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Documento BOE-A-2018-11045

Resolución de 18 de julio de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la colaboración de músicos de la Joven Orquesta Nacional de España en el "Proyecto Ibérico Orquestal 2018", entre los días 15 y 23 de julio de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2018, páginas 77829 a 77833 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-11045

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León han suscrito, con fecha 27 de junio de 2018, un Convenio para la colaboración de músicos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en el «Proyecto Ibérico Orquestal 2018», entre los días 15 y 23 de julio de 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de julio de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León para la colaboración de músicos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en el «Proyecto Ibérico Orquestal 2018», entre los días 15 y 23 de julio de 2018

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306, del 20).

De otra, la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, representada para este acto por su Director General, don Vicente Cuadrillero Martín, con domicilio en Valladolid (47015), avenida Monasterio Nuestra Señora de Prado, 2 y NIF G-47463823. Su nombramiento y facultades constan en escritura otorgada ante el Notario de Valladolid don Ignacio Cuadrado Zuloaga del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, el día 6 de octubre de 2016, número 1946 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que la Fundación Siglo forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

II. Que según el artículo 3.1 de sus Estatutos, la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, tiene como fines, entre otros, la protección, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la Lengua, la cultura, el pensamiento y las Artes en sus distintas formas de creación y expresión y, en especial, con la música, la protección, apoyo y aprendizaje del castellano, el patrimonio cultural y los museos, con el fin último de contribuir, a través de sus recursos de todo tipo, al progreso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y al enriquecimiento, disfrute, conocimiento, difusión y prestigio de las manifestaciones culturales y artísticas más relevantes de su historia y actualidad dentro y fuera de su ámbito territorial.

III. Y para el mejor cumplimiento de este, la Fundación Siglo se encarga de prestar todo tipo de servicios para la promoción de las artes, del sector y actividades turísticas y de la cultura en la Comunidad de Castilla y León (artículo 3.2.a de sus Estatutos).

Igualmente, tal y como resulta del artículo 3.2.f) de sus Estatutos, le corresponde colaborar y participar en actividades de otras fundaciones, de universidades y de otras instituciones que contribuyan a la mejor realización de los fines de la Fundación, desarrollar programas de colaboración y cooperación y celebrar convenios y conciertos a tal fin.

IV. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

V. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Proyecto Ibérico Orquestal 2018 de la Fundación Siglo», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, con objeto de organizar conjuntamente la celebración del evento cultural «Proyecto Ibérico Orquestal 2018 de la Fundación Siglo», que se desarrollará entre los días 15 y 23 de julio de 2018.

El proyecto, consistente en un encuentro de una orquesta sinfónica integrada por músicos jóvenes procedentes de España, Andorra y Portugal, se iniciará en Valladolid el 15 de junio y terminará con una gira de conciertos que llevarán a la orquesta por diversos teatros y auditorios de Castilla y León, Madrid y Portugal.

En la orquesta participará el número de instrumentistas que la Fundación Siglo determine entre 15 y 20 en el orden en el que aparezcan en la lista proporcionada por la Joven Orquesta Nacional de España en función de las necesidades del proyecto, encargándose el INAEM de sus gastos de viaje desde su lugar de procedencia a Valladolid, así como del de regreso a aquél al final de la actividad.

Asimismo, el INAEM correrá con los gastos de personal y seguridad social de los participantes, del seguro de instrumentos durante todo el periodo y del seguro de accidentes durante la estancia de la orquesta en Portugal.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León los documentos que lo acrediten, si ésta lo solicita.

Por su parte, la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León se compromete a facilitar a los músicos de la JONDE el alojamiento, la manutención y el transporte desde Valladolid a todos los lugares en lo que tenga lugar la gira de conciertos, así como de la preparación del repertorio programado en ensayos parciales, seccionales y de conjunto.

La Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León se hará cargo de los derechos de ejecución pública que correspondan a la Sociedad General de Autores, así como del alquiler de las partituras para las actuaciones, y de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad. Del mismo modo, se hará cargo del montaje, desmontaje, carga y descarga, al igual que, de cualquier otro gasto derivado de la celebración de la actividad.

La Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, en calidad de organizador del evento, se compromete a reservar 4 entradas gratuitas para la JONDE para cada concierto.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cinco mil euros (5.000 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.335A.280.

La estimación económica de la participación de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León se cuantifica en un máximo de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos, en su caso, con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % en la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don José Luis Turina de Santos, con documento nacional de identidad número 37721482X, y por la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, don Jordi Gimeno Mariné, con documento nacional de identidad número 39900063P.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los diferentes teatros y auditorios donde se desarrolle la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta al organizador, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

La Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a los diferentes conciertos.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por el organizador, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 23 de julio de 2018 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

(Añade: Para la resolución de las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del cumplimiento y extinción del convenio deberá acudirse e este orden jurisdiccional contencioso-administrativo o al orden jurisdiccional civil, según proceda en virtud de lo establecido en la normativa procesal aplicable.)

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–Por la Fundación Siglo para las Artes y el Turismo de Castilla y León, el Director General, Vicente Cuadrillero Martín.

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