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Documento BOE-A-2017-7809

Resolución de 3 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo Económico y Social de España y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización de un encuentro en el marco de los cursos de verano de la UIMP.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2017, páginas 57201 a 57208 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-7809

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo Económico y Social de España y el Rector Magnifico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito, con fecha 31 de mayo de 2017, un Convenio de colaboración entre Consejo Económico y Social de España y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización de un encuentro.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Consejo Económico y Social de España y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización de un encuentro

En Madrid, a 31 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Marcos Peña Pinto, actuando en nombre y representación del Consejo Económico y Social de España (en lo sucesivo CES), en su calidad de Presidente, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1398/2010, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en la letra a) del número 1 del artículo 8 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social.

Y de otra don César Nombela Cano, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) (CIF Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, c/ Isaac Peral, 23), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril),

EXPONEN

Que la UIMP es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido en sus Estatutos como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que el CES es un órgano consultivo del Gobierno español que tiene la función constitucional de reforzar la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.

Que la UIMP y el CES coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre «Crecimiento y cohesión en un entorno de incertidumbres: retos para las políticas públicas. La situación socioeconómica y laboral en España», en el que se va a reflexionar sobre las perspectivas de la economía, del empleo, de las relaciones laborales, de la protección social y de las políticas públicas en el nuevo contexto, y sobre la utilización del crecimiento económico para conseguir un aumento de los niveles de cohesión social.

Que, al existir un interés común y ser conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la UIMP y el CES para la organización del siguiente encuentro que se celebrará en el Recinto de la Magdalena de Santander, dentro del marco general de los Cursos de Verano de la UIMP:

Crecimiento y cohesión en un entorno de incertidumbres: retos para políticas públicas. La situación socioeconómica y laboral en España. Fecha: 5, 6 y 7 de julio de 2017.

Director académico: Antonio González González, Consejero del CES de España.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

La UIMP y el CES aprueban el programa académico del encuentro que se adjunta como Anexo I a este Convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el director del encuentro con el conforme del CES y de la Universidad.

El programa que se aprueba ha sido elaborado y propuesto por el director académico, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones y ajustándose a la normativa interna de la UIMP sobre estructura y organización de seminarios.

La UIMP avalará académicamente el seminario objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

La UIMP se compromete a celebrar el encuentro citado de acuerdo con el programa aprobado. Facilitará para ello la infraestructura, los servicios y los medios materiales y personales necesarios y se hará cargo de la gestión económica que de ello se derive.

El CES podrá, si lo estima oportuno, apoyar directamente la campaña de promoción del encuentro que realice la UIMP, mediante aquellos medios que considere más convenientes (anuncios en prensa, difusión por correo directo, web, etc.) y siempre en coordinación con la UIMP.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

El presupuesto inicial de organización y celebración del encuentro, que se adjunta como anexo II del Convenio, asciende a 35.821,40 €, que es aprobado por ambas partes y que incluye 5.815,14 € correspondientes a 30 inscripciones. Este presupuesto podrá sufrir variaciones en las partidas de honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes y traducción, como consecuencia de cambios en el programa académico autorizados por el CES y por la UIMP, así como por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje, respetándose los precios unitarios señalados en las citadas partidas. Asimismo se liquidará el presupuesto en lo referente a las inscripciones del CES y a las becas de la convocatoria oficial de la UIMP, en función de las personas que realmente asistan.

La financiación del encuentro será asumida por el CES y por la UIMP en las siguientes cuantías:

– El CES se compromete a contribuir en la financiación del citado presupuesto del encuentro mediante una aportación total estimada a la UIMP de treinta y un mil trescientos noventa y un euros con cuarenta céntimos (31.391,40 €) que se ajustará una vez presentada la ejecución del presupuesto según se indica en el párrafo anterior. Esta aportación incluye cinco mil ochocientos quince euros con catorce céntimos (5.815,14 €) correspondiente a treinta inscripciones.

El pago de la citada aportación del CES se hará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, dentro del mes siguiente a la presentación por parte de la UIMP, una vez finalizado el encuentro, de la ejecución del presupuesto y de la correspondiente factura por el importe resultante. El pago del CES deberá hacerse efectivo a la UIMP, con cargo a la aplicación presupuestaria 226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

La UIMP emitirá al CES certificado de haber recibido y contabilizado debidamente los fondos del CES y de haberlos aplicado a los fines previstos en este Convenio.

El CES asimismo resolverá mediante sus procedimientos habituales los gastos de desplazamiento de la secretaria académica del encuentro, quien además, no cobrará honorarios.

– La UIMP realizará los pagos reflejados en el anexo II y asumirá directamente la financiación de cuatro mil cuatrocientos treinta euros (4.430,00 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto como UIMP. Esta financiación no implica un traspaso de dinero al CES, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 226.06 de su presupuesto vigente, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Visibilidad de la colaboración. Publicidad y difusión.

En cuantos medios utilicen ambas instituciones para la promoción y difusión del encuentro (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se hará constar convenientemente la colaboración de la UIMP y del CES, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que sean facilitadas con este fin.

En el caso de que el CES estuviese interesado en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del encuentro y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del CES el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de Acción Institucional y Apoyo a la Secretaría General y Órganos Colegiados y serán el personal técnico de dicha Dirección, y como responsable última su Directora, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Séptima. Otras disposiciones.

La aportación del CES señalada en la cláusula cuarta incluye el importe de treinta (30) inscripciones para asistir al encuentro, que distribuirá el CES según el criterio que considere más conveniente:

− A 10 de estas personas se les facilitarán durante los tres días de celebración del encuentro manutención en las instalaciones de la UIMP y el alojamiento en residencias universitarias en régimen de habitación individual.

− A 8 de estas personas se les facilitará durante los tres días de celebración del encuentro el almuerzo en las instalaciones de la UIMP.

El CES deberá comunicar por escrito a la UIMP, al menos con una semana de antelación al inicio del encuentro, los datos (nombre, dos apellidos y n.º de DNI) de las personas que ocuparán dichas plazas.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Novena. Vigencia y extinción del Convenio.

La vigencia de este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) del mismo; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio Convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Undécima. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de los responsables del seguimiento del Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el Título IV de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Consejo Económico y Social de España, Marcos Peña Pinto.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.

ANEXO I

Encuentro

Crecimiento y cohesión en un entorno de incertidumbres: retos para las políticas públicas. La situación socioeconómica y laboral en España.

Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Santander, 5, 6 y 7 de julio de 2017.

Director: Antonio González González, Consejero del CES de España.

Tras varios ejercicios caracterizados por importantes tasas de crecimiento económico, el cambio de ciclo parece, a pesar de las incertidumbres presentes, estar consolidándose. La importante creación de empleo aparejada al crecimiento está logrando reducir la tasa de desempleo, aunque subsiste la preocupación por la calidad del empleo que se está generando. Los ingresos públicos asimismo se recuperan, facilitando la tarea de finalizar el proceso de consolidación de las finanzas públicas. Al tiempo que los grandes componentes del Estado de Bienestar requieren del reforzamiento de sus recursos.

El CES quiere convertir el Encuentro de este año en una reflexión colectiva sobre todo ello. Sobre las perspectivas de la economía, del empleo, de las relaciones laborales, de la protección social y de las políticas públicas en el nuevo contexto, y sobre la utilización del crecimiento económico para conseguir un aumento de los niveles de cohesión social.

Patrocina: CES Consejo Económico y social España.

Miércoles 5

9:30 horas. Inauguración.

Marcos Peña, Presidente del CES de España.

Antonio González González, Consejero del CES de España y Director del Encuentro.

10:00 horas. Presentación de la Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España. Año 2016.

José María Goerlich Peset, Consejero del CES de España y Presidente de la Comisión de Trabajo encargada de la elaboración de la Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España.

10:30 horas. Panorama económico (Capítulo Primero).

Juan Pujol Segarra, Consejero del CES de España.

Moderación: Juan José Álvarez Alcalde, Consejero del CES de España.

12:00 horas. Empleo y relaciones laborales (Capítulo Segundo).

Jorge Aragón Medina, Consejero del CES de España.

Moderación: Ana E. Beltrán Blázquez, Consejera del CES de España.

13:00 horas. Calidad de vida y cohesión social (Capítulo Tercero).

Ana Matorras Díaz-Caneja, Consejera del CES de España.

Moderación: Dionís Oña i Martín, Consejero del CES de España.

15:30 horas. Perspectivas macroeconómicas y retos de la economía española.

Rafael Doménech Vilariño, Catedrático de Fundamentos del Análisis Económico de la Universidad de Valencia.

Economista jefe de Economías Desarrolladas BBVA Research.

Moderación: Antonio González González.

Jueves 6

9:30 horas. El empleo después de la crisis.

Raymond Torres, Director invitado de previsión y coyuntura de FUNCAS.

Moderación: Teresa Díaz de Terán López, Consejera del CES de España.

12:00 horas. La protección social después de la crisis.

Margarita León, Investigadora en el Instituto de Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Moderación: Juan García Blasco, Consejero del CES de España.

15:30 horas. Las relaciones laborales después de la crisis.

Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla.

Moderación: José Campos Trujillo, Consejero del CES de España.

Viernes 7

11:00 horas. Retos para las políticas públicas.

José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Moderación: Antonio González González.

Clausura.

ANEXO II

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