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Documento BOE-A-2018-1050

Resolución de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agrupación Deportiva de Policía Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2018, páginas 10330 a 10333 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-1050

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 21 de diciembre de 2017 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y la Agrupación Deportiva de Policía Nacional, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y la Agrupación Deportiva de Policía Nacional

Madrid, a 21 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre (BOE número 280, de 19 de noviembre), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte don Manuel Javier Peña Echeverría, Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional, en nombre y representación de la Agrupación Deportiva del mismo Cuerpo.

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación bastante en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

La Agrupación Deportiva de Policía Nacional, tal y como se recoge en el artículo 1, de sus Estatutos, es «una Asociación Oficial promovida por la Dirección General de la Policía, con la previa autorización del Ministerio del Interior...».

Dicha Agrupación Deportiva se constituyó al amparo de la Ley 13/1980 de 31 de marzo, General de la Cultura Física y Deportes, y de cuanto disponía el Real Decreto 1697/1982, de 18 de junio, sobre Agrupaciones Deportivas, siendo aprobada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en sesión de 21 de diciembre de 1984, y registrada con el número 212, en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas, e inscrita en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Hacienda, con el número de CIF: G-79445854.

En la actualidad, la Agrupación Deportiva de Policía Nacional se encuentra encuadrada en el artículo 18 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

La Agrupación Deportiva de Policía Nacional es una entidad sin ánimo de lucro, que se financia recibiendo una cantidad anual de los presupuestos Generales del Estado.

Desde los años 1987 y 1990, la Agrupación Deportiva de Policía Nacional, pertenece a los organismos internacionales de la Unión Deportiva de Policías Europeos (USPE) y a la Unión Deportiva Internacional de Policías (USIP), respectivamente, representando al Ministerio del Interior en todos los organismos y eventos deportivos policiales de ámbito internacional.

En la actualidad, la citada Agrupación coordina y gestiona varios clubes federados, en virtud de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Consejo Superior de Deportes. Dichos clubes federados, son en las modalidades deportivas de atletismo, judo, kárate, tiro, piragüismo y ajedrez.

El presente Convenio se realiza a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo líneas de colaboración entre las dos Instituciones, en beneficio de ambas y de la Sociedad a la que sirven, en las áreas y modalidades que se indican en las cláusulas siguientes, o mediante el desarrollo de actividades y proyectos.

En su virtud,

ACUERDAN

Primero.

La Agrupación Deportiva de Policía tiene como objetivo esencial el fomento y la práctica de actividades físico-deportivas en múltiples modalidades y disciplinas de todos los funcionarios que se integran en la Dirección General de la Policía. Igualmente, sus Estatutos señalan como otros objetivos a conseguir:

a) Desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.

b) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general, pues se reconoce que son medios al servicio del pleno desarrollo de la persona.

c) Perfeccionar la capacidad profesional del colectivo Policial y desarrollar las relaciones sociales entre sus miembros.

Segundo.

El Convenio se formaliza a fin de poder realizar las actividades deportivas, para así llevar a cabo los fines y objetivos establecidos en los Estatutos de la Agrupación Deportiva de Policía Nacional, que fundamenta la concesión de la subvención.

Tercero.

El Convenio nace y se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo establecido en la Ley General Presupuestaria, y demás normativa subsidiariamente aplicable.

Cuarto.

El Convenio tendrá una vigencia anual, iniciándose el día 1 de enero de 2017, o a la fecha de firma del Convenio, si ésta fuese posterior.

Quinto.

Como medida de garantía, se remitirá al Órgano competente una relación pormenorizada de las actividades deportivas realizadas anualmente, en cumplimiento de los proyectos y programas que se ejecuten, mediante justificación documental.

Sexto.

La Agrupación Deportiva de Policía Nacional, a través de su Tesorería, facilitará la adecuada justificación de los gastos y cuantos requisitos sean precisos para la verificación de los mismos, que quedarán reflejados en los correspondientes asientos contables propios de la Entidad.

Séptimo.

Los fondos serán entregados por partidas en cuatro libramientos, siendo depositados en la cuenta corriente bancaria que se determine, de la que será titular dicha Agrupación Deportiva.

Octavo.

La condición de entrega de los citados fondos será aquella tendente a hacer frente a lo señalado en el punto primero y segundo del presente Convenio.

Noveno.

La justificación de la subvención se realizará en tiempo y forma, y, en todo caso, antes de los tres meses siguientes a la concesión de la partida librada.

Décimo.

La Agrupación Deportiva de Policía Nacional, llevará los libros y registros contables específicos, a fin de facilitar la adecuada justificación de la subvención y demás fondos propios, así como la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Undécimo.

El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de los citados fondos, en la forma prevista en el Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley 38/2003, antes citada.

Duodécimo.

La Agrupación Deportiva de Policía Nacional se someterá junto a las obligaciones establecidas previstas para los beneficiarios, con lo establecido para la comprobación y control previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, a lo especificado de comprobación previsto en la tan mencionada Ley.

Decimotercero.

La Agrupación Deportiva de Policía Nacional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiaria de esta subvención, y así queda acreditado mediante declaración responsable al efecto.

Decimocuarto.

Los gastos pagaderos de los fondos obtenidos mediante subvención nominativa, tendrán la consideración de gastos subvencionables con arreglo a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinto.

La subvención para financiar el gasto del desarrollo de las actividades de la Agrupación Deportiva de Policía Nacional, sin perjuicio del régimen económico financiero de la propia Agrupación, recogido en el capítulo cuarto de sus Estatutos, será la que figure anualmente en la partida presupuestaria asignada, correspondiendo, en el ejercicio actual 2017, a la consignación, 16.03.132A.485 por un importe de veinte mil (20.000,00 euros).

Decimosexto.

La presente Subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, no pueden superar, en ningún caso, el coste de las actividades subvencionadas.

Decimoséptimo. Régimen jurídico.

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa las competencias para conocer los litigios que pudieran plantearse en relación con el mismo.

Decimoctavo. Vigencia del convenio.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017 y una vez suscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad y en la representación señalada en el encabezamiento, se procede a la firma del presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha «ut supra».–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–El Presidente de la Agrupación Deportiva de P. N., Manuel Javier Peña Echeverría.

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