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Documento BOE-A-2018-11125

Resolución de 2 de julio de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Obra San Martín.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2018, páginas 78213 a 78221 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-11125

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Obra San Martín han suscrito, con fecha 21 de junio de 2018, un Convenio para la financiación del «V Encuentro sobre personas con discapacidad intelectual: investigación, conocimiento e innovación», que se celebrará en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Fundación Obra San Martín para colaborar en la financiación de una actividad

En Madrid, 21 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo, UIMP– (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 12),

Y de otra, don Juan Fernández Armenteros, actuando en nombre y representación de Fundación Obra San Martín –en lo sucesivo, FOSM.–(entidad con N.I.F.: G39697750 y domicilio social en en C/ Valdenoja, 48, 39012 Santander), en su calidad de Director, que actúa facultado por los poderes otorgados en escritura notarial ante el Sr. Notario D. Ángel Velasco Ballesteros, del Ilustre Colegio de Santander, de fecha de dos de abril de dos mil doce y número de protocolo seiscientos cincuenta y seis.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la Fundación Obra San Martín es una entidad social de carácter privado sin ánimo de lucro abierta a las necesidades de la sociedad, que acoge y apoya a la persona sean cuales sean sus necesidades y que ofrece respuestas individuales a los problemas particulares.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de la programación para el año 2018, de su sede en Santander, un encuentro sobre Personas con discapacidad intelectual.

IV. Que la Fundación Obra San Martín desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («Boletín Oficial del Estado» del 24), ambas entidades,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio para la colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de la Fundación Obra San Martín con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: «V Encuentro sobre personas con discapacidad intelectual: investigación, conocimiento e innovación» (en adelante, «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 25 al 27 de junio de 2018.

La cuantía y condiciones de la financiación de FOSM, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Segunda. Aspectos académicos, de organización y gestión.

La Actividad estará dirigida por Sonia Fernández Ezquerra, Responsable de Centros de Atención Diurna de la Fundación Obra San Martín, y por Irene Hierro Zorrilla, Responsable de Centros Residenciales de la Fundación San Martín. Se adjunta como Anexo I a este convenio la previsión de programa.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa definitivo de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

FOSM no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Quinta. Aspectos económicos.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a diecinueve mil quinientos veinticinco euros con veinte céntimos (19.525,20 €), presupuesto aprobado por ambas partes (Anexo II).

Sexta.

FOSM se compromete a aportar a la UIMP la cantidad correspondiente al 50 % del presupuesto aprobado, es decir, nueve mil setecientos sesenta y dos euros con sesenta céntimos (9.762,60 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606, abierta en el Banco de España de Madrid, a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una vez finalizada la actividad.

Séptima.

La cancelación de la actividad tendrá los siguientes efectos:

a) En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP FOSM no deberá abonar ninguna cantidad a la UIMP.

b) Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes FOSM deberá abonar a la UIMP el 50% de los gastos de publicidad, dufusión y gastos directos de viajes y programa que hubieran sido realizados antes de su anulación y que no puedan anularse, según justificación que presentará la UIMP.

c) Si la cancelación de la Actividad fuese por causa imputable a la FOSM, ésta deberá abonar a la UIMP el 50 % de los gastos de publicidad, dufusión y otros gastos directos que hubieran sido realizados antes de su anulación y que no puedan anularse, según justificación que presentará la UIMP, así como el 50 % de los gastos indirectos.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que aplicará los ingresos que se obtengan por matrículas, podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a FOSM y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de FOSM sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Décima. Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por FOSM en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

FOSM podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

FOSM podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

FOSM podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Decimocuarta. Otros aspectos.

Una vez finalizada la Actividad, la UIMP hará llegar a FOSM un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

En contraprestación a su colaboración, FOSM dispondrá de 8 plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. FOSM deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y D.N.I.) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP:

– Matrículas oficiales para las personas que soliciten la inscripción hasta agotar aforo.

– Becas de acuerdo con la convocatoria pública (Resolución de 8 de mayo de 2018 de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por la que se convocan becas completas y becas de matrícula para la asistencia a las actividades académicas que se celebrarán en sus sedes durante el año 2018).

Los ingresos que obtenga la UIMP por matrícula de alumnos en esta Actividad irán a cubrir sus gastos de secretaría y la expedición de diplomas y el resto se aplicará a cubrir la parte del presupuesto de realización de la Actividad que excede de la aportación de la FOSM, según se ha indicado en la cláusula novena.

Decimosexta. Mecanismo de seguimiento.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de FOSM el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de Juan Fernández Armenteros con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Decimoséptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Vigencia y causas de resolución.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al responsable del mecanismo de control del convenio. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá los gastos realizados que le corresponda en virtud de lo recogido en las cláusulas sexta y séptima. Para ello, la UIMP deberá presentar la correspondiente liquidación y la FOSM abonará la cantidad resultante en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la misma a través de los responsables del mecanismo de seguimiento. Transcurrido el plazo máximo de un mes la FOSM deberá abonar, también en el plazo de un mes a partir de ese momento, el interés de demora que será el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

III. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Vigésima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Vigesimoprimera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.–El Diector de la Fundación Obra San Martín, Juan Fernández Armenteros.

ANEXO I
Previsión de programa

V Encuentro sobre personas con discapacidad intelectual: investigación, conocimiento e innovación

Santander, 25 a 27 de junio de 2018

Dirección:

Irene Hierro Zorrilla.

Psicóloga Responsable de Centros Residenciales Fundación Obra San Martín.

Sonia Fernández Ezquerra.

Psicóloga Responsable de Centros de Atención Diurna Fundación Obra San Martín.

Patrocinio: Fundación Obra San Martín:

Lunes 25.

10:00 h. Inauguración.

10:30 h. Violencia contra las personas menores de edad con discapacidad intelectual o del desarrollo: estrategias y recomendaciones para la prevención del maltrato y la promoción del buen trato desde el enfoque de derechos.

Tomás Aller Floreancig.

Pedagogo y Psicopedagogo FAPMI-ECPAT (Madrid).

12:30 h. Entre el paternalismo y el abandono: pautas para una ética de la responsabilidad.

Joan Canimas i Brugué.

Doctor en Filosofía Universidad de Gerona.

15:30 h. Mesa redonda Asistencia personal para personas con discapacidad intelectual: un camino hacia la ciudadanía plena.

Joana Valbuena Folgueira.

Psicóloga Fundación Aprocor (Madrid).

Eva García González.

Educadora y Asistente Personal Fundación Aprocor (Madrid).

Martes 26.

09:30 h. Directrices para la transformación de las organizaciones de apoyo a las personas con discapacidad.

Berta González Antón.

Socióloga, Coordinación Técnica Plena Inclusión.

12:00 h. Personas con discapacidad intelectual y grandes necesidades de apoyo: el reto de avanzar hacia la atención centrada en todas las personas.

Patricia Navas Macho.

Psicóloga, Profesora en la Facultad de Psicología de la Universidad de Salamanca.

15:30 h. Diálogos, entornos y posibilidades. Apoyando a personas y servicios en el cambio.

Nuria Ambrós Roig.

Psicóloga Numa 360 (Barcelona).

Miércoles 27.

09:30 h. Actualización en TEA: concepto, etiología, evaluación diagnóstica y tratamiento.

Amaia Hervás Zúñiga.

Psiquiatra Jefe de Psiquiatría Infantil y Juvenil Hospital Universitario Mutua de Terrasa, Barcelona.

15:30 h. Resultados en envejecimiento activo y discapacidad intelectual: estudio en la Fundación Obra San Martín.

Irene Hierro Zorrilla.

Sonia Fernández Ezquerra.

16:30 h. Clausura.

El «V Encuentro sobre Personas con Discapacidad Intelectual: Investigación, Conocimiento e Innovación» es un espacio de puesta en común del conocimiento derivado de la investigación científica y su aplicación en las personas con discapacidad y las organizaciones proveedoras de apoyos. Las conclusiones del ámbito científico y de las prácticas profesionales basadas en la evidencia generan sistemas de apoyos y conocimientos de gran valor en la vida de las personas con discapacidad. Este Encuentro considera fundamental la especialización y actualización constantes de cualquier profesional, investigador u organización que aspire a ofrecer servicios de máxima calidad a las personas con discapacidad y sus familias.

De la mano de ponentes de reconocido prestigio por su trayectoria profesional universitaria, investigadora y/o aplicada, el V Encuentro permitirá a los alumnos acceder y conocer los últimos avances procedentes de la investigación científica así como de profesionales y organizaciones innovadoras.

Este encuentro se encuentra dirigido a profesionales y organizaciones que trabajan tanto en el ámbito científico (investigadores, profesores universitarios, etc.), profesionales que trabajan apoyando a personas con discapacidades (gerentes, directores, psicólogos, médicos, terapeutas ocupacionales, trabajadores sociales, orientadores educativos, pedagogos, maestros, logopedas, fisioterapeutas, cuidadores, educadores, etc.), estudiantes universitarios de grado y postgrado, etcétera.

ANEXO II
Presupuesto

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