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Documento BOE-A-2017-7551

Resolución de 20 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ana Quinteiro.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2017, páginas 55384 a 55385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-7551

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ana Quinteiro resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Carlos Fernández Catalán, el 26 de junio de 2015, según consta en la escritura pública número 974, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio del País Vasco don Jaime Fernández Ostolaza y diligencia de 9 de julio de 2015.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Vizcaya, calle Artazuriña Kalea, 6, 10 D, 48004 Bilbao, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros trescientos euros (30.300 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 100 por 100, mediante la aportación de diecisiete cuadros que figuran en el inventario según la tasación suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial don Adolfo Solano Lasierra.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

La asistencia social a mujeres y niños en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión, mediante la ayuda sanitaria y la educación.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña Ana Isabel Quinteiro García.

Vocal: Don Carlos Fernández Catalán y don Jon Gadea Quinteiro.

Secretario: Don Carlos Fernández Catalán.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de febrero de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ana Quinteiro y su Patronato.

Madrid, 20 de abril de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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