Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-11279

Acuerdo entre el Reino de España y Ucrania sobre libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 30 de octubre de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2018, páginas 79446 a 79449 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-11279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2013/10/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y UCRANIA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

El Reino de España y Ucrania, en adelante denominados las Partes, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados y personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de las Partes, destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Objeto del Acuerdo

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, así como el personal de las Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente en el Estado receptor de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales de una de las Partes acreditados ante Organizaciones internacionales con sede en otra Parte.

En virtud de este Acuerdo el término «actividades remuneradas» significa actividad laboral en cumplimiento de las órdenes o instrucciones del empleador en cumplimiento de las condiciones fijadas en contrato laboral formalizado en conformidad con la legislación del estado receptor, así como actividad profesional autónoma.

Artículo 2

Familiares dependientes

Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes (en adelante, familiares):

a) Cónyuges, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o separación por resolución judicial, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público y en vigor conforme a las normas de una de las Partes;

b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior;

c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

Artículo 3

Actividades remuneradas y cualificaciones profesionales

1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. En caso de que los cargos o actividades requieran calificaciones profesionales especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.

2. La autorización para ejercer la actividad remunerada podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas del Estado receptor, puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor.

Artículo 4

Solicitud de autorización

La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor.

Esta solicitud deberá acreditar:

– la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente en cumplimiento del Artículo 2 de este Acuerdo;

– la actividad remunerada que desee desarrollar.

Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el Artículo 2 del presente Acuerdo, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante sobre el resultado de dicha solicitud.

La respuesta positiva del MAE autorizará al familiar a ejercer la actividad remunerada en el Estado receptor, sujeto a la legislación vigente para los nacionales del Estado receptor.

Artículo 5

Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa

Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas o en virtud de lo señalado en el Artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o de acuerdo con la Convención sobre Privilegios e inmunidades de Naciones Unidas o cualquier otro instrumento internacional, y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de la inmunidad civil y administrativa respecto a su actividad relacionada con su empleo, quedando sometido a la jurisdicción y a las resoluciones judiciales del Estado receptor.

Artículo 6

Inmunidad de jurisdicción penal

En caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal en el País receptor de acuerdo con la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento internacional aplicable:

a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión en relación con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses,

b) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia especifica.

En tales casos, el Estado acreditante estudiará detenidamente la renuncia a dicha inmunidad.

Artículo 7

Legislación aplicable

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor en virtud de este Acuerdo, tendrá la consideración de residente fiscal en el Estado receptor y estará sujeto a la legislación aplicable en el Estado receptor en materia tributaria, laboral y de seguridad social.

Artículo 8

Reconocimiento de títulos

Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.

Artículo 9

Vigencia de las autorizaciones

La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, obtenida conforme al procedimiento que establece el presente Acuerdo, se extinguirá transcurridos dos meses, contados desde la fecha de vencimiento de la acreditación del agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico o del personal de las Representaciones permanentes del cual emana la dependencia.

El hecho de desempeñar un trabajo según los términos del presente Acuerdo, no da derecho a las personas dependientes a continuar su residencia en Ucrania o España ni da derecho a seguir conservando dicho empleo o a desempeñar otro trabajo una vez que el permiso haya cesado.

Artículo 10

Cláusulas finales

1. El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última Nota recibida por vía diplomática en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para su entrada en vigor.

2. Por mutuo acuerdo de las Partes las enmiendas y suplementos al presente Contrato se insertarán en el procedimiento previsto en el punto 1 de este Artículo.

3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante la correspondiente notificación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación por vía diplomática a la otra Parte sobre su intención de darle término a este Acuerdo.

4. La pérdida de vigencia de este Acuerdo no implicará la perdida de vigencia de las autorizaciones expedidas en virtud de este Acuerdo válidas para ejercer la actividad remunerada por el periodo por el que fueron concedidas.

Hecho en Madrid, el día 30 del mes de octubre del año 2013 en dos ejemplares en español y ucraniano, siendo igualmente auténticos ambos textos.–Por el Reino de España, Rafael Mendívil Peydro, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.–Por Ucrania, Serhii Pohoreltsev, Embajador de Ucrania en España.

* * *

El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de agosto de 2018, treinta días después de la fecha de la última Nota en la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos, según se establece en su artículo 10.1.

Madrid, 27 de julio de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/10/2013
  • Fecha de publicación: 07/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de julio de 2018.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Familia
  • Misiones Diplomáticas
  • Relaciones Consulares
  • Trabajo
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid