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Documento BOE-A-2018-10997

Reforma del Reglamento de Les Corts aprobado por el Pleno en sesión de 18 de julio de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2018, páginas 77703 a 77705 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2018-10997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/reg/2018/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

PLENO DE LES CORTS

El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2018, ha debatido por el procedimiento de lectura única propuesto por la Mesa de Les Corts y aprobado por el Pleno en la misma sesión, la Proposición de ley de modificación del Reglamento de Les Corts de la regulación del debate de política general y tramitación de enmiendas.

Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente reforma del Reglamento de Les Corts de la regulación del debate de política general y tramitación de enmiendas.

La experiencia acumulada ha permitido detectar en el Reglamento de Les Corts diferentes aspectos que requieren una modificación para facilitar los derechos y funciones de los y las Diputadas, mejorando la posibilidad de llegar a acuerdos, reforzando el diálogo y la reacción a la actualidad política.

El debate de política general es una de las actividades principales y destacadas que se realizan en el seno de las Corts Valencianes en el primer período ordinario de sesiones, según lo que se establece en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre.

A efectos de organizar el debate de política general de una manera ordenada, que facilite el seguimiento por parte de la ciudadanía, se ajuste a los términos de lo legalmente establecido y facilite y agilice la gestión del debate a los servicios jurídicos y administrativos de la Cámara, se acuerda una modificación de su regulación, por una parte, limitando el número de propuestas de resolución de conformidad con lo que sucede en otros Parlamentos del Estado; y, por otro lado, ofreciendo una regulación garantista de cara a su estructura y formalización.

Asimismo, la tramitación de enmiendas en los diferentes procedimientos se ha visto alterada –y, en muchas ocasiones, dificultada– por la ruptura de la costumbre de cortesía parlamentaria de la firma a efectos de tramitación de las enmiendas transaccionales. Esta situación recomienda una modificación de diferentes preceptos del Reglamento para asegurar, al mismo tiempo, el conocimiento de las propuestas de enmiendas por parte de todos los grupos y su tramitación.

Artículo primero.

Modificación del artículo 76.3, del primer párrafo del artículo 76.4 y del artículo 76.5 del Reglamento de Les Corts, con las siguientes redacciones:

«Artículo 76.

3. Finalizado el debate, el presidente de Les Corts suspenderá la sesión durante un tiempo no inferior a veinticuatro horas ni superior a cuarenta y ocho. Asimismo se abrirá un plazo de treinta minutos en el que los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución hasta un máximo de doce propuestas de resolución por cada grupo parlamentario.

La admisión a trámite de las propuestas de resolución por parte de la Mesa se circunscribirá únicamente a las que se refieran necesariamente a cuestiones de política general y que hayan sido tratadas en el curso del debate.

La Mesa no podrá admitir a trámite las propuestas de resolución que explícitamente o implícitamente signifiquen cuestión de confianza o moción de censura al Consell o que no sean congruentes con la materia objeto del debate.

4. Las propuestas de resolución se defenderán agrupadas en las temáticas a tratar sin que, en ningún caso, el tiempo a consumir por cada grupo supere los sesenta minutos, ni exceda de doce el número de intervenciones a realizar por cada grupo de la cámara.

5. Durante el debate de las propuestas de resolución, la Mesa solamente podrá admitir nuevas propuestas de resolución firmadas por todos los grupos parlamentarios si hacen referencia a hechos o circunstancias de especial actualidad o urgencia que no hayan podido ser objeto de presentación en los plazos ordinarios.

Asimismo, la Mesa también podrá admitir a trámite nuevas propuestas de resolución que se presenten por escrito, siempre que tiendan a conseguir un acuerdo por aproximación o transacción total o parcial con alguna de las propuestas inicialmente formuladas. También admitirá las que pretendan enmendar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.»

Artículo segundo.

Modificación del artículo 121.5 del Reglamento de Les Corts, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 121.

5. Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas, mediante un escrito firmado, al menos, por un grupo parlamentario, que tengan como finalidad enmendar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.

También podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y mantenidas y el texto del dictamen, cuando se presenten por escrito firmadas por su autor o autora y por el autor o autora de la enmienda en la que se ampare, así como de los síndicos, sindicas o portavoces adjuntos de sus respectivos grupos, e implicará la retirada de esta última en el mismo momento.

En ambos casos, para su aprobación, serán objeto de reproducción y reparto a todos los diputados y diputadas, para después ser sometidas a votación.»

Artículo tercero.

Modificación del artículo 162.3 del Reglamento de Les Corts, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 162.3.

3. Durante la tramitación por el Pleno y la Comisión, antes de la votación podrán presentarse enmiendas transaccionales que tiendan a la aproximación entre el texto de la iniciativa y de alguna de las enmiendas presentadas, siempre que el grupo parlamentario autor de la enmienda acepte el nuevo texto y que los Diputados y las Diputadas que hayan intervenido en el debate sean conocedores del texto de la enmienda transaccional.

Asimismo podrán presentarse propuestas alternativas, aunque no se hayan presentado enmiendas, siempre que vayan suscritas por todos los grupos parlamentarios.»

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Palau de Les Corts, València, 18 de julio de 2018.–El Presidente, Enric Morera i Català.–El Secretario Primero, Emilio Argüeso Torres.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/07/2018
  • Fecha de publicación: 02/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2018
  • Publicada en el DOGV núm. 8345, de 24 de julio de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 76.3, 4 y 5, 121.5 y 162.3 del Reglamento de 18 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-13107).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Normas jurídicas
  • Parlamento Autonómico

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