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Documento BOE-A-2017-7878

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Ikea Ibérica, SA e Ikea Norte, SL, para la mejora de la inserción social y laboral de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional de la condición de apátrida y beneficiarios de protección temporal en España que residen en los Centros de Acogida a Refugiados pertenecientes a la Red Pública de Centros de Migraciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57544 a 57561 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-7878

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e Ikea Ibérica, S.A. e Ikea Norte, S.L. para la mejora de la inserción social y laboral de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional de la condición de apátrida y beneficiarios de protección temporal en España que residen en los Centros de Acogida a Refugiados pertenecientes a la Red Pública de Centros de Migraciones, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e Ikea Ibérica, S.A. e Ikea Norte, S.L. para la mejora de la inserción social y laboral de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional de la condición de apátrida y beneficiarios de protección temporal en España que residen en los Centros de Acogida a Refugiados pertenecientes a la Red Pública de Centros de Migraciones

En Madrid, a 6 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Ildefonso de la Campa Montenegro, Director General de Migraciones, en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en adelante MEYSS, con CIF S2819001E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 34/2017, de 20 de enero, en virtud de la competencia delegada de la Ministra para celebrar convenios con entidades públicas, de acuerdo con el artículo 7.1.a) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra parte, doña Antonella Pucarelli, Directora General Adjunta, con domicilio en Avenida Matapiñonera, n.º 9, San Sebastián de los Reyes (Madrid), titular del Documento Nacional de Identidad número X7142166E, en nombre y representación de Ikea Ibérica S.A., con domicilio social en Avenida Matapiñonera, n.º 9, C.P. 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid), constituida por medio de escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Emilio Garrido Cerdá, bajo en n.º 211 de los de su protocolo, el 21 de enero de 1993; inscrita en el Registro mercantil de Madrid, en el tomo 1251, folio 102, sección 8, hoja n.º 23549, Número de Identificación Fiscal A28812618 e Ikea Norte S.L., con domicilio social en Centro Comercial Megapark, 48903 de Barakaldo, Bizkaia, constituida por medio de escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Emilio Garrido Cerdá, bajo el número 3922 de los de su protocolo, el 29 de diciembre de 2004; inscrita en el Registro mercantil de Madrid, en el tomo 20880, folio 138, hoja n.º M-370162, número de identificación fiscal B-84213420 (en adelante todas ellas «Ikea»).

Ambas partes se reconocen, con el carácter que actúan, capacidad legal para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto, exponen:

Primero.

Que la Dirección General de Migraciones (en adelante, DGM), dependiente de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (en adelante, SGIE) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, manifiesta que ostenta las competencias estatales en materia de acogida y atención al colectivo de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, solicitantes y beneficiarios de la condición de apátrida y beneficiarios de protección temporal en España al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria procurando la integración en la sociedad y en el mercado de trabajo del colectivo anteriormente descrito.

Que los Centros de Acogida a Refugiados (en adelante, CAR) son organismos pertenecientes a la red pública de Centros Migraciones regulada en los artículos 264 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, adscritos a la SGIE a través de la DGM. En concreto hay cuatro centros en España que responden a esta denominación: dos de ellos se ubican en Madrid, en el municipio de Alcobendas y en el distrito de Vallecas, otro en Mislata (Valencia) y el cuarto en Sevilla.

Que los CAR tienen como funciones principales prestar servicios de acogida, alojamiento y manutención temporales, atención social, psicológica y orientación laboral y, desarrollar diversas actividades encaminadas a facilitar el proceso de integración socio-laboral de solicitantes de asilo, refugiados, personas con protección temporal y/o subsidiaria y otros colectivos protegidos al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que carezcan de recursos económicos para hacer frente a sus necesidades y las de sus familias y se encuentren en situación de vulnerabilidad psicosocial.

Segundo.

Que Ikea, como empresa colaboradora, por su compromiso con la causa de los personas refugiadas a través de la alianza Fundación Ikea y ACNUR en marcha desde 2010, está interesada en implementar en coordinación con la DGM, la segunda línea de acción del proyecto denominado «El Poder de la Infancia con los Refugiados» (en adelante el Proyecto) descrito en su conjunto en el Anexo I, y en contar con la colaboración de ACNUR manteniendo un rol consultivo en el mismo.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio regular los términos y condiciones por los que se rige la colaboración de Ikea con la DGM para desarrollar la segunda línea de acción del Proyecto «El Poder de la Infancia con los Refugiados», denominada «Crecer». Para el desarrollo de las actividades orientadas a mejorar la empleabilidad de los usuarios y beneficiarios de los CAR en el mercado laboral que a continuación se relacionan, Ikea podrá proponer la colaboración de terceras entidades con las que mantenga convenios, siempre que coincidan con el objeto del convenio y contando con el conocimiento y autorización previos de la DGM.

Formación a técnicos de empleo. Intercambio de buenas prácticas entre Ikea y los CAR en temas de recursos humanos y herramientas de mejora de la empleabilidad.

Formación ocupacional. A partir del itinerario de formación para el sector de la distribución que imparten los CAR, se identificarán posibles acciones y líneas formativas en las que Ikea pueda aportar formación en el suelo de venta, incluyendo además posibles formaciones básicas (CV, procesos de selección, etc.).

Formación en prácticas: Atendiendo al marco legal aplicable y la disponibilidad de Ikea, creación de vacantes en prácticas para refugiados, priorizando en la medida de lo posible aquellos que tengan la condición de padres y madres.

Incorporación de los CAR en el proceso de información de vacantes disponibles en Ikea. Los CAR serán incluidos en el proceso de información de vacantes disponibles en Ikea para que puedan presentar candidatos.

Ikea realizará sus mejores esfuerzos para dar cabida a lo estipulado en los párrafos precedentes, si bien en ningún caso Ikea asumirá compromiso alguno de contratación de los usuarios que resulte vinculante, quedando a su sola discreción la decisión de acuerdo con el curso ordinario de su negocio y las iniciativas laborales que estime oportunas.

Segunda. Antecedentes de Colaboración.

La DGM e Ikea, cuentan con experiencia de colaboración conjunta, al haber desarrollado la primera línea de acción del Proyecto «El Poder de la Infancia con los Refugiados», denominada «VIVIR», con la donación de mobiliario Ikea, equipamiento material y servicios para la dotación de zonas de juegos, estudio y TV en los espacios habilitados a tal fin en los CAR de Alcobendas y Vallecas, Mislata y Sevilla.

Tercera. Descripción de la línea de acción «Crecer», objeto del convenio de colaboración.

Las partes firmantes persiguen el objetivo común de «hacer posible que los adultos (padres y madres, entre otros) crezcan profesionalmente mejorando su formación, habilidades y capacidades (empleabilidad):

Para garantizar que el desarrollo y crecimiento de los niños y niñas en el hogar se produzca en condiciones favorables, es necesario que los adultos generen ingresos con los que satisfacer los diferentes gastos. Las rentas del trabajo son por ello fundamentales.

En Ikea se desea contribuir a la mejora de la empleabilidad de las personas acogidas, generando, en la medida de lo posible, nuevas experiencias a través de prácticas formativas y ofreciendo conocimientos para ayudar a quienes necesitan incorporarse al mercado laboral.

Cuarta. Plazo de Ejecución.

El presente Convenio obliga a las partes desde su firma, estableciéndose su vigencia hasta la finalización de la ejecución del Proyecto - prevista el 31 de diciembre de 2017.

Quinta. Grupo de trabajo: Miembros asignados al proyecto.

Las siguientes personas se constituyen como interlocutores válidos entre los CAR e IKEA en todas aquellas obligaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración y su sustitución requerirá previa comunicación escrita entre las partes:

IKEA: Arturo García, Enrique Puig, Mercedes Gutiérrez.

CAR Alcobendas: Florentina Salvador Fernández, Pablo Moreno Grajera.

CAR Mislata: Felipe Perales Biosca, Carmen Hidalgo Vidal.

CAR Sevilla: M.ª Fuencisla Rodríguez Martín, Francisco Martínez Solas.

CAR Vallecas: Santiago García Martínez, Cristina Espín Iluminatti.

Sexta. Funciones del grupo de trabajo

Para la definición, coordinación y seguimiento de las actividades de la segunda línea de acción «Crecer», objeto del presente Convenio de Colaboración, el Grupo de Trabajo relacionado en la cláusula anterior desempeñará, entre otras, las siguientes tareas:

Identificar las acciones de mejora de la empleabilidad e implementarlas en diferentes unidades Ikea.

Coordinar la ejecución local de las acciones. El día a día del proyecto será coordinado directamente por la tienda Ikea que corresponda y el CAR presente en cada territorio.

Hacer el seguimiento y evaluación de las acciones mediante los indicadores necesarios para evaluar el impacto social del mismo, así como documentar el desarrollo del proyecto (fotografías, vídeos, testimonios), siempre de conformidad con la legislación que resulte de aplicación, especialmente en materia de protección de datos. Cualquier publicación de estos datos deberá contar con la aprobación previa de los responsables de ambas partes.

Séptima. Obligaciones de las partes.

Ninguna de las dos partes firmantes del Convenio podrá utilizar el nombre ni el logo de su contraparte para ninguna acción de comunicación o de cualquier otra índole sin autorización previa y expresa de las partes.

Adoptar cuantas medidas sean necesarias para que durante el desarrollo del Convenio quede asegurada la responsabilidad civil frente a terceros de las actuaciones de cada una de las partes, como consecuencia de la ejecución del presente Proyecto. De esta forma, cada contraparte responderá de los posibles daños y perjuicios que se deriven de dicha ejecución en lo que afecte a la responsabilidad y actuación de cada una de las partes.

Cumplir lo establecido en las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales y de seguridad y beneficios sociales de toda clase, respecto a sus empleados y trabajadores.

Comunicar a su contraparte la existencia de cualquier actividad, hecho o circunstancia que pueda razonablemente afectar, aunque sea indirectamente, el desarrollo del Convenio, así como cualquier litigio, arbitraje o procedimiento de cualquier índole que pudiera afectar sustancialmente al mismo.

Tener asegurados todos sus bienes e instalaciones en la forma que es habitual en las empresas, instituciones y organismos de su mismo sector, cumpliendo las obligaciones que le impongan las correspondientes pólizas de seguros y, especialmente, el pago puntual de las primas.

Aportar, en un plazo y antelación razonable, cualesquiera certificados, informes, y/o documentación que se requiera sobre la ejecución del Proyecto, debiendo ser previamente visados por la DGM, de forma que permita a Ikea beneficiarse de las bonificaciones y/o ventajas que pudiera obtener legalmente en forma y plazo.

Octava. Confidencialidad.

Las partes garantizarán la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, etc. a los que hubiera tenido acceso como consecuencia del presente acuerdo, comprometiéndose a no usar ninguna información, ni directa ni indirectamente, para beneficio propio ni de terceros. Toda la información, notas, comunicaciones, estudios, actas y demás documentación relativa al acuerdo a la que ambas partes tengan acceso por cualquier soporte se mantendrá con el debido nivel alto de confidencialidad.

Novena. Comisión técnica.

Se constituirá una Comisión Técnica a fin de coordinar las acciones contempladas en este Convenio, celebrando ordinariamente reuniones de coordinación semestrales e informando a la contraparte del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo precise la buena marcha de las actividades del Convenio a petición de una de las partes. Los componentes de las reuniones serán designados por Ikea y por la DGM y las fechas se determinarán de común acuerdo entre las dos partes. Ambas organizaciones se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de coordinación de forma alternativa. El protocolo de actuación y funcionamiento se aprobará en la primera reunión producida.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por los miembros de la Comisión Técnica y al menos un responsable de cada parte, reuniéndose ordinariamente una vez al año para realizar el seguimiento global del Convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo precise la buena marcha del Convenio a petición de una de las partes.

La Comisión de Seguimiento realizará una memoria-resumen anual de las actividades realizadas- al efecto de evaluar los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración establecida entre ambas partes mediante el presente Convenio.

Ambas partes se comprometen a elaborar los informes que sean precisos con los datos relacionados con el desarrollo de este Proyecto, acordando los plazos, forma y detalle que se requiera por una o las dos contrapartes, siempre que se respeten los preceptos de la Ley de Protección de datos y de procedimiento Administrativo y correspondan a la ejecución del mismo, teniendo en cuenta las especiales medidas de protección que requiere el colectivo.

Ambas partes pueden verse sometidas a un proceso de seguimiento y control por parte de sus respectivos sistemas de evaluación y control, que en el caso de Ikea será de un tercero independiente y en el de la DGM por parte de los órganos de seguimiento y control establecidos para la administración pública española. La función de este tercero independiente será realizar y remitir a Ikea un informe de análisis del impacto social conseguido de las acciones a través del seguimiento a través de los indicadores recogidos en el mismo anexo.

Undécima. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio, las citadas a continuación:

Incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Supuesto en el que se diera una circunstancia que pudiera, en su más amplio sentido, tener un efecto adverso para Ikea, o su marca comercial y para la Administración Pública Española.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cualquier otro previsto en el presente convenio.

En el supuesto de resolución del convenio por incumplimiento del mismo por cualquiera de las partes, la parte perjudicada por el incumplimiento quedará facultada para reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.

Además de las causas expuestas, el presente Convenio se puede extinguir por mutuo acuerdo entre las partes, por causa de fuerza mayor o por incapacidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio, así como por el cumplimiento final de sus objetivos.

No obstante, como condición esencial y atendiendo a la naturaleza del acuerdo, las partes acuerdan que podrán comunicar la resolución anticipada del acuerdo a instancias de cualquiera de ellas, mediante el envío de comunicación indicando la fecha efectiva de resolución. Dicha resolución no comportará compensación ninguna para la otra contraparte.

Duodécima. Cesión.

Los CAR no podrán ceder, transferir, sustituir ni subrogar a terceros en los derechos y/o obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio sin el previo consentimiento escrito de Ikea.

Así mismo Ikea no podrá realizar cesión alguna de los datos que pudiera obtener como consecuencia de la ejecución del Proyecto sin ajustarse a la Ley de Protección de Datos.

Decimotercera. Notificaciones.

Las partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o requerimiento en relación con el presente Convenio o con el Proyecto deberá efectuarse por carta/correo electrónico o fax, señalando respectivamente como domicilio, a tales efectos, la dirección, números de teléfono, correos electrónicos y fax que seguidamente se especifican, o las modificaciones de las mismas que, en lo sucesivo, se comunicarán a todos los intervinientes:

IKEA. Att. Arturo García. Director de Sostenibilidad. Dirección: Avda. Matapiñoneras, 9. C.P. 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid). Teléfono: 91 492 50 00. Correo electrónico: sostenibilidad.ikea.es@ikea.com / Arturo.Garcia@ikea.com .

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración. Dirección General de Migraciones. Calle José Abascal, 39. C.P: 28003 Madrid.

Decimocuarta. Legislación aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.C. No obstante lo anterior, se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con su artículo 4.2.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del Convenio, dada su naturaleza administrativa.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados al principio.–El Director General de Migraciones, Ildefonso de la Campa Montenegro.–La Directora General Adjunta de Ikea Ibérica S.A. e Ikea Norte S.L., Antonella Pucarelli.

ÍNDICE DE ANEXOS AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL E IKEA IBÉRICA S.A., IKEA NORTE, S.L.

Anexo I. Descripción del Proyecto «El Poder de la Infancia con los Refugiados».

Anexo II. Primera línea de acción del Proyecto: «VIVIR».

Resolución de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social de 12 de abril de 2016 (donación CAR Sevilla y CAR Alcobendas).

Resolución de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social de 29 de septiembre de 2016 (donación CAR Mislata y CAR Vallecas).

Anexo III. Imágenes de los espacios infantiles.

ANEXO I
Descripción del Proyecto «El Poder de la Infancia con los Refugiados»

A) El compromiso de Ikea con la comunidad: El Poder de la Infancia

Visión de Ikea.

El sueño de Ikea es crear un mejor día a día para la mayoría de las personas. Y además queremos tener un impacto positivo en las personas y en el planeta. Estamos convencidos de que es la única manera para seguir creciendo como empresa, como una mejor empresa. Para conseguir este impacto trabajamos con tres objetivos:

1. Inspirar a millones de consumidores a vivir de una forma más sostenible en sus hogares.

2. Esforzarnos para ser independientes en el consumo de recursos y energía.

3. Crear una mejor calidad de vida para las personas y las comunidades.

En materia de comunidad, los proyectos de Ikea se desarrollan respondiendo siempre a cómo esa acción puede ayudar directa o indirectamente a mejorar la situación de vulnerabilidad de los niños y niñas en España. Y son proyectos que nacen con un objetivo común: Queremos dar más poder a la infancia para que nos rete a ser mejores y a crear una mejor sociedad.

Líneas de acción.

Las tres líneas de acción de Ikea que se enmarcan dentro del objetivo de «Mejora de la calidad de vida de las personas y comunidades» son:

1. Vivir. Hacer posible que el hogar sea el lugar más bonito del mundo en el que vivan los niños y niñas:

Queremos ofrecer soluciones para que el lugar más importante del mundo responda a todas las necesidades e ilusiones que puedan tener los niños y las niñas más vulnerables. El hogar es más que un lugar, es su patio de recreo, un espacio en el que confían y se sienten seguros.

En Ikea queremos participar en proyectos que requieran amueblar, decorar y adaptar soluciones para transformar los hogares de los niños y niñas.

2. Crecer. Hacer posible que los adultos (padres y madres, entre otros) crezcan profesionalmente mejorando su formación, habilidades y capacidades (empleabilidad):

Para garantizar que el desarrollo y crecimiento de los niños y niñas en el hogar se produzca en condiciones favorables, es necesario que los adultos generen ingresos con los que satisfacer los diferentes gastos. Las rentas del trabajo son por ello fundamentales. Sabemos que la crisis económica ha generado grandes bolsas de personas en búsqueda de empleo.

En Ikea creemos que podemos poner nuestro granito de arena para contribuir a la mejora de la empleabilidad de estas personas, para generar nuevas experiencias a través de prácticas formativas, para ofrecer nuestros conocimientos y así ayudar a que quienes más lo necesiten reciban nuestro apoyo en su incorporación al mercado laboral.

3. Jugar. Hacer posible que los niños y las niñas disfruten aprendiendo y jugando:

El acceso a la educación es la verdadera llave a la igualdad de oportunidades, la forma de romper con la transmisión generacional de la pobreza, a que los sueños y las aspiraciones de los niños y niñas puedan hacerse realidad. Por otro lado, el juego es una herramienta muy poderosa con la que, de forma divertida, los niños y las niñas aprenden valores, conectan con otros niños y niñas y comparten momentos saludables con sus familias. En IKEA podemos ayudar a generar buenas experiencias educativas y de juego para los más pequeños.

B) Descripción del proyecto: «El Poder de la Infancia con los refugiados»

Conscientes de la situación de emergencia en la que se encuentran miles de refugiados y que ha puesto sobre la mesa la trascendencia de este problema humanitario, IKEA desea poner soluciones, tiempo y recursos para aliviar sus necesidades y contribuir a crear, en la medida de lo posible, un mejor día a día para ellos. Desea poder contribuir a generar contexto y oportunidad para un futuro mejor. Para ello, IKEA activa dos de las tres líneas de acción anteriormente descritas:

1. Vivir. Donación de mobiliario, equipamiento material y servicios para la dotación en hogares y espacios de ocio infantiles. Donación de productos y equipamiento para hogares y espacios con la colaboración / complicidad de los Centros de Acogida a Refugiados (en adelante, CAR) y de las instituciones y ONG - que forman parte del Sistema Nacional de Acogida -encargadas de la gestión de los recursos habilitados para acoger a los refugiados. El objetivo es crear espacios acogedores y divertidos en aquellos casos en los que además se trate de familias con niños y niñas. En el Anexo II se describen todas las acciones realizadas.

En lo que respecta a los cuatro CAR, la línea de acción VIVIR se ha formalizado mediante dos resoluciones de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social por la que se acepta la donación de diverso mobiliario ofrecido por Ikea Ibérica S.A. con destino a los CAR. En el índice de anexos se incluyen copias de ambas resoluciones.

2. Crecer. Acciones orientadas a mejorar la empleabilidad de las personas refugiadas en el mercado laboral. El objetivo es mejorar su empleabilidad mediante acciones y programas formativos. La línea de acción Crecer es la que resulta objeto de este convenio entre la DGM e Ikea.

ANEXO II
Primera línea de acción del proyecto «El Poder de la infancia con los Refugiados»: Vivir

A) Descripción de las acciones

Hogares y espacios (marzo-agosto 2016).

Para estandarizar la ayuda y hacerlo de forma más eficiente, Ikea ha desarrollado packs para la equipación de las salas de estudio y de ocio infantil de los CAR. Dichos packs están compuestos por productos y servicios necesarios de acuerdo a las necesidades básicas identificadas junto con los centros.

Esta donación incluye, en su caso, la donación de productos Ikea, el diseño de interiores del espacio y el transporte y montaje de los mismos. Ikea, en ningún caso, se hace cargo ni financia la realización de obras necesarias (albañilería, fontanería, instalaciones eléctricas…) para habilitar los espacios.

Los recursos de acogida deben garantizar el mantenimiento y el buen estado de las donaciones de Ikea para mantener el nivel de inspiración y diseño de interiores que Ikea ha puesto en el proyecto.

Para la dotación de espacios y salas infantiles, Ikea cuenta con una bolsa Hogares que se destina a la donación de productos Ikea y servicios necesarios para hacer posible la equipación de los Centros de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo de este apartado.

Requerimiento de los Centros:

• Ubicados en mercados en los que contamos con unidades Ikea.

• Habilitados para poder ser equipados por Ikea en el momento que las unidades Ikea dispongan de los recursos para apoyar el proyecto.

Para la gestión, coordinación y seguimiento de esta línea de acción se crea el Grupo de Trabajo de VIVIR (integrado por personas de Ikea y de cada Centro) cuyas tareas han sido, entre otras:

• Identificar los espacios, seleccionar las acciones a desarrollar en base a la urgencia y la capacidad de Ikea y aprobar las acciones necesarias en cada momento a disposición de este proyecto.

• Supervisar la ejecución local del proyecto. El día a día del proyecto se ha coordinado directamente por la tienda Ikea de la localidad y el CAR de la zona.

• Hacer el seguimiento y evaluación del proyecto mediante los indicadores necesarios para evaluar el impacto social del mismo. Como punto de partida se propone el siguiente listado de indicadores, que serán seguidos, evaluados y ampliados con los indicadores clave en las reuniones de seguimiento. El objetivo es evaluar el impacto social del Proyecto.

Vivir (hogares)

N.º de espacios / áreas infantiles.

N.º familias beneficiarias.

N.º niños/as beneficiarios.

Medición de impacto de los espacios acondicionados (satisfacción, etc.).

• Documentar el desarrollo del proyecto a través de fotografías, vídeos y testimonios.

A tenor de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se deberá informar a las personas beneficiarias del proyecto de la recogida de sus datos personales, debiendo la empresa obtener autorización cuando sea preceptiva, tanto para la recogida y tratamiento de estos datos, así como para la cesión a terceros derivada de las obligaciones de justificación y actuaciones de seguimiento y control a la que está sometida la empresa. Se informará además de los derechos que le asisten en particular relativos al acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Resolución de 12 de abril de 2016, de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, por la que se acepta la donación de diverso mobiliario ofrecido por Ikea Ibérica S.A., con destino a centros de acogida de refugiados

Antecedentes

Primero.

Con fecha 9 de marzo de 2016, Ikea IBÉRICA S.A. ha formalizado el ofrecimiento, en forma de donación, de diverso mobiliario para su uso en los centros de acogida de refugiados (CAR) que este ministerio gestiona en Sevilla y en Alcobendas (Madrid), respectivamente. En su oferta, Ikea inscribe esta donación en el marco de su objetivo de ayudar, directa o indirectamente, a mejorar la situación de vulnerabilidad de los niños y niñas en España.

Segundo.

Por parte de la Secretaria General de Inmigración y Emigración se ha informado favorablemente, en fecha 22 de marzo, la procedencia y oportunidad de esta donación, que contribuye a mejorar los medios de gestión de que se dispone en los centros de acogida citados.

Tercero.

El artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas regula el régimen jurídico aplicable a la donación de mobiliario a favor de la Administración pública. En el mismo se prevé que corresponde al titular del departamento ministerial formalizar la aceptación de dicho negocio jurídico, cuando el donante hubiera señalado el fin a que deben destinarse.

En consecuencia, esta Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el artículo 10.1 d) del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el artículo 4.2 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, resuelve:

Primero.

Aceptar la donación ofrecida por Ikea Ibérica, S.A (en lo sucesivo IDEA) del mobiliario indicado en los anexos 1 y 2 del presente acuerdo para su ubicación y utilización en los centros de refugiados de que es titular el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Sevilla y Alcobendas, respectivamente.

Segundo.

Esta aceptación incluye las siguientes condiciones:

a) El mobiliario objeto de donación es nuevo sin que haya sido sometido a uso alguno.

b) El mobiliario se entrega en condiciones adecuadas para su uso, de acuerdo con las características y condiciones de uso de cada producto.

c) Ikea, bien directamente, bien a través de terceros, asume el traslado y montaje del mobiliario en su lugar de destino

d) Ikea asume los costes económicos de dicho traslado y montaje.

e) Ikea instruirá a las personas designadas en los centros receptores del mobiliario sobre su forma de uso.

f) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la dirección de los respectivos centros destinatarios, asignará y pondrá a disposición de IKEA los espacios correspondientes para la instalación del mobiliario objeto de donación.

g) La entrega del mobiliario se documentará en un acta de entrega y recepción que se firmará por Ikea y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

h) Se autoriza a Ikea, como complemento de la donación citada, para la ejecución de las siguientes obras en los espacios que se citan a continuación:

1. En la sede del CAR de Alcobendas:

– Biblioteca: Pintura de una pared en color pizarra negro al agua y resto de paredes pintura en color NCS S 05000 N.

– Sala infantil: Pintura de pared según referencias: NCS S 2060-G20Y y NCS S 0500 N.

2. En la sede del CAR de Sevilla:

– Sala Polivalente: Pintura de paredes con referencia NCS s 0500 N e instalación de suelo laminado según norma EN 13329: 2009 (grosor 6 a 12 mm.)

La ejecución de dichas unidades de obra se realizará en la fecha y horario que se acuerde con el citado centro.

Tercero.

Por parte de Oficialía mayor se dispondrá lo necesario, en el plazo de un mes tras la entrega del mobiliario, para el trámite de alta del mismo en los inventarios correspondientes.

El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, P. D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo), Pedro Llorente Cachorro.

Resolución de 29 de septiembre de 2016 de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social por la que se acepta la donación de diverso mobiliario ofrecido por Ikea Ibérica S.A., con destino a centros de acogida de refugiados

Antecedentes

Primero.

Con fecha 13 de junio de 2016, Ikea Ibérica S.A. ha formalizado el ofrecimiento, en forma de donación, de diverso mobiliario para su uso en los centros de acogida de refugiados (CAR) que este ministerio gestiona en Madrid, distrito de Vallecas y en Mislata (Valencia), respectivamente. En su oferta, Ikea inscribe esta donación en el marco de su objetivo de ayudar, directa o indirectamente, a mejorar la situación de vulnerabilidad de los niños y niñas en España.

Segundo.

Por parte de la Secretaria General de Inmigración y Emigración se ha informado favorablemente, en fecha 7 de septiembre, la procedencia y oportunidad de esta donación, que contribuye a mejorar los medios de gestión de que se dispone en los centros de acogida citados.

Tercero.

El artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas regula el régimen jurídico aplicable a la donación de mobiliario a favor de la Administración pública. En el mismo se prevé que corresponde al titular del departamento ministerial formalizar la aceptación de dicho negocio jurídico.

En consecuencia, esta Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el artículo 10.1 d) del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el artículo 4.2 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, resuelve:

Primero.

Aceptar la donación ofrecida por Ikea Ibérica, S.A. (en lo sucesivo Ikea) del mobiliario indicado en los anexos 1 y 2 del presente acuerdo para su ubicación y utilización en los centros de refugiados de que es titular el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Madrid y Mislata (Valencia), respectivamente.

Segundo.

Esta aceptación incluye las siguientes condiciones:

a) El mobiliario objeto de donación es nuevo sin que haya sido sometido a uso alguno.

b) El mobiliario se entrega en condiciones adecuadas para su uso, de acuerdo con las características y condiciones de uso de cada producto.

c) Ikea, bien directamente, bien a través de terceros, asume el traslado y montaje del mobiliario en su lugar de destino.

d) Ikea asume los costes económicos de dicho traslado y montaje.

e) Ikea instruirá a las personas designadas en los centros receptores del mobiliario sobre su forma de uso.

f) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la dirección de los respectivos centros destinatarios, asignará y pondrá a disposición de Ikea los espacios correspondientes para la instalación del mobiliario objeto de donación.

g) La entrega del mobiliario se documentará en un acta de entrega y recepción que se firmará por Ikea y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

h) Se autoriza a Ikea, como complemento de la donación citada, para la ejecución de las siguientes obras en los espacios que se citan a continuación en la sede del CAR de Mislata:

1. Hall y terraza: Pintura, según referencias: terraza: NCS S1010 G90Y y hall NCS S0502Y.

2. Sala infantil: Pintura de pared según referencia: NCS S2060 G20Y.

La ejecución de dichas unidades de obra se realizará en la fecha y horario que se acuerde con el citado centro.

Tercero.

Por parte de Oficialía mayor se dispondrá lo necesario, en el plazo de un mes tras la entrega del mobiliario, para el trámite de alta del mismo en los inventarios correspondientes.

El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, P. D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo), Pedro Llorente Cachorro.

ANEXO III
Imágenes de los espacios infantiles

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