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Documento BOE-A-2017-7557

Resolución de 19 de junio de 2017, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para organizar un seminario dentro de los cursos de verano de El Escorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2017, páginas 55395 a 55402 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-7557

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito un convenio de colaboración para la organización del seminario «La Fiscalidad Internacional en la Encrucijada: Globalización o Nacionalismo Fiscal», a celebrar del 3 al 7 de julio de 2017, dentro de los cursos de verano de El Escorial.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 19 de junio de 2017.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de Estudios Fiscales para la organización del curso «La Fiscalidad Internacional en la Encrucijada: Globalización o Nacionalismo Fiscal»

REUNIDOS

De una parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante Fundación General de la UCM), con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid, y con CIF G79485082 y en su nombre don Ricardo García Herrera, Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, representante legal de la misma en virtud de escritura de poder otorgada ante notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el 14 de diciembre 2015, con número de protocolo 4.476.

Y de otra, el Instituto de Estudios Fiscales, en adelante IEF, con NIF-S2826046A, representado por su Director General, don José Alberto Plaza Tejera, en virtud del nombramiento mediante Real Decreto 62/2017, de 3 de febrero, y de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE del 27), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

EXPONEN

1. Que el IEF es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene como función, entre otras, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

2. Que la Fundación General de la UCM es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas del Ministerio de Educación y Ciencia, traspasada a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 935/1995, de 9 de junio (BOE de 11 de julio).

La Fundación General de la UCM tiene como misión fundamental la de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral.

Son objetivos cualificados de su actividad todo lo que afecte al progresivo aumento de la calidad de la enseñanza y de la investigación, y al estímulo de los profesores y de los alumnos, para su más completa dedicación a las tareas universitarias. Entre los fines fundacionales se encuentra, entre otros la Colaboración en el mundo académico en general para la realización de actividades conjuntas mediante los mecanismos más adecuados en cada momento, así como la celebración de seminarios, jornadas, cursos, conferencia o reuniones.

3. Que el IEF y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid coinciden en su interés por organizar el curso «La Fiscalidad Internacional en la Encrucijada: Globalización o Nacionalismo Fiscal», tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

En su virtud, ambas partes reconociéndose plena capacidad, en nombre de las respectivas entidades, y a tal efecto, desean celebrar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primero. Objeto.

La Fundación General de la UCM y el IEF, organizarán conjuntamente, en el marco de los Cursos de Verano de El Escorial la siguiente actividad:

Curso: «La Fiscalidad Internacional en la Encrucijada: Globalización o Nacionalismo Fiscal».

Días: 3 al 7 de julio de 2017.

Directora académica: Doña Cristina García-Herrera Blanco. Instituto de Estudios Fiscales.

Secretaria académica: Doña Belén García Carretero, Profesora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense de Madrid.

Segundo. Aspectos académicos.

El IEF y la Fundación General de la UCM, aprueban el programa y relación de participantes que se adjunta como anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferenciantes por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el Director Académico, con el conforme del IEF y de la Fundación UCM.

El programa que se aprueba ha sido propuesto por los Directores académicos, habiéndose elaborado ajustándose a las directrices facilitadas previamente por la Fundación de la UCM sobre estructura y organización del curso y a los criterios técnicos y de contenido marcados por el IEF.

El equipo directivo y técnico del IEF participa activamente en los programas, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido del curso.

La Fundación de la UCM avalará académicamente el curso objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes Diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la Fundación de la UCM se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercero. Organización.

Para la realización del presente Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) La Fundación de la UCM haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración de la actividad de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados por ambas partes, haciéndose cargo de la gestión administrativa y económica que de ello se derive, de acuerdo a sus tarifas y demás normativa administrativa aplicable a su gestión. En concreto la Fundación de la UCM se encargará de:

• En relación con los ponentes y coordinadores de cada una de las sesiones:

– Pago de honorarios.

– Viaje.

– Alojamiento.

– Manutención.

• Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la Fundación de la UCM.

• Servicio de traducción simultánea (si resulta necesario).

• Diseño, impresión y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

• Servicio de Secretaría de Alumnos:

– Información y matriculación de alumnos.

– Convocatoria, selección y concesión de becas completas y de medias becas conforme a las normas vigentes en la Fundación General de la UCM.

– Control de asistencia.

– Expedición de diplomas y certificados.

• Servicio de Gabinete de Prensa.

• Recopilación y reproducción de la documentación del curso y grabación en audio de las sesiones.

• Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

• Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios o convenientes para el buen desarrollo del curso, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por la Fundación General de la UCM y lo acordado con el IEF.

b) La Fundación General de la UCM se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.

c) El IEF podrá apoyar a la Fundación General de la UCM en la campaña de promoción del curso, a través de su propia Web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial del curso en prensa, difusión de artículos referentes al tema del mismo o de entrevistas con el director o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

d) El IEF podrá, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso, previa comunicación de su intención a la Fundación de la UCM y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos. Estas publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para la Fundación de la UCM, a la que, una vez editadas, se enviará un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre de la Fundación, título de la actividad y fecha y sede en la que se impartió.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.

e) El IEF dispondrá de 10 plazas exentas del pago de matrícula para asistir al curso objeto de este convenio. Deberá comunicar formalmente a la Fundación de la UCM los datos de las personas que vayan a ocupar dichas plazas (Nombre, dos apellidos y DNI), con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad.

La gratuidad incluye sólo la inscripción académica; la Fundación General de la UCM no se hará cargo del viaje, alojamiento, ni manutención de las personas que ocupen estas plazas.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la Fundación General de la UCM.

Cuarta. Financiación.

Los costes del curso se estiman, según el presupuesto desglosado que se adjunta como anexo II a este Convenio, en veintisiete mil trescientos setenta y cinco euros (27.375,00 euros).

La Fundación General de la UCM y otras entidades privadas aportarán la cantidad de dieciocho mil veinticinco euros (18.025,00 euros), de acuerdo con el desglose contenido en el presupuesto adjunto.

El IEF asumirá la financiación de las partidas recogidas en el presupuesto, hasta un máximo de nueve mil trescientos cincuenta euros (9.350,00 euros). Se hará efectivo a la finalización del Curso, mediante certificación por parte de la Fundación General de la UCM de cumplimiento de los gastos en los que participe en IEF, a la que adjuntará las justificaciones documentales correspondientes a dichos gastos.

La Fundación General de la UCM justificará los gastos en los que incurra mediante una certificación global de cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio.

El IEF ingresará estas cantidades en la cuenta número ES38 0049.2196.02.2914438611, del Banco Santander abierta a nombre de la Fundación General de la UCM.

La aportación del IEF señalada más arriba se imputará a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la Fundación General de la UCM el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Coordinador del área de Instituciones de los Cursos de Verano y la propia dirección de los mismos, y serán el personal técnico del mismo, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del IEF el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de Estudios del IEF, por Dª Cristina García-Herrera Blanco, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Séptima. Vigencia y extinción del convenio.

El presente Convenio específico se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y deberá ser publicado en el BOE. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2017.

En caso de resolución del convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término de su vigencia, o por su resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II. En el caso que la resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de que ésta pueda emprender las acciones legales que estime pertinentes.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2). El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) de la misma; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Novena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe el presente Convenio de colaboración por duplicado, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes, en Madrid, a 9 de junio de 2017.–Por la Fundación General de la UCM, el Director, Ricardo García Herrera.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, José Alberto Plaza Tejera.

ANEXO I
PROGRAMA

Curso de Verano Universidad Complutense de Madrid

«La Fiscalidad Internacional en la Encrucijada: Globalización o Nacionalismo Fiscal»

El 3 al 7 de julio

San Lorenzo del Escorial

Dirección: Cristina García-Herrera Blanco.

Secretaria académica: Belén García Carretero.

Coordinadora: Yanna Gutiérrez Franco.

Lunes, 3 de julio.

10.30 h:

Cristina García-Herrera Blanco. Instituto de Estudios Fiscales.

Presentación del Curso.

10.45 h:

Ponente DGT o DG del IEF.

España ante el nuevo marco de fiscalidad internacional.

12.00 h:

Mesa redonda: Elementos de globalización: Intercambio de información y Convenio Multilateral.

Modera: Belén García Carretero. Participan: María José Garde, Dirección General de Tributos, Garrigues, PwC.

16.30 h:

Mesa redonda: Globalización o nacionalismo fiscal: ¿Es posible un ordenamiento fiscal sistematizado a nivel mundial?

Modera: Cristina García-Herrera. Participan: Javier González Ruiz, Dirección General de Tributos, Garrigues, Joaquin Latorre, PwC.

Martes, 4 de julio:

10.00 h:

Abelardo Delgado Pacheco.

Ponencia: BEPS en nuestros tribunales: repaso a las sentencias más relevantes en materia de fiscalidad internacional.

10.45 h:

Manuel Bouzas, PwC.

Ponencia: El softlaw y su relevancia en un contexto global.

12.00 h:

Mesa redonda: Country by Country Report: Una herramienta poderosa en manos de la Administración.

Modera: Cristina García-Herrera Blanco. Participan: Gerardo Pérez Rodilla, Agencia Estatal de Administración Tributaria; Valeri Viladrich, PwC, Garrigues.

16.30 h:

Mesa redonda: Ayudas de Estado y precios de transferencia: experiencias y previsiones de futuro.

Modera: Cristina García-Herrera Blanco. Participan: Ramón Falcón y Tella, Universidad Complutense de Madrid; Luis Jones, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Concha, PwC.

Miércoles, 5 de julio.

10.00 h:

Mesa redonda. El tratamiento de determinados vehículos de inversión en los CDI y en las Directivas de la UE: especial referencia a los REIT

Modera: Cristina García-Herrera. Participan: Jorge Ferreras, Dirección General de Tributos, Antonio Sánchez Recio, PwC, Garrigues

12.00 h:

Mesa redonda: El sistema Inmediato de Información en el IVA.

Modera: Garrigues. Participan: Ricardo Álvarez Arroyo. Dirección General de Tributos; Jesús Rodríguez Márquez, Universidad Complutense de Madrid, Alberto Monreal, PwC.

16.30 h:

Mesa redonda: Mecanismos para la resolución de conflictos: inspecciones simultáneas y conjuntas, procedimientos Amistosos e interacción con la vía judicial.

Modera: Belén García Carretero. Participan: Silvia López Ribas, Agencia Estatal de Administración Tributaria; Javier González Carcedo, PwC, Garrigues.

Jueves, 6 de julio.

10.00 h:

Ponencia. Sociedades holding y Treaty Shopping.

Félix Vega, Universidad Autónoma de Madrid.

11.00 h:

Mesa redonda: Buen gobierno fiscal y gestión del riesgo en la empresa.

Modera: Cristina García-Herrera Blanco. Participan: Ignacio Huidobro, Agencia Estatal de Administración tributaria, José Manuel Calderón, Universidad de la Coruña, Kiko Gonzalez, PwC.

12.30 h:

Mesa redonda: El exit tax y su compatibilidad con el Derecho comunitario

Modera: Belén García. Participan: Manuel de Miguel, Dirección General de Tributos; Dirección General de Tributos, César García Novoa, Universidad de Santiago, Garrigues,

16.30 h:

Mesa redonda: Tendencias internacionales: La reforma fiscal de EEUU y las consecuencias fiscales del Brexit.

Modera. Miguel Cruz, PwC, Participan. Eduardo Sanz Gadea. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Garrigues, José Luis Migoya, Iberdrola.

Viernes, 7 de julio.

10.00 h:

Mesa redonda: La Base Imponible Común Consolidada del Impuesto sobre Sociedades.

Modera: Belén García. Participan: Roberta Poza, REPER, Begoña García Rozado, PwC, Garrigues.

12.00 h:

Mesa redonda: Establecimiento permanente y precios de transferencia en la Economía Digital.

Modera: Cristina García-Herrera. Participan: Néstor Carmona. Agencia Estatal de Administración Tributaria, Javier González Carcedo, PwC, Garrigues.

13.30 h:

Santiago Menéndez, Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Clausura: Las Administraciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal internacional.

14.00 h:

Entrega de diplomas.

ANEXO II
PRESUPUESTO

Presupuesto del curso

Curso: La Fiscalidad Internacional en la Encrucijada: Globalización o Nacionalismo Fiscal

Concepto

Coste financiado

por el IEF

Euros

Coste asumido

por la FGUCM

y otras entidades

Euros

1. Conferencias y participantes en mesas redondas

5.700,00

5.600,00

2. Desplazamientos de conferenciantes

800,00

3. Alojamiento de conferenciantes y manutención

1.300,00

4. Diseño, impresión y distribución de material promocional

350,00

5. Publicidad y propaganda (Anuncio/convocatoria en prensa, cobertura UCM-TV)

750,00

6. Becarios (TI alojamiento, manutención matrícula) de 10 becarios

3.875,00

7. Gestión de la secretaria de alumnos

2.000,00

8. Organización (Personal)

4.000,00

9. Alquiler de aulas y servicio técnico

1.250,00

1.250,00

10. Gastos diversos (Transporte, traducciones, actividades culturales…)

500,00

Total presupuesto

9.350,00

18.025,00

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