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Documento BOE-A-2017-5582

Resolución de 10 de mayo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales e ICEX España Exportación e Inversiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2017, páginas 41414 a 41418 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-5582

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2017, un Convenio Marco de colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales e ICEX España Exportación e Inversiones.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales e ICEX España Exportación e Inversiones

En Madrid, a 22 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de Estudios Fiscales, en adelante IEF, con NIF-S2826046A, representado por su Director General, don José Alberto Plaza Tejera, en virtud del nombramiento mediante Real Decreto 62/2017, de 3 de febrero, y de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («BOE» del 27), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Y, de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, en lo sucesivo ICEX, con NIF-Q2891001F, y domicilio social en paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid, España, representado por su Consejero Delegado, don Francisco Javier Garzón Morales, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, actuando en representación de la entidad pos delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013.

Reconociéndose IEF e ICEX (en adelante denominadas conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas como la Parte) recíprocamente capacidad legal para suscribir el presente documento.

EXPONEN

Primero.

Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial ICEX, cuya finalidad es promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Segundo.

Que, el IEF, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, tiene como objetivos, entre otros, fomentar la docencia e investigación en las disciplinas relacionadas con la Hacienda Pública y el Derecho Financiero y Tributario, la cooperación con otros centros e instituciones, tanto nacionales como internacionales, dedicadas al estudio de los sistemas tributarios y gasto público, y la formación de especialistas en materias específicas de la Hacienda Pública.

Tercero.

Que, ambas instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias y finalidades, reconocen los beneficios, las oportunidades y la conveniencia de colaborar mutuamente, por lo que manifiestan su interés en establecer el presente Convenio Marco de Colaboración, en adelante el Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objetivo del presente Convenio es establecer las bases de colaboración mutua para el desarrollo de los fines y objetivos de ambas instituciones y de cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes sobre las siguientes actuaciones:

Utilización conjunta por parte de ICEX (a través de su escuela ICEX-CECO) y el IEF de parte de la superficie de sus instalaciones y oficinas para que ambas desarrollen su actividad lectiva y administrativa asociada.

Colaboración para la realización de cursos, seminarios, encuentros, conferencias, etc., en temas de interés común a ambas instituciones.

Colaboración en la realización de programas oficiales de posgrado (Masters) en alianza académica con otras instituciones y universidades.

Colaboración en las gestiones para el reconocimiento de títulos oficiales.

Desarrollo de publicaciones conjuntas.

Intercambio de profesores y expertos entre ambas instituciones.

Cualquier otra actividad académica, docente o cultural de interés para ambas instituciones y que se acuerde según lo que establece este Convenio.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

Cada una de las acciones en que se concrete la colaboración entre ICEX y el IEF requerirá la elaboración y firma del correspondiente Convenio Específico en el que se determinarán de forma expresa los compromisos en materia de organización y de financiación para cada una de las Partes.

Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas y valoradas por la Comisión Mixta de Coordinación a que se refiere la cláusula siguiente antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos directivos de ambas Partes.

Tercera. Comisión Mixta de Coordinación.

a) Se constituye una Comisión Mixta de Coordinación, en régimen de paridad, que estará formada por:

Por parte de ICEX por:

Director/a Ejecutivo/a de Formación,

Subdirector/a, y

Secretario/a General.

Por parte del IEF por:

Director/a General,

Director/a de la Escuela de Hacienda Pública, y

Secretario/a General.

b) Las funciones de esta Comisión serán:

Definir las acciones concretas que se desarrollarán en los sucesivos convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio.

Velar por la ejecución de los objetivos del presente Convenio.

Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del Convenio.

Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio.

La Comisión se reunirá, de manera presencial o telemática, cuantas veces sea preciso para la buena marcha de las acciones previstas en este Convenio y podrá ser convocada por cualquiera de las partes.

Cuarta. Presencia institucional.

En los elementos y soportes que se empleen para la publicidad y difusión de las actividades que se realicen de manera conjunta en desarrollo del presente Convenio, figurará convenientemente mención a la colaboración de ambas entidades y, en su caso, los logotipos, respetando las directrices facilitadas por cada Parte a estos efectos.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde la fecha de efectos, pudiéndose prorrogar, por mutuo acuerdo de las partes materializado de forma expresa, en cualquier momento previo a la finalización del plazo previsto, por períodos anuales hasta un máximo de cuatro (4) prórrogas, salvo que exista denuncia expresa de alguna de las Partes, realizada con, al menos, tres (3) meses de antelación al término de su vigencia.

No obstante, la extinción del presente Convenio no afectará a las actividades iniciadas y pendientes de ejecución a su amparo que hubiesen sido instrumentadas a través del correspondiente Convenio Específico, que continuarán hasta su finalización.

Sexta. Modificaciones.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de ambas Partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio.

Séptima. Resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en caso de que se hubieran suscrito la/s prórroga/s, a la finalización de las mismas.

b) El mutuo acuerdo entre las Partes, sin perjuicio de la aplicación, en tal caso, de lo dispuesto en la cláusula Quinta anterior en cuanto a la continuación de las actividades que estuviesen aún pendientes de ejecución.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por las Partes en este Convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula Tercera anterior. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Octava. Uso de la información y propiedad de los trabajos.

Toda la información que se utilice para el desarrollo del objeto del presente Convenio, sea calificada o no como confidencial, susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier medio o soporte, intercambiada como consecuencia del desarrollo de los trabajos relacionados con el mismo, deberá ser tratada por las Partes conforme a las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento que la desarrolla.

Asimismo, el uso especificado de la información incluye cualquier análisis, compilación, estudio, resumen, extracto o documento de cualquier clase desarrollado por cualquiera de las Partes o conjuntamente por ellas sobre la base de la información referida anteriormente.

Ambas Partes se comprometen, igualmente, al intercambio recíproco de información y a respetar los derechos de propiedad intelectual sobre las actividades docentes, materiales docentes y en particular, sobre los programas académicos.

En el caso de documentos, informes, programas informáticos, estudios, e información que cualquiera de las Partes hubiera generado al margen de –o con carácter previo a– este Convenio y que, sin embargo, sean aportados para su mejor desarrollo, mantendrán la titularidad de la Parte que los aporte.

Las Partes se comprometen a que en la utilización de los trabajos generados en el marco del presente Convenio, se haga siempre constar como fuente de los mismos a ambas entidades.

Asimismo, las Partes se comprometen al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, dentro de la que se incluyen principalmente la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, mediante el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza jurídico administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico.

Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

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