Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-841

Resolución de 11 de enero de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de vela de nivel III, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación Gallega de Vela.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2017, páginas 6397 a 6400 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-841

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, regula los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. El Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, establece los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre.

En la disposición transitoria segunda del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, se establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la Comunidad Autónoma.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de vela, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Entrenador deportivo de vela de nivel III, especialidad vela ligera y crucero y Entrenador deportivo de vela de nivel III, especialidad TDV, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia mediante resolución 0161VL270714 y 0162VL270714 e impartidas por la Federación Gallega de Vela que se detallan en el anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de vela reguladas por el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador deportivo de vela de nivel III, especialidad vela ligera y crucero, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador deportivo de vela de nivel III, especialidad TDV dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre.

Cuarto.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador deportivo de vela de nivel III, especialidad vela ligera y crucero, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva del título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre siguientes:

MED C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED C303: Formación de formadores deportivos.

MED C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

MED VEVE301: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL.

MED VEVE302: Seguridad en las instalaciones y las regatas de alto nivel de AF y AL.

MED VEVE303: Organización y gestión den centro deportivo de vela con AF y AL.

MED VEVE304: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL.

MED VEVE305: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento a vela con AF y AL.

MED VEVE306: Preparación física del regatista.

Quinto.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador deportivo de vela de nivel III, especialidad TDV, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva del título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo siguientes:

MED C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED C303: Formación de formadores deportivos.

MED C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

MED VEVE301: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL.

MED VEVE302: Seguridad en las instalaciones y las regatas de alto nivel de AF y AL.

MED VEVE303: Organización y gestión den centro deportivo de vela con AF y AL.

MED VEVE304: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL.

MED VEVE305: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento a vela con AF y AL.

MED VEVE306: Preparación física del regatista.

Sexto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 11 de enero de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de vela, autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación Gallega de Vela

Cursos que se reconocen

Diploma de: Entrenador deportivo de vela, nivel III, especialidad vela ligera y crucero.

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 0161VL270714.

Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

27/07/14 al 28/11/15

PT1114VEVF0301

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de: Entrenador deportivo de vela, nivel III, especialidad TDV.

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 0162VL270714.

Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

27/07/14 al 28/11/15

PT1114VEVL0301

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT1114VEVF0301

Requisitos de acceso: Título de Bachiller LOGSE o equivalente a efectos académicos. 18 años. Entrenador deportivo de nivel II de vela ligera o crucero:

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

35

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

30

Organización y legislación del deporte

25

Total bloque común

100

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamento

120

Didáctica de la modalidad

80

Entrenamiento específico

80

Seguridad e higiene en el deporte

20

Total bloque específico

300

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

600

Código de plan: PT1114VEVL0301

Requisitos de acceso: Título de Bachiller LOGSE o equivalente a efectos académicos. 18 años. Entrenador deportivo de nivel II de TDV:

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

35

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

30

Organización y legislación del deporte

25

Total bloque común

100

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamento

120

Didáctica de la modalidad

80

Entrenamiento específico

80

Seguridad e higiene en el deporte

20

Total bloque específico

300

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

600

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid