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Documento BOE-A-2017-8150

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Depuradora de aguas residuales de Megeces (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2017, páginas 60112 a 60122 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8150

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Depuradora de aguas residuales de Megeces (Valladolid) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.c), cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la renovación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Megeces, en el término municipal del mismo nombre, para poder cumplir con la normativa vigente en lo referente a calidad del vertido.

El proyecto se enmarca en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: saneamiento y depuración 2007-2015 cuyo objetivo se concreta en el mantenimiento y mejora de la calidad del medio acuático.

Las obras de la EDAR comprenden un desbaste, renovación del bombeo de agua bruta, tamizado del agua bombeada, tratamiento biológico mediante lecho móvil y decantación secundaria. Además, se ejecutará la línea de fangos constituida por un espesador de gravedad estático y un depósito de almacenamiento de fangos.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Duero, perteneciente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 1 de diciembre de 2014. Posteriormente, el 29 de enero de 2015, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Delegación del Gobierno en Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en Valladolid

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Valladolid

Ayuntamiento de Megeces (Valladolid)

WWF/España

Ecologistas en Acción de Castilla y León

SEO/BirdLife

Greenpeace

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con vida)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente considera que el proyecto a priori no debería generar afecciones de importancia, pero la documentación aportada requiere de ciertas aclaraciones para poder valorar adecuadamente el proyecto.

Además, recomienda, entre otras medidas, realizar un jalonamiento específico de los rodales de vegetación y de los ejemplares arbóreos respetando la proyección de la copa y si fuera preciso disponiendo maderas en torno a los troncos para evitar posibles afecciones. Asimismo, indica que se deberá estudiar la viabilidad del trasplante de los ejemplares que se vean afectados por las obras en el caso de los individuos mayores o más longevos, pudiendo sustituir en estos casos el trasplante por la plantación de ejemplares nuevos, en una relación de 10 ejemplares nuevos por cada ejemplar eliminado. También indica que antes del inicio de las obras un técnico especialista deberá señalar los ejemplares que se verán afectados y, de éstos, los que se trasplantarán y las zonas en las que se ubicarán los pies trasplantados y los nuevos.

La Delegación del Gobierno en Castilla y León remite informe de la Unidad de Protección Civil y Emergencias donde se indica que las instalaciones de la EDAR y su ampliación se ubican en un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente.

Además considera que el vertido a la cota correspondiente al caudal de periodo T=100 años pudiera generar retornos para los caudales de T=500.

El riesgo geotécnico deberá ser considerado, no sólo en aspectos relativos a la capacidad portante del terreno de cimentación, sino el asociado a posibles inestabilidades de ladera afectando a la instalación de la EDAR, parcialmente o en su conjunto. Por lo que deben acometerse labores de estabilización de la ladera que permitan asegurar la inmovilidad de la misma en condiciones extremas de aguas altas en el Cega.

La alta vulnerabilidad del acuífero libre existente hace que deba de considerarse la posibilidad de fallo en el sistema de aporte en el colector.

En relación a la calidad ambiental de las riberas del Cega, afectada, considera que con carácter general la puesta en funcionamiento de la EDAR mejoraría considerablemente los parámetros químicos de las aguas de vertido al arroyo, y consecuentemente al espacio LIC.

Finalmente concluyen que consideran importante contemplar en el plan de emergencia interior de la planta guías de respuesta específicas en forma de: protocolos internos de actuación en emergencias por efectos del retomo del vertido en el emisario al río en episodios de crecida; protocolos de actuación en emergencias por efecto de fallos en el colector y pozos de aportación ante el riesgo de vertido al terreno natural; y protocolos de actuación en emergencias en situaciones de lluvias intensas, por efecto de retornos al río de excedentes no asimilables por la instalación proyectada y riesgo de vertido de contaminantes al río y al terreno natural.

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid indica que el proyecto no causa impactos significativos que no estén previstos por el promotor.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León comunica que la consulta ha sido remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, basándose en un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, indica que el proyecto presenta colindancia con un espacio de la Red Natura 2000, concretamente, con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4180070 «Riberas del río Cega y afluentes».

Concluye afirmando que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del lugar ES4180070. Por todo lo anterior, considera que el proyecto no debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque deben tenerse en cuenta las condiciones que recoge el citado informe del Servicio Territorial, relativas a la vegetación de la zona y fauna asociada, así como a la gestión de residuos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid realiza dos escritos, uno donde solicita que la documentación aportada se amplíe en diversos puntos y otro, posterior, donde enumera una serie de condiciones que deben cumplirse para que el proyecto no tenga efectos negativos apreciables sobre el medio:

Se respetará al máximo la vegetación de la zona de ribera. En los casos en los que sea imprescindible para el desarrollo de las obras proceder a la tala de arbolado esta labor se realizará con criterios de conservación de la biodiversidad y de la vitalidad de la vegetación que va a persistir, efectuando el apeo del menor número de pies, seleccionando para ello los puntisecos, los dominados o con signos de decrepitud y que no sustentan nidos de especies protegidas. En todo caso para la corta se tramitará la correspondiente autorización ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Para evitar afecciones a la fauna asociada a la vegetación de ribera, todas las obras a realizar en esta zona se realizarán fuera del periodo de nidificación y reproducción, esto es, fuera del periodo comprendido entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive.

En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras, así como de los lodos producidos en la depuración, que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León manifiesta que no tiene alegación alguna referente al proyecto.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a través del Servicio de Ordenación y Protección señala que da traslado del proyecto remitido a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, a los efectos de que se emita el informe establecido en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. No habiéndose recibido dicho informe hasta la fecha.

El 20 de abril del 2015, se cursó desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consulta a la Dirección General del Agua sobre la aplicación del artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua al proyecto. No habiéndose recibido respuesta hasta la fecha.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó al promotor, con fecha 6 de julio de 2015, información complementaria a la contenida en el documento ambiental para subsanar las carencias detectadas por la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Esta información era relativa a: dimensiones de la ampliación del camino de acceso; inventario de flora y fauna; catalogación de especies del inventario ambiental; detalle del terraplén en las proximidades del río; detalle de la disposición del emisario y punto de vertido; medidas para evitar riesgo de inundación; medidas para evitar problemas erosivos, etc.; destino final de los lodos procedentes de la digestión anaerobia; especies a utilizar y actuaciones de revegetación; detalle de los trasplantes de vegetación; parámetros para la integración paisajística; estimación y valoración de los efectos del posible vertido de los alivios (efluente) al medio fluvial; comprobación in situ de los hábitats de interés comunitario y medidas a aplicar; etc. Además, se le sugiere que considere en el proyecto el estudio de los aspectos indicados por la Unidad de Protección Civil y Emergencias de la Delegación del Gobierno de Castilla y León respecto a contaminación de acuíferos, riesgo geotécnico, inestabilidades de ladera, y riesgos hidrológicos y de inundación.

Igualmente, en ese mismo escrito, de 6 de julio de 2015, se solicitó pronunciamiento del promotor sobre el cumplimiento de una serie de condiciones (sobre la localización del proyecto, ruido, vegetación, fauna, residuos, y programa de vigilancia ambiental) a incorporar en el proyecto de forma previa al inicio de las obras o durante su ejecución.

El 22 de octubre de 2015 se recibe la documentación solicitada procedente del promotor donde se incluye la respuesta a las consideraciones solicitadas, y donde además acepta expresa e íntegramente las sugerencias propuestas, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.

Con la ejecución del proyecto la EDAR de Megeces se ampliará la actual depuradora para tratar 656 habitantes equivalentes, pasando de una superficie de 99 m2 a 501 m2. Se ha diseñado el máximo tratamiento en la EDAR, igual a 1,8 veces el caudal medio de diseño de la planta y una vida útil del proyecto de 25 años.

Para ello se van a realizar las siguientes obras:

Modificación del colector existente entre el último pozo y la entrada a la EDAR. Esta modificación se debe a la inclusión de un desbaste de gruesos previo al bombeo de agua bruta. Desde este punto se realiza una conducción en PVC corrugado de DN315 hasta la entrada a la EDAR.

La modificación supondrá el cambio de los caudales:

Caudal medio actual

Caudal medio de proyecto

Caudal máximo

Unidades

175

200

1.000

m3/día

7,29

8,33

41,67

m3/h

2,03

2,31

11,57

l/s

Arqueta de entrada con unas dimensiones de 1,0 x 2,5 m. Esta arqueta estará dotada de un labio de vertedero para el aliviado general de planta, de manera que en caso de ser necesario el cierre de la EDAR todo el caudal se conducirá mediante la tubería de bypass al punto de vertido.

Pretratamiento. A la salida de la arqueta de entrada, previo a la cámara de bombeo, se dispone un canal donde se ha instalado una reja de limpieza automática a contracorriente. Estos equipos se ubicarán en un canal de 400 mm de ancho con una altura de cajero de 1.500 mm.

Pozo de bombeo. Sustitución de las bombas existentes por tres nuevas, dos estarán en funcionamiento y una en reserva activa. El colector de impulsión consistirá en una tubería de acero inoxidable AISI 316 DN65 y DN80, en el que la velocidad máxima de circulación es de 1 m/s, dotado de los accesorios de aislamiento y no retorno habituales y manómetro por bomba.

Desbaste de finos. Posteriormente, el agua bruta predesbastada se conduce al tamiz mediante una tubería DN80 AISI 316, realizando un tramo de conexión al mismo con DN100. Los residuos compactados se verterán en un contenedor de 770 litros, homologado por el Ayuntamiento para la recogida de residuos sólidos urbanos. La capacidad de almacenamiento del contenedor es superior a 10 días.

Tratamiento biológico MBBR (proceso de biomasa adherida a un lecho móvil). Incluirá procesos de reactor biológico y decantación secundaria, con un pretratamiento con rejas de gruesos y tamiz rotativo.

Purga de fangos. La salida de fangos del decantador secundario se controlará mediante dos bombas de tornillo, que tienen una doble función, por un lado bombearán el fango al espesador de gravedad estático y por otro enviarán el fango espesado a almacenamiento.

Arqueta de control de vertidos. En esta arqueta se instalará un vertedero triangular tipo Thompson que permita una fácil medición de los caudales tratados. Asimismo permitirá la toma de muestras del agua tratada sin tener que acceder a la EDAR. Desde esta arqueta el agua se conduce al punto de vertido en el río Cega.

Emisario a punto de vertido. Para los vertidos del agua tratada de la EDAR de Megeces se ejecuta un nuevo emisario con vertido al río Cega. El agua tratada en la EDAR tras su paso por la arqueta de control situada fuera de la EDAR se conduce hasta el nuevo punto de vertido mediante una tubería de PVC Corrugado de DN315. Debido a la orografía del terreno es necesario ejecutar pozos de resalto, para evitar velocidades excesivas en el colector. El emisario actual se retirará, gestionando en gestor autorizado, los residuos generados.

Camino de acceso a la EDAR. La base granular del vial será de 10 cm de espesor, de gravilla bajo la cual hasta el terciario se sustituirá el cuaternario por un relleno seleccionado. Además, desde el camino anterior se ha proyectado un vial para acceder a los elementos del pretratamiento y la zona donde se ubica el digestor de fangos. Para la zona del decantador secundario y el espesador estático, se ha dispuesto un camino peatonal.

El cerramiento de la zona ocupada por las nuevas instalaciones de tratamiento de agua se realizará con valla metálica de acero galvanizado de 2 m de altura.

Durante la fase de funcionamiento de la EDAR el volumen de residuos generado será el derivado del propio proceso de depuración. Para su gestión se estará ajustado al contenido de la legislación vigente en esta materia.

Se instalará un depósito de almacenamiento de fangos prefabricado con una superficie total de 4,91 m2 y un volumen útil: 22,8 m3. Este depósito tiene un tiempo de retención superior a los 15 días en situación futura. Los lodos procedentes de la digestión anaerobia que se generarán durante la explotación serán llevados a gestor autorizado.

Todos los residuos generados durante las obras serán gestionados con gestor autorizado. Se vigilará especialmente el tratamiento de residuos líquidos por la cercanía de las obras al cauce, disponiendo las medidas necesarias para evitar su contaminación.

Ubicación del proyecto.

La EDAR existente se localiza en el término municipal de Megeces, provincia de Valladolid, a menos de 10 m del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4180070 «Riberas del río Cega». El promotor afirma que las actuaciones previstas no suponen un incremento a la afección del espacio de la Red Natura 2000, ya que aunque el punto de vertido posee coincidencia territorial con dicha Red es el mismo que existe actualmente.

De acuerdo con el Atlas y Manual de los Hábitats Españoles, próximos a la zona de actuación se distinguen los hábitats de interés comunitario: 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Por otra parte, las riberas del río Cega están catalogadas como Área de Singular Valor Ecológico en las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno.

El promotor considera que la afección global del proyecto es positiva porque permitirá cumplir la calidad que impone el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, lo que implicará una mejora del medio receptor y por tanto de la flora y de la fauna asociada a él.

En cuanto a la fauna piscícola del río Cega, en la zona destaca la presencia del barbo común (Barbus bocagei) y la boga del Duero (Chondrostoma duriense). Anfibios como la rana común (Rana perezi), el sapo corredor (Bufo calamita) y el sapo de espuelas (Pelobates cultripes). Culebras como la culebrilla ciega (Blanus cinereus), la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus) y la viperina (Natrix maura). Aves asociadas al medio acuático como la focha común (Fulica atra), la ganga ibérica (Pterocles alchata), el zampullín común (Tachybaptus ruficollis), el martinete común (Nycticorax nycticorax), la garza real (Ardea cinerea), el somormujo lavanco (Podiceps cristatus) y el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y otras más asociadas a los cultivos próximos como avión común (Delichon urbicum), el carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus), la curruca zarcera (Sylvia communis), el zorzal común (Turdus philomelos), la alondra totovía (Lullula arborea), el gorrión chillón (Petronia petronia), el rabilargo (Cyanopica cyana), etc. Córvidos como la urraca (Pica pica), galliformes como la codorniz común (Coturnix coturnix), rapaces como el cárabo común (Strix aluco), el milano negro (Milvus migrans), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el aguililla calzada (Hieraaetus pennatus). Por último, entre los mamíferos presentes destacan: murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y nutria (Lutra lutra).

Tras el estudio de la flora en la zona del actual proyecto, el promotor distingue dos zonas: vegetación ruderal en el perímetro de la EDAR con 3 pies de Populus x canadensis, un 1 pie de Ulmus minor, y un 1 pie de Salix alba y la zona de hábitat 92A0 con ejemplares bien desarrollados de Salix alba, Ulmus minor, Rubus, etc.

Según el promotor no se ha detectado ninguna especie ni de flora ni de fauna incluida en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además, en el documento ambiental se ha tenido en cuenta el catálogo de yacimientos arqueológicos contenido en las Normas Urbanísticas de Megeces, concluyendo que el yacimiento más cercano a la zona de obras (no afectado por ellas) se encuentra a más de 300 metros y se trata del Camino de la Vega, de atribución cultural Visigodo y extensión 0,53 Ha.

Características del potencial impacto.

Durante la fase de construcción, se identifican como principales impactos de las actuaciones la afección a la calidad del aire y al suelo, de forma genérica, así como la estabilidad de las laderas, la alteración de la calidad del agua por vertidos accidentales o por el incremento de partículas en suspensión derivado del movimiento de tierras, pero también sobre la vegetación de ribera, molestias a la fauna por ruidos durante el tiempo que duran las obras o el paisaje.

Los únicos trabajos que se ejecutarán sobre el LIC corresponden a la embocadura de aletas dispuestas para evitar la erosión de la ribera del cauce, con una ocupación permanente de 1,9 m2. Esta obra de salida incluirá un caballón superior de protección de la tubería y una adecuada adaptación del terreno que evite los escurridos del terreno. El proceso de depuración garantiza que se cumplan los límites de vertido de manera que no se afecte a este espacio protegido y sus aguas, además el nuevo emisario se diseña teniendo en cuenta la premisa de minimizar la afección a la vegetación del río Cega, y en su ejecución el promotor asegura que no se afecta a ningún hábitat de interés comunitario prioritario.

Por lo tanto, una vez puesto en marcha el proyecto, supondrá un impacto positivo ya que se conseguirá un efluente con la calidad exigida en la legislación y por lo tanto se mejorará la calidad del agua en el punto de vertido del río Cega, por lo que mejorará la calidad del hábitat, de la fauna y flora, del paisaje, del núcleo de población, etc.

Cabe destacar que el promotor indica que como medidas preventivas ha diseñado las instalaciones de manera que se integren paisajísticamente, que se han aprovechado los terrenos de la antigua EDAR, que existe suficiente distancia al núcleo de población para que no afecten los olores ni ruidos, además de tener un diseño mediante estabilización de fangos para que no produzca olores, se han diseñado medidas de insonorización en las principales fuentes de ruidos o edificios, etc.

En la documentación ambiental se prevé en la fase de obras la delimitación del perímetro del área de ocupación, retirada y reutilización de la tierra vegetal, la ubicación de las instalaciones auxiliares alejadas del curso fluvial y ubicación de las zonas de acopio en la misma parcela de construcción, un control y seguimiento de las emisiones atmosféricas, riego de superficies pulverulentas durante el movimiento de maquinaria, correcta puesta a punto de motores, revegetación, restauración y acondicionamiento paisajístico con las especies más adecuadas a emplear, indicando las épocas más idóneas para la siembra o plantación y las labores necesarias para la preparación de los terrenos, establecimiento de dispositivos que impidan el acceso de la fauna a las instalaciones de depuración, gestión de materiales sobrantes de las excavaciones, excedentes de tierra y otros residuos en gestor autorizado, etc.

La superficie con vegetación natural afectada por las obras será de 150 m2 para la ampliación de la EDAR y 18 m2 para las obras en el emisario de salida. Durante las obras se intentará no afectar a los pies de sauce, ni de olmo de la parcela de actuación. Si estos interfieren con las obras el promotor asume su trasplante, al ser pies de pequeño porte. Para acometer estos trabajos de trasplante y asegurar la supervivencia de los ejemplares se ejecutarán trabajos previos (podas, abonados, etc.), selección de la época adecuada en parada vegetativa, seguimiento del tamaño del cepellón, preparación del suelo, tutores y anclajes, riegos tras el trasplante, etc. En cuanto al plan de revegetación el documento ambiental recoge que las plantaciones serán las siguientes:

En el emisario se harán con dos especies características del hábitat 92A0: 8 pies de Populus alba 8-10 cm a raíz desnuda, incluso apertura de hoyo, plantación y primer riego y 8 pies de Salix alba 8-10 cm a raíz desnuda incluyendo la apertura de hoyo de dimensiones 0,3 × 0.3 × 0,3 m.

Para el interior de la parcela se elige 50 m de seto de Ligustrum ovalifolium.

Y en la zona perimetral a la EDAR se realizará la siembra de césped mediante semillado con mezcla de 4 variantes, incluyendo preparación del terreno, abono, siembra, mantillo, riego y primer corte, en una superficie de 100 m2.

Durante el funcionamiento de la actuación se han contemplado sistemas de aislamiento de los mecanismos susceptibles de producir más ruido (bomba centrífuga sumergible, soplante de aireación, y bomba tornillo horizontal) de tal manera que no superen los límites legales de producción de ruido. El análisis de ruido que hace el promotor concluye que al estar las viviendas más próximas a 70 metros no se verán afectadas en ningún momento con el funcionamiento de la EDAR.

El promotor también ha tenido en cuenta las situaciones puntuales de caudal aliviado cuando se sobrepase la capacidad de entrada a la EDAR. El promotor lo calcula en 560 m3/día. No obstante, estudia las concentraciones de entrada a la EDAR, obtenidas del estudio de las analíticas realizadas al agua en el punto de vertido y prevé las mismas concentraciones en el momento actual como en el futuro, y considera que los previsibles efectos del alivio serán puntuales, en época de lluvias y con unas cargas contaminantes bajas, en una proporción de un quinto, debido a la dilución. Por este motivo, el promotor asegura no se espera una afección al medio hídrico durante la explotación de la EDAR por este motivo.

Como medidas de protección del paisaje, el promotor asegura que las instalaciones no poseen edificaciones de entidad apreciables y que la caseta se integrará de la misma manera que la existente, al ser la actual rehabilitada. El muro perimetral posee un acabado más natural que el muro existente de hormigón armado, además se realizará una plantación perimetral de seto de ligustrum, para disminuir el impacto visual de las instalaciones.

Además detallan que la vigilancia ambiental comprenderá los siguientes controles: eficacia de la restauración ambiental de terrenos afectados; control de emisión de olores; seguimiento de la calidad de las aguas, y seguimiento del nivel de ruido de las instalaciones.

Además de las medidas contempladas en la documentación ambiental, se incluyen en esta resolución las medidas propuestas por los organismos consultados y las derivadas de la evaluación ambiental que el promotor deberá incorporar al proyecto:

Autorización por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero para el vertido de aguas residuales durante la fase de obras y la fase de explotación de la EDAR.

Durante la fase de obra, debe garantizarse al menos el tratamiento de depuración existente, (en línea de agua y de fangos), de modo que el vertido en fase de obras no presente un grado de contaminación mayor que el vertido con el tratamiento de depuración actual, ni produzca un empeoramiento de la calidad del medio receptor.

En el caso de que, por circunstancias excepciones y autorizadas, se reduzca el grado de depuración en alguna etapa de la fase de obras, se asegurará que ese efluente con mayor carga contaminante se vierte en los meses de mayor caudal circulante por el río, y previa autorización de la Comisaría de Aguas.

Labores de estabilización de la ladera donde se ubica la EDAR que permitan asegurar la inmovilidad de la misma en condiciones extremas de aguas altas en el río Cega.

El promotor especifica que construirá un muro de escollera, unida con hormigón, que garantiza la estabilidad del terraplén en las proximidades del río. Para la estabilización del talud de desmonte se plantará césped semillado, que garantice la revegetación de las zonas de talud posterior a la ejecución del muro de escollera. Para la evacuación del agua se instalará un drenaje de hormigón en masa, de sección triangular, al borde del muro.

Para el emplazamiento de las zonas de instalaciones auxiliares se descarta el LlC Riberas del río Cega, así como los hábitats de interés comunitario o terrenos con vegetación autóctona.

Se seguirá la recomendación de cumplir con los siguientes límites de velocidad: 40 km/h en zonas sin asfaltar y a 50 km/h en zonas asfaltadas, reduciendo este límite si fuera necesario a 30 km/h en zonas especialmente problemáticas en emisiones de polvo. Asimismo se recomienda el empleo de revestimientos en tolvas y cajas de volquetes.

Se jalonará de manera específica los rodales de vegetación y los ejemplares arbóreos respetando la proyección de la copa y si fuera preciso disponiendo maderas en torno a los troncos para evitar posibles afecciones. Se ha estudiado la viabilidad del trasplante de los ejemplares que puedan ser afectados por las obras en el caso de los individuos mayores o más longevos (pudiendo sustituir en estos casos el trasplante por la plantación de ejemplares nuevos, en una relación de 10 ejemplares nuevos por cada ejemplar eliminado). Asimismo, antes del inicio de las obras un técnico especialista deberá señalar los ejemplares que se verán afectados y, de éstos, los que se trasplantarán y las zonas en las que se ubicarán los pies trasplantados y los nuevos.

Se respetará al máximo la vegetación de la zona de ribera. En los casos en los que sea imprescindible para el desarrollo de las obras proceder a la tala de arbolado esta labor se realizará con criterios de conservación de la biodiversidad y de la vitalidad de la vegetación que va a persistir, efectuando el apeo del menor número de pies, seleccionando para ello los puntisecos, los dominados o con signos de decrepitud y que no sustentan nidos de especies protegidas. En todo caso para la corta se tramitará la correspondiente autorización ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Para evitar afecciones a la fauna asociada a la vegetación de ribera, todas las obras a realizar en esta zona se realizarán fuera del periodo de nidificación y reproducción, esto es, fuera del periodo comprendido entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive.

Realizar, con carácter previo a la ejecución del proyecto, un estudio de campo para determinar la posible presencia de las especies recogidas en el Formulario Normalizado del LlC Riberas del río Cega. En caso de constatarse su presencia se adoptarán las medidas protectoras oportunas, con objeto de evitar y minimizar las posibles afecciones a sus poblaciones. Asimismo, en el caso de presencia de desmán ibérico se deberá considerar lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Conservación del Desmán Ibérico.

Se deberán especificar con carácter previo al inicio de las obras los períodos de celo, reproducción, cría y freza de las especies inventariadas, especialmente de aquéllas catalogadas en el Real Decreto 139/2011 o normativa autonómica de aplicación. Por tanto, se deberían tener en cuenta estas consideraciones en el cronograma de tareas con objeto de evitar que la fase de ejecución coincida con estos períodos.

Se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras, así como de los lodos producidos en la depuración, que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas.

La EDAR contará con un protocolo interno de actuación en emergencias por: efectos del retorno del vertido en caso de crecidas, efecto de fallos en el colector y pozos, efectos del retorno al río de excedentes no asimilables por la instalación proyectada y riesgo de vertido de contaminantes al río y al terreno natural.

El Programa de Vigilancia Ambiental se ejecutará desde la fase previa al inicio de las obras hasta, al menos, los tres primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación de la EDAR.

Mediante la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y adicionales que se han incluido en el documento ambiental y las asumidas en la información complementaria, así como por las propuestas por los diferentes organismos consultados, los posibles impactos sobre la calidad del agua, los suelos, la vegetación, la fauna, el paisaje, etc. se verán reducidos considerablemente.

Riesgos.

El promotor incluye en la documentación ambiental aspectos relativos al riesgo asociado a la actividad por riesgos geotécnicos, inestabilidades de ladera por efecto de la dinámica fluvial, y los riesgos sobre el acuífero, y de inundación. El promotor indica que se ha realizado un estudio geológico y geotécnico. Describe que la parcela ocupada por la EDAR presenta una topografía descendente hacia el curso del río Cega con una pendiente relativamente acusada; Propone, ante el riesgo hidrológico que supone la crecida del río, la cual podría movilizar materiales por debajo de la cota de la EDAR y descalzar los elementos, la protección de la cimentación de los elementos de la EDAR mediante un empotramiento en el conjunto de materiales terciarios de al menos 1,5 metros, tal y como indica el estudio geotécnico, y la colocación de un muro de escollera rejuntada con cemento en el perímetro de la parcela junto al cauce. Señala que desmonte producido en la sección de talud reduciría los esfuerzos en cabeza de talud, no variando la pendiente natural del mismo, por lo que no se vería afectada su estabilidad por causa de la ampliación de la EDAR.

Respecto a la posible contaminación del acuífero arenoso libre sobre el que se ubica la EDAR el promotor argumenta que es poco probable que se produzca una fuga en el sistema colector de tal importancia que pueda implicar una contaminación del acuífero. No obstante, indica que la estanquidad de los elementos de la EDAR está asegurada al ejecutarse en hormigón armado y, antes de entregar los trabajos, se le exigirá, al contratista de la obra, que realice las pertinentes pruebas de estanqueidad. Además, se diseña una urbanización de manera que toda la escorrentía de la EDAR sea captada con una red de vaciados que, en caso de fuga devuelve las aguas residuales a la línea de tratamiento evitando su infiltración. El promotor indica que según el estudio geotécnico del proyecto, por debajo de la actuación existen materiales con una permeabilidad media, que unido a la pendiente del terreno, generaría en caso de fuga, una escorrentía superficial y subsuperficial y por tanto, las aguas no se infiltrarían a las capas más profundas y no llegarían al citado acuífero.

En ambos casos, los riesgos asociados a la infraestructura que han sido puestos de manifiesto en el procedimiento de participación y consulta de la evaluación ambiental, se consideran aspectos técnicos que deben de ser valorados por el órgano sustantivo, al que compete las cuestiones de seguridad del proyecto en relación con los cálculos geotécnicos del emplazamiento, la vulnerabilidad frente a las avenidas y la protección de personas y bienes, dentro del marco de autorización sustantiva.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II del título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Depuradora de aguas residuales, T.M. Megeces (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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