobre las especies de aves marinas amenazadas, mejorando el estado de conservación de las mismas.

BIO7.

Mejora del estado de conservación de las especies o poblaciones amenazadas incluidas en los respectivos planes.

BIO8.

Protección de especies protegidas de los grupos funcionales de aves marinas, reptiles, mamíferos marinos y elasmobranquios protegidos.

BIO9.

Mejorar prácticas pesqueras y nuevas artes de pesca más selectivas, contribuyendo así a la reducción de las capturas accidentales de aves, tortugas, mamíferos y otros predadores protegidos o sin interés comercial, redundando en una mejor conservación de las poblaciones que no son objetivo de la pesca.

BIO10.

Reducción de las capturas accidentales a través de la adopción de regulaciones en las pesquerías aglutinando medidas de mitigación.

BIO12.

Mejorar la supervivencia de individuos de especies/poblaciones de tortugas marinas objeto de capturas accidentales.

BIO13.

Se prevé evitar la degradación por la actividad de fondeo de zonas que actualmente están en buen estado de conservación, así como la recuperación de fondos de pradera de posidonia donde se fondea.

BIO15.

Mayor conocimiento científico para una mejora en la gestión de la biodiversidad y de los recursos biológicos marinos

BIO17.

Aumento en la detección de nidos o de intentos de anidación de tortugas marinas en el litoral, un incremento en el número de puestas con éxito, un mayor número de neonatos nacidos y una mejora de la supervivencia de las crías.

Preservación de aquellos tramos de playas idóneos para la incubación de puestas (principalmente para translocación de puestas).

BIO18.

Mejora de la ordenación de la pesca de recreo.

BIO19.

Aumentar y mejorar el conocimiento para garantizar una gestión sostenible de todo tipo de recursos y la protección de los mismos.

BIO20.

Incremento del conocimiento sobre distintas pesquerías artesanales en aguas interiores y Mar Territorial y su impacto en el ecosistema, permitiendo caracterizar el arte y la faena de pesca, analizar la selectividad y los descartes de la pesquería, identificar las zonas de pesca de las embarcaciones en la zona de estudio y obteniendo información sobre crecimiento y patrones migratorios de distintas especies.

BIO29.

Mantenimiento del tamaño de la población reproductora, o por lo menos evitar el descenso de parejas reproductoras y el fracaso reproductor asociado a molestias en las colonias de cría o su entorno.

BIO31.

Reducción de la mortalidad no natural de ciertas poblaciones de cetáceos, y en especial del cachalote, asociada a las colisiones con grandes embarcaciones.

BIO34.

Aumentar y mejorar el conocimiento para garantizar una gestión sostenible de todo tipo de recursos y la protección de los mismos.

BIO36.

Disminución de posibles efectos ambientales adversos procedentes de este tipo de proyectos.

BIO41.

Evaluar la efectividad de los nuevos métodos de pesca en comparación a los ya existentes.

BIO42.

Protección de hábitats o recursos singulares o en peligro.

BIO46.

Disminución de posibles efectos ambientales adversos procedentes de este tipo de proyectos.

BIO47.

Mejora del estado de las poblaciones de cetáceos en áreas bajo intensa presión de la actividad recreativa de observación de cetáceos.

BIO48.

Alcanzar una aplicación coordinada entre España y Portugal en lo referente a las estrategias marinas en la subregión macaronésica, para alcanzar el buen estado ambiental del medio marino.

EMP1 EMP2 EMP3 EMP4.

Protección, conservación y recuperación del patrimonio natural y de la biodiversidad marina española

EMP9.

Puesta en valor de los productos del mar que se producen o desarrollan en los lugares Natura 2000 bajo estrictos criterios de sostenibilidad y compatibilidad con los objetivos de conservación de estos espacios, lo que garantizará la protección de los mismos.

EMP10.

Conservación y regeneración de recursos pesqueros y hábitats de gran valor ecológico, junto con un impulso de las pesquerías artesanales de las zonas y convivencia con otras actividades practicadas de forma sostenible.

EMP11.

Sensibilización social sobre la necesidad de mantener y respetar el ecosistema marino y sus recursos.

EMP12.

Se ampliará el conocimiento de estas zonas para su posterior protección.

EMP13.

Protección de un número importante de áreas marinas con gran valor ambiental. Por otro lado, la regulación o limitación de ciertas actividades nocivas para la protección de los hábitats y especies en una determinada zona redunda en un beneficio para otras actividades tradicionales o emergentes que se desarrollan en la zona (tal es el caso de la pesca artesanal o actividades recreativas vinculadas al turismo).

EMP15.

Protección efectiva de las praderas de posidonia para una mejora del estado de conservación de las mismas.

EMP16.

Protección integral de hábitats marinos no incluidos o no suficientemente incluidos en el actual Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera y, por tanto, la protección y mejora de las poblaciones de especies de peces marinos amenazados.

EMP17.

Protección del lugar haciendo que los usos y actividades que se desarrollen se haga de manera compatible con la conservación de los valores naturales del lugar.

EAI1.

La mejora del conocimiento sobre las especies alóctonas, especialmente las invasoras, sus vías de introducción y los impactos que generan, servirán para afrontar mejor esta problemática.

EAI2.

La erradicación rápida puede tener efectos muy positivos para frenar la instalación de especies exóticas invasoras preocupantes.

EAI3.

Posible puesta en marcha por parte de las Comunidades autónomas de proyectos de tratamiento, detección y seguimiento de especies alóctonas invasoras en estadíos iniciales de colonización, lo cual garantizaría un control más eficaz y eventualmente su erradicación.

EC1.

Esta medida contribuirá a alcanzar los objetivos ambientales relacionados con la mejora de los stocks pesqueros, así como aquellos vinculados a la reducción de las presiones derivadas de la actividad pesquera, por ejemplo sobre hábitats bentónicos o por capturas accidentales de especies no objetivo.

EC5.

Mejora de la actividad pesquera y acuícola en relación a la sostenibilidad ambiental.

EC6.

Mejora del conocimiento de los stocks pesqueros y su estado poblacional, así como en otras temáticas relacionadas con las estrategias marinas, como las capturas accidentales de especies no objetivo, la huella pesquera y el estado de algunos hábitats bentónicos.

EC7.

Mejorar el control de la actividad pesquera contribuyendo a la gestión sostenible de todo tipo de recursos y la protección de los mismos.

EC8.

Desde el punto de vista medioambiental el efecto sería beneficioso para el estado de las poblaciones de coral rojo, y por tanto, para el mantenimiento de una pesquería sostenible a largo plazo, así como una forma de reducción de la afección a los hábitats bentónicos biogénicos donde se desarrolla esta especie.

EC9.

Desarrollo de la sostenibilidad del sector pesquero.

CONT1.

Una mejor y más rápida respuesta ante un episodio de contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas y peligrosas, pudiendo paliar los efectos de la contaminación tanto con la limpieza de la costa afectada, como protegiendo la costa impidiendo la llegada del contaminante.

CONT2.

La recuperación de especies que habitan en el medio marino, especialmente la fauna altamente migratoria que es más vulnerable a la contaminación por vertidos de hidrocarburos y sustancias nocivas y peligrosas.

CONT3.

Mayor eficacia en la gestión de las operaciones de respuesta en un incidente de contaminación logrando una reducción del impacto ambiental en el medio marino y consecuentemente en los recursos económicos marinos.

CONT4.

Disminución de posibles efectos ambientales adversos procedentes de este tipo de proyectos.

CONT5.

Disminución de la carga contaminante procedente de las operaciones de dragado y el vertido o colocación del material en el mar.

CONT7.

Reforzar el sistema preventivo por un mar más limpio y más seguro, afianzar el desarrollo de un sistema sólido de respuesta ante incidentes y accidentes en el mar.

CONT8.

Mayor seguridad de las operaciones offshore.

CONT12.

Mejor capacidad de respuesta ante vertidos accidentales de sustancias nocivas para el medio marino.

CONT13.

Reducción de los vertidos accidentales ligados a la manipulación de graneles líquidos en operaciones terrestres o interfase buque/tierra desarrolladas en Puertos.

CONT14.

Mejor conocimiento para afrontar esta problemática.

AH1.

Se promoverá el desarrollo de técnicas innovadoras y se facilitará el acceso a la información generada en tiempo real, para actuar sobre el medio marino.

BM1.

Fomentar la descarga de los residuos MARPOL V en los puertos de manera que se minimicen sus descargas indiscriminadas en el mar, lo que sin duda repercutirá en un mejor estado ambiental del medio marino.

BM3.

Posibilidad de crear nuevos empleos.

BM4.

Aumento de la sostenibilidad ambiental del sector pesquero y acuícola en lo que respecta a la generación de residuos asociada a tecnologías y procesos.

BM5.

Reducción de las basuras marinas facilitando el depósito en tierra de las basuras recogidas en el mar.

BM6.

Mejorar los niveles de separación y trazabilidad de los residuos generados (no MARPOL) en los puertos, así como minimizar las pérdidas que directa o indirectamente puede acabar en el medio marino, disminuyéndose así la basura marina.

BM7 y 8.

Reducción generalizada de vertidos de residuos al mar.

BM9.

Minimización en las fuentes terrestres de basuras marinas.

BM10.

Reducción de este tipo de residuos en el mar y con ello la protección de muchas especies marinas afectadas por dichos residuos.

BM11.

Mejora de conocimiento y soporte científico-técnico para poder plantear nuevas medidas en el futuro.

BM12.

Minimización de residuos que, de manera específica, contribuyen a generar basura marina.

BM13.

Mejora del conocimiento científico sobre la abundancia y efectos de los microplásticos sobre la fauna marina, lo que puede contribuir a servir de base para la posible reducción en las fuentes mediante futuras medidas legislativas o de concienciación ciudadana.

BM14.

Posible reducción de entradas de microplásticos en el medio marino.

BM17.

Reducción de la cantidad de basura marina existente en el mar, por un incremento de las actividades de recogida de basura en el medio marino.

BM18, 19 y 20.

Reducción de la cantidad de basura marina existente en el mar, por un incremento de las actividades de recogida de basura en el medio marino.

BM21.

Incremento del conocimiento sobre las zonas especialmente problemáticas y/o vulnerables frente a las basuras marinas, que servirá de base para orientar las futuras medidas tendentes a reducir el problema.

BM22.

Reducción de la cantidad de basura marina existente en el mar, por un incremento de las actividades de recogida de basura en el medio marino.

BM23.

Reducción de la cantidad de basura marina derivada de las artes de pesca.

BM 24.

Mejora de la concienciación ciudadana que podrá redundar en una disminución de los aportes de basuras al mar.

BM25.

Mayor efectividad de las diferentes acciones que se pudieran establecer evitando duplicidades o concentrando los esfuerzos sobre aspectos o zonas geográficas prioritarias.

BM26.

Mejora de los hábitos de conducta de la sociedad que redunden en una menor incidencia de las actividades humanas en el medio marino.

BM27.

Incremento en el número de actividades de limpieza y conservación de la zona litoral así como de la concienciación ciudadana, que podrá redundar en una disminución de los aportes de basuras al mar.

BM28.

Disminución de aportes de contaminantes y basura flotante al medio marino.

BM29.

Eliminación de residuos generados por la población y eliminación de los plásticos y de las dioxinas generadas por la incineración que se realiza actualmente.

RS1.

Se podrán seleccionar las medidas preventivas y correctoras adecuadas que garanticen la protección del medio marino frente al ruido y, por lo tanto, será una herramienta efectiva para reducir o mitigar la entrada de ruido de carácter impulsivo.

H1.

Compatibilidad de las actividades humanas con la consecución de un buen estado ambiental del medio marino.

H2 y 4.

Mejora de los hábitos de conducta de las sociedad que redunden en una menor incidencia de las actividades humanas en el medio marino.

H5.

Las acciones piloto y los trabajos de análisis de los diversos planes nacionales relacionados con el proceso de implementación de la Directiva Marco de Estrategia Marina de todos los países de la UE ribereños del Mediterráneo realizados en el marco de este proyecto, permitirán no sólo detectar posibles carencias y optimizar el diseño de sistemas de muestreo e indicadores, sino realizar propuestas de estandarización de los sistemas de seguimiento a nivel regional y también para generar sinergias entre países para minimizar los costes asociados. Todo ello contribuirá indirectamente a alcanzar los objetivos ambientales de la MSFD.

H6.

Mejora ambiental el Mar Menor y su entorno, y potenciación de la economía sostenible

H10.

Mejor gestión de determinadas problemáticas del medio marino.

H11 y 12.

Mejora de los hábitos de conducta de la sociedad que redunden en una menor incidencia de las actividades humanas en el medio marino.

H13.

Mejora de la sostenibilidad ambiental de las instalaciones del sector acuícola.

H14.

Aumento de la creación de empresas y nuevas líneas de negocio vinculadas a la economía azul por parte de desempleados principalmente, jóvenes de 25 a 30 años, mayores de 45 y de larga duración.

Creación y consolidación de 150 empresas y nuevas líneas de negocio vinculadas con el medio ambiente en el marco de la economía azul.

Únicamente se destaca el probable efecto desfavorable de algunas medidas sobre el medio socioeconómico, como se indica en la tabla siguiente, donde el promotor señala las medidas que mayor incidencia pueden tener sobre los sectores que se desarrollan en el medio marino.

Tabla n.º 4. Potenciales efectos negativos sobre el medio socioeconómico derivados de las medidas nuevas previstas a través de la aplicación de las EME

Código medida

Sector productivo previsiblemente afectado

BIO1

Industria (sector energético, etc.)/Turismo de observación de cetáceos/sector pesquero.

BIO2

Sector pesquero/ turismo acuicultura.

BIO3

Sector pesquero.

BIO6

Sector pesquero/ turismo/acuicultura.

BIO10

Sector pesquero.

BIO17

Turismo.

BIO18

Sector pesquero/turismo.

BIO31

Sector del transporte marítimo.

BIO42

Sector pesquero.

EMP2

Potencialmente todos.

EMP3

Actividades recreativas: subacuáticas, náutica, pesca; extracción de recursos.

EMP4

Potencialmente todos.

EMP15

Sector pesquero/ turismo/ acuicultura/Actividades recreativas.

EMP17

Potencialmente todos.

EC1

Sector pesquero.

EC8

Sector pesquero.

EC9

Sector pesquero.

CONT5

Actividad portuaria.

CONT8

Industrias offshore/turismo.

BM1

Infraestructura portuaria/Transporte marítimo.

BM9

Industria del reciclado.

BM10

Industria del plástico.

BM28

Turismo.

RS1

Industria (hidrocarburos).

H1

Turismo/ acuicultura/ energético/actividades portuarias.

Por otro lado, España comparte varias subregiones marinas con tres Estados miembros: Portugal, Italia y Francia, por lo que se podrían producir efectos transfronterizos con la aplicación de las medidas nuevas de las EME. La DMEM establece en su artículo 6 que los Estados miembros en cada subregión marina harán todo lo posible por coordinar sus acciones. En este sentido, España participa regularmente en los procesos de coordinación regional y subregional a través de los dos convenios de Mares Regionales: OSPAR en el Atlántico y Barcelona en el Mediterráneo, así como a través de otros mecanismos de coordinación.

En la tabla siguiente se indican qué medidas nuevas pueden tener efectos transfronterizos con otros países aunque, como señala el promotor en el Estudio Ambiental Estratégico, todos los efectos serán de carácter positivo.

Tabla n.º 5. Efectos transfronterizos derivados de las medidas nuevas previstas en las EME

Código medida

Países con los que la aplicación de las medidas nuevas de las EME podrían tener efectos transfronterizos, de carácter positivo

BIO1

Marruecos y Portugal.

BIO2

Países tanto de la UE como de fuera de la UE, que albergan playas de anidación de origen de los individuos de tortuga marina.

BIO3, BIO6, BIO7, BIO8, BIO9, BIO10, BIO12, BIO15, BIO17, BIO29, BIO31, BIO47, BIO48

Países en general, por la reducción de la captura accidental de especies migratorias marinas.

BIO49

Estados miembros con los que se comparte una misma subregión marina (Francia y Portugal) dentro del Convenio OSPAR.

EMP.

Estados miembros de la UE.

EAI1, EAI2

Países en general, por el control de especies exóticas invasoras.

EC1

Países en general, tanto de la UE como fuera de la UE, por la reducción estimada de 76.264 GT y 96.830 kw.

EC4

Estados miembros de la UE donde faena flota española.

EC9

Países del Mediterráneo.

CONT3

Países limítrofes, que puedan ser alcanzados por contaminación marina de gran envergadura.

CONT7

Países limítrofes y del mediterráneo occidental.

CONT8

Países mediterráneos (convenio de Barcelona).

BM (todas)

Países en general por la reducción de basuras marinas en el medio.

BM29

Marruecos.

RS1

Países limítrofes.

H1

Países limítrofes.

H5

Estados miembros de la UE, en el Mediterráneo.

H12

Países en general, por los efectos de la mejora de las pautas de conducta a adoptar para patrones de barco del sector recreativo y pesquero.

H14

Estados miembros de la UE.

Al no identificar afecciones sobre el medio ambiente, el promotor no ha incluido actuaciones ambientales de corrección de impactos. Sin embargo y como ya se ha indicado, si se llevará a cabo un seguimiento ambiental de las EME a través de programas de seguimiento.

Se han diseñado 13 programas de seguimiento relacionados con los diferentes descriptores del BEA y cada uno de estos programas se articula a su vez en subprogramas, hasta un total de 65 subprogramas. En general estos subprogramas se relacionan con la evaluación del estado del medio marino, con las presiones y con las actividades humanas que se desarrollan en el medio marino. Por último existe un subprograma de indicadores para objetivos ambientales operativos y otro con indicadores para medir la efectividad de las medidas.

En la tabla siguiente se incluyen los indicadores de carácter ambiental que el promotor propone para alcanzar los objetivos medioambientales de las EsMaRES. A estos habría que añadir los 25 indicadores operativos y los 52 indicadores de las medidas:

Tabla n.º 6. Indicadores de seguimiento de la efectividad de la aplicación de las medidas nuevas previstas en las EsMaRES para la consecución de los objetivos ambientales y del BEA

1

2

3

En cada DM existirán dos órganos de seguimiento de la aplicación de las EsMaRES, en los cuales se debatirá y evaluará el conjunto de tareas relacionadas con su puesta en marcha:

La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM. Órgano colegiado de coordinación de los diferentes departamentos de la AGE con competencias en medio marino).

El Comité de Seguimiento de la Estrategia marina de cada una de las 5 DM, como órgano de coordinación entre la AGE y las CCAA litorales con presencia de costa en cada una de las 5 demarcaciones.

3. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental.

Trámite

Fecha

Entrada del documento inicial estratégico.

18/06/2015

Subsanación de la solicitud de inicio de la EAE ordinaria.

30/06/2015

Inicio de consultas previas.

16/07/2015

Resolución Documento de Alcance.

11/11/2015

Anuncio Información pública (BOE, núm. 39).

15/02/2016

Consulta pública.

03/03/2016

Consultas transfronterizas.

Junio 2016

Recepción del expediente.

05/09/2016

Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental citados (Documento Inicial Estratégico, Observaciones recibidas en consultas previas, Documento de Alcance, Estudio Ambiental Estratégico, Informe sobre las observaciones recibidas en la información pública y Versión Preliminar de las EME tras la consulta e información pública) pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de Planes y Programas») del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica:

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion- ambiental/default.aspx

Así como en la dirección electrónica:

http://www.mapama.gob.es/en/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/em_programas_medidas-lst.aspx

Para facilitar la búsqueda en la aplicación SABIA, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental de las EsMaRES que es el 2015P012.

4. Resultados de las consultas y de la información pública realizadas.

En cumplimiento de artículo 19 de la Ley de Evaluación Ambiental, el borrador de las EME y el documento inicial estratégico se sometió a consultas previas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas durante los meses de julio a septiembre de 2015 y su resultado puede consultarse en el Documento de Alcance, de fecha de 11 de noviembre de 2015.

El Estudio Ambiental Estratégico de las EsMaRES fue realizado a partir de las indicaciones contenidas en el Documento de Alcance y, desde el 16 de febrero hasta el 9 de abril de 2016, junto con una versión inicial del plan, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de Evaluación Ambiental, el promotor lo sometió a información pública y a consultas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Se recibieron 60 alegaciones que fueron estudiadas e integradas en los documentos finales de las EsMaRES.

También se realizaron consultas transfronterizas en cumplimiento del artículo 49 de la Ley de Evaluación Ambiental. Esta Dirección General, como órgano ambiental remitió en agosto de 2015, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una invitación a los Gobiernos de la República Portuguesa, la República de Francia y la República Italiana para participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las EME. Adicionalmente este órgano ambiental envió una invitación a Portugal en cumplimiento del convenio bilateral que rige con dicho país. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación envió las notas verbales invitando a la participación en este proceso en junio de 2016, enviando a los citados gobiernos la siguiente documentación:

Calendario razonable de trabajos para la consulta transfronteriza, en español y traducido al portugués.

Resumen de los impactos transfronterizos, en inglés. Propuesta de los programas de medidas de las estrategias marinas.

Resumen ejecutivo de los programas de medidas, traducido al inglés.

Estudio ambiental estratégico.

Tras este envío, los respectivos países tenían de plazo hasta el 31 de agosto de 2016 para remitir un informe ambiental con sus consideraciones a la propuesta de medidas de las EME. Finalizado dicho plazo no se recibió informe de ninguno de estos tres países.

Los documentos denominados «a) Documento VII. Programa de medidas (memoria definitiva), con sus 17 anexos y un resumen técnico de la Propuesta de medidas; b) Estudio Ambiental Estratégico (memoria definitiva) con sus 12 anexos; c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas así como su consideración y d) Documento resumen en el que se describe la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración, están disponibles en la página web de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, tal y como ya se ha citado en el punto 3 de esta Declaración Ambiental Estratégica.

5. Determinaciones ambientales.

Del análisis de la documentación ambiental incorporada en la tramitación de la evaluación ambiental de este plan, cabe pensar que algunas de las medidas incluidas en las EsMaRES serán desarrolladas a través de proyectos concretos que puedan implicar afecciones ambientales de carácter negativo, por lo que este órgano ambiental realiza las siguientes consideraciones:

Sobre los objetivos ambientales: Las actuaciones que deriven del Programa de Medidas de las EsMaRES y se apliquen de forma general para todo el medio marino español o en particular para cada Demarcación Marina, tendrán en cuenta, además de los objetivos ambientales que se definieron en 2012 durante la elaboración de las EsMaRES, los siguientes objetivos de carácter comunitario e internacional:

El desarrollo sostenible, como principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados miembros, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

La utilización sostenible de los recursos naturales. (Estrategia Europa 2020 [COM (2011) 571]).

El impulso de las energías renovables y al mismo tiempo un ahorro energético. (Estrategia Europea 2020 [COM (2010) 2020]).

La reducción de la contaminación atmosférica (Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica [COM (2005) 446].

La detención de la pérdida de biodiversidad. (Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 [COM (2011) 244]).

La protección de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos. (Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 [COM (2011) 244 final]).

La protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural (Convenio Europeo del Paisaje de 2004, ratificado por España en 2007).

La protección de la costa fomentando el desarrollo sostenible y la gestión integrada de las zonas costeras [COM (2000) 547 final].

La prevención de la contaminación marina, reducir al mínimo los efectos de la acidificación de los océanos y reglamentar la actividad pesquera para proteger de manera sostenible los ecosistemas marinos y costeros. (Objetivo n.º 14-Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, 2015).

La protección de las aguas continentales cuando las actuaciones derivadas de las EME tengan efectos directos o indirectos sobre las aguas costeras, de transición, fluviales y subterráneas (Directiva Marco del Agua, 2000).

Sobre la selección de actuaciones en el marco del Programa de Medidas de las EsMaRES: En el documento final de las EsMaRES, correspondiente al Programa de Medidas, las actuaciones previstas en el marco de las medidas nuevas analizarán su viabilidad técnica, ambiental y socioeconómica.

La selección de actuaciones que se deriven de la puesta en marcha del Programa de Medidas tendrá en cuenta:

Las actuaciones que fomenten la adquisición, incremento o mejora del conocimiento sobre los ecosistemas marinos así como el efecto de las actividades antropogénicas sobre éstos.

Las actuaciones para las que no sea necesario el sometimiento a una tramitación ambiental, según lo que establezca la normativa de Evaluación Ambiental que esté en vigor en el momento de llevarse a cabo la actuación.

La consideración de los principios de precaución y acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente.

La minimización del consumo de recursos naturales.

La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible y a las mejores prácticas ambientales.

La contribución a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

En la aplicación de las medidas nuevas propuestas en el Programa de Medidas de las EsMaRES y, por tanto, de las actuaciones derivadas, sería conveniente contar con la participación de los organismos y entidades que trabajan en los aspectos o temas de dichas medidas, especialmente si se trata de grupos de investigación o expertos.

Sobre los espacios marinos protegidos y espacios de la Red Natura 2000 marinos: Antes de poner en marcha cualquier medida o actuación derivada de las EsMaRES, se actualizará para su consideración el listado de espacios protegidos del ámbito territorial donde se aplique la medida/actuación, incluyendo aquellos que se encuentren en fase de tramitación para su declaración.

Las actuaciones que afecten a espacios catalogados con alguna figura de protección, tales como Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPA), Áreas Marinas Protegidas (Convenio OSPAR), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR), Reservas Marinas y el resto de figuras recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se someterán a una evaluación específica que se realizará de acuerdo con la legislación correspondiente, sin comprometer los objetivos de conservación de los lugares.

Para la selección de actuaciones que se localicen en Red Natura 2000 o Reservas Marinas, adicionalmente a los criterios de selección del punto anterior, se considerarán:

La compatibilidad de las actuaciones previstas con el Plan de Gestión del espacio protegido.

La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación, así como de los hábitats de interés comunitario y especies que se localicen fuera de los espacios protegidos por la Red Natura 2000.

La contribución a la conservación de la biodiversidad y al mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

La conservación y protección de las especies amenazadas incluidas en las legislaciones internacionales, comunitarias, nacionales y autonómicas, así como la compatibilidad con los planes de conservación de dichas especies, en caso de que dichos planes estén aprobados o en tramitación.

En todo caso, para aquellas actuaciones que planteen ubicarse en dichos espacios y aun no teniendo incidencia sobre ellos (tras un análisis detallado del riesgo ambiental y su correspondiente evaluación ambiental), se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

Dentro del ámbito de las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA), se analizarán los efectos de las actuaciones sobre las colonias de aves durante los periodos de reproducción y cría y, en caso de ser necesario, se restringirán los trabajos.

En espacios que sean corredores migratorios de especies marinas (cetáceos, tortugas marinas u otras) se evitará actuar en los periodos de migración de las mismas.

Sobre fondos marinos con fanerógamas se evitará la instalación de cualquier estructura que suponga la degradación de la pradera.

Se optará por aquellas actuaciones o alternativas que minimicen la presencia de elementos permanentes dentro del ámbito de los espacios Red Natura y en ningún caso si suponen un deterioro significativo de hábitats o comunidades faunísticas singulares (gorgonias u otras).

Se evitará o minimizará la afección y ocupación permanente en los tipos de hábitats de interés comunitario fuera de los espacios de la Red Natura 2000, donde lleguen a aplicarse algunas de las medidas propuestas en las EsMaRES.

Se incluirán los siguientes criterios y principios ambientales que afectan a Espacios Marinos Protegidos de las distintas DM:

En la medida de lo posible, limitar la de la ampliación de actividades y/o usos, ya autorizados, ubicados en ámbitos declarados Zonas de Especial Conservación (ZEC) marinos.

Primar la recuperación y restauración de espacios marinos de interés ambiental, declarados oficialmente, que se encuentren en proceso de degradación, frente a la creación de otros nuevos.

En la medida de lo posible, limitar las actividades que puedan implicar afecciones en zonas con demostrada importancia ecológica y presencia de cetáceos.

Antes de autorizar cualquier tipo de instalación o actividad, o la ampliación de las ya existentes, se deberá realizar una zonificación y determinación de usos compatibles e incompatibles dentro de los ZEC marinos ya declarados.

Se estudiarán las posibles ampliaciones de zonas ZEC como media compensatoria cuando, por razones de interés general de primer orden, se deban implantar usos y/o actividades marítimas dentro de las mismas que impliquen impactos significativos sobre los valores ambientales preexistentes que propicia con su declaración como ZEC.

Se analizará, como objetivo concreto en la medida EMP13, la declaración de la ZEPIM del Corredor migratorio de cetáceos del mediterráneo occidental.

Sobre la protección y conservación de las especies marinas protegidas: Las actuaciones derivadas del desarrollo de las EsMaRES serán compatibles con:

Los planes y/o medidas de conservación y gestión de especies marinas (paíño europeo, pez espinoso, cormorán moñudo, pardela balear, gaviota de Audouin, etc.) que en el momento de poner en marcha las medidas contempladas en las EsMaRES se encuentren en vigor o en tramitación.

La conservación y protección de los Hábitats marinos (bancos de arena cubiertos, arrecifes, etc.), costeros y las comunidades vegetales halófilas incluidos en la Directiva 92/43/CEE.

En el marco de la medida BIO10 se concretarán algunas de las propuestas realizadas por las administraciones consultadas en cuanto al establecimiento de zonas o perímetros de exclusión del uso de artes de pesca de trasmallo y palangre en las inmediaciones de las colonias de cría de cormorán moñudo, que se localicen en las áreas costeras tanto de Vizcaya como del resto de la costa española. En este sentido, se analizará la recomendación del no uso de enmalle a profundidades menores a 30 metros y a una distancia no inferior de 500 metros alrededor de las colonias de cormorán moñudo.

En los espacios que sean corredores migratorios de especies marinas protegidas (cetáceos, tortugas marinas u otras especies) se evitará actuar en los periodos de migración de las mismas.

En cuanto al Programa de prospección y procesamiento de datos del fondo marino (medida BIO34), se comprobará que la metodología que será utilizada en las campañas de prospección de los fondos marinos implicará la ausencia o minimización del impacto sobre la fauna marina.

Planificación hidrológica y protección del medio hídrico continental: Teniendo en cuenta, como indica el promotor, que las EsMaRES no serán de aplicación en las aguas costeras, en aquellos aspectos que ya son regulados por la normativa derivada de la Directiva Marco del Agua y que el ámbito de actuación de las mismas no afecta, en ningún caso, al dominio público hidráulico, hay que añadir que las medidas y actuaciones derivadas de las EsMaRES:

Deberán ser compatibles con la planificación hidrológica (Plan Hidrológico Nacional y planes hidrológicos de la cuenca).

No se afectará a la dinámica hidrológica y se protegerá el medio hídrico de cualquier alteración (contaminación, degradación, etc.), manteniendo el buen estado de las aguas que puedan ser interceptadas por las futuras actuaciones en el marco de las EsMaRES.

Relación de las actuaciones con la adaptación y la mitigación frente al cambio climático: La Oficina Española de Cambio Climático del MAPAMA está de acuerdo con el tratamiento que se ha dado a este aspecto en las EsMaRES, por lo tanto, en la selección y aplicación de las actuaciones derivadas de las mismas se tendrá en cuenta su contribución a la mitigación y adaptación al cambio climático.

Protección del patrimonio cultural subacuático: Se velará por que las medidas recogidas bajo las EsMaRES no tengan efectos negativos sobre el Patrimonio cultural subacuático. En las actuaciones derivadas de estas medidas se contemplará, por tanto, la preservación del patrimonio cultural subacuático atendiendo a la legislación internacional, nacional y autonómica de aplicación.

Una vez se definan las actuaciones derivadas de las EsMaRES y sus localizaciones, se comprobará la viabilidad de las mismas en relación con la posible afección al Patrimonio Histórico y Cultural subacuático y, en su caso, se establecerán las medidas correctoras en el marco de la evaluación ambiental correspondiente.

Erradicación y control de especies exóticas invasoras: En la aplicación de las medidas relacionadas con la lucha y erradicación de especies exóticas invasoras, se considera especialmente relevante la coordinación y participación de las autoridades de los países limítrofes.

Divulgación y sensibilización entre las administraciones implicadas en la puesta en marcha de las medidas de las EME y la sociedad: Se promoverá la difusión de las EsMaRES entre todos los entes implicados en la aplicación de las mismas, a fin de tenerlas en consideración en sus ámbitos competenciales. Para ello, sería conveniente la elaboración de campañas informativas y formativas a desarrollar entre los sectores de la población, empresas y otras entidades implicadas en la aplicación de las mismas en cada DM.

Sobre el Seguimiento Ambiental: En el marco de los programas de seguimiento de las EsMaRES y de esta evaluación ambiental, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAPAMA, como órgano sustantivo, realizará un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de las mismas produce en el medio ambiente, para lo que pondrá en práctica medidas de seguimiento ambiental acordes con los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales e indicadores que se han propuesto durante la evaluación ambiental y que se indican en el capítulo 4 y en el anejo II del Documento de Alcance, así como el seguimiento de los objetivos ambientales e indicadores incluidos en el Estudio Ambiental Estratégico (capítulo 4 y anexos 4 y 11).

En este ámbito del seguimiento ambiental sería conveniente no sólo seguir contando con la participación de las CC.AA. con competencias en la planificación y en la ejecución de las medidas previstas en las EsMaRES, sino también involucrar a los organismos, entidades públicas y privadas, agentes sociales, entidades científicas, etc. que hayan participado en la elaboración de las mismas y que colaboran en la ejecución de las actuaciones y medidas propuestas.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley de Evaluación Ambiental, se formula declaración ambiental estratégica favorable del proyecto de las Estrategias Marinas de España (EsMaRES) concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán impactos adversos significativos.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web: (http://www.mapama.gob.es/es/), del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley de Evaluación ambiental, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Madrid, 5 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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