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Documento BOE-A-2018-11049

Resolución de 17 de julio de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2018, páginas 77851 a 77857 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-11049

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España han suscrito, con fecha 26 de junio de 2018, un Convenio que tiene por objeto la colaboración de la Fundación Iberdrola España en el Programa de Restauración del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España

Madrid a 26 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado con domicilio en Madrid, paseo del Prado s/n y CIF Q-2828018-H, representado por don José Pedro Pérez-Llorca, Presidente del Real Patronato del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en ejercicio de la representación institucional que le corresponde en virtud del artículo 8 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, y del artículo 5.6 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, y por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

Y, de otra, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4ª planta, código postal 28043 y provista del número de identificación fiscal (N.I.F.) G-83277871. Constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruíz Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489. Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 24 de octubre de 2017 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 4.519 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

Reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello

MANIFIESTAN

I. Que de acuerdo con la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el MNP, es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo, según dispone el artículo 3 del citado cuerpo legal, la consecución de los siguientes fines:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que la Fundación Iberdrola España tiene como objetivo principal el apoyo a la realización de proyectos que contribuyan al bien común, especialmente en los ámbitos de sostenibilidad energética, la promoción, difusión y apoyo a la cultura y al arte, el fomento del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico, la protección del medio natural, la realización de programas educativos y de formación. Que, asimismo, la Fundación Iberdrola España, tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno, que inspira su sistema de gobierno corporativo, en virtud del cual, se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

IV. Que con fecha 24 de noviembre de 2010 el Museo del Prado y la Fundación Iberdrola suscribieron un Convenio entre cuyas finalidades figura el apoyo por parte de la Fundación a distintas iniciativas del Museo.

V. Que con fecha 26 de junio de 2013 el Museo del Prado y la Fundación Iberdrola suscribieron un Convenio para el proyecto de iluminación denominado Iluminando el Prado/ Lighting the Prado, cuyo fin responde tanto a una política de ahorro de energía y gestión medioambiental como a la mejora de la calidad de la presentación y conservación de las colecciones.

VI. Que desde el año 2011 la Fundación Iberdrola España, en el marco de sus programas de becas y de apoyo a la investigación, viene concediendo anualmente becas para la investigación en restauración en el Museo del Prado.

VII. Que el Museo del Prado y la Fundación Iberdrola España consideran que el alcance de sus respectivos fines permite establecer un marco de colaboración continuada y duradera entre ambas instituciones.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen fiscal, de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del Convenio.

1. Las actividades derivadas de este Convenio se concretarán en el apoyo de la Fundación Iberdrola España a iniciativas y/o exposiciones del Museo Nacional del Prado y, en particular, a los programas de conservación y restauración desarrollados por el Museo; así como el desarrollo, en el marco de los programas de becas y de apoyo a la investigación de la Fundación Iberdrola España, de becas para la investigación en restauración.

2. Con la firma del presente Convenio la Fundación Iberdrola España adquiere la condición de Protector del Museo del Prado.

Segunda. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración por parte de la Fundación Iberdrola España en el Programa de Restauración del Museo Nacional del Prado; así como el desarrollo de otras actividades que anualmente acuerden ambas partes a través de la comisión de seguimiento a que hace referencia la cláusula quinta del presente Convenio.

Tercera. Vigencia y Régimen económico.

1. De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de (4) cuatro años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Fundación Iberdrola España, por el presente Convenio y en su calidad de Protector del Museo del Prado, se compromete a una colaboración consistente en una aportación económica, durante la vigencia de este Convenio, de 300.000 euros (trescientos mil euros) por año. Dicha aportación se destinará a sufragar el Programa de Restauración del Museo Nacional del Prado así como el desarrollo de otras actividades que anualmente acuerden ambas partes, conforme a lo previsto en la Estipulación Segunda.

3. Para hacer frente a este compromiso, la Fundación Iberdrola España abonará la citada cantidad, en un único pago y en el mes de enero, previa presentación por parte del Museo Nacional del Prado del documento correspondiente de solicitud de pago, ingresándola en la siguiente cuenta corriente del Museo Nacional del Prado:

Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.

Divisa: Euros.

IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.

IBAN en formato papel: IBAN ES92 2100 5731 7802 0003 1882.

Una vez recibida la referida aportación económica, el Museo Nacional del Prado expedirá a favor de la Fundación Iberdrola España certificación acreditativa de la aportación realizada, en los términos de la establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y de su Reglamento de desarrollo.

4. El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

Cuarta. Difusión y uso de marca.

En tanto el presente Convenio permanezca vigente, el Museo Nacional del Prado se compromete a difundir en todos los actos y actividades previstos en la estipulación segunda la colaboración de la Fundación Iberdrola España. A todos los efectos, la difusión de la participación de la Fundación Iberdrola España en la actividad del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios.

A tal efecto, la Fundación Iberdrola España proporcionará la marca o logotipo que deba ser difundido y el Museo Nacional del Prado se ajustará en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la Fundación Iberdrola España.

En todo caso, la difusión de la participación de la Fundación Iberdrola España en la actividades del Museo Nacional del Prado se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la Fundación Iberdrola España.

El anexo I recoge las condiciones de difusión y reconocimiento que lleva aparejada la condición de Protector del Museo Nacional del Prado, que la Fundación Iberdrola España adquiere en virtud de este convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se nombrará una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por el Director del Museo Nacional del Prado y por el Director de la Fundación Iberdrola España. Esta comisión concretará los proyectos y actividades, así como el calendario de ejecución, a los que se vincula la colaboración, velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio e intentará resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

Sexta. Responsabilidad.

El Museo Nacional del Prado mantendrá indemne a Fundación Iberdrola España de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora que traiga causa de cualquier acción u omisión del Museo del Prado o de sus empleados, subcontratistas o en general cualquier tercero que actúe en su nombre o por su cuenta, realizados o incurridos como consecuencia de la ejecución del presente Convenio o como consecuencia del montaje, organización, presentación, o cualquier actuación que el Museo del Prado lleve a cabo en relación con las actividades en las que colabore el Protector.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

1. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante, que habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

2. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el contrato, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Novena. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente Convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

El domicilio de la Fundación Iberdrola España, en Madrid, Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, a la atención de don Ramón Castresana Sánchez, o al correo electrónico ramon.castresana@iberdrola.es. El domicilio del Museo del Prado, en Madrid, paseo del Prado, s/n, código postal 28014, a la atención de doña Marina Chinchilla Gómez, cuyo correo electrónico es marina.chinchilla@museodelprado.es.

Décima. Cláusula ética.

Las partes pactan que la colaboración que es objeto de este Acuerdo se desarrollará conforme a los principios de transparencia, ética y comportamiento responsable.

El Museo del Prado comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación Iberdrola España que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, el Código Ético de la Fundación Iberdrola España, en el ámbito de la colaboración de este Convenio.

Undécima. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Duodécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Presidente del Real Patronato, José Pedro Pérez Llorca; el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Iberdrola España P.P., el Director, Ramón Castresana Sánchez; la Administración, José María Torres Suau.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 15 de marzo de 2018 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 3 de abril de 2018.

ANEXO I
Condiciones de difusión y reconocimiento entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España

Imagen, promoción y difusión.

– Inclusión del nombre o logotipo de la Fundación Iberdrola España en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión (nota de prensa, carpeta de prensa, etc.) o publicación relacionada con el Programa de Restauración, objeto del patrocinio.

– En actos de relevancia de carácter institucional, la Fundación Iberdrola España tendrá presencia y participación en todos los eventos que se celebren en torno al Programa de Restauración del Museo del Prado junto a los representantes del mismo (Presidente del Patronato y/o Director del museo) de acorde a las características del mismo y el protocolo exigido.

– Compromiso, por parte del museo, de mencionar la colaboración en toda información que produzca el museo relativa a la actividad, así como en entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

– Uso de la denominación de Protector del Museo del Prado en la comunicación corporativa de la empresa, de mutuo acuerdo con el museo.

Reconocimiento en las Publicaciones del Museo del Prado.

– Mención de la colaboración de la Fundación Iberdrola España en la Memoria de Actividades del museo, así como en cualquier otra publicación, editada por la pinacoteca que recoja sus actividades y colaboraciones de empresas o instituciones externas.

– Mención de la colaboración de la Fundación Iberdrola España en los folletos divulgativos vinculados al objeto de patrocinio.

Página web del Museo del Prado.

– Mención de la colaboración e inclusión del logotipo de la Fundación Iberdrola España en el apartado Restauraciones del museo.

– Enlace a la página web de la Fundación Iberdrola España desde su mención o logotipo.

– Inclusión de la nota de prensa, alusiva al Programa, en la sección noticias de la página web.

Acceso privilegiado.

En cumplimiento al artículo 7 –Entrada por autorización especial– de la Resolución por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado en la que se establecen los precios públicos de entrada al Museo, de 23 de mayo de 2016, se pone a disposición de la Fundación Iberdrola España el acceso gratuito al Museo a través de:

– Se facilitarán 10 tarjetas nominativas reutilizables que dan acceso preferente y gratuito al museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público, y permiten disfrutar de descuentos en ediciones propias y productos de la tienda del museo.

– Se facilitarán 75 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

– Se facilitarán 10 invitaciones dobles a las inauguraciones, presentaciones, etc. que organice el museo.

Eventos.

– 4 visitas exclusivas guiadas, en horario de cierre al público del museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el museo, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición de la Fundación Iberdrola España.

– Cesión de un espacio para eventos (sala de las Musas o vestíbulo de Jerónimos) y espacios sucesivos de acuerdo a la normativa vigente previo establecimiento de condiciones particulares.

Catálogos y otros.

– Envío de 2 ejemplares gratuitos de los catálogos de las exposiciones temporales celebradas en el museo y de las publicaciones que edite el Museo Nacional del Prado.

– Descuento del 20% en la compra de publicaciones del museo.

– Descuento del 5% en artículos de la tienda del museo.

– Invitación a sus empleados a las ventas especiales exclusivas para patrocinadores.

– Cesión de una imagen del museo para la difusión en diferentes soportes divulgativos y que previamente han de ser aprobados por el museo. Junto a esta imagen debe figurar su condición de Patrocinador del Museo del Prado.

Evaluación.

– Envío de un resumen final con las obras restauradas objeto del Patrocinio.

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