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Documento BOE-A-2018-11260

Resolución de 26 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y el Consorcio Casa de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2018, páginas 78956 a 78960 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-11260

TEXTO ORIGINAL

El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P y el Director General del Consorcio Casa de América han suscrito, con fecha 26 de abril de 2018, un Convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de julio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y el Consorcio Casa de América

En Madrid, 26 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, «ICEX»), con domicilio social en Paseo de la Castellana, 278, de Madrid (28046) y provista de CIF Q28091001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio, representado por su Consejero Delegado, don Francisco Javier Garzón Morales, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio («BOE» núm. 158, del 30), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013 («BOE» núm. 237, de 3 de octubre).

De otra parte, Consorcio Casa de América (en adelante, «Casa de América») con domicilio a estos efectos en el Paseo de Recoletos, 2, de Madrid (28001) y en su nombre y representación don Santiago Miralles Huete, con DNI/NIF: 00392814C, en su carácter de Director General de esta entidad, conforme a la decisión por unanimidad del Consejo Rector reunido el 24 de julio de 2015.

ICEX y Casa América serán denominados conjuntamente como las Partes, e individualmente cada una de ellas, como la Parte.

Ambas Partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento y, en estos términos,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, creado y regulado por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización.

II. Que, ICEX, como organismo clave para la internacionalización de la empresa española, tiene entre sus objetivos la promoción de los productos y servicios españoles en el exterior y la internacionalización de las empresas españolas, la atracción de empresas extranjeras a España así como la creación de una imagen de la empresa y de los productos españoles en el exterior que sirva de referencia a la citada promoción.

III. Que, Casa de América es un Consorcio con sede en el Palacio de Linares, situado en el n.º 2 Paseo de Recoletos de Madrid, y CIF Q-2801223-E integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

IV. Que, Casa de América, además de las aportaciones de sus consorciados, cuenta con el apoyo y la colaboración de empresas e instituciones públicas y privadas para el sostén y mantenimiento de los fines de la institución, así como para la realización de sus actividades. Dichas empresas e instituciones forman el Alto Patronato, cuyo Presidente de honor es su Majestad el Rey.

V. Que, Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo, como así se establece en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

VI. Que, el Alto Patronato de Casa de América es un órgano conformado por multinacionales e instituciones españolas y americanas, cuyo apoyo es fundamental para la consecución de los fines de Casa de América.

VII. Que, con sus aportaciones, los miembros del Alto Patronato de Casa de América colaboran y son partícipes de un proyecto que estrecha lazos y tiende puentes entre América y España, teniendo además la oportunidad de darse a conocer ante la comunidad iberoamericana residente en nuestro país y entre los actores sociales con intereses en el continente americano.

VIII. Que, ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos y consideran beneficioso el reconocimiento a ICEX como patrono de Casa de América, así como la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades empresariales con los objetivos anteriormente descritos y, en especial, la difusión y el intercambio de conocimiento entre América y España.

IX. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto ICEX como Casa de América están de acuerdo en establecer un convenio que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones.

Por ello, reconociéndose ambas Partes la capacidad legal necesaria, y en virtud de lo expuesto, convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el «Convenio») con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos que regularán la colaboración entre ICEX y Casa de América, en lo referido a la pertenencia de ICEX al Alto Patronato y a la colaboración en proyectos encaminados a favorecer el intercambio de conocimiento y las relaciones entre España y los países de América, especialmente de Latinoamérica y el Caribe, así como al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las Partes firmantes del presente Convenio, dentro de su ámbito de actuación, muestran, desde este momento, su mejor disposición a favorecer la consecución de acciones conjuntas entre Casa de América e ICEX, en su condición de patrono, para el desarrollo, ejecución y difusión de las actividades de la programación ordinaria de Casa de América.

Por su parte, ICEX adquiere los siguientes compromisos:

Participar activamente en las actividades y reuniones propuestas por el Alto Patronato y asesorarle en todas aquellas cuestiones que le sean planteadas.

Aportar ponentes en aquellas actividades en las que se requiera de profesionales en comercio exterior relacionado con los países del ámbito de actuación de la Casa de América.

Casa de América acepta, expresa y formalmente, la aportación de ICEX obligándose a:

Invitar a ICEX a las reuniones en las que se convoque a los miembros del Alto Patronato, e incluir su logotipo en todas las invitaciones, cartelería de los accesos a la sede, folletos, página web y demás imágenes en la que se mencione a este órgano.

Otorgar un 20 % de descuento en el alquiler de salas y espacios en la sede de Casa América para la realización de eventos y actos propios de ICEX.

Ambas Partes podrán dar difusión a este Convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.

Tercera. Uso de marcas.

Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este Convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.

A efectos de que Casa de América pueda difundir la condición de patrono de ICEX, esta última autoriza a Casa de América el uso de sus signos distintivos y marcas explotadas.

Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes. En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre ICEX y Casa de América respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.

ICEX ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este Convenio.

Quinta. Aspectos económicos.

El presente Convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este Convenio.

Sexta. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de dos (2) años desde su entrada en vigor, y podrá prorrogarse por voluntad expresa de ambas Partes por periodos de un año de duración, mediante la firma de sendas prórrogas.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

El seguimiento de este proyecto se llevará a cabo de forma paritaria por las Partes a través de una Comisión de Seguimiento.

Una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro (4) personas, dos (2) designadas por ICEX y dos (2) por la Casa de América, que realizará las labores de coordinación, seguimiento, interpretación y resolución de posibles conflictos en el seno del presente Convenio.

Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes.

Octava. Modificación y resolución del convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.

Las Partes acuerdan que el Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o una vez acordada ésta, llegado el vencimiento de la misma.

2. El acuerdo unánime de las Partes.

3. El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen del Sector Público.

Novena. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes se comprometen a no desvelar los contenidos confidenciales derivados del presente Convenio, ni la información que conozcan como consecuencia del mismo, comprometiéndose a hacer cumplir el deber de secreto a aquellas personas que intervengan en el mismo.

Asimismo, cada Parte asume el cumplimiento en materia de protección de datos a lo que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tenga establecido o cualquier otra normativa sobre la materia que resulte de aplicación durante la vigencia del presente Convenio.

Décima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente Convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

ICEX

Director de Cooperación Institucional y Evaluación.

Email: cooperacion.institucional@icex.es

P.º Castellana, 278.

28046 Madrid.

Teléfono: 91 349 62 48.

Casa de América

Director Gerente.

Email: gerencia@casamerica.es

Paseo de Recoletos, 2.

28001 Madrid.

Teléfono: 915 954 835.

Aun así, cualquiera de las Partes podrá designar una nueva dirección y delegar en un responsable a este efecto, mediante notificación escrita de la otra Parte.

Undécima. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Jurisdicción competente y resolución de disputas.

Las Partes se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o incidencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio de manera amistosa. A estos efectos las Partes acuerdan gestionar en seno de la Comisión de Seguimiento cualquier conflicto o incidencia que pudiera surgir. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado, a un solo efecto, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento del mismo.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales.–El Director General del Consorcio Casa de América, Santiago Miralles Huete.

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