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Documento BOE-A-2017-7897

Resolución de 6 de junio de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica Convenio de colaboración para el año 2017, con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la potenciación de la red española de ciudades saludables y la implementación local de la estrategia de promoción de la salud y prevención.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57683 a 57691 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-7897

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de mayo de 2017, Convenio de colaboración para 2017, entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Federación Española de Municipios y Provincias para la potenciación de la red española de ciudades saludables y la implementación local de la estrategia de promoción de la salud y prevención, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio de colaboración para el año 2017, entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Federación Española de Municipios y Provincias para la potenciación de la red española de ciudades saludables y la implementación local de la estrategia de promoción de la salud y prevención

En Madrid, a 24 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Javier Castrodeza Sanz, Secretario General de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1048/2015, de 13 de noviembre (BOE n.º 273, de 14 de noviembre), en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el Apartado Sexto.2.b) de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias.

Y de otra parte, don Abel Caballero Álvarez, en su calidad de Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), elegido en el Pleno celebrado en Madrid el 19 de septiembre de 2015, conforme establecen sus Estatutos en el artículo 32.4, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 35 y 37.1 de los citados Estatutos.

Ambas partes intervienen en función de sus cargos, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración para el año 2017.

EXPONEN

Primero.

Que por Resolución de 14 de marzo de 1988 de la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones con las Administraciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo, se daba publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 8 de marzo de 1988, para establecer el Programa de Creación de la Sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables (RECS).

Segundo.

Que la Sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables, constituida como Sección de la FEMP el 21 de noviembre de 1988, por acuerdo de su Comisión Ejecutiva, ha encaminado desde entonces su actividad a la promoción y protección de la salud de los ciudadanos, en concordancia con los principios de actuación correspondientes al proyecto «Healthy Cities», de la Organización Mundial de la Salud.

Tercero

Que los 175 municipios y una Diputación que forman la Sección de la FEMP, Red Española de Ciudades Saludables, alcanzan más del 41% de la población española, constituyendo un importante núcleo de actuaciones de política de salud pública, que debe ser potenciado y extendido al mayor número posible de municipios. Además, 208 municipios españoles y 2 Cabildos Insulares, que suman un 36% de la población española, se han sumado a la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención (EPSP), impulsando, algunos municipios, ambos proyectos.

Cuarto.

Que la formación e información y el mantenimiento de canales fluidos de comunicación, representan un instrumento de gran valor para los profesionales de las Corporaciones Locales en la promoción y protección de la salud de los ciudadanos.

Quinto.

Que el presente Convenio de colaboración para el año 2017, continúa con las actividades dirigidas a los temas clave incluidos en la Fase VI (2014-2018) del proyecto internacional Healthy Cities, liderado por la Organización Mundial de la Salud iniciadas en años anteriores, profundizando en ellas y consolidándolas.

A la vez, se priorizan las actividades dirigidas a mejorar las condiciones y oportunidades que fomentan estilos de vida saludables en las ciudades. Se prestará una importancia especial al refuerzo de las distintas políticas y actividades locales que pueden proteger y promocionar la salud. Así como a la efectividad, calidad, sostenibilidad y evaluación de las acciones que se lleven a cabo dentro de este Convenio. Y para ello se prestará el apoyo a la gestión de las actividades encuadradas en este Convenio con la capacitación de los profesionales implicados.

Por otro lado, se pretende universalizar las acciones necesarias para fomentar los estilos y condiciones de vida saludables, en el marco de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (en el marco del abordaje de la cronicidad). Para ello se ha elaborado una Guía para la implementación local de la Estrategia, que ha sido aprobada por el Consejo Interterritorial de Salud el 14 de enero de 2015 y por la Junta de Gobierno de la FEMP el 24 de marzo de 2015 y en la que han participado las instituciones firmantes de este Convenio.

Sexto.

Que existiendo interés compartido, deciden la firma del presente Convenio de Colaboración para el año 2017, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Finalidad del Convenio.

Las partes firmantes suscriben el presente Convenio de Colaboración con el fin de potenciar la Red Española de Ciudades Saludables así como la implementación de la EPSP, en los siguientes aspectos:

– Dotar a la Sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables, de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus objetivos.

– Contar con los planteamientos del Proyecto Healthy Cities de la Organización Mundial de la Salud, la Declaración de Zagreb (18 de octubre de 2008), «Salud y Equidad en todas las Políticas Locales», las recomendaciones realizadas por la CDS incluidas en su informe «Subsanar las desigualdades en un generación».

– Apoyar la política de OMS Health 2020 que tiene como objetivo potenciar una buena gobernanza a favor de la salud, dado que las principales causas de muerte, discapacidad y perdida de productividad económica y calidad de vida, derivadas de las enfermedades crónicas, así como las desigualdades sociales en salud, u otros retos con fuerte impacto social y en la salud pública, como el envejecimiento poblacional, no pueden abordarse a fondo sin la acción intersectorial y la acción coordinada de los niveles internacionales, nacional, autonómico y local. Las administraciones de los distintos niveles y en especial las relacionadas con la salud necesitan conectar perspectivas, sistemas de valores y programas a fin de trabajar con objetivos compartidos a favor de la salud.

– Apoyar la experiencia y las actuaciones de la Sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables y trasferir sus aspectos fundamentales a otros municipios españoles.

– Desarrollar actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades desde la óptica local, con un enfoque multiestratégico interdisciplinar e intersectorial dirigido tanto a las personas como a las comunidades, a los entornos donde viven y trabajan, y basados en el respeto a la salud desde todas las políticas locales. Fundamentalmente se abordarán las temáticas relacionadas con los estilos y condiciones de vida: tabaco, alcohol, actividad física, alimentación saludable; el bienestar emocional, la prevención de lesiones y enfermedades, el envejecimiento activo y saludable y el apoyo integral a la infancia saludable. Así como acciones concretas para potenciar y desarrollar recursos comunitarios como acciones en planificación urbana, transporte y movilidad que promuevan entornos activos y seguros. Todo ello incluido en el marco de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud, aprobada por el Consejo Interterritorial del SNS, el 18 de diciembre de 2013 y cuyo desarrollo continua, siendo la implementación local una de las intervenciones fundamentales.

– Mejorar los canales de comunicación para la difusión de la información a la ciudadanía a fin de que posean la información relevante para mejorar sus estilos de vida y realizar acciones de capacitación en el ámbito local y coordinar y optimizar los recursos existentes a favor de la salud, el desarrollo y el bienestar.

– Potenciar la acción conjunta y el intercambio de experiencias prácticas.

– Fomentar la coordinación de las actuaciones municipales, con el objetivo de identificar, coordinar y potenciar los recursos comunitarios para la promoción de estilos de vida saludables, y facilitar las condiciones estructurales municipales para lograrlo.

Segunda. Compromiso de las partes.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen:

I. La FEMP, como responsable de la Sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables, dispondrá de los recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de dicha Sección, entre los cuales se consideran prioritarios los siguientes:

– Reforzar los canales de comunicación.

– Elaborar y difundir información general.

– Coordinar y dinamizar la Comisión Técnica y los grupos de trabajo que sean necesarios para impulsar el proyecto.

– Potenciar la formación técnica en el marco de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (en el marco del abordaje de la cronicidad).

– Apoyar la implementación de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (en el marco del abordaje de la cronicidad)

– Apoyar la asociación y alianzas de ciudades de la RECS que trabajan conjuntamente en una o varias de sus líneas estratégicas.

– Facilitar el intercambio de experiencias prácticas y su difusión a otros municipios españoles.

– Extender la filosofía del Proyecto Ciudades Saludables a todos los municipios, especialmente a los de más de 20.000 habitantes.

– Iniciar la extensión del proyecto a zonas rurales con el fomento de formas de colaboración y organización que posibiliten que las estrategias del proyecto de ciudades saludables puedan implementarse en los municipios de menor tamaño. Para garantizar este objetivo, se trabajará especialmente en la incorporación de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares en la Red Española de Ciudades Saludables, como agentes imprescindibles en el desarrollo de planes municipales de salud y otros programas relacionados con la salud municipal.

– Realizar el seguimiento de los programas implementados, así como elaborar memorias anuales de resultados de los proyectos financiados a través de este Convenio.

– El mantenimiento de la infraestructura administrativa de la Sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables, mediante la cobertura de los costes de personal, gastos de funcionamiento, y todos aquellos gastos de índole administrativa necesarios para el funcionamiento de la infraestructura de la Red, que será asumida íntegramente por la propia FEMP.

II. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), como responsable de las relaciones internacionales, dispondrá de los recursos necesarios para garantizar la coordinación con el Proyecto Healthy Cities de la OMS, y otras políticas internacionales de interés para Red Española de Ciudades Saludables y para el ámbito local.

Asimismo, el MSSSI facilitará información del ámbito de la Salud Pública internacional relacionada con este tema, y muy especialmente, de aspectos prioritarios para la promoción de la salud y prevención de las enfermedades que se concretan en Estrategias, Planes y Programas nacionales que necesitan del apoyo local, como es el caso de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención (EPSP) en el Sistema Nacional de Salud que fue aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 18 de diciembre de 2013.

Respecto al presente Convenio, el MSSSI, a través de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública, ha coordinado la elaboración de la «Guía para la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (en el marco del abordaje de la cronicidad)» que constituye un marco para la optimización de recursos para la salud que dependen de diferentes administraciones, y la base que orienta la adhesión de los municipios y el procedimiento a seguir por las partes implicadas en la Estrategia.

El MSSSI, a través de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública, diseña junto con la FEMP la convocatoria de ayudas que materializará este Convenio de colaboración, además, evaluará los proyectos que se presenten a la misma a fin de garantizar que cumplan los objetivos previstos en este Convenio. El Ministerio realizará el seguimiento de las actividades previstas, específicamente verificando los acuerdos para la creación de las mesas intersectorial y el mapa de recursos de promoción y prevención a nivel local, elementos esenciales para la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS. Asimismo, asesorará a los municipios en cuantas cuestiones surjan en la fase de creación de las mesas intersectoriales y del mapa de recursos local, así como en la fase de actualización del mapa de recursos que tecnológicamente se está desarrollado en la web oficial del MSSSI.

En el ámbito nacional, el MSSSI se compromete a colaborar en los objetivos de la Sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables, especialmente en lo que hace referencia a facilitar información general, formación técnica, comunicación de experiencias, y apoyo a las actividades de dicha Sección en lo que se refiere a los objetivos de este Convenio de colaboración. Además, el MSSSI se compromete a participar en los órganos de la Sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables, que ulteriormente se le designen. Facilitará asimismo, la colaboración y asesoramiento de las Unidades Técnicas de su Departamento en materia de Salud Pública, y el fomento de programas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades.

III. El MSSSI y la FEMP se comprometen a evaluar periódicamente las actividades y líneas de actuación realizadas, para garantizar su alineamiento con los objetivos marcados desde el MSSSI y el Programa OMS Healthy Cities, así como el marco presupuestario. Para la evaluación se plantearan al menos dos reuniones de seguimiento.

Tercera. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio de Colaboración se establece desde el día de su firma hasta el 13 de diciembre de 2017; con un periodo de justificación de la FEMP ante el MSSSI de hasta el 13 de diciembre de 2017 y sin ser objeto de prórroga.

Cuarta. Actuaciones.

La FEMP presentará en su plan de acción para el año 2017, las siguientes actuaciones:

I. La realización de las actuaciones del plan de acción de la Sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables:

– Línea I: Un plan de apoyo a los Ayuntamientos de la red:

A) Que realicen actuaciones estratégicas, innovadoras y de calidad en promoción de la salud y prevención de enfermedades en las líneas estratégicas del programa de ciudades saludables (incluyendo actividad física, alimentación saludable, consumo de alcohol y tabaco, bienestar emocional, prevención de lesiones, apoyo saludable e integral a la infancia, envejecimiento activo y saludable, de acuerdo a lo contemplado en la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención (EPSP) en el Sistema Nacional de Salud.

Para participar en este plan de apoyo, los ayuntamientos que en 2014 2015 y 2016 presentaron el compromiso de adhesión a la EPSP deberán haber llevado a cabo las actividades estipuladas para formalizar la adhesión.

B) Que inicien y continúen las actividades de adhesión a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud a fin de completar el primer nivel contemplado en la Guía para la implementación local de la Estrategia.

– Línea II: Un plan de apoyo a los Ayuntamientos españoles que se adhieran a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud, así como a aquellos que habiéndose adherido continúan avanzando en los niveles de implementación local.

II. La FEMP, en colaboración con otras Entidades, organizará, convocará y celebrará procesos de formación, tales como congresos, cursos, seminarios, encuentros y/o talleres de actualización y profundización dirigidos a todos los gestores e impulsores de los proyectos de Healthy Cities en España en los distintos niveles de actuación, para la especial capacitación en el desarrollo de herramientas estratégicas, que contribuyan a la implantación de Planes y Programas así como a la valoración del impacto en la salud de otras políticas y en el desarrollo de la equidad en salud.

En este sentido, se prevé la realización de Jornadas de Formación dirigidas a responsables técnicos y políticos, en el ámbito de la Salud, procedentes de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, para la posterior formación de técnicos de salud y otro tipo de personal procedente de las zonas rurales y de aquellos Ayuntamientos que no cuenten con el personal técnico especializado en salud. El objetivo primordial de la Formación de Formadores que se plantea es que aquellas zonas rurales pueden disponer de intervenciones relevantes en el ámbito de la promoción de la salud estables y efectivas en el tiempo, alineadas con las líneas estratégicas de Salud Pública y puedan participar en la implementación de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, la Red participará en encuentros nacionales de Salud Pública.

III. La coordinación y apoyo a la implantación de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud en los municipios españoles que no pertenecen a la Red Española de Ciudades Saludables. La FEMP colaborara con el MSSSI en el Plan de difusión y formación en el ámbito local para la implantación de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud.

Quinta. Difusión y uso de materiales generales.

El MSSSI, merced a este Convenio de colaboración, podrá aportar a las Corporaciones Locales los formatos de sus folletos, publicaciones, videos, CD y cualquier otro sistema de difusión de su información y formación, para que éstas puedan editarlas y distribuirlas. Dichas Corporaciones Locales podrán, asimismo, insertar en las mismas su logotipo junto con el de la FEMP, respetando en todo caso el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en su caso el logotipo de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud.

Sexta. Actuaciones de la FEMP.

Con carácter general, la FEMP:

– Proporcionará al MSSSI la información que precise y recabe con la Sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables.

– Pondrá a disposición del MSSSI, su estructura y apoyo técnico para la realización de actividades establecidas en este Convenio de Colaboración.

– Colaborará con el MSSSI facilitando la implantación de los planes, estrategias y programas del MSSSI que precisen de la colaboración municipal, apoyando la puesta en marcha de la Guía para la implementación local de la Estrategia.

Séptima. Actuaciones del MSSSI.

Por su parte, el MSSSI, se compromete a:

– Prestar asesoramiento profesional especializado a la Red Española de Ciudades Saludables, en los ámbitos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, formalizando reuniones de inicio y seguimiento de proyectos que garanticen la consecución de los objetivos. En concreto:

• Asesoramiento técnico a los municipios de la RECS para el desarrollo de proyectos a nivel local en línea con la fase VI (2014-2018) de la Red Europea de Ciudades Saludables de la OMS y asesoramiento técnico a los municipios para la implementación local de la Estrategia; seguimiento directo a los municipios en la implementación local de la Estrategia; asesoramiento específico para la visibilización de recursos para la salud en el mapa LOCALIZA Salud; seguimiento del convenio y actividades recogidas en él a través de reuniones periódicas de coordinación con la FEMP; elaboración conjunta de los programas técnicos de las jornadas anuales de la RECS y participación activa en las mismas; evaluación de los trabajos presentados para los Premios Calidad de la RECS y elaboración de los criterios de baremación de los premios.

– Facilitar la información disponible y oportuna en materia de salud pública. En concreto:

• Difusión de temas relevantes de salud pública a través de la coordinación con el responsable técnico de la RECS en la FEMP; formación online a profesionales de la salud o relacionados con la salud que desarrollan su labor en el ámbito local, priorizando a los municipios que pertenecen a la RECS; participación en jornadas que desarrolla la FEMP aportando conocimiento técnico de los temas de salud pública.

– Coordinar el desarrollo de la Guía para la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud para el ámbito local y hacer el seguimiento del grado de implementación. En concreto:

• La guía es un documento vivo que se va actualizando y adaptando a las necesidades de la implementación local basado en la experiencia y aprendizajes de los municipios.

– Aportar los medios económicos que se convengan, en función de las disponibilidades presupuestarias y la labor establecida en el año 2017. En concreto:

• Participación en la evaluación de los proyectos presentados para las diferentes líneas que recoge el convenio; participación en al menos dos reuniones para el seguimiento de este punto.

Octava. Financiación.

El importe total del Convenio asciende a 1.166.667 euros, de los cuales el MSSSI se compromete a abonar 700.000 euros, lo que supone el 60% del total, y la FEMP y las Entidades Locales socias de su sección, la Red Española de Ciudades Saludables, aportarán 466.667 euros lo que supone el 40% del total.

A continuación se relacionan las actividades de la Sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables, que serán cofinanciadas por el MSSSI, con las cantidades y procedimientos de justificación para el año 2017:

– En la estipulación CUARTA, epígrafe I, el importe total del Convenio asciende a 1.081.667 euros, de los que el MSSSI aportará 649.000 euros, lo que supone el 60% del total y las Entidades Locales socias de la sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables, aportarán 432.667 euros, que suponen el 40% del total. Las distribución por líneas de acción será de

• Línea I, el importe del Convenio asciende a 665.000 euros, de los que el MSSSI aportara 399.000 euros, lo que supone el 60% del total y los Ayuntamientos aportarán 266.000 euros, lo que suponen el 40% del total.

• Línea II, el importe del Convenio asciende a 416.667 euros, de los que el MSSSI aportará 250.000 euros, lo que supone el 60% del total y los Ayuntamientos aportarán 166.667 euros, lo que suponen el 40% del total.

• Tras la llegada de solicitudes para el desarrollo de proyectos, se realizará una valoración conjunta de los proyectos recibidos y podrán redistribuirse las cantidades entre las dos líneas, si con ello se alcanzaran de mejor manera los objetivos de este Convenio, y en el caso de que existiera remanente o la comisión mixta así lo acordase podría transferirse al epígrafe II.

– En la estipulación Cuarta, epígrafe II, el importe del Convenio ascienden a 35.000 euros, de los que el MSSSI aportara 21.000 euros, lo que supone el 60% del total y las Entidades Locales socias de la sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables, aportarán 14.000 euros, lo que suponen el 40% del total.

– En la estipulación Cuarta, epígrafe III, el importe del Convenio asciende a 50.000 euros, de los que el MSSSI aportará 30.000 euros, lo que supone el 60% del total y la FEMP aportará 20.000 euros, lo que supone el 40% del total.

El MSSSI librará a la FEMP hasta el 60% del gasto certificado por los Interventores o Secretarios de los diferentes Ayuntamientos, considerándose hasta el 40% la aportación financiera de los Ayuntamientos a las actividades aportadas a la justificación del presente Convenio.

En el caso concreto de ser Administraciones Locales las que asuman la contratación del gasto, podrá ser justificado con las certificaciones de los Interventores o Secretarios de éstas, en las que se manifestará que los fondos aportados por la FEMP a las Administraciones Locales, han sido aplicados íntegramente a la organización, desarrollo y/o celebración de cursos, proyectos o planes previstos en los planes de apoyo incluidos en el presente Convenio de Colaboración. Asimismo, se adjuntará carta de aceptación del apoyo financiero firmado por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal/Concejala y memoria explicativa que justifique la actuación realizada (incluyéndose los resultados obtenidos con la misma).

Las actuaciones referidas en la estipulación CUARTA, epígrafe II y III, realizadas por la propia FEMP, o en colaboración con otras Entidades, serán justificadas aportando las certificaciones del Secretario General de la Federación mediante las que se acredita la aplicación de los recursos y la realización de las mismas conforme a los fines del presente Convenio.

Los Ayuntamientos o la FEMP en su caso, deberán volcar la información relativa a los programas incluidos en la Línea I-A de este Convenio de colaboración en la aplicación informática SIPES – Sistema de Información de Promoción y Educación para la Salud (http://sipes.msssi.es), previo al libramiento de las cantidades estipuladas en este Convenio. Para ello, la FEMP incluirá en la convocatoria de actividades enmarcadas en este Convenio el requisito imprescindible de publicitar el programa que se ha llevado a cabo, en el citado sistema de información, actualizando periódicamente las actividades realizadas. Una vez adheridos a la Estrategia de Promoción y Prevención de la Salud los Ayuntamientos que soliciten ayudas deberán identificar y mantener la búsqueda de recursos comunitarios e incluirlos en la aplicación Localiza Salud ofrecida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI).

A la presentación de un informe relativo a las actuaciones y tras su validación por la Directora General de Salud Pública Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) desembolsará los fondos consignados en este apartado.

El pago por parte del MSSSI se realizará previa justificación del gasto correspondiente a las actividades realizadas, pudiéndose fraccionar, si la naturaleza de las actividades lo permitiera. Para efectuar el pago deberá certificarse por la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y previo informe de la Subdirectora General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública, tanto la realización de las actividades en la forma descrita en la estipulación octava como la adecuada justificación de gastos por parte de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Todas las justificaciones pertinentes, que recogerán las adecuaciones de las certificaciones de gasto presentadas, deben referirse necesariamente tanto a las cantidades aportadas por el MSSSI, como a las propiamente realizadas por los Ayuntamientos socios, por la FEMP, y la Red Española de Ciudades Saludables.

Se entiende que la cantidad prevista destinada a financiar este Convenio, tiene el carácter de máxima, abonándose el importe de los gastos efectivamente efectuados y justificados, siempre que sean posteriores a la firma del Convenio.

La aportación económica que la ejecución del presente Convenio exige, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10. Todos los importes reflejados en el Convenio incluyen el IVA correspondiente.

Novena. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este Convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada.

Décima. Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por la Directora General de Salud Pública Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias.

A esta Comisión podrá incorporarse el personal técnico de ambos organismos que se considere oportuno, según los temas a tratar y la duración del mandato.

La Comisión se reunirá, al menos, al inicio y final de cada año de la vigencia del Convenio, para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el Convenio, y además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.

Serán sus funciones:

– Proponer los objetivos y actuaciones del presente Convenio.

– Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.

– Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.

– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a funcionamiento, periodicidad de las reuniones, y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa según lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre».

Duodécima. Resolución de Controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicado.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.–El Presidente de la FEMP, Abel Caballero Álvarez.

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