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Documento BOE-A-2017-9946

Resolución 420/38214/2017, de 3 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, SME, MP.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2017, páginas 85193 a 85196 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-9946

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de junio de 2017 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., S.M.E., M.P, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, P.S.(Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Vicesecretario General Técnico, Ricardo Martínez Martín.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA EMPRESA INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., S.M.E., M.P.

En Madrid, a 28 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, según Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, de delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, don Francisco Quereda Rubio, con DNI núm. 51177296-L, Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. S.M.E., M.P. (en adelante ISDEFE), con NIF A-78085719, cuya representación, elevada a público en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid, doña Paloma Mozo García, el día 12 de abril de 2012, con el n.º 328 de su protocolo, ostenta desde 13 marzo de 2012.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (en adelante DIGEREM) es el órgano directivo al que le corresponde planificar y coordinar la enseñanza militar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en lo referente a la enseñanza de formación y de perfeccionamiento y aquellos cursos específicos militares que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional.

Segundo.

Para el cumplimiento de sus funciones, a la DIGEREM le corresponde supervisar el funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Tercero.

ISDEFE es una Sociedad Mercantil Estatal y Medio Propio de la Administración cuyo capital pertenece totalmente a la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa), que fue creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de ingeniería de sistemas con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa mediante el apoyo técnico a los organismos y entidades de la Administración Pública, tanto en el ámbito de la defensa como en el ámbito civil.

Cuarto.

Que tanto la DIGEREM como ISDEFE están de acuerdo en establecer un marco de colaboración mutua en los campos científicos, tecnológicos y de formación de interés común, incluyendo, en su caso, la participación conjunta en proyectos de investigación y desarrollo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio Marco de Colaboración tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la DIGEREM e ISDEFE para la generación de conocimiento en las áreas de interés común para ambas partes.

Los objetivos fundamentales de la colaboración que se pretende establecer entre ambas partes son los siguientes:

a) Desarrollar la cooperación entre la DIGEREM e ISDEFE, favoreciendo la creación de nuevo conocimiento y promoviendo la difusión de todos los aspectos de interés común entre ambas.

b) Generar investigación avanzada, que permita la adecuada evolución e integración del mundo académico y empresarial.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Las colaboraciones derivadas de este Convenio Marco quedarán sometidas a las normas que se acuerden para cada uno de los Convenios Específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el centro donde se realice el trabajo.

Con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, la colaboración se centrará en el desarrollo de las siguientes actividades conjuntas:

a) Apoyar, incentivar y participar de forma conjunta en proyectos de investigación en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación de la Defensa y Seguridad.

b) Fomentar la realización de tesis doctorales y proyectos fin de carrera en el ámbito de actividad cubierto por el presente Convenio.

c) Promover, diseñar y organizar actividades de comunicación y formativas: conferencias, seminarios, cursos, etc.

Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este Convenio Marco será objeto de un Convenio Específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del objetivo que se persigue.

b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad.

d) Relación de los investigadores participantes en el desarrollo del Convenio Específico.

e) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del mismo.

f) Nombres de las personas, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la marcha del Convenio Específico.

g) Regulación de la propiedad intelectual e industrial que del Convenio Específico pueda derivarse.

Tercera. Financiación.

Los convenios específicos de aplicación de este Convenio Marco que, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula tercera, sean suscritos, establecerán los compromisos financieros de cada una de las partes, respetando la normativa vigente en materia de control presupuestario y financiero, quedando sometidos a la preceptiva fiscalización por la Intervención Delegada correspondiente.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio Marco, así como para facilitar la elaboración de los Convenios Específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por una representación paritaria de dos miembros de cada una de las partes, designadas por cada entidad. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de firma del presente Convenio y, en su primera reunión, elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.

La Comisión Mixta de Seguimiento dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir al menos, una vez al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros. La toma de decisiones se hará en todo caso por unanimidad.

Además de las ya señaladas anteriormente, serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Informar al Director de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y al Director de ISDEFE del programa anual de actividades.

b) Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.

c) Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades del Convenio Marco y dar traslado de la misma al Director de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y al Director de ISDEFE.

d) Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

e) Preparar los Convenios Específicos de ejecución del presente Convenio Marco sobre las materias seleccionadas conforme a la cláusula primera y segunda.

Quinta. Recursos humanos.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio Marco y en los convenios específicos que se suscriban, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Sexta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen al intercambio de la información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos del presente Convenio Marco, con las garantías de confidencialidad que en cada caso sean requeridas.

La información, datos, soportes, programas, aplicaciones y, en general, cualquier intercambio y utilización de medios y técnicas aportados por ambas partes al Convenio Marco, permanecerán exclusivamente en el ámbito de relación de las mismas y del personal técnico que colabore en las actividades del Convenio Marco, obligándose a mantener en régimen de confidencialidad estos medios y técnicas por plazo indefinido y con independencia de la duración de este Convenio Marco.

Las partes podrán suscribir, antes del comienzo de la ejecución de cualquier convenio específico, un acuerdo de confidencialidad relativo a la información que sea objeto de intercambio.

Séptima. Modificación del Convenio Marco.

Las partes podrán modificar el presente Convenio Marco de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida en anexo al presente Convenio Marco.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio Marco es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio Marco resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga podrá ser solicitada por cualquiera de las dos partes firmantes con al menos un mes de antelación a la fecha de terminación del mismo, y deberá ser formalizada mediante la firma de una Adenda, de común acuerdo, entre ambas partes.

La ejecución del presente Convenio Marco podrá suspenderse por mutuo acuerdo de las partes, sin que en ningún caso el tiempo de suspensión suponga prórroga del plazo de vigencia.

Los Convenios Específicos suscritos al amparo del presente Convenio Marco tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos o actividades que pretendan llevar a cabo.

Décima. Causas de Resolución.

El presente Convenio Marco podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

c) Por incumplimiento de alguna de las partes.

d) Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

e) Por las causas establecidas en la normativa vigente.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–El Consejero Delegado de ISDEFE, Francisco Quereda Rubio.

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