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Documento BOE-A-2017-6396

Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Empty, para el patrocinio de la maquetación del Libro de actas del V Congreso Internacional de Historia de la Arqueología a celebrar en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 46139 a 46142 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6396

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y EMPTY, han suscrito con fecha 11 de mayo de 2017, un Convenio de Colaboración para el patrocinio de la maquetación del Libro de Actas del V Congreso Internacional de Historia de la Arqueología a celebrar en El Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Empty para el patrocinio de la maquetación del Libro de actas del V Congreso Internacional de Historia de la Arqueología a celebrar en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 11 de mayo de 2017

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III, punto octavo 2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, don Nicolás Mínguez Pardo, con DNI 02891536E, actuando en nombre y representación de Empty SL, con domicilio en calle Linneo, n.º 3, de Madrid, en su calidad de Director y Administrador Solidario en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Pedro F. Conde Martín de Hijas, con el n.º 3787 de su protocolo. Su CIF es el B80052749. Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 1,205, sección 8, folio 153, hoja M-22810.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que en virtud de la disposición adicional primera del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la adscripción de Museos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

IV. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo «el MAN» es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza, tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

V. Que Empty es una empresa que dedica su actividad principal a la gestión de proyectos de museografía y arquitectura interior.

VI. Que con motivo de la conmemoración de los 150 años de la creación del Museo Arqueológico Nacional, se va a celebrar en colaboración con la Sociedad Española de Historia de la Arqueología (SEHA) un Congreso Internacional sobre la Historia de la Arqueología, como entidad dedicada a impulsar los estudios de Arqueología.

VII. Que dada la trascendencia del Congreso que se va a celebrar y como es lo habitual en estos casos se considera necesario dejar constancia de las aportaciones científicas con la edición electrónica del Libro de Actas donde se recogerán todas las conferencias, ponencias y comunicaciones expuestas en el Congreso.

VIII. Que Empty ha manifestado su voluntad de colaborar con el Museo Arqueológico Nacional en la edición de las Actas del Congreso Internacional sobre la Historia de la Arqueología, patrocinando la maquetación del libro.

De acuerdo con la exposición que antecede, las partes al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, suscriben el presente Convenio de colaboración con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Empty para el patrocinio de la maquetación del Libro de Actas del V Congreso Internacional de Historia de la Arqueología.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del MAN, se compromete a:

– Coordinar el desarrollo de los trabajos y realizar el oportuno seguimiento técnico, supervisión y coordinación del mismo. Designará un representante para ello.

– Entregar a Empty en formato digital el contenido completo de las conferencias, ponencias, comunicaciones y pósteres realizados en el congreso, con todos sus textos, imágenes y fotografías.

– Revisión previa para comprobar que los textos estén completos y correctos, revisión de calidad de las imágenes con indicación de la posición de las ilustraciones.

– Enviar a los autores los textos una vez maquetados para su revisión.

– Mencionar de forma expresa el patrocinio de Empty, en las comunicaciones públicas relativas a la difusión de este convenio.

– Incluir con carácter general el logotipo de Empty en las lonas anunciadoras del congreso en la verja exterior, en los roll ups del vestíbulo y en la portada y trasera del Libro de Actas y en la página web del Museo. Empty facilitará todas aquellas indicaciones que sean necesarias con relación a la forma y dimensiones de su logotipo.

Empty se compromete a:

– Patrocinar la maquetación del Libro de Actas del V Congreso Internacional de Historia de la Arqueología por un importe máximo de ocho mil euros (8.000 €), con cargo al ejercicio económico de 2017

– Realizar los trabajos técnicos de maquetación del Libro de Actas del V Congreso Internacional de Historia de la Arqueología y su entrega en formato digital al MAN para su distribución a los participantes y su difusión WEB

– Designar un representante que actúe de coordinador con el MAN para el seguimiento de los trabajos de maquetación

Tercera. Comisión de seguimiento del convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será el titular de la dirección del Museo Arqueológico Nacional.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Cuarta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

− Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Sexta. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Séptima. vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.–Por Empty, Nicolás Mínguez Pardo, Administrador Solidario.

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