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Documento BOE-A-2018-1834

Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 10 de febrero de 2018, páginas 16505 a 16582 (78 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2018-1834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/d/2017/12/26/212

TEXTO ORIGINAL

El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla como competencia autonómica exclusiva la relativa a «la aprobación de los Estatutos de las Universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas».

Los Estatutos de la Universidad de Córdoba fueron aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA número 206, de 27 de octubre), y fueron adaptados a lo establecido en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y mejorada su regulación, mediante acuerdo del Claustro de la indicada Universidad, siendo aprobada la modificación por Decreto 94/2005, de 29 de marzo (BOJA número 77, de 21 de abril). Finalmente, el Claustro de dicha Universidad, a fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de adaptación contenida en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aprobó el proyecto de adaptación de los Estatutos, que fueron finalmente aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 234/2011, de 12 de julio (BOJA número 147, de 28 de julio).

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el Claustro de dicha Universidad, en sesiones celebradas los días 19 de diciembre de 2016 y 5 de julio de 2017, aprobó la modificación total de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de julio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, así como en las disposiciones normativas aprobadas en desarrollo de estas normas, teniendo como ejes principales de actuación la docencia, la investigación, el estudio y la transferencia. Asimismo, se ha realizado la adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El mencionado proyecto, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo control de legalidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 26 de diciembre de 2017, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, cuyo texto completo figura como anexo al presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos de Córdoba que fueron aprobados por el Decreto 280/2003, de 7 de octubre, así como el Decreto 94/2005, de 29 de marzo, y el Decreto 234/2011, de 12 de julio, por los cuales se modificaba el citado Decreto 280/2003, de 7 de octubre. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 26 de diciembre de 2017.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López.

ANEXO
Estatutos de la Universidad de Córdoba

Título I. Naturaleza, fines y competencias. Emblemas, honores y ceremonias.

Capítulo 1. Naturaleza, fines y competencias.

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Fines.

Artículo 3. Competencias.

Artículo 4. Prerrogativas y potestades.

Capítulo 2. Emblemas, honores y ceremonias.

Artículo 5. Emblema, bandera, sello y distinciones.

Artículo 6. Doctorado «Honoris causa».

Artículo 7. Observancia de las tradiciones y ceremonias.

Título II. De la comunidad universitaria.

Capítulo 1. Composición.

Artículo 8. La comunidad universitaria.

Artículo 9. Pacto ético de la Universidad de Córdoba.

Capítulo 2. Los estudiantes.

Artículo 10. Concepto.

Sección primera. Derechos y deberes de los estudiantes.

Artículo 11. Derechos.

Artículo 12. Deberes.

Artículo 13. Becas y ayudas al estudio.

Artículo 14. Convenios con otras entidades.

Sección segunda. Representación estudiantil.

Artículo 15. Organización.

Artículo 16. La Representación de Curso.

Artículo 17. El Consejo de Estudiantes de Centro.

Artículo 18. El Consejo de Estudiantes de la Universidad.

Artículo 19. La Presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

Sección tercera. Los alumnos internos.

Artículo 20. Alumnos internos.

Capítulo 3. Personal docente e investigador.

Artículo 21. Personal docente e investigador.

Sección primera. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 22. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 23. Promoción de la carrera profesional.

Sección segunda. Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Artículo 24. Concurso para el acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Artículo 25. Comisión de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios.

Artículo 26. Comisión de Reclamaciones.

Artículo 27. Reingreso de excedentes al servicio activo.

Sección tercera. Personal docente e investigador contratado.

Artículo 28. Régimen jurídico y académico.

Artículo 29. Selección de personal docente e investigador contratado con vinculación permanente.

Artículo 30. Selección de personal docente e investigador contratado con vinculación no permanente.

Artículo 31. Provisión extraordinaria de plazas.

Sección cuarta. Profesores eméritos y honoríficos.

Artículo 32. Los Profesores eméritos.

Artículo 33. Los Profesores honoríficos.

Sección quinta. Otro personal investigador.

Artículo 34. Otro personal investigador.

Sección sexta. Colaboradores honorarios.

Artículo 35. Colaboradores honorarios.

Sección séptima. Derechos y deberes del personal docente e investigador de Cuerpos Docentes Universitarios y Profesores contratados.

Artículo 36. Derechos.

Artículo 37. Derechos de representación y participación.

Artículo 38. Permisos y licencias.

Artículo 39. Deberes del personal docente e investigador.

Artículo 40. Obligaciones docentes e investigadoras.

Capítulo 4. Personal de Administración y Servicios.

Sección primera. Disposiciones generales.

Artículo 41. Composición y funciones.

Artículo 42. Retribuciones.

Sección segunda. Ordenación de los puestos de trabajo.

Artículo 43. Planificación y ordenación de los puestos de trabajo.

Artículo 44. Promoción del personal de Administración y Servicios.

Sección tercera. Escalas de funcionarios y categorías del personal laboral.

Artículo 45. Escalas de funcionarios.

Artículo 46. Clasificación profesional del personal laboral.

Sección cuarta. Provisión de plazas vacantes.

Artículo 47. Oferta de empleo público.

Artículo 48. Selección de personal y provisión de vacantes.

Sección quinta. Derechos y deberes.

Artículo 49. Derechos.

Artículo 50. Deberes.

Artículo 51. Formación y movilidad.

Artículo 52. Representación y participación.

Capítulo 5. Defensor Universitario.

Artículo 53. Naturaleza y nombramiento.

Artículo 54. Funciones.

Artículo 55. Régimen de funcionamiento.

Título III. Funciones de la Universidad.

Capítulo 1. Docencia.

Sección primera. Disposiciones generales.

Artículo 56. Finalidad de la docencia.

Artículo 57. Principios.

Sección segunda. Organización de la docencia.

Artículo 58. Planes de estudio de enseñanzas oficiales.

Artículo 59. Enseñanzas propias.

Artículo 60. Características de los planes de estudio.

Artículo 61. Propuesta y modificación de planes y programas de estudio.

Artículo 62. Programación de organización de las enseñanzas y planes docentes.

Artículo 63. Normas sobre planes docentes y exámenes.

Sección tercera. Control de la docencia.

Artículo 64. Control del plan docente.

Artículo 65. Control de la organización de la enseñanza.

Sección cuarta. Acceso, control del estudio y permanencia en los títulos.

Artículo 66. Oferta de plazas disponibles.

Artículo 67. Admisión de estudiantes.

Artículo 68. Objetividad y eficacia de los procedimientos de control.

Artículo 69. Régimen de permanencia.

Sección quinta. Reconocimiento y homologación de estudios.

Artículo 70. Normas de reconocimiento y homologación.

Sección sexta. Estudios de Doctorado.

Artículo 71. Organización de los estudios.

Capítulo 2. La investigación y la transferencia del conocimiento.

Artículo 72. Principios generales.

Artículo 73. Principios de la labor investigadora.

Artículo 74. Comité de Bioética y Bioseguridad.

Artículo 75. Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación.

Artículo 76. Grupos de investigación.

Artículo 77. Apoyo a la investigación y a la transferencia.

Artículo 78. Financiación de la investigación y la transferencia.

Artículo 79. Otras medidas para el fomento de la investigación y la transferencia.

Artículo 80. Titularidad de los resultados de la investigación.

Artículo 81. Contratos de colaboración y requisitos.

Artículo 82. Régimen de la colaboración.

Artículo 83. Propiedad intelectual e inversiones.

Artículo 84. Régimen económico y justificación de los recursos.

Artículo 85. Centros y empresas para la investigación y la transferencia.

Capítulo 3. Internacionalización.

Artículo 86. Internacionalización de la Universidad de Córdoba.

Artículo 87. Acciones de movilidad.

Artículo 88. Dimensión internacional de la Universidad y plurilingüismo.

Artículo 89. Dobles titulaciones y programas de prácticas internacionales.

Capítulo 4. Extensión universitaria.

Artículo 90. Objetivos.

Artículo 91. Cátedras y aulas.

Artículo 92. Programas de estudio para mayores.

Título IV. Estructura de la Universidad.

Capítulo 1. Composición.

Artículo 93. Composición.

Capítulo 2. Facultades y Escuelas.

Artículo 94. Naturaleza.

Artículo 95. Miembros.

Artículo 96. Funciones.

Artículo 97. Dirección y coordinación.

Artículo 98. Memoria anual de actividades.

Capítulo 3. Escuelas de Doctorado.

Artículo 99. Escuelas de Doctorado.

Capítulo 4. Departamentos.

Artículo 100. Naturaleza.

Artículo 101. Creación, modificación y supresión.

Artículo 102. Secciones departamentales.

Artículo 103. Miembros.

Artículo 104. Funciones.

Artículo 105. Dirección y coordinación.

Artículo 106. Memoria de actividades.

Capítulo 5. Institutos universitarios de investigación.

Artículo 107. Naturaleza y tipos.

Artículo 108. Creación, modificación y supresión.

Artículo 109. Competencias.

Artículo 110. Miembros.

Artículo 111. Dirección y régimen jurídico.

Artículo 112. Financiación.

Artículo 113. Memoria de actividades.

Capítulo 6. Centros adscritos.

Artículo 114. Procedimiento y requisito de la adscripción.

Título V. Gobierno, administración y representación de la Universidad.

Capítulo 1. Normas propias.

Artículo 115. Potestad reglamentaria.

Artículo 116. Aprobación de textos refundidos.

Artículo 117. Reglamentos de Juntas de Centro, de Consejos de Departamento y de Escuelas de Doctorado.

Artículo 118. Inderogabilidad singular de los Reglamentos.

Artículo 119. Circulares de servicio.

Artículo 120. «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» (BOUCO).

Capítulo 2. Gobierno, administración y representación de la Universidad.

Artículo 121. Principios.

Artículo 122. Órganos de gobierno y representación.

Artículo 123. Elección.

Artículo 124. Incompatibilidades.

Artículo 125. Normas comunes a los órganos colegiados.

Artículo 126. Régimen de impugnación de acuerdos y actos de los órganos.

Capítulo 3. Órganos colegiados centrales.

Sección primera. El Consejo Social.

Artículo 127. Naturaleza.

Artículo 128. Composición y funciones.

Sección segunda. El Claustro universitario.

Artículo 129. Naturaleza.

Artículo 130. Composición.

Artículo 131. Circunscripciones electorales.

Artículo 132. Funciones.

Artículo 133. Organización y funcionamiento.

Artículo 134. Iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.

Sección tercera. El Consejo de Gobierno.

Artículo 135. Naturaleza.

Artículo 136. Composición y duración del mandato.

Artículo 137. Funciones.

Artículo 138. Organización y funcionamiento.

Capítulo 4. Órganos unipersonales centrales.

Sección primera. El Rector.

Artículo 139. Naturaleza.

Artículo 140. Funciones.

Artículo 141. Elección.

Artículo 142. Toma de posesión y duración del mandato.

Artículo 143. Causas de cese.

Artículo 144. Consejo de Dirección.

Sección segunda. Los Vicerrectores.

Artículo 145. Naturaleza, nombramiento, cese y funciones.

Artículo 146. Suplencia del Rector.

Sección tercera. El Secretario General.

Artículo 147. Naturaleza, nombramiento y cese.

Artículo 148. Funciones.

Sección cuarta. El Gerente.

Artículo 149. Nombramiento, destitución e incompatibilidades.

Artículo 150. Funciones.

Capítulo 5. Órganos de gobierno de Facultades y Escuelas.

Sección primera. La Junta de Centro.

Artículo 151. Naturaleza.

Artículo 152. Composición.

Artículo 153. Elección de representantes y duración del mandato.

Artículo 154. Funciones.

Artículo 155. Organización y funcionamiento.

Artículo 156. Iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director.

Sección segunda. El Decano o Director.

Artículo 157. Naturaleza y requisitos.

Artículo 158. Funciones.

Artículo 159. Elección.

Artículo 160. Duración del mandato.

Artículo 161. Causas de cese.

Artículo 162. El Comité de Dirección.

Sección tercera. Los Vicedecanos o Subdirectores.

Artículo 163. Naturaleza, nombramiento y cese.

Artículo 164. Funciones.

Sección cuarta. El Secretario del centro.

Artículo 165. Naturaleza, nombramiento y cese.

Artículo 166. Funciones.

Capítulo 6. Órganos de gobierno de las Escuelas de Doctorado.

Artículo 167. El Comité de Dirección de la Escuela.

Artículo 168. El Director de la Escuela de Doctorado.

Artículo 169. Consejo de Doctorandos.

Artículo 170. Comité Asesor Internacional.

Artículo 171. Escuelas de Doctorado interuniversitarias.

Capítulo 7. Órganos de gobierno de los Departamentos.

Sección primera. El Consejo de Departamento.

Artículo 172. Naturaleza.

Artículo 173. Composición.

Artículo 174. Funciones.

Artículo 175. Organización y funcionamiento.

Sección segunda. El Director de Departamento.

Artículo 176. Naturaleza y requisitos.

Artículo 177. Elección y moción de censura.

Artículo 178. Duración del mandato y causas de cese.

Artículo 179. Funciones.

Artículo 180. El Secretario de Departamento.

Capítulo 8. Órganos de gobierno de los Institutos universitarios de investigación.

Sección primera. El Consejo de Instituto.

Artículo 181. Naturaleza, organización y funcionamiento.

Artículo 182. Funciones.

Sección segunda. El Director de Instituto.

Artículo 183. Naturaleza, elección, duración del mandato y causas de cese.

Artículo 184. Funciones.

Capítulo 9. Normas electorales.

Artículo 185. Reglamento Electoral.

Artículo 186. Derecho a ser elector y elegible.

Artículo 187. Causas de cese en los órganos colegiados y unipersonales.

Artículo 188. Régimen de vacantes.

Artículo 189. La Comisión Electoral.

Artículo 190. Competencias de la Comisión Electoral.

Artículo 191. Mesas electorales.

Artículo 192. Reclamaciones.

Título VI. Servicios de asistencia a la comunidad universitaria.

Capítulo 1. Disposiciones generales.

Artículo 193. Creación de los Servicios.

Artículo 194. Organización y funcionamiento.

Artículo 195. Modalidades de prestación y principios de actuación.

Capítulo 2. Colegios Mayores y Residencias Universitarias

Artículo 196. Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias.

Artículo 197. Colegios Mayores y Residencias Universitarias adscritas.

Título VII. Régimen patrimonial, económico y financiero.

Artículo 198. Autonomía económica y financiera.

Capítulo 1. Patrimonio de la Universidad.

Artículo 199. Composición del patrimonio.

Capítulo 2. Programación y presupuesto.

Artículo 200. Plan estratégico y programación plurianual.

Artículo 201. Elaboración y aprobación del presupuesto.

Artículo 202. Estructura del presupuesto.

Artículo 203. Ingresos.

Artículo 204. Gastos.

Artículo 205. Modificación del presupuesto.

Artículo 206. Gestión del presupuesto.

Capítulo 3. Cuentas anuales y fiscalización.

Artículo 207. Contabilidad analítica.

Artículo 208. Cuentas anuales.

Artículo 209. Control y fiscalización.

Título VIII. Reforma de los Estatutos.

Artículo 210. Iniciativa.

Artículo 211. Procedimiento.

Disposición adicional primera. Denominaciones.

Disposición adicional segunda. Composición de los sectores de la comunidad universitaria a efectos electorales.

Disposición adicional tercera. Participación en órganos colegiados del personal procedente de Convenios.

Disposición adicional cuarta. Representación de los Profesores asociados en instituciones sanitarias.

Disposición adicional quinta. El Instituto de Estudios de Posgrado (IdEP).

Disposición adicional sexta. Plazas vinculadas.

Disposición adicional séptima. Marco de relaciones para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.

Disposición transitoria primera. Revisión de los porcentajes de participación.

Disposición transitoria segunda. Vigencia del mandato de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados.

Disposición transitoria tercera. Revisión del control de legalidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
TÍTULO I
Naturaleza, fines y competencias. Emblemas, honores y ceremonias
CAPÍTULO 1
Naturaleza, fines y competencias
Artículo 1. Naturaleza.

1. La Universidad de Córdoba es una entidad de derecho público que goza de autonomía de acuerdo con los artículos 27.10 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. La Universidad de Córdoba está dotada de personalidad jurídica y asume la titularidad de un patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.

3. La actividad de la Universidad de Córdoba, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

4. La Universidad de Córdoba inspirará su actuación en los principios de libertad, igualdad, transparencia, sostenibilidad, respeto al medio ambiente y justicia, así como en el de democracia interna mediante la participación en sus órganos de gobierno y en el control de los mismos, y en aquellos otros contemplados en la normativa de obligado cumplimiento.

La comunidad universitaria y, en particular, sus órganos de gobierno quedan obligados a dar plena efectividad a estos principios.

Artículo 2. Fines.

La Universidad de Córdoba asume, en su ámbito, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión cultural y el estudio. En la prestación de dichos servicios, son fines de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria, la formación profesional y el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Artículo 3. Competencias.

La Universidad de Córdoba, junto a las que puedan serle expresamente atribuidas y con respeto al marco legal vigente, asume las siguientes competencias:

a) La elaboración y reforma de sus Estatutos.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y la extensión universitaria.

d) La elaboración y aprobación de Planes de Estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación profesional a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de Administración y Servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales, deportivas, solidarias y de proyección universitaria.

l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Prerrogativas y potestades.

La Universidad de Córdoba, en su calidad de entidad integrante del sector público institucional, y dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades propias de la misma y, en todo caso, las que le otorgue la legislación vigente.

CAPÍTULO 2
Emblemas, honores y ceremonias
Artículo 5. Emblema, bandera, sello y distinciones.

1. El emblema de la Universidad de Córdoba, creado por Orden de 7 de diciembre de 1979, del Ministerio de Universidades e Investigación (BOE del 22 de diciembre), se describe como sigue: un contorno hexagonal casi ininterrumpido en páginas de un libro abierto, en cuyo interior figura una imagen estilizada de los arcos de la Mezquita, con su característica alternancia cromática en las dovelas. Bajo este conjunto la leyenda (logotipo): Universidad de Córdoba.

El conjunto de emblema y logotipo constituyen la marca tradicional de la Universidad de Córdoba, siendo característica del logotipo la letra Palatino y para el emblema los pantones: 155, 201, 150, 1817 y negro.

La marca tradicional queda reservada para actos de especial relevancia, siendo de uso exclusivo del Rector de la Universidad de Córdoba.

La Marca de uso habitual toma como base el emblema tradicional descrito, incorporando las siguientes modificaciones: eliminación del perfilamiento de las hojas del libro y la utilización de los pantones: 124, 276, 201 (emblema actual de uso habitual) y el tipo Palatino de letra para el logotipo.

Esta marca se utilizará como imagen corporativa de la Universidad de Córdoba.

2. La bandera de la Universidad de Córdoba incluye dicho emblema y es de color crema claro en el que se inserta la imagen de dovelas de color albero.

3. El sello de la Universidad de Córdoba reproducirá su emblema.

4. La medalla de la Universidad de Córdoba seguirá lo establecido en la Orden de 6 de octubre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de fecha 13 de enero de 1984), por la que se aprueba la creación de la medalla de la Universidad de Córdoba y el Reglamento para su concesión.

5. La Universidad de Córdoba podrá establecer distinciones y honores para otorgarlas a personas o entidades que hayan destacado por su colaboración en la consecución de los fines de la misma.

6. El Consejo de Gobierno de la Universidad determinará mediante el correspondiente Reglamento el régimen jurídico del emblema, la bandera, el sello, la medalla y demás distinciones y honores, concretando sus circunstancias, así como su empleo y concesión.

Artículo 6. Doctorado «Honoris causa».

El Doctorado «Honoris causa» es la máxima distinción académica conferida por la Universidad de Córdoba y su concesión o revocación, en su caso, se realizará por el Claustro de la Universidad, según el procedimiento aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Observancia de las tradiciones y ceremonias.

1. El Rector y el Consejo de Gobierno velarán por la conservación de las tradiciones y ceremonias de la Universidad de Córdoba.

2. Serán actos académicos solemnes los de apertura de curso, la toma de posesión de Rectores, la toma de posesión del Consejo de Dirección, la investidura de Doctores «Honoris Causa», así como cuantos determine el Rector, oído el Consejo de Gobierno.

TÍTULO II
De la comunidad universitaria
CAPÍTULO 1
Composición
Artículo 8. La comunidad universitaria.

La comunidad universitaria se integra por el personal docente e investigador, por el personal de Administración y Servicios y por los estudiantes.

Artículo 9. Pacto ético de la Universidad de Córdoba.

1. La Universidad de Córdoba desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de integridad, responsabilidad, veracidad, equidad, solidaridad, justicia e igualdad de oportunidades.

2. El Claustro de la Universidad de Córdoba aprobará, a propuesta del Consejo de Gobierno, un código de conducta configurado por los principios éticos y de conducta exigibles a los empleados públicos. Asimismo, aprobará un Código de Corresponsabilidad exigible al alumnado y basado en la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.

3. Los cargos unipersonales firmarán, en el acto de toma de posesión administrativa, un compromiso ético que extremará el cumplimiento de lo previsto en el código de conducta de la Universidad de Córdoba, aspirando a una gestión de lo público desde la ejemplaridad y la vocación de servicio público.

CAPÍTULO 2
Los estudiantes
Artículo 10. Concepto.

1. Se consideran estudiantes de la Universidad de Córdoba aquellos que cursen enseñanzas oficiales en algunos de los tres ciclos universitarios.

2. El establecimiento por parte del Consejo de Gobierno de otros títulos, certificados o diplomas comportará la definición del régimen de derechos y deberes al que estará sujeto este tipo de estudiantes.

Sección primera. Derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 11. Derechos.

Los estudiantes, sin perjuicio de los que puedan tener reconocidos en la legislación vigente, tienen derecho a:

a) Estudiar y a la igualdad de oportunidades y no ser discriminados por circunstancias personales o socio-económicas, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

b) Recibir una enseñanza rigurosa, actualizada y didácticamente adecuada, que haga posible la formación integral de la persona.

c) Asistir a las clases y participar en cualquier otra actividad programada para la docencia.

d) Conocer, a principio de curso, la oferta de actividades docentes, los horarios y las fechas oficiales de exámenes y la guía docente de cada asignatura. En dicha guía deberá especificarse, al menos: el profesorado encargado de la docencia, los contenidos y competencias, las actividades docentes programadas, la bibliografía recomendada, así como métodos y criterios de evaluación.

e) Ser asistidos y orientados en sus estudios mediante un eficaz sistema de tutorías.

f) Una valoración objetiva de su rendimiento académico.

g) Solicitar la revisión de sus pruebas de evaluación y, en su caso, recurrir contra las evaluaciones que el profesorado de la asignatura haga de su rendimiento académico.

h) Participar activamente en la evaluación de la docencia, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.

i) Recibir de la Universidad orientación y asesoramiento en lo referente a su formación académica y profesional.

j) Ser informados adecuadamente, en particular por sus órganos de representación, de las actividades y asuntos universitarios de su interés.

k) Recibir una actitud de respeto y deferencia en las actividades desarrolladas en el seno de la Universidad, por parte del resto de la comunidad universitaria.

l) Asociarse libremente para la defensa de sus intereses y participar, a través de sus representantes, en los órganos de gobierno colegiados de la Universidad.

m) Que se les facilite el desempeño de sus funciones representativas.

n) Disponer de instalaciones adecuadas y de medios materiales suficientes para el normal desarrollo de sus estudios y actividades culturales, deportivas y solidarias, dentro de las disponibilidades de la Universidad.

ñ) Beneficiarse de un sistema justo de becas, ayudas, créditos y exenciones, de acuerdo con los criterios que se establezcan, así como participar en los órganos que deben otorgarlas y revocarlas.

o) Recibir las facilidades, administrativas y financieras, necesarias para propiciar su movilidad en el ámbito europeo.

p) La anulación de convocatorias que establezca el Reglamento de Régimen Académico.

Artículo 12. Deberes.

Los estudiantes, sin perjuicio de los que puedan estar establecidos en la legislación vigente, tienen el deber de:

a) Estudiar y participar activamente en las actividades académicas que ayuden a completar su formación.

b) Conocer la guía docente de cada asignatura.

c) Asistir en los horarios y grupos asignados a las actividades programadas para la docencia con el máximo aprovechamiento y dedicación.

d) Participar en la evaluación de la docencia recibida.

e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para la consecución de los fines de la Universidad.

f) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido elegidos.

g) Respetar el patrimonio de la Universidad, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.

h) Utilizar correctamente las instalaciones y los medios puestos a su disposición, tanto de la propia Universidad como de las entidades que colaboren con la misma en la formación de estudiantes.

i) Observar las reglas de convivencia en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

j) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en su actividad académica.

k) Cumplir la legislación universitaria y los presentes Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios.

Artículo 13. Becas y ayudas al estudio.

1. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, esta instrumentará una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes.

2. Asimismo, la Universidad establecerá modalidades de exención total o parcial del pago de precios públicos, tendentes a facilitar la realización de estudios universitarios a estudiantes con escasos recursos económicos, que desarrollen tareas de colaboración y voluntariado universitario. Se prestará especial atención a los colectivos desfavorecidos en los términos que establezca la legislación vigente, garantizando así su acceso y permanencia en los estudios universitarios.

3. Del mismo modo, la Universidad podrá establecer programas que estimulen la permanencia y captación de estudiantes de especiales capacidades y/o rendimiento académico. Asimismo, establecerá un régimen de ayudas para los estudios de Doctorado con el fin de estimular la función investigadora y la continuidad de la carrera académica.

4. Anualmente, el Consejo de Gobierno hará pública la convocatoria, el número y los requisitos para la asignación de becas y ayudas, así como los procedimientos de resolución.

Artículo 14. Convenios con otras entidades.

La Universidad de Córdoba podrá suscribir Convenios con entidades públicas o privadas para contribuir a completar la formación integral de sus estudiantes.

Sección segunda. Representación estudiantil
Artículo 15. Organización.

Los estudiantes podrán crear su propia organización, que comprenderá, al menos, los siguientes órganos:

a) La representación de curso.

b) El Consejo de Estudiantes de Centro (Facultades, Escuelas, centros de Másteres y Doctorado).

c) El Consejo de Estudiantes de la Universidad.

d) El Presidente o Portavoz del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

Artículo 16. La Representación de Curso.

1. La Representación de Curso será la encargada de convocar y representar a las Asambleas que se celebren en dicho curso.

2. Su número, composición, funciones y forma de elección serán determinados en el Reglamento del Consejo de Estudiantes de Centro.

Artículo 17. El Consejo de Estudiantes de Centro.

1. El Consejo de Estudiantes de Centro ostenta la máxima representación de los estudiantes del centro.

2. Estará formado por una representación de cada curso, por todos los estudiantes que sean claustrales, por los representantes de los alumnos pertenecientes a la Junta de Centro y por los representantes en el Consejo de Departamento, o por una representación de estos.

3. El Consejo de Estudiantes de Centro elaborará su propio Reglamento interno, en el que se contemplará, al menos:

a) El número, composición y forma de elección del mismo.

b) La forma de elección y revocación de los representantes de los alumnos en el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

c) Las normas de funcionamiento interno.

d) La colaboración con otros colectivos estudiantiles del centro, y su apoyo económico.

4. Dicho Reglamento deberá ser propuesto por el Consejo de Estudiantes de Centro, aprobado por la Junta de Centro y ratificado por el Consejo de Gobierno.

5. Los centros facilitarán los medios presupuestarios y materiales necesarios para el ejercicio de los derechos de representación en los términos que se determinen por el Consejo de Gobierno.

Artículo 18. El Consejo de Estudiantes de la Universidad.

1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano representativo máximo de los estudiantes de la Universidad.

2. Estará formado por tres representantes de cada centro, elegidos por cada Consejo de Estudiantes. Al menos uno de ellos deberá ser claustral siempre que sea posible.

3. Sus funciones serán:

a) Elaborar y proponer su Reglamento de funcionamiento interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir a su Portavoz o Presidente.

c) Proponer las líneas generales de actuación de los estudiantes en el ámbito universitario y llevarlas a la práctica.

d) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes definidos en los presentes Estatutos.

e) Ratificar, si procede, la actuación del Portavoz o Presidente, que deberá someterla a aprobación anualmente ante el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

4. El Consejo de Gobierno asignará espacios y presupuesto al Consejo de Estudiantes de la Universidad, previa presentación por parte de este de un plan de actuación general y un proyecto de presupuesto.

Artículo 19. La Presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

1. El Portavoz o Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad es el máximo representante de los estudiantes ante cualquier instancia universitaria.

Sus funciones vendrán determinadas por lo que establezca al respecto el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

2. La duración de su mandato será de un año, pudiendo ser reelegido consecutivamente por una sola vez.

Sección tercera. Los alumnos internos
Artículo 20. Alumnos internos.

1. Los alumnos internos tendrán como función esencial el apoyo a la labor investigadora y/o de extensión universitaria de un Departamento, Facultad, Escuela o estructura con funciones de extensión y proyección universitaria. Los alumnos internos para apoyo de la labor investigadora serán beneficiarios directos de la formación derivada de las líneas de investigación seguidas en el Departamento, a fin de posibilitar su iniciación en tareas investigadoras.

2. El sistema de selección, así como los derechos y deberes de los alumnos internos vendrán determinados por lo dispuesto en el Reglamento que se elabore por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 2
Personal docente e investigador
Artículo 21. Personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba se compone de funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y de personal docente e investigador contratado.

2. El personal docente e investigador en formación colaborará en las actividades de la Universidad de Córdoba y se vinculará a esta en los términos establecidos por la normativa vigente, por los presentes Estatutos y por los instrumentos o acuerdos que regulen, en cada caso, su condición.

Sección primera. Relación de puestos de trabajo
Artículo 22. Relación de puestos de trabajo.

1. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto, la relación de puestos de trabajo del profesorado funcionario y contratado, debidamente clasificada por departamentos y áreas de conocimiento, no pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma.

2. Las modificaciones de las relaciones de puesto de trabajo deberán planificarse de manera global y acordarse anualmente, atendiendo a las necesidades docentes e investigadoras y en función de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

A tal efecto, los distintos Departamentos, de acuerdo con las previsiones para cada curso académico, solicitarán al Consejo de Gobierno las plazas de personal docente e investigador necesarias para el cumplimiento de su actividad.

Artículo 23. Promoción de la carrera profesional.

En el ámbito de su autonomía, y dentro de las posibilidades presupuestarias de la Universidad, el Consejo de Gobierno planificará y fomentará la promoción y el desarrollo de la carrera profesional del personal docente e investigador, incluyendo el personal docente e investigador en formación.

Sección segunda. Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios
Artículo 24. Concurso para el acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

1. Los concursos se regirán por la normativa que resulte de aplicación. Deberán ser convocados por el Rector, haciendo constar en la convocatoria expresamente, y como mínimo: la denominación de la plaza objeto del concurso por la categoría del Cuerpo y del área de conocimiento a la que pertenece la misma, los requisitos exigidos a los aspirantes y el procedimiento a seguir para el desarrollo del concurso, así como la composición de la Comisión de Acceso correspondiente, la cual deberá hacer públicos, antes del acto de presentación de los candidatos, los criterios para la adjudicación de la plaza.

A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo general de convocatoria para los concursos de acceso a la Universidad.

En los concursos deberá valorarse, en todo caso, el historial académico e investigador de los candidatos, su proyecto docente e investigador, así como su adecuación al perfil de la plaza y la constatación de sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

2. La participación en los concursos de acceso deberá solicitarse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Los candidatos acompañarán a la solicitud el currículo, así como cuantos documentos acreditativos de los méritos alegados estimen conveniente. La convocatoria, además de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo podrá establecer la presentación de un programa y una propuesta docente, así como la comparecencia de los candidatos ante la Comisión para la discusión y defensa de sus méritos, del programa y propuesta docente en su caso, y de su adecuación al perfil de la plaza. A estos efectos, el Presidente de la Comisión convocará a los candidatos con al menos diez días de antelación, señalando día, hora y lugar de celebración de la comparecencia. En cualquier caso, deberán observarse en todo momento las garantías constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La Comisión de Acceso propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.

3. El nombramiento de los Profesores de los Cuerpos Docentes será efectuado por el Rector de la Universidad y deberá ser comunicado al Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal de los Cuerpos respectivos.

4. El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

5. La convocatoria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de su difusión interna por distintos medios en la Universidad.

Artículo 25. Comisión de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios.

1. Las Comisiones que deben resolver los concursos de acceso serán nombradas por el Consejo de Gobierno y estarán compuestas por cinco Profesores del área correspondiente, y cinco suplentes, a propuesta razonada del Consejo de Departamento, aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros. De no alcanzarse esta mayoría el Consejo de Gobierno elaborará y aprobará la propuesta de Comisión.

2. Los miembros que conformen la Comisión deberán poseer una categoría funcionarial igual o superior a la que corresponda a la plaza convocada y poseer el reconocimiento investigador exigido legalmente.

3. En caso de imposibilidad de nombrar a los miembros de la Comisión, o a sus suplentes conforme a los criterios establecidos en los números anteriores, el Consejo de Gobierno nombrará a Profesores de áreas afines, con la misma categoría funcionarial y el mismo reconocimiento investigador, a propuesta del Departamento.

Artículo 26. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la Comisión de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por este.

2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que estará compuesta por siete Catedráticos de Universidad, pertenecientes a diferentes ámbitos de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora, acreditada por el reconocimiento de tres tramos de docencia y tres tramos de investigación. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones serán designados por el Claustro, a propuesta del Rector, por un periodo de cuatro años, renovándose cada dos en tres de sus miembros, y procurando que queden representadas en la misma todas las ramas del saber. Presidirá esta Comisión el Catedrático más antiguo en el Cuerpo y actuará como Secretario el de menor antigüedad.

3. La Comisión examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Acceso, de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.

4. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio y en un plazo máximo de tres meses, ratificará o no la propuesta reclamada, tras lo que el Rector dictará resolución en congruencia con lo que indique la Comisión. El transcurso del plazo máximo para resolver, sin haberse dictado resolución expresa, equivaldrá a silencio administrativo negativo.

Artículo 27. Reingreso de excedentes al servicio activo.

1. El reingreso de los Profesores de Cuerpos Docentes Universitarios en situación de excedencia voluntaria se podrá efectuar:

a) Mediante la obtención de plaza en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes convocados por la Universidad.

b) Cuando la Universidad de Córdoba sea la Universidad de origen del Profesor, mediante la adscripción provisional a una plaza acordada por el Rector, a solicitud del interesado, siempre que exista una plaza vacante en el Departamento correspondiente. Con esta misma salvedad, el reingreso será automático y definitivo siempre que hubieren transcurrido al menos dos años en situación de excedencia y no excedieren de cinco.

2. En los supuestos de adscripción provisional, la no participación en cualquier concurso que se convoque en la Universidad de Córdoba para cubrir plazas en su Cuerpo y área de conocimiento determinará la pérdida de la misma.

3. En caso de concurrencia de solicitudes se optará por el reingreso del funcionario de mayor antigüedad en el Cuerpo.

Sección tercera. Personal docente e investigador contratado
Artículo 28. Régimen jurídico y académico.

1. La Universidad de Córdoba podrá contratar en régimen laboral profesorado en las condiciones y modalidades que establezca la normativa vigente.

2. El profesorado contratado estará adscrito a un Departamento, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras universitarias, según las estipulaciones de cada contrato. Excepcionalmente, y previa regulación por el Consejo de Gobierno, el profesorado contratado podrá ser adscrito a un instituto universitario de investigación. Dicha regulación deberá garantizar el equilibrio en las condiciones de docencia e investigación con el resto del profesorado contratado adscrito a departamentos.

3. El profesorado contratado tendrá plena capacidad docente y, en el caso de que posea el título de doctor, plena capacidad investigadora.

Artículo 29. Selección del personal docente e investigador contratado con vinculación permanente.

La contratación de personal docente e investigador estable se regirá por la normativa legal en vigor. El Consejo de Gobierno deberá aprobar un Reglamento, que regule el procedimiento de acceso.

Artículo 30. Selección del personal docente e investigador contratado con vinculación no permanente.

1. La contratación de personal docente e Investigador no estable se regirá por la normativa legal en vigor. El Consejo de Gobierno deberá aprobar un Reglamento que, en todo caso, habrá de incluir un baremo que regule el concurso de méritos correspondiente.

2. La selección de los aspirantes a las plazas convocadas de Ayudante, Profesor ayudante Doctor y Profesor asociado se llevará a cabo por la Comisión de Contratación quien resolverá por el procedimiento de concurso de méritos, a cuyo efecto utilizará el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. La Comisión de Contratación será designada por el Claustro, a propuesta del Rector. Estará presidida por el Rector, o Vicerrector en quien delegue, e integrada además por cinco Profesores Doctores funcionarios de carrera ó laborales indefinidos de la Universidad de Córdoba, en representación de las diferentes ramas de conocimiento, con al menos dos tramos de docencia y dos tramos de investigación, el último de ellos en vigor en el momento de su nombramiento.

En cualquier caso, la Comisión de Contratación podrá recabar de otros Profesores el asesoramiento que precise para su labor. Dichos Profesores deberán cumplir los mismos requisitos que los miembros titulares.

Artículo 31. Provisión extraordinaria de plazas.

1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de bajas sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes e investigadoras producidas por la baja.

2. En la provisión de estas plazas deberá tenerse en cuenta si la necesidad es indefinida o temporal, siendo la duración del nombramiento temporal.

Sección cuarta. Profesores eméritos y honoríficos
Artículo 32. Los Profesores eméritos.

La Universidad de Córdoba podrá nombrar profesorado emérito de entre Profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Córdoba, al menos durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la agencia andaluza con competencias en evaluación docente e investigadora. Excepcionalmente, la Universidad de Córdoba podrá nombrar profesorado emérito a Profesores jubilados de otra Universidad que, por su prestigio cultural o científico internacional, pueda prestar servicios destacados en la Universidad. El profesorado emérito desarrollará actividades docentes e investigadoras, conforme a lo dispuesto a tal efecto en el Reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno. Los Profesores eméritos no podrán desempeñar ningún cargo académico.

Artículo 33. Los Profesores honoríficos.

1. La Universidad de Córdoba podrá nombrar profesorado honorífico de entre Profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Córdoba o profesionales que, desempeñando una actividad principal fuera de la Universidad, colaboren con la misma para la realización de actividades puntuales de investigación y docencia no reglada. Los criterios de selección, así como las actividades que podrán desarrollar serán regulados por el Consejo de Gobierno. Los Profesores honoríficos no podrán desempeñar ningún cargo académico.

2. La relación del profesorado honorífico con la Universidad de Córdoba se considerará una actividad realizada a título de benevolencia, estando por tanto excluida del ámbito laboral, conforme al artículo 1.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y así lo habrá de reconocer y aceptar el profesorado en el documento que se suscribirá aceptando la designación.

Sección quinta. Otro personal investigador
Artículo 34. Otro personal investigador.

1. Formarán también parte del personal investigador de la Universidad de Córdoba las siguientes figuras:

a) El personal de programas de especialización posdoctoral.

b) El personal investigador en formación, que es aquel que desarrolla un período de formación, con la duración que se establezca legal y reglamentariamente, que culminará con la obtención del grado de Doctor. Dicha formación deberá realizarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarrollar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección social, medios y garantías adecuados para la actividad desarrollada.

c) El personal contratado con carácter temporal, en el marco y para el desarrollo de proyectos concretos de investigación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en los presentes Estatutos. El Consejo de Gobierno regulará su Estatuto jurídico.

2. Este personal, contratado por la Universidad de Córdoba en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1, podrá estar adscrito solo a estructuras de investigación de la Universidad de Córdoba, sin menoscabo del desempeño de la labor docente que pudiera realizar y que deberá quedar reflejada en su contrato y contar con informe favorable de los Departamentos afectados.

Sección sexta. Colaboradores honorarios
Artículo 35. Colaboradores honorarios.

El Rector podrá nombrar con carácter temporal colaboradores honorarios, sin retribución, a propuesta de los Consejos de Departamento, de las Juntas de Centro o de otras estructuras de proyección universitaria. Su vinculación tendrá carácter transitorio para realizar tareas concretas y sin que ello suponga en ningún caso una relación o derecho de carácter laboral o administrativo con la Universidad.

Sección séptima. Derechos y deberes del personal docente e investigador de Cuerpos Docentes Universitarios y Profesores contratados
Artículo 36. Derechos.

El personal docente e investigador contemplado en las secciones segunda y tercera del presente capítulo, sin perjuicio de los derechos reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos o de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado, tiene derecho a:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación, sin más límites que los establecidos por la Constitución, las leyes y los derivados de la planificación académica y organización de las enseñanzas.

b) Proponer al Consejo de Departamento las guías docentes de las asignaturas que imparta, coordinadamente con el resto de profesorado de la asignatura.

c) El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.

d) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según la disponibilidad de la Universidad, así como utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios.

e) Una formación permanente que le permita mejorar su capacidad docente e investigadora.

f) Ser evaluado objetivamente en su actividad docente e investigadora y a conocer los criterios y resultados de la evaluación.

g) Ser informado por los cauces establecidos legalmente de los asuntos de interés para la comunidad universitaria y, en particular, tener acceso a cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno de la Universidad que le afecten.

h) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos que establezcan los presentes Estatutos.

i) Participar en las iniciativas de extensión universitaria, de acuerdo con las normas que regulen su funcionamiento.

j) Hacer uso de cuantas licencias prevea la legislación vigente, en las condiciones que establezca esta y de acuerdo con las disposiciones que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

k) Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad, en los términos que se regulen en sus convocatorias.

l) Ser apoyado en las iniciativas docentes e investigadoras y al reconocimiento de dichas iniciativas a efectos de valoración de méritos.

Los anteriores derechos podrán extenderse al resto de personal investigador en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 37. Derechos de representación y participación.

Se garantiza la participación del profesorado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba, en los términos previstos en las leyes y disposiciones vigentes que resulten de aplicación para cada colectivo.

Artículo 38. Permisos y licencias.

1. El personal docente e investigador gozará del régimen de licencias y permisos que reconozca la legislación vigente que le sea de aplicación, así como, en su caso, lo establecido en el Convenio colectivo y contrato de trabajo para el personal contratado.

2. La Universidad de Córdoba, en el marco de la normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma, regulará un programa de licencias septenales, del que pueda disfrutar el personal docente e investigador con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación, investigación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras Universidades o centros de investigación. No obstante, el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá regular, con respeto a la normativa estatal y autonómica, que la referida licencia tenga una duración de un año para el personal docente e investigador, cuando haya desempeñado sus funciones durante cinco años ininterrumpidos con dedicación a tiempo completo.

3. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, regulará las condiciones para la admisión y concesión de las comisiones de servicio, y de los permisos y licencias.

4. El personal docente e investigador, con arreglo a los requisitos que el Consejo de Gobierno apruebe, podrá mejorar o complementar su formación, durante periodos inferiores a seis meses, en otra Universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones y sin perjuicio del cumplimiento por parte del Departamento correspondiente de las obligaciones docentes de este.

5. Los Profesores que hayan desempeñado el cargo de Rector, Secretario General, Vicerrector o Gerente durante, al menos, veinticuatro meses, tendrán derecho a una licencia para dedicarse a tareas de perfeccionamiento docente o investigador durante un tiempo de tres meses por cada período de doce desempeñados, sin que pueda exceder de un año, manteniéndoseles las retribuciones que les correspondan.

Artículo 39. Deberes del personal docente e investigador.

Son deberes básicos del personal docente e investigador, además de los establecidos en las leyes y en los presentes Estatutos y de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado:

a) Desempeñar responsablemente sus tareas docentes, investigadoras o de gestión, con el alcance y dedicación establecidos, así como informar de las mismas puntualmente a la Dirección del Departamento o a los órganos de gobierno de la Universidad o del centro cuando sea requerido para ello.

b) Actualizar su formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora.

c) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

d) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, desarrollando sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.

f) Contribuir activamente a una organización y reparto de la docencia que redunde en la mayor calidad de la misma.

g) Cumplir la legislación Universitaria y los presentes Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios, cooperando con los mismos para lograr la mayor eficacia de las enseñanzas.

Artículo 40. Obligaciones docentes e investigadoras.

1. Las obligaciones docentes del profesorado de la Universidad de Córdoba podrán ser cubiertas con todos los tipos de actividades previstas en las guías docentes en las que imparten su docencia, en cualquiera de los tres niveles de Grado, Máster y Doctorado y, excepcionalmente, en estudios propios y de formación permanente de la Universidad de Córdoba.

2. El desempeño de los cargos unipersonales conllevará una reducción en las obligaciones docentes del Profesor para facilitar su labor, que se determinará por el Consejo de Gobierno. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá reducir el encargo docente a los Profesores designados o elegidos para los órganos colegiados, o cualquier tipo de servicio a la Universidad.

3. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con sus fines generales y los recursos disponibles, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Se reconoce y garantiza, en el ámbito universitario, la libertad de investigación individual y colectiva.

CAPÍTULO 4
Personal de Administración y Servicios
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 41. Composición y funciones.

1. El personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba estará formado por personal funcionario de las Escalas propias de la Universidad y personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los Cuerpos y Escalas de otras Universidades y Administraciones Públicas que presten servicios en la Universidad de Córdoba.

2. Corresponde al personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento en el desempeño de las funciones que se determinen necesarias para la Universidad en el cumplimiento de sus fines, todo ello de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 42. Retribuciones.

1. El personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba será retribuido con cargo al capítulo I del presupuesto general de esta.

2. La Universidad de Córdoba establecerá el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma Andaluza y en el marco de las bases que dicte el Estado.

3. Las retribuciones del personal laboral serán las que vengan establecidas en el Convenio colectivo o acuerdo que sea de aplicación.

Sección segunda. Ordenación de los puestos de trabajo
Artículo 43. Planificación y ordenación de los puestos de trabajo.

1. La planificación de la política de personal de Administración y Servicios corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección, y deberá incluir, entre otras medidas, un análisis de las necesidades de personal.

2. Mediante la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar se realiza la ordenación del personal de Administración y Servicios, de acuerdo con las necesidades de la Universidad y se señalan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Dicha relación contemplará, al menos, la identificación y clasificación de los puestos de trabajo, con indicación de las Unidades administrativas y orgánicas en las que estos se integran, la denominación que les corresponda, así como los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

3. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Gerencia, previa negociación con la representación del personal de Administración y Servicios que corresponda, y elevada al Rector, junto con el informe que, en su caso, emita dicha representación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

4. Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Universidad.

5. La relación de puestos de trabajo se revisará, al menos, cada dos años.

Artículo 44. Promoción del personal de Administración y Servicios.

Con objeto de asegurar la adecuada promoción profesional de este personal y la calidad de los servicios que presta, y dentro de la ordenación de puestos de trabajo, las necesidades estructurales y las posibilidades presupuestarias, se promoverá la actualización, el perfeccionamiento y la cualificación del personal y la regulación de la carrera profesional en sus cuatro vertientes en los términos que legalmente procedan: carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna horizontal y promoción interna vertical.

Por el Consejo de Gobierno, mediante el desarrollo reglamentario oportuno, o mediante la ratificación, en su caso, de los acuerdos que procedan, se adoptarán los criterios y reglas generales en las que deban basarse la promoción interna y la carrera profesional del personal de Administración y Servicios, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Sección tercera. Escalas de funcionarios y categorías del personal laboral
Artículo 45. Escalas de funcionarios.

1. Las Escalas de funcionarios del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba serán las siguientes:

Correspondientes al grupo A, subgrupo A1, de clasificación:

a) Escala de Técnicos de Gestión.

b) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.

c) Escala de Analistas de Informática.

Correspondientes al grupo A, subgrupo A2, de clasificación:

d) Escala de Gestión Universitaria.

e) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

f) Escala de Programadores de Informática.

Correspondientes al grupo C, subgrupo C1, de clasificación:

g) Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.

h) Escala Administrativa.

i) Escala de Operadores de Informática.

Correspondientes al grupo C, subgrupo C2, de clasificación:

j) Escala de Auxiliares Administrativos.

2. La Universidad de Córdoba podrá crear, además, dentro de la normativa vigente, aquellas Escalas y Especialidades que considere necesarias para su buen funcionamiento o extinguir algunas de las existentes.

Artículo 46. Clasificación profesional del personal laboral.

Los grupos y categorías profesionales del personal laboral al servicio de la Universidad de Córdoba serán los que determine el Convenio colectivo para el personal laboral de las Universidades de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Sección cuarta. Provisión de plazas vacantes
Artículo 47. Oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público será aprobada anualmente por el Consejo de Gobierno, conforme a las previsiones contenidas en los presupuestos de la Universidad de Córdoba.

2. Las ofertas de empleo público en la Universidad de Córdoba reservarán un cupo de plazas para personas con discapacidad, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de general aplicación, siendo necesario, en todo caso, que los aspirantes superen las pruebas selectivas, que se acredite el grado de discapacidad exigido y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Artículo 48. Selección de personal y provisión de vacantes.

1. La Universidad de Córdoba, en virtud de su autonomía, seleccionará su propio personal de Administración y Servicios, de conformidad con su oferta de empleo público y a través de los sistemas de acceso que establezca la legislación vigente, atendiendo al perfil y a las características de las plazas que se convoquen, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector, quien la remitirá para ser publicada en los boletines oficiales correspondientes y en aquellos medios que se estimen convenientes a efectos de garantizar su general difusión.

3. En la convocatoria se establecerán, al menos, los requisitos que deben cumplir los aspirantes, las pruebas a celebrar, los méritos a valorar, así como la composición del órgano de selección, que atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, así como a los demás requisitos legalmente exigibles. El órgano de selección estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y en él se garantizará la participación de dos miembros del personal de Administración y Servicios de igual o superior Cuerpo, Escala o grupo a los de las plazas convocadas, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. La Universidad de Córdoba fomentará la integración laboral de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. A estos efectos, podrá establecer cupos para distintas discapacidades en las reservas de empleo que se efectúen de acuerdo con la legislación vigente y atendiendo a las funciones atribuidas a las distintas plazas. También adoptará las medidas necesarias tanto en la adaptación de tiempos y medios en los procesos selectivos como en la adecuación del puesto de trabajo a las especificidades de las personas con necesidades especiales.

5. La Universidad de Córdoba elaborará un Reglamento de contratación y provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno como Reglamento orgánico.

6. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios se realizará, con carácter general, por el sistema de concurso.

7. En los concursos ordinarios para la provisión de los puestos de trabajo se valorarán los méritos adecuados a las características y naturaleza de los puestos y de las funciones a desarrollar en ellos, así como los exigidos por la legislación general que sea de aplicación.

8. Se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal que, en atención a la naturaleza de sus funciones, su carácter directivo o la especial responsabilidad, figuren clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo.

Sección quinta. Derechos y deberes
Artículo 49. Derechos.

Además de los derechos reconocidos en las normas y Convenios de aplicación, corresponden al personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba los siguientes derechos:

a) Al pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.

b) A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los términos establecidos en los presentes Estatutos y normas de desarrollo, debiendo facilitarse la asistencia a los mismos.

c) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

d) A la promoción profesional, tanto vertical como horizontal.

e) A recibir la formación adecuada y necesaria para el ejercicio de sus funciones.

f) A disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según la disponibilidad de la Universidad, así como a utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios.

g) A ser informado de las cuestiones que afecten al sector al que pertenece.

h) A obtener los beneficios de las medidas de acción social que se establezcan para la comunidad universitaria.

i) A recibir por parte de la Universidad protección, información y formación en materia de prevención de riesgos laborales.

j) A ser evaluado objetivamente en su actividad laboral y conocer los criterios y resultados de la evaluación.

k) A cualquier otro derecho individual o colectivo en los términos reconocidos en la legislación vigente.

Artículo 50. Deberes.

Son deberes del personal de Administración y Servicios, además de los establecidos en las normas y Convenios de aplicación, los siguientes:

a) Desarrollar sus funciones con la eficacia y la diligencia necesaria para contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad.

b) Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contratación.

c) Cumplir los Estatutos, disposiciones que los desarrollen y las instrucciones de los superiores jerárquicos.

d) Cooperar en la mejora del servicio público que la Universidad tiene encomendado.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad.

f) Seguir con aprovechamiento las actividades formativas a las que asista, especialmente las que se establezcan con carácter obligatorio.

g) Someterse a procedimientos de control y evaluación de su actividad laboral.

Artículo 51. Formación y movilidad.

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la formación del personal funcionario y laboral, la Universidad de Córdoba organizará cursos de formación, especialización y perfeccionamiento, bien directamente o mediante concierto con otras entidades.

2. La Universidad de Córdoba, a través de la Gerencia, promoverá la formación profesional permanente del personal de Administración y Servicios. Para ello, se aprobará un plan plurianual, concretado anualmente, de formación, orientado a la adaptación al puesto de trabajo, a la actualización de conocimientos y al desarrollo profesional, cuyos criterios generales serán negociados con la representación del personal de Administración y Servicios

3. La Universidad facilitará estancias, asistencias a cursos, conferencias y otras acciones de formación que, realizadas en otras instituciones, se consideren de interés y relevancia para la mejora de los Servicios y estructuras de gestión y administración, y establecerá un procedimiento de homologación de estas acciones formativas.

4. La Universidad de Córdoba facilitará la movilidad del personal de Administración y Servicios procurando la existencia de incentivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución universitaria mediante la formalización de los correspondientes Convenios que garanticen este derecho atendiendo a la reciprocidad.

Artículo 52. Representación y participación.

Se garantiza la participación del personal de Administración y Servicios en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba, en los términos previstos en las leyes y disposiciones vigentes que resulten de aplicación para cada colectivo.

CAPÍTULO 5
Defensor Universitario
Artículo 53. Naturaleza y nombramiento.

1. El Defensor Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria.

2. El Defensor Universitario será nombrado, de entre miembros de la comunidad universitaria sujetos a una relación de carácter permanente, por el Claustro universitario a propuesta del Rector, por mayoría absoluta de sus miembros, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente por igual período de tiempo. Podrá ser dispensado total o parcialmente de sus obligaciones profesionales por el Consejo de Gobierno.

3. El Defensor Universitario no estará sometido a mandato imperativo alguno y actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario.

Artículo 54. Funciones.

1. En el desarrollo de sus funciones, el Defensor procurará siempre buscar la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y actuará con la mayor celeridad posible.

2. Corresponde al Defensor Universitario:

a) Proponer al Rector, para su elevación a Claustro, la aprobación por mayoría simple de su Reglamento de funcionamiento.

b) Atender las quejas que se le presenten, en escrito razonado y firmadas por el interesado, promoviendo la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los hechos, dando conocimiento al órgano universitario implicado en aquella, quien deberá prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones.

c) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

d) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario o de cualquier miembro de la comunidad universitaria siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones.

e) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a efecto, bien a petición propia o a instancia del Presidente del órgano.

f) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.

g) Efectuar las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento.

3. La Universidad dotará al Defensor Universitario de los medios materiales y humanos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones.

4. El Defensor Universitario deberá presentar, anualmente, al Claustro universitario una Memoria de sus actividades en la que se recojan, además de los asuntos en los que haya intervenido, las recomendaciones y sugerencias que considere necesarias en el ámbito de sus competencias. Los miembros del Consejo Social podrán asistir en calidad de invitados a la presentación del informe de la defensoría universitaria en la sesión de Claustro correspondiente.

Artículo 55. Régimen de funcionamiento.

1. El Defensor Universitario podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

2. El Defensor Universitario podrá dirigirse a todos los miembros, órganos y servicios de la Universidad de Córdoba, que están obligados a auxiliarle en el ejercicio de sus funciones.

3. La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo unipersonal de gobierno y la pertenencia a órganos colegiados, con excepción de aquellos de los que sea miembro nato.

TÍTULO III
Funciones de la Universidad
CAPÍTULO 1
Docencia
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 56. Finalidad de la docencia.

La docencia tiene por finalidad:

a) Transmitir objetiva y críticamente los conocimientos alcanzados en los distintos campos del saber.

b) Proporcionar a los estudiantes los recursos metodológicos que les permitan desarrollar sus capacidades intelectuales de creación y crítica.

c) Capacitar a los estudiantes para el ejercicio competente de actividades profesionales cualificadas.

d) Procurar una formación integral de los estudiantes.

e) Ofrecer programas actualizados de Formación Profesional y adaptados a todas las etapas de la vida.

Artículo 57. Principios.

1. La docencia es objetivo prioritario de la Universidad de Córdoba. Para una mayor calidad de la misma se potenciará la selección, formación y perfeccionamiento de su profesorado, así como la adopción de las mejores técnicas didácticas para cada caso, debiendo estar garantizada por las distintas estructuras universitarias su impartición en todo momento.

2. La Universidad de Córdoba incluirá y fomentará en los diferentes ámbitos académicos la formación y docencia en los valores en igualdad de género.

3. La Universidad de Córdoba fomentará igualmente los intercambios de estudiantes y Profesores a otros centros de estudio y las actividades interuniversitarias de todo tipo.

4. La Universidad de Córdoba intensificará el fomento del plurilingüismo favoreciendo la impartición de estudios en otras lenguas.

Sección segunda. Organización de la docencia
Artículo 58. Planes de estudio de enseñanzas oficiales.

Los planes de estudio detallarán los currículos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 59. Enseñanzas propias.

Además de las enseñanzas a que hace referencia el artículo anterior, la Universidad podrá establecer otras enseñanzas propias conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como cursos de formación permanente. La implantación, modificación o supresión de estos estudios serán aprobadas según el procedimiento recogido en el correspondiente Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno.

Artículo 60. Características de los planes de estudio.

Con respeto a las normas básicas que sean de aplicación, los planes de estudio deberán ser flexibles tanto en la ordenación del estudio como en el modo que dentro de un mismo plan sea posible optar por distintos programas de acuerdo con los intereses personales o necesidades específicas; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 61. Propuesta y modificación de planes y programas de estudio.

1. La Universidad de Córdoba propondrá y actualizará sus planes y programas de estudio en consonancia con el progreso del conocimiento en las distintas áreas y las necesidades de la sociedad.

2. La propuesta de plan de estudio, o su modificación, deberá ir acompañada de una memoria explicativa del coste económico y de la exigencia de otros recursos. Aprobada la propuesta, por el Consejo de Gobierno de la Universidad se dará cumplimiento a los trámites previstos en la legislación vigente.

Artículo 62. Programación de organización de las enseñanzas y planes docentes.

1. Conforme a los criterios y plazos que determine el Consejo de Gobierno, los centros y los Departamentos elaborarán, respectivamente y por este orden, una programación anual de organización de las enseñanzas y un plan docente. El Consejo de Gobierno tendrá ambos en consideración para establecer las pertinentes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de Administración y Servicios.

2. La programación anual de la organización de las enseñanzas será aprobada por el órgano competente y deberá incluir el número de grupos previstos, los horarios y espacios necesarios y disponibles.

3. El plan docente de los Departamentos, cuyo objetivo prioritario será la excelencia, será aprobado por su Consejo, indicará claramente las responsabilidades docentes de carácter teórico y práctico de los Profesores y deberá ajustarse a lo previsto en las programaciones anuales de organización de las enseñanzas de los centros.

4. En caso de conflicto entre el programa anual de organización de las enseñanzas y los planes docentes, este será gestionado por el Vicerrectorado competente, que elevará propuesta al Consejo de Gobierno.

5. Los programas anuales de organización de las enseñanzas y los planes docentes deberán ser remitidos al Vicerrectorado con competencia en los títulos, que los dará a conocer a la comunidad universitaria.

Artículo 63. Normas sobre planes docentes y exámenes.

El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará la normativa de planes docentes y exámenes de aplicación en la Universidad de Córdoba, en la que se recogerán las normas que regirán en los planes docentes de los Departamentos, los sistemas de evaluación y calificación, los exámenes, su revisión y posibles recursos. Se garantizará el derecho a examen cuando por causa justificada los estudiantes no hayan podido concurrir a la convocatoria establecida, conforme a lo regulado reglamentariamente.

Sección tercera. Control de la docencia
Artículo 64. Control del plan docente.

1. En títulos de Grado y Másteres tutelados por centros.

a) El control del desarrollo de los temarios y del mantenimiento de la coordinación entre los docentes, corresponde al/a los Consejo/s de Departamento/s, bajo la supervisión de los Coordinadores de titulación.

b) Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Departamento para su estudio y resolución por el/los Consejo/s de Departamento/s. Contra la resolución de dicho/s órgano/s podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, salvo que un Reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa.

2. Másteres no tutelados por centros.

a) El control del desarrollo de los temarios y del mantenimiento de la coordinación entre los docentes, corresponde a la Comisión Académica del Máster.

b) Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Máster para su estudio y resolución por el Consejo Académico del Máster.

Artículo 65. Control de la organización de la enseñanza.

1. Títulos de Grado y Másteres tutelados.

a) El control del cumplimiento de horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos de la organización de las enseñanzas de Grado y Másteres tutelados por los centros compete a la Junta de Centro. Este órgano deberá arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en el centro, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno.

b) Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas al Decano o Director del centro, y una vez estudiadas por la Junta de Centro, esta resolverá.

2. Títulos de Másteres no tutelados.

a) El control del cumplimiento de horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos de la organización de las enseñanzas de Máster compete a la Comisión Académica del Máster. Este órgano deberá arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en el Máster, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno.

b) Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas al Director del Máster, y una vez estudiadas por el Consejo Académico del Máster, este resolverá.

Sección cuarta. Acceso, control del estudio y permanencia en los títulos
Artículo 66. Oferta de plazas disponibles.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con los módulos objetivos que establezca la Consejería competente en materia de Universidades y lo establecido en la correspondiente Memoria de verificación de los títulos, determinará anualmente, previo informe del centro, la capacidad disponible para matrículas.

Artículo 67. Admisión de estudiantes.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, establecerá los procedimientos de admisión de estudiantes que soliciten su ingreso en la Universidad de Córdoba.

Artículo 68. Objetividad y eficacia de los procedimientos de control.

La Universidad arbitrará procedimientos objetivos y eficaces de verificación de conocimientos y control de la dedicación académica del estudiantado, que deberán quedar recogidos en las guías docentes de las asignaturas.

Artículo 69. Régimen de permanencia.

El Consejo de Gobierno regulará el Régimen de permanencia, que deberá ser aprobado por el Consejo Social de la Universidad.

Sección quinta. Reconocimiento y homologación de estudios
Artículo 70. Normas de reconocimiento y homologación.

1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, determinará la normativa específica que regirá los reconocimientos de estudios, así como la homologación de los títulos oficiales de la Universidad de Córdoba con el Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Los expedientes de reconocimiento se iniciarán a solicitud del interesado y se tramitarán a través de los centros y Departamentos que impartan los estudios que se pretenden reconocer u homologar. Para ello, se constituirán las correspondientes Comisiones que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen sobre la solicitud y lo remitirán al Consejo de Gobierno para su resolución.

Sección sexta. Estudios de Doctorado
Artículo 71. Organización de los estudios.

1. Estos estudios se estructurarán en programas desarrollados en Escuelas de Doctorado cuya finalidad será la especialización de los doctorandos en su formación investigadora dentro de un ámbito de conocimiento.

2. Cada programa de Doctorado especificará los cursos y seminarios que habrán de desarrollarse, así como el carácter optativo u obligatorio de los mismos, siendo coordinado cada programa por un Profesor con plena capacidad docente e investigadora adscrito a la Escuela de Doctorado.

3. La Universidad de Córdoba desarrollará sus programas de Doctorado con el objetivo de que puedan integrarse en el Espacio Europeo de Educación y/o en otros ámbitos internacionales de investigación.

4. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba aprobará el Reglamento que regule estos estudios a propuesta de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencia en estudios de Doctorado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

CAPÍTULO 2
La investigación y la transferencia del conocimiento
Artículo 72. Principios generales.

1. La investigación es una de las funciones esenciales de la Universidad de Córdoba, como fundamento de la docencia, medio para el progreso social y soporte de la transmisión y la transferencia del conocimiento. A tal efecto, promoverá el desarrollo de la investigación, así como la formación de sus investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo experimental y a la innovación y transferencia.

2. La transferencia de tecnología y conocimiento es uno de los fines de la Universidad de Córdoba como agente de desarrollo económico, social y cultural del entorno en que se ubica, contribuyendo de este modo a la mejora de la capacidad de innovación del territorio y de la sociedad.

3. La Universidad de Córdoba fomentará la transferencia de resultados de investigación y prestará apoyo a los grupos, profesorado, departamentos e institutos de investigación en la celebración de contratos, Convenios o proyectos de colaboración para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o social. A tal efecto, contará con una organización específica propia.

Artículo 73. Principios de la labor investigadora.

1. La Universidad de Córdoba desarrollará una investigación de calidad acorde con los principios de originalidad y documentación que le son propios, prestando particular atención a la realidad social y necesidades de su entorno.

2. La investigación desarrollada por la Universidad de Córdoba respetará los principios establecidos en la legislación internacional y nacional en el ámbito de la biomedicina, la biotecnología y la bioética, así como los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal y de la propiedad intelectual e industrial.

3. La Universidad de Córdoba promoverá las investigaciones que desarrollen una cultura crítica transformadora de la realidad social, que garanticen el fomento y la consecución de la igualdad entre las personas y los grupos en que se integran, así como la conservación y mejora del medio ambiente.

Artículo 74. Comité de Bioética y Bioseguridad.

1. La Universidad de Córdoba constituirá un Comité de Bioética y Bioseguridad que responda a las diversas cuestiones éticas emanadas de la experimentación animal y la experimentación con organismos modificados genéticamente, dentro del marco legal vigente y mediante la aplicación y desarrollo de sistemas de documentación. Dicho Comité se regirá por un Reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. El Comité de Bioética y Bioseguridad estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación, correspondiendo al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento.

Artículo 75. Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación.

1. La Universidad de Córdoba constituirá un Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación que responda a las diversas cuestiones éticas emanadas de la investigación en todas las ramas del conocimiento, dentro del marco legal vigente. Dicho Comité se regirá por un Reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Los miembros del Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación serán elegidos por el Claustro, por mayoría cualificada, de entre el personal docente e investigador con trayectoria investigadora reconocida y estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación, correspondiendo al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento.

Artículo 76. Grupos de investigación.

1. La Universidad de Córdoba fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participe su personal investigador, de acuerdo con los criterios elaborados por la Comisión competente y aprobados por el Consejo de Gobierno, contemplando particularmente su relación con los Departamentos e Institutos universitarios de investigación a los que pertenezcan los miembros del grupo. En la Universidad de Córdoba existirá un registro único de grupos de investigación.

2. Los grupos de investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

3. La adjudicación por la Universidad de recursos para la investigación irá ligada al reconocimiento de los grupos, sin menoscabo del apoyo a la libre investigación individual.

Artículo 77. Apoyo a la investigación y a la transferencia.

Los servicios centralizados de apoyo a la investigación proporcionarán soporte instrumental a la investigación científica y técnica, y asesoramiento científico sobre técnicas experimentales; participarán en cursos de especialización y en la enseñanza experimental de estudios universitarios; y prestarán servicios a otras instituciones o empresas de carácter público o privado.

Artículo 78. Financiación de la investigación y la transferencia.

1. La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación y la transferencia, especialmente en lo que se refiere a las infraestructuras, las instalaciones y los equipos necesarios para su desarrollo.

2. La Universidad consignará en el Presupuesto una cantidad destinada al fomento de la investigación y otra al fomento de la transferencia en cada ejercicio económico. La distribución de los recursos económicos destinados a la investigación y a la transferencia se hará con arreglo a criterios objetivos, teniendo en cuenta las singularidades de cada uno de los ámbitos del saber en la Universidad de Córdoba.

3. Para la dotación económica de la actividad investigadora y de transferencia de las estructuras pertinentes, se tendrán en cuenta los resultados de la investigación y la transferencia realizados, evaluados en la forma que establezca el Consejo de Gobierno a propuesta de las Comisiones competentes.

4. La Universidad de Córdoba fomentará la presentación de proyectos de investigación y transferencia por parte de sus investigadores, grupos de investigación, Departamentos e Institutos universitarios de investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, autonómicos, nacionales, supranacionales o internacionales, encargados de financiar la investigación y transferencia.

Artículo 79. Otras medidas para el fomento de la investigación y de la transferencia.

1. La Universidad de Córdoba garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todos los Profesores o investigadores de la Universidad.

2. La Universidad de Córdoba fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, así como de su personal investigador en formación, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora y de transferencia, a través de la concesión de las oportunas ayudas económicas y de los permisos y licencias aplicables. Asimismo, fomentará la movilidad del personal investigador y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

3. El personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba podrá acogerse al régimen de descarga docente que establezca el Consejo de Gobierno a propuesta de las Comisiones competentes, con el fin de estimular y favorecer la labor investigadora y de transferencia.

Artículo 80. Titularidad de los resultados de la investigación.

1. La titularidad y la gestión de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de Córdoba, en su tiempo de dedicación o usando su material e instalaciones, corresponden a la Universidad, en los términos establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

2. El Consejo de Gobierno regulará, de acuerdo con la legislación vigente, el uso de los resultados de las investigaciones y la participación en los beneficios que se obtengan de su explotación o cesión, sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos.

3. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad de Córdoba, sus autores harán constar su condición de miembros de esta.

Artículo 81. Contratos de colaboración y requisitos.

1. La firma o la autorización para la firma de contratos corresponderá al Rector o persona en quien delegue.

2. Los contratos y Convenios suscritos se tramitarán con carácter previo a su firma, a través de la estructura organizativa que la Universidad establezca para la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y la transferencia de los resultados de la investigación, no pudiendo establecerse Convenios o contratos a través de estructuras o entidades que no sean las propias de la Universidad de Córdoba.

3. Con respecto a las normas básicas a que se refiere el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, los contratos podrán ser suscritos por el personal docente e investigador, previa autorización del Rector e informe del correspondiente Departamento e Instituto universitario de investigación. La autorización no podrá ser denegada salvo causa debidamente justificada de carácter científico, técnico o artístico.

4. En la Universidad existirá un registro único de contratos.

Artículo 82. Régimen de la colaboración.

Las actividades derivadas de la colaboración con otras entidades o personas físicas prevista en la legislación universitaria estarán sometidas al control de la Universidad y tendrán un régimen reglado común establecido por el Consejo de Gobierno, independientemente de la entidad o persona que las realice.

Artículo 83. Propiedad intelectual e invenciones.

1. La titularidad de las invenciones realizadas con los medios personales, materiales y de conocimiento de la Universidad por su personal en cumplimiento de sus funciones, corresponde a la Universidad. Asimismo, corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones conseguidas como resultado de los trabajos realizados en ejecución de los contratos autorizados al personal docente e investigador conforme a la legislación universitaria, salvo que contractualmente se haya establecido un destino ajeno a la Universidad.

2. La Universidad podrá ceder la titularidad de una invención al personal autor de la misma. En este caso, la Universidad podrá reservarse una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se aplicará igualmente a las obtenciones vegetales, las topografías de los productos semiconductores y los programas de ordenador realizados por el personal cuando concurran las mismas condiciones.

4. Toda invención a la que se refiere el presente artículo debe ser notificada por su autor o autores a la Universidad inmediatamente y por escrito. La Universidad, en el ejercicio de sus funciones de transferencia de los resultados de la investigación, de apoyo a los investigadores y de asesoramiento y tramitación de las patentes de las invenciones, podrá establecer reglamentariamente, entre otras cuestiones, los requisitos convenientes para asegurar la necesaria confidencialidad de las invenciones durante la fase de la mencionada tramitación de las patentes.

5. El personal tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado primero de este artículo.

6. El Consejo de Gobierno determinará los porcentajes de participación en los beneficios obtenidos por la Universidad de la explotación de sus derechos sobre las invenciones universitarias.

7. Cuando en la invención haya participado personal de la Universidad de Córdoba, junto a otros pertenecientes a entes públicos de investigación, se tendrá en cuenta la legislación específica.

Artículo 84. Régimen económico y justificación de los recursos.

1. La Universidad de Córdoba ejercerá el derecho de compensación y deberá ser retribuida por todos los costes directos e indirectos que sean atribuibles en cada contrato.

2. El Consejo de Gobierno establecerá los porcentajes de retención aplicables al importe de los contratos. A los efectos de aplicación de los porcentajes se tendrán en consideración las cantidades que estén expresamente previstas en el presupuesto de gastos para la adquisición de material inventariable, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada momento. En todo caso, este material se incorporará al patrimonio de la Universidad.

Dichos porcentajes se destinarán a atender los gastos generales de la Universidad, de los Departamentos, Institutos universitarios de investigación y grupos de investigación, en la proporción que se determine por el Consejo de Gobierno. A estos efectos, se tendrá en cuenta la aplicación de programas propios para el fomento de la investigación.

3. Los recursos generados como consecuencia de la actividad investigadora de colaboración con otras entidades o personas físicas prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, o del establecimiento de Convenios, así como los generados por la concesión de subvenciones, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en la forma que reglamentariamente se establezca.

4. Los investigadores responsables de los grupos de investigación, los Directores de Departamentos e Institutos, en su caso, y los Profesores que sean titulares de acciones a título individual serán responsables del correcto empleo de las subvenciones, realizando la parte contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente en la forma que reglamentariamente proceda.

5. Quienes no acrediten en tiempo y forma debidos la correcta utilización de los recursos recibidos serán responsables, conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de la administración establecido por el ordenamiento jurídico.

Artículo 85. Centros y empresas para la investigación y la transferencia.

1. La vinculación entre la investigación de la Universidad de Córdoba y el sistema productivo, así como la transferencia de resultados de la investigación, se realizará, entre otras, por medio de las siguientes estructuras:

a) Centros tecnológicos.

1.º Serán centros propios de la Universidad de Córdoba o participados por entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con fines análogos a los centros de innovación tecnológica regulados por la normativa legal en vigor.

2.º Estos centros estarán orientados al desempeño de actividades de investigación y desarrollo, y especialmente centrados en ofrecer una respuesta a las demandas de productos tecnológicos del entorno social. Requerirán para su creación la implicación de un sector productivo.

3.º El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de creación y supresión, así como sus normas de funcionamiento, tras recibir un informe de la Comisión de Consejo de Gobierno con competencias en innovación y transferencia.

4.º A la finalización de sus actividades, su patrimonio se dedicará al cumplimiento de los fines que tenía asignados o, en su defecto, a finalidades análogas.

b) Empresas de base tecnológica.

1.º Serán empresas productivas regidas por la legislación correspondiente, en las que podrá participar el personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

2.º La Universidad de Córdoba aportará a estas empresas fundamentalmente la base tecnológica para su desarrollo siguiendo las normas dictadas por la legislación y lo regulado por el Consejo de Gobierno y/o el Consejo Social.

3.º Las condiciones de su creación y de las aportaciones de la Universidad de Córdoba a estas empresas deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Consejo de Gobierno con competencias en innovación y transferencia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Universidad de Córdoba, para garantizar los mismos fines, podrá también crear o participar en parques científicos y técnicos, otros agentes técnicos o cualquier otra persona jurídica de las contempladas en la legislación vigente.

3. El Consejo de Gobierno regulará las condiciones para la prestación de servicios del profesorado de la Universidad de Córdoba en los centros tecnológicos y en las empresas de base tecnológica, así como las situaciones administrativas en que pueda quedar.

4. La dotación fundacional o aportación al capital social de las entidades creadas por la Universidad de Córdoba se regirá por la normativa legal en vigor.

CAPÍTULO 3
Internacionalización
Artículo 86. Internacionalización de la Universidad de Córdoba.

1. La Universidad de Córdoba potenciará su internacionalización especialmente en el ámbito europeo y con países de características históricas y culturales comunes, en los ámbitos de la investigación, la enseñanza y la extensión universitarias.

2. La Universidad de Córdoba fomentará sus relaciones internacionales a través del establecimiento de Convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, instituciones de educación superior o entidades extranjeras. Estos Convenios constituirán acuerdos internacionales no normativos y no constituirán fuente de obligaciones internacionales. Se regirán por la normativa nacional aplicable.

3. Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el Consejo de Gobierno se dotará de los instrumentos necesarios para llevar a la práctica su estrategia de internacionalización.

Artículo 87. Acciones de movilidad.

1. La Universidad de Córdoba promoverá la movilidad internacional de sus estudiantes, especialmente en el ámbito europeo a través de los programas correspondientes. A tal efecto, y de conformidad con la normativa vigente, facilitará el reconocimiento académico de los periodos de estudio y prácticas cursados en otras Universidades, instituciones de educación superior y entidades extranjeras.

2. La Universidad de Córdoba fomentará la movilidad internacional del personal docente e investigador y de Administración y Servicios, especialmente en el ámbito europeo a través de los programas correspondientes.

Artículo 88. Dimensión internacional de la Universidad y plurilingüismo.

1. La Universidad de Córdoba, como parte de su estrategia de internacionalización, fomentará la participación de estudiantes de otros Estados en sus estudios de Grado, Máster y programas de Doctorado y, en su caso, en sus estudios propios.

2. Asimismo, fomentará la participación del personal docente e investigador y del personal de Administración y Servicios de otros Estados en sus actividades docentes e investigadoras o de gestión.

3. En el marco de dicha estrategia y de las medidas de fomento del plurilingüismo, la Universidad de Córdoba también dará los pasos necesarios para la implantación de titulaciones bilingües o parcialmente impartidas en otros idiomas.

Artículo 89. Dobles titulaciones y programas de prácticas internacionales.

1. La Universidad de Córdoba promoverá la implantación de dobles titulaciones en Grado, Máster y Doctorado, así como la elaboración de tesis doctorales en régimen de cotutela con Universidades e instituciones de educación superior extranjeras, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La Universidad de Córdoba impulsará la creación de programas estables de prácticas internacionales.

CAPÍTULO 4
Extensión universitaria
Artículo 90. Objetivos.

La extensión universitaria de la Universidad de Córdoba se propondrá cumplir los siguientes objetivos:

a) Fomentar la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria, el pensamiento crítico, la difusión de hábitos y formas culturales participativas y solidarias, sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, proyectando una relación del ámbito universitario con su entorno social y cultural, basado en estos principios.

b) Proyectar en el entorno social el pensamiento crítico, los valores de la reflexión, la cooperación al desarrollo, la solidaridad y la tolerancia, y extender y difundir en general el conocimiento, la cultura y la responsabilidad social entre la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto.

c) Procurar el desarrollo y difusión de una cultura de la paz entre los pueblos y la defensa de los derechos humanos y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

d) Procurar, específicamente, el desarrollo y difusión de la cultura andaluza y española.

e) Asumir un papel protagonista en los procesos de desarrollo humano, llevando a la práctica actuaciones destinadas a construir una sociedad más justa y participativa a través de la promoción de la cooperación al desarrollo con los países desfavorecidos, mediante la formación, la educación, la investigación y la adaptación de las tecnologías transferibles a las condiciones locales.

f) Colaborar con otras Instituciones públicas o privadas que cumplan objetivos similares.

g) Incidir en el entorno social promoviendo labores de sensibilización, de educación para el desarrollo y de formación de voluntariado y cooperantes.

Artículo 91. Cátedras y aulas.

1. La Universidad de Córdoba podrá crear cátedras, aulas y otras estructuras específicas de extensión universitaria para la consecución de los objetivos consignados en el artículo anterior, a cuyo efecto el Consejo de Gobierno aprobará la regulación general que resulte necesaria.

2. El Director de la cátedra, aula o estructura específica será nombrado por el Rector, dando cuenta al Consejo de Gobierno.

3. La financiación de las cátedras será en régimen de autofinanciación, con las aportaciones de las entidades promotoras de las mismas.

4. La financiación de las aulas correrá a cargo de la Universidad y de aquellas otras entidades que quieran colaborar con las mismas.

5. Cuando la creación de las cátedras, aulas u otras estructuras de extensión universitaria sea consecuencia de un Convenio de colaboración suscrito por la Universidad de Córdoba con otras entidades públicas o privadas, se estará a lo dispuesto en dicho Convenio, debiendo observarse la regulación que al respecto se apruebe por el Consejo de Gobierno.

Artículo 92. Programas de estudio para mayores.

La Universidad de Córdoba reconoce la importancia de los programas de estudio para mayores y su indiscutible carácter de proyección a la sociedad, comprometiéndose a su desarrollo. Para ello, los dotará de la estructura, reglamentación específica y recursos necesarios en colaboración con otras entidades.

TÍTULO IV
Estructura de la Universidad
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 93. Composición.

La Universidad de Córdoba estará integrada con carácter básico por sus Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos universitarios de investigación. Asimismo, forman parte de su organización aquellos otros centros, instituciones o estructuras, incluidas las que organicen enseñanzas de posgrado, o en modalidad no presencial, que legalmente puedan crearse en su seno, o adscribirse a ella, para la mejor satisfacción de los fines de la Universidad.

CAPÍTULO 2
Facultades y Escuelas
Artículo 94. Naturaleza.

1. Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo otras funciones que determine la Universidad.

2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, oída la Junta de Centro.

Artículo 95. Miembros.

Las Facultades y Escuelas están integradas por:

a) El personal docente e investigador, funcionario y contratado, adscrito a las mismas. Se considerará centro de adscripción aquel en el que se imparta el mayor número de créditos en los títulos oficiales tutelados por el centro, de los asignados por el Departamento al establecer su plan docente anual. Aquellos docentes que no tengan docencia en los títulos indicados se considerarán adscritos al último centro al que lo estuvieran. En caso de cargos académicos unipersonales o de representación en Juntas de Centro, se mantendrá la adscripción hasta la finalización del mandato, con independencia del encargo docente.

b) El personal de Administración y Servicios, funcionario o laboral, que esté destinado en las mismas. No tiene esta consideración el personal destinado en los Departamentos, ni en los Servicios universitarios.

c) Los estudiantes en ellas matriculados.

Artículo 96. Funciones.

Son funciones de las Facultades y Escuelas las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Decano o Director y a la Junta de Centro en el título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes.

Artículo 97. Dirección y coordinación.

1. Las Facultades y Escuelas estarán dirigidas y representadas por un Decano o Director y contarán con una Junta de Centro como órgano de gobierno colegiado, con la composición y funciones que se determinan en el título siguiente.

2. Las Facultades y Escuelas elaborarán un Reglamento de funcionamiento interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde su puesta en funcionamiento.

Artículo 98. Memoria anual de actividades.

1. Las Facultades y Escuelas elaborarán una Memoria anual referente al desarrollo de sus actividades en el curso académico anterior, que será remitida al Consejo de Gobierno, para su conocimiento y depósito donde pueda ser examinada por los miembros de la comunidad universitaria. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de Memoria simplificada.

2. Dichas Memorias se publicarán en el portal de transparencia de la Universidad.

CAPÍTULO 3
Escuelas de Doctorado
Artículo 99. Escuelas de Doctorado.

1. Las Escuelas de Doctorado tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.

2. La creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado se ajustará a lo dispuesto por la legislación vigente.

3. Las Escuelas de Doctorado de la Universidad de Córdoba se integrarán en el Instituto de Estudios de Posgrado de la Universidad de Córdoba.

CAPÍTULO 4
Departamentos
Artículo 100. Naturaleza.

Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Artículo 101. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación o supresión de Departamentos podrá iniciarse a propuesta de uno o varios Departamentos, de una o varias Juntas de Centro, del Rector, oído el Consejo de Dirección o del Consejo de Gobierno.

2. La propuesta de creación, modificación o supresión de Departamentos se dirigirá al Consejo de Gobierno, que la resolverá motivadamente. A estos efectos, se deberán unir a la propuesta los informes que sobre la misma emitirán los Departamentos, Juntas de Centro y otras instancias que se consideren afectadas. La propuesta deberá ir acompañada de una Memoria que incluya:

a) Razones justificativas de la propuesta.

b) Áreas de conocimiento, asignaturas y centros afectados.

c) Objetivos docentes y líneas de investigación.

d) Recursos personales y medios materiales.

e) Implicaciones económicas y financieras.

f) Cualquier otro aspecto que resulte de interés a los fines de la propuesta presentada.

3. La resolución tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El número mínimo de Profesores será determinado por el Claustro o, en su defecto, por la normativa estatal o autonómica vigente.

b) Todos los Profesores de una misma área de conocimiento formarán parte de un único Departamento, salvo excepciones debidamente justificadas y permitidas por la legislación vigente.

c) La existencia de un Departamento implicará la dotación de recursos humanos y de la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras y de gestión, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad de Córdoba.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, y previo informe de los Departamentos afectados, determinará a qué Departamento corresponde la docencia de cada una de las asignaturas incluidas en los planes de estudio, debiendo evitarse que asignaturas de similar contenido sean impartidas por Departamentos distintos.

5. El Consejo de Gobierno determinará la sede oficial del Departamento, que será única, y ubicada siempre en dependencias propias de la Universidad de Córdoba.

Artículo 102. Secciones departamentales.

1. Cuando un Departamento esté formado por varias áreas de conocimiento o cuente con Profesores que impartan docencia en dos o más centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, podrá crear Secciones departamentales, que en todo caso deberán contar con un mínimo de Profesores que será determinado por el Claustro.

2. El Consejo de Gobierno establecerá las competencias y responsabilidades que puedan desempeñar las Secciones Departamentales, que serán concretadas, para cada caso, en el Reglamento del Departamento.

3. El funcionamiento de estas Secciones será coordinado por el Consejo de Departamento.

Artículo 103. Miembros.

1. Se considerarán miembros de un Departamento:

a) El personal docente investigador de las diversas categorías existentes en la Universidad de Córdoba adscritos al mismo.

b) El personal de Administración y Servicios destinado en el mismo.

c) El personal investigador o docente en formación de la Universidad de Córdoba, que esté adscrito al mismo por un periodo mínimo de un año.

d) Cualquier otro personal cuyo contrato, acuerdo o instrumento que fije su vinculación a la Universidad de Córdoba así lo regule.

2. El personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba deberá estar adscrito a un solo Departamento y a un área de conocimiento.

3. El Consejo de Gobierno, a petición del interesado, o de un Consejo de Departamento, teniendo en cuenta los informes de los Departamentos afectados, decidirá sobre la adscripción de cualquier miembro del personal docente e investigador a un determinado Departamento.

Artículo 104. Funciones.

Son funciones de los Departamentos las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Director y al Consejo de Departamento en el título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes.

Artículo 105. Dirección y coordinación.

1. Los Departamentos estarán dirigidos y representados por un Director y constituirán en su seno un Consejo de Departamento, cuya composición y funciones se ajustarán a lo dispuesto en los títulos IV y V.

2. El funcionamiento del Departamento se regirá por un Reglamento interno, que será elaborado por el Consejo de Departamento, y aprobado por el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde su constitución.

Artículo 106. Memoria de actividades.

1. Cada Departamento elaborará anualmente una Memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada en el curso anterior por sus miembros. En ella se enumerarán todos los miembros del Departamento y su vinculación con la Universidad de Córdoba. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria simplificada.

2. Dichas Memorias se publicarán en el portal de transparencia de la Universidad.

CAPÍTULO 5
Institutos universitarios de investigación
Artículo 107. Naturaleza y tipos.

1. Los Institutos universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística, con carácter multidisciplinar y donde se agrupan investigadores y recursos para potenciar la investigación de excelencia en cualquier campo del saber.

2. Los Institutos universitarios de investigación podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

Artículo 108. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, supresión y modificación de los Institutos universitarios de investigación será acordada por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cuando la planificación universitaria o razones de tipo administrativo u organizativo así lo aconsejen, previo informe favorable del Consejo Social y cumplimiento de los trámites indicados por la normativa vigente.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá promover la iniciativa, bien directamente o a instancia de un grupo de Profesores, de grupos de investigación o de los Departamentos y, en todo caso, tras haber abierto un periodo de información a la comunidad universitaria, oídos los Departamentos afectados, e informe previo favorable del Consejo Social.

Artículo 109. Competencias.

Son competencias de los Institutos universitarios de investigación:

a) Organizar y ejecutar sus programas de investigación científica y técnica o de creación artística.

b) Promover y desarrollar actividades formativas de Doctorado y Posgrado, así como actividades de especialización y de formación, de acuerdo con la normativa que dicte el Consejo de Gobierno para estos estudios.

c) Supervisar la dedicación y la actividad investigadora de sus miembros.

d) Promover contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.

e) Administrar su presupuesto.

f) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 110. Miembros.

1. Forman parte de los Institutos universitarios de investigación el personal docente e investigador que autorice el Consejo de Gobierno, a solicitud de las personas interesadas y previo informe del Consejo del Instituto, y el personal de Administración y Servicios que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, desempeñe allí su labor.

2. El régimen de adscripción del personal docente e investigador será establecido por el Consejo de Gobierno. El profesorado que se adscriba a un Instituto seguirá participando en las tareas docentes de su Departamento, o en aquellas que le sean asignadas de conformidad con el Reglamento previsto en el artículo 28.2.

3. En los Institutos universitarios de investigación podrán colaborar, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y Convenio con otras instituciones, investigadores no pertenecientes a la Universidad, sin que ello suponga vinculación alguna, estatutaria o laboral, con la misma.

Artículo 111. Dirección y régimen jurídico.

1. Los Institutos universitarios de investigación propios estarán dirigidos y representados por un Director y contarán con un Consejo de Instituto como órgano de gobierno colegiado.

2. Cada Instituto Universitario de investigación tendrá un Reglamento de régimen interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el respectivo Convenio.

Artículo 112. Financiación.

1. Los Institutos propios se financiarán mediante el presupuesto asignado por la Universidad y los ingresos que puedan obtener a través de otras fuentes de financiación externa, debiendo tender a la autofinanciación.

2. La financiación de los Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios quedará definida en sus respectivos Convenios.

Artículo 113. Memoria de actividades.

1. Cada Instituto universitario de investigación elaborará anualmente una memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada en el curso anterior por sus miembros. En ella se enumerarán todos los miembros del Instituto y su vinculación con la Universidad de Córdoba. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria simplificada.

2. Dichas Memorias se publicarán en el portal de transparencia de la Universidad.

CAPÍTULO 6
Centros adscritos
Artículo 114. Procedimiento y requisitos de la adscripción.

1. La Universidad de Córdoba podrá celebrar Convenios de adscripción con aquellos centros de titularidad pública o privada que asuman la prestación del servicio público de la docencia e investigación de nivel superior.

2. La solicitud de adscripción de un centro será formulada por la entidad promotora del mismo ante la Universidad de Córdoba, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3. El Convenio será suscrito una vez que la adscripción sea aprobada por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad, oídos los centros afectados, y del Consejo Andaluz de Universidades.

4. La gestión de los recursos económico-financieros propios de los centros adscritos será autónoma.

5. La Universidad de Córdoba supervisará los procesos de oferta de plazas, admisión, selección y matriculación de estudiantes, en los términos que se establezcan en el Convenio.

6. El personal y los estudiantes de los centros adscritos no podrán formar parte de los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

TÍTULO V
Gobierno, administración y representación de la Universidad
CAPÍTULO 1
Normas propias
Artículo 115. Potestad reglamentaria.

1. Corresponderá al Consejo de Gobierno el ejercicio ordinario de la potestad reglamentaria en la Universidad de Córdoba. Las normas o disposiciones de carácter general aprobadas por Consejo de Gobierno serán de dos tipos:

a) Reglamento Orgánico de Consejo de Gobierno. Se incluyen en esta categoría los Reglamentos de funcionamiento de Consejo de Gobierno, centros, Departamentos, Institutos universitarios de investigación y Escuelas de Doctorado, Reglamento de Contratación y Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno.

b) Reglamento de Consejo de Gobierno. Las demás normas aprobadas por Consejo de Gobierno. Estos Reglamentos no podrán vulnerar lo previsto en un Reglamento orgánico.

2. El Claustro de la Universidad de Córdoba elaborará y aprobará su propio Reglamento de funcionamiento interno y aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de la defensoría universitaria y el Reglamento Electoral.

3. Las normas mencionadas en los apartados anteriores se informarán preceptivamente por la Asesoría Jurídica y se publicarán en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» con la denominación correspondiente y numeradas.

Artículo 116. Aprobación de textos refundidos.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Secretaría General para refundir dos o más de sus normas en un texto único, especialmente cuando aquellas hayan sido objeto de modificaciones sucesivas. La autorización no incluirá la posibilidad de regularizar, aclarar o armonizar las normas que hayan de ser refundidas.

2. Los textos refundidos adoptados por la Secretaría General se publicarán en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» con esa denominación y numerados y tendrán el mismo valor normativo que las normas objeto de refundición a las que derogan.

Artículo 117. Reglamentos de Juntas de Centro, de Consejos de Departamento y de Escuelas de Doctorado.

1. Las normas o disposiciones de carácter general aprobadas por las Juntas de Centro, los Consejos de Departamento y las Escuelas de Doctorado recibirán el nombre de Reglamento de Juntas de Centro, Reglamento de Consejos de Departamento y Reglamento de Escuelas de Doctorado, respectivamente, y se publicarán en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» con esa denominación. Serán informadas preceptivamente por la Asesoría Jurídica.

2. Con respeto, en todo caso, a los presentes Estatutos y a las disposiciones de carácter general aprobadas por Consejo de Gobierno, las Juntas de Centro, los Consejos de Departamento y las Escuelas de Doctorado podrán aprobar normas propias sobre convivencia, uso de sus instalaciones y, en su caso, organización docente, así como sobre todas aquellas materias para las que sean habilitados mediante norma de Consejo de Gobierno.

Artículo 118. Inderogabilidad singular de los Reglamentos.

Las resoluciones de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas sean aprobadas por un órgano de rango igual o superior al órgano que aprobó estas.

Artículo 119. Circulares de servicio.

1. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las personas titulares de los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia de la Universidad de Córdoba podrán aprobar circulares dirigidas al personal de los Servicios, centros y estructuras de la Universidad, dándoles instrucciones sobre su actuación o estableciendo mecanismos de coordinación.

2. A efectos informativos y cuando se considere oportuno, podrán publicarse en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba».

Artículo 120. «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» (BOUCO).

1. El «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» es el medio de difusión de las disposiciones de carácter general y de los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones y que hayan de ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. La eficacia de las disposiciones de carácter general emanadas de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba se producirá a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» o en el plazo que en ellas se disponga. No obstante, si fuera preceptiva su publicación en otro «Diario Oficial», los efectos se producirán a partir de la publicación en el mismo.

CAPÍTULO 2
Gobierno, administración y representación de la Universidad
Artículo 121. Principios.

El Gobierno de la Universidad de Córdoba se basa en los principios de representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados, elección de los órganos unipersonales de máxima responsabilidad en sus respectivos niveles, y prevalencia de los órganos centrales de la Universidad respecto a los de los centros, Departamentos e Institutos universitarios de investigación, y de los órganos colegiados con respecto a los unipersonales.

Los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de la Universidad de Córdoba, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, transparencia y compromiso ético, así como a los de cooperación y asistencia activa a otras Universidades y Administraciones Públicas.

Artículo 122. Órganos de gobierno y representación.

1. La Universidad de Córdoba actúa, para el cumplimiento de sus fines a través de los siguientes órganos de gobierno y representación:

a) Colegiados: Consejo Social, Claustro universitario, Consejo de Gobierno, Juntas de Centro, Comités de Dirección de Escuelas de Doctorado, Consejos de Departamento y Consejos de Institutos universitarios de investigación.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos y Directores de centro, Directores de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento y Directores de Institutos universitarios de investigación, Vicedecanos, Subdirectores, Secretarios de centro y Secretarios de Departamento.

2. La Universidad de Córdoba, para el cumplimiento de sus fines y en aplicación del principio de autonomía universitaria, podrá crear otros órganos de gobierno y representación, tanto colegiados como unipersonales.

3. La remuneración por el desempeño de cargos unipersonales deberá contar con la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 123. Elección.

1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro universitario, en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. El Reglamento Electoral deberá establecer las normas aplicables, propiciando la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los órganos colegiados.

Artículo 124. Incompatibilidades.

1. Las personas que desempeñen cargos unipersonales de gobierno deberán tener dedicación a tiempo completo a la Universidad.

2. El Rector, Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Escuelas, Directores de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento, Directores de Institutos universitarios de investigación y otros cargos unipersonales que el Consejo de Gobierno determine, no podrán ejercer otro cargo unipersonal de gobierno. Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer la incompatibilidad entre el desempeño de cargos unipersonales de gobierno y otros de naturaleza distinta.

Artículo 125. Normas comunes a los órganos colegiados.

1. Sin perjuicio de las normas específicas que se puedan establecer para cada órgano en los presentes Estatutos, serán comunes y aplicables a todos los órganos colegiados las siguientes:

a) Las sesiones de los órganos colegiados se realizarán, preferentemente, en días lectivos.

b) Los órganos colegiados podrán funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Se garantiza a los miembros de los órganos colegiados la iniciativa para la convocatoria de sesiones extraordinarias, así como a solicitar la inclusión de los puntos que consideren oportunos en el orden del día de las sesiones. Dichas iniciativas no podrán ser desestimadas cuando lo solicite, al menos, un 20% de los miembros del órgano.

d) Para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, siendo exigible solo en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno, al menos, de sus miembros.

e) El Consejo de Gobierno de la Universidad establecerá la normativa general para la regulación de las sesiones online o virtuales, en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente.

f) El voto secreto podrá utilizarse solamente en alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando se trate de la elección o el nombramiento de personas y/o 2. Cuando se adopte acuerdo que afecte directamente a la esfera personal de los interesados.

g) No podrá utilizarse el voto anticipado, ni delegar el voto.

h) Los miembros de los órganos colegiados tendrán acceso a toda la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

2. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la legislación administrativa aplicable a órganos colegiados.

Artículo 126. Régimen de impugnación de acuerdos y actos de los órganos.

1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro universitario y de la Comisión Electoral, agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

2. Las resoluciones adoptadas por los órganos unipersonales podrán ser recurridas en alzada ante el Rector.

3. Las resoluciones adoptadas por Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento, Comité de Dirección de las Escuelas de Doctorado y Consejo de Institutos universitarios de investigación podrán ser recurridas en alzada ante el Consejo de Gobierno, salvo que un Reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa.

También podrán ser recurridas en alzada ante el Consejo de Gobierno las resoluciones y actos administrativos a los que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de aquellos órganos colegiados presididos por el Rector o persona en quien delegue cuyas decisiones no agoten la vía administrativa.

4. Cualesquiera otras resoluciones y actos administrativos a los que se refiere el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán ser recurridos en alzada ante el Rector, salvo que un Reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa.

CAPÍTULO 3
Órganos colegiados centrales
Sección primera. El Consejo Social
Artículo 127. Naturaleza.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

Artículo 128. Composición y funciones.

En el ámbito de la programación y la gestión universitaria, el Consejo Social tendrá la composición y las funciones recogidas en la normativa vigente. En los órganos de las Fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad de Córdoba habrá un representante del Pleno del Consejo Social. El Consejo Social colaborará con la comunidad universitaria en el impulso de políticas de igualdad de género.

Sección segunda. El Claustro universitario
Artículo 129. Naturaleza.

El Claustro universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 130. Composición.

1. El Claustro universitario estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y trescientos miembros, en representación de los sectores de la comunidad universitaria que se regulan en la disposición adicional segunda, distribuidos de la siguiente forma:

– Sector A1: 162 representantes.

– Sector A2: 32 representantes.

– Sector B1: 10 representantes.

– Sector B2: 6 representantes.

– Sector C: 30 representantes.

– Sector D1: 50 representantes.

– Sector D2: 10 representantes.

La representación claustral entre subgrupos de los grupos A, B y D se podrá modificar por el Claustro según cambie el número de efectivos de cada subgrupo, garantizando un mínimo del 54% para el subgrupo A1. Esta modificación se realizará, si procede, con anterioridad a las elecciones a Claustro y deberá ser aprobada por dicho órgano con una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros al Claustro.

2. La duración del mandato de los miembros del Claustro será de cuatro años, para los miembros de los sectores A, B y C, y de dos años para los miembros del sector D, salvo que haya que celebrar elecciones anticipadas a Rector, en cuyo caso se procederá a la renovación total del Claustro.

3. La condición de miembro del Claustro es indelegable. Los miembros del Claustro están obligados a asistir a las sesiones del mismo, pudiendo ser sancionada la inasistencia en los términos que se establezcan en su Reglamento.

Artículo 131. Circunscripciones electorales.

En las elecciones al Claustro, la circunscripción electoral para los sectores A1, A2 y D1 vendrá determinada por las correspondientes Facultades y Escuelas. En el caso de alumnos del sector D1 matriculados en dos centros, la circunscripción electoral será la correspondiente al centro en el que el alumno tenga mayor número de créditos matriculados y, cuando fuera necesario, decidirá la Comisión Electoral, que seguirá siempre criterios académicos. En el caso de los sectores B1, B2, C y D2 habrá una circunscripción electoral única para cada sector.

En el caso de los sectores A1, A2 y D1, el número de claustrales de cada sector será proporcional al número de efectivos de cada sector en cada centro en el momento de la convocatoria, garantizándose la representación en cada circunscripción.

Artículo 132. Funciones.

Son funciones del Claustro universitario, de conformidad con lo establecido en su propio Reglamento:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad, así como la modificación de los mismos.

b) Elaborar y aprobar su propio Reglamento, así como la modificación del mismo.

c) Aprobar el Reglamento Electoral a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Elegir al Defensor Universitario y aprobar su Reglamento de funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.

e) Elegir a los representantes de cada uno de los sectores del Claustro en el Consejo de Gobierno.

f) Elegir a la Comisión de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.

g) Elegir a la Comisión de Estatutos, según lo dispuesto en el Reglamento del Claustro universitario.

h) Designar la Comisión de Reclamaciones a propuesta del Rector.

i) Aprobar el nombramiento y, en su caso, la revocación de los Doctores «Honoris Causa».

j) Nombrar Comisiones en el ámbito de sus competencias.

k) Aprobar el compromiso ético de la Universidad de Córdoba a propuesta del Consejo de Gobierno.

l) Aprobar, con carácter extraordinario, la convocatoria de elecciones a Rector.

m) Debatir la memoria que anualmente será presentada por el Rector, sobre las actividades docentes e investigadoras y sobre las medidas de desarrollo económico, presupuestario y de inversiones que se adopten, así como de la actividad que desarrollen los órganos de gestión y dirección de la Universidad, pudiendo aprobar respecto de dicha memoria las propuestas, recomendaciones y declaraciones institucionales que considere oportunas.

n) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que, en su caso, le sean presentados.

o) Ser informado y debatir sobre el desarrollo de las líneas estratégicas de la Universidad.

p) Cualquier otra que le atribuyan la legislación estatal y autonómica y los presentes Estatutos.

Artículo 133. Organización y funcionamiento.

1. El Claustro podrá funcionar en Pleno y en Comisiones. Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario:

a) Por decisión del Rector.

b) Cuando lo solicite el Consejo de Gobierno.

c) En aquellos otros supuestos que establezca su Reglamento.

2. Dicho Reglamento determinará la organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que componen el Claustro y el de la Mesa del Claustro.

3. Los miembros del Consejo de Dirección, así como los Decanos y Directores de centro que no ostenten la condición de claustral podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 134. Iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.

La iniciativa para convocar con carácter extraordinario elecciones a Rector se ajustará al siguiente procedimiento, que podrá desarrollarse reglamentariamente:

a) La iniciativa deberá formalizarse por escrito por un tercio de los miembros del Claustro. La propuesta deberá ser motivada y el primer firmante tendrá la consideración de portavoz de los que suscriben la iniciativa.

b) Recibida la solicitud, el Rector se abstendrá de realizar las funciones que le corresponden como Presidente del Claustro a favor del Vicerrector que le sustituya, que asumirá la presidencia hasta el momento inmediatamente posterior a la resolución de la propuesta.

c) El Presidente en funciones convocará sesión extraordinaria del Claustro en el plazo máximo de un mes, debiendo remitir la propuesta motivada al Rector y a los demás miembros del Claustro.

d) El Claustro se constituirá en sesión única de estar presentes más de la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la convocatoria de elecciones.

e) Constituida la sesión, el primer firmante de la iniciativa procederá a la defensa de la propuesta, haciendo uso de la palabra a continuación el Rector. Habrá un turno de intervenciones de los claustrales, no firmantes de la iniciativa, que lo soliciten, que podrán ser contestadas por el portavoz de los proponentes y por el Rector.

f) La votación de la propuesta será secreta. Para aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones deberán votar a favor de la propuesta dos tercios de los miembros del Claustro.

g) La aprobación de la iniciativa producirá el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. El Rector en funciones procederá a la convocatoria simultánea de elecciones a Rector y a Claustro, en un plazo no superior a dos meses. Una vez celebradas las elecciones a Rector, habrán de celebrarse elecciones a Claustro en un plazo no superior a dos meses.

h) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Sección tercera. El Consejo de Gobierno
Artículo 135. Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

Artículo 136. Composición y duración del mandato.

1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y cuarenta y un miembros de la comunidad universitaria distribuidos de la siguiente forma: doce designados por el Rector, en los que se incluirán los Vicerrectores; diecisiete en representación del Claustro; y doce en representación de los Decanos, Directores de Facultades y Escuelas, y Directores de Departamento y de Institutos universitarios de investigación. Además, serán miembros del Consejo de Gobierno tres representantes del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.

2. La representación claustral se distribuye entre los sectores que componen el Claustro, de la siguiente forma: sector A1, ocho representantes; sector A2, dos representantes; sector B.1, un representante; sector B2, un representante; sector C, dos representantes; sector D1, dos representantes; y sector D2, un representante.

Los representantes de este grupo claustral serán elegidos por y entre los miembros pertenecientes a cada uno de los sectores respectivos.

3. La representación de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y Directores de Departamentos e Institutos universitarios de investigación se distribuye, entre los grupos que lo componen, de la siguiente forma: ocho representantes de los Decanos y Directores de centro y cuatro representantes de los Directores de Departamento y de los Directores de los Institutos universitarios de investigación.

Los representantes de este grupo serán elegidos por y entre los miembros pertenecientes a cada uno de los subgrupos.

4. La condición de miembro del Consejo de Gobierno será indelegable.

5. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, salvo para los estudiantes que será de dos, sin perjuicio de que pueda ser menor como consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Rector o por decisión del mismo, en el caso de los miembros designados por el Rector.

6. Elegido el Rector y constituido el Claustro, se procederá a la constitución de un nuevo Consejo de Gobierno, mediante la designación y, en los casos que proceda, la elección de sus miembros.

Artículo 137. Funciones.

Son funciones del Consejo de Gobierno:

1. Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

2. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y, en general, de la normativa aplicable a la Universidad.

3. Ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 115.

4. Aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos y Secciones departamentales de conformidad con la legislación vigente, con lo establecido en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.

5. Informar o proponer la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, e Institutos universitarios de investigación, así como la adscripción y desadscripción de centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo emitir informe favorable el Consejo Social, tras el acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno.

6. Aprobar la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado, otros centros y de cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, de la investigación y de la extensión universitaria, incluidos los relativos a las enseñanzas en modalidad no presencial, debiendo emitir informe favorable el Consejo Social, tras el acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno.

7. Aprobar la propuesta de los planes de estudio de las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional y los criterios de reconocimiento y adaptación de estudios, debiendo emitir informe favorable el Consejo Social, tras el acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno.

8. Aprobar la propuesta de los programas de Doctorado y establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación profesional y a lo largo de toda la vida.

9. Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universidad, y de la matriculación, así como los procedimientos de admisión y la programación de la oferta de las enseñanzas universitarias, en el marco de la regulación estatal y autonómica.

10. Aprobar planes y programas propios de actuación de la Universidad de Córdoba en el ámbito de sus competencias.

11. Aprobar las medidas aplicables a la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos, por prestación de servicios académicos, y la adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes.

12. Proponer al Consejo Social las normas que regulen el proceso académico y la permanencia del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

13. Designar a sus representantes en las Mesas de negociación.

14. Establecer los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios y personal docente e investigador, aprobando estas últimas con la asignación de los créditos correspondientes.

15. Establecer, de conformidad con lo regulado en la legislación estatal y autonómica y en los presentes Estatutos, las normas aplicables para la selección, formación, promoción y desempeño de actividades en la Universidad del personal docente e investigador y del personal de Administración y Servicios, así como los procedimientos para la designación de los miembros de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.

16. Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.

17. Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales. Los actos de disposición de inmuebles y de muebles de extraordinario valor, por superar el 1% del presupuesto de la Universidad de Córdoba, se propondrán al Consejo Social para su aprobación.

18. Velar por el respeto y protección del medio ambiente en sus instalaciones y su ámbito competencial y promover usos y acciones respetuosas con los recursos naturales entre la comunidad universitaria y la sociedad.

19. Aprobar las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales dirigidos a la comunidad universitaria, conforme a las normas de general aplicación.

20. Aprobar el proyecto de presupuesto, su liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad, para su elevación al Consejo Social.

21. Proponer la aprobación de precios públicos por actividades universitarias.

22. Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma.

23. Establecer, en el marco de la normativa vigente y de los presentes Estatutos, los procedimientos de autorización de los trabajos de transferencia de resultados de la investigación.

24. Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.

25. Aprobar el nombramiento de Profesores eméritos y el otorgamiento de la «venia docendi» al profesorado de los centros adscritos.

26. Proponer el nombramiento y, en su caso, la revocación de Doctores «Honoris Causa» al Claustro y aprobar la asignación de medallas y otras distinciones honoríficas de la Universidad.

27. Aprobar la formalización de Convenios con otras Universidades, Administraciones e instituciones en general, y personas físicas y jurídicas.

28. Resolver conflictos de competencia planteados entre los órganos y Servicios de la Universidad.

29. Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que deben formar parte del Consejo Social y proponer a los Vocales representantes de los intereses sociales en este órgano, de conformidad con la legislación vigente.

30. Proponer al Claustro el Reglamento Electoral de los miembros de la comunidad universitaria para acceder a los órganos de gobierno y representación de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

31. Cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 138. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Mediante Reglamento aprobado por el propio Consejo de Gobierno, se determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que lo componen.

3. Se garantiza el derecho de audiencia previa de los Decanos y Directores de centro, Directores de las Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento, Directores de Institutos universitarios de investigación y responsables de grupos de investigación en la resolución de los asuntos que les afecten, en la forma que se determine reglamentariamente.

4. El Rector podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones del Consejo de Gobierno de quien considere necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la reunión, teniendo la obligación de concurrir todos los miembros de la comunidad universitaria que sean citados.

5. En caso de que se produzca un empate en votación del órgano colegiado, el Rector tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO 4
Órganos unipersonales centrales
Sección primera. El Rector
Artículo 139. Naturaleza.

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta. Preside el Consejo de Gobierno, el Claustro de la Universidad y cuantos órganos colegiados de la Universidad de Córdoba se reúnan con su asistencia, a excepción del Consejo Social, y goza del tratamiento y honores que el protocolo universitario señala.

Artículo 140. Funciones.

El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Son funciones del Rector:

1. Suscribir en nombre de la Universidad todo tipo de Convenios con entidades públicas y privadas.

2. Designar, nombrar y destituir a los Vicerrectores y al Secretario General, y a cuantos otros órganos unipersonales de dirección y gestión se puedan constituir en ejercicio de su competencia.

3. Nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirlo en virtud de su propia competencia.

4. Nombrar y destituir a Decanos de Facultades, Directores de Escuelas, Directores de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento, Directores de Institutos universitarios de investigación, y demás órganos unipersonales, todos ellos a propuesta de los órganos competentes.

5. Nombrar al personal al servicio de la Universidad.

6. Expedir los títulos oficiales y aquellos otros títulos, diplomas o certificaciones que pueda establecer la Universidad en ejercicio de su competencia.

7. Nombrar a los miembros de Tribunales y Comisiones en el ámbito de su competencia, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

8. Ejercer la potestad disciplinaria en el seno de la Universidad de Córdoba.

9. Autorizar gastos y ordenar pagos en ejecución del presupuesto de la Universidad.

10. Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.

11. Constituir órganos de dirección y gestión, y proceder al nombramiento de las figuras de sus titulares. Todos los cargos que se nombren en virtud de este artículo se considerarán estatutarios.

12. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 141. Elección.

1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo, que presten servicios en la Universidad de Córdoba.

2. El voto para la elección a Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de la siguiente forma: sector A1, el 54%; sector A2, el 11%; sector B, el 5%; sector C, el 10%; y sector D, el 20%.

3. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral, tras el escrutinio, procederá a la ponderación de los votos a candidaturas válidamente emitidos por la comunidad universitaria. Los coeficientes de ponderación que se aplicarán serán los siguientes:

– Sector A1: KA = 0.54.

– Sector A2: KA = 0.11.

– Sector B: KB = 0.05.

– Sector C: KC = 0.10.

– Sector D: KD = 0.20.

El número de votos ponderados adjudicados a cada candidato (VN) con relación al número total de votos a candidaturas válidamente emitidos (VT), será:

VN = VT ∑ KI PIN / 100 I = A, B, C, D

donde PIN es el porcentaje de votos del candidato N en el sector I sobre el número total de votos a candidaturas válidamente emitidos en dicho sector.

4. Será proclamado Rector, en primera votación, el candidato que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda votación será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.

En el supuesto de una o dos candidaturas se entenderá elegido quien obtenga la mayoría simple de los votos a candidaturas válidamente emitidos en la primera votación, teniendo en cuenta las ponderaciones referidas anteriormente.

5. En las elecciones a Rector la circunscripción electoral vendrá determinada por el sector de pertenencia.

6. Reglamentariamente se determinarán las demás normas que sean de aplicación de conformidad con las prescripciones electorales, generales y específicas, que se regulan en los presentes Estatutos.

Artículo 142. Toma de posesión y duración del mandato.

1. La toma de posesión del cargo de Rector surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. La duración del mandato de Rector será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.

3. En dicho período de tiempo y durante el curso académico siguiente a la expiración del mandato estará dispensado totalmente del cumplimiento de su encargo docente.

Artículo 143. Causas de cese.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Rector podrá cesar por las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Cuando el Claustro apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en los presentes Estatutos.

c) Incapacidad o ausencia superior a tres meses consecutivos.

2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. En el supuesto previsto en la letra c) del punto anterior, se estará a lo establecido en el artículo 146. El Vicerrector designado procederá a convocar elecciones a Rector en un plazo no superior a dos meses.

Artículo 144. Consejo de Dirección.

1. Para el desarrollo de sus competencias, el Rector será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, que asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones, estando obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano.

2. Los miembros del Consejo de Dirección tendrán la consideración de altos cargos en el ámbito de la Universidad de Córdoba.

Sección segunda. Los Vicerrectores
Artículo 145. Naturaleza, nombramiento, cese y funciones.

1. El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los Profesores Doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2. Los Vicerrectores cesarán en su cargo por decisión del Rector o a petición propia.

3. Para facilitar el ejercicio de sus funciones, los Vicerrectores estarán dispensados solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes e investigadoras.

Artículo 146. Suplencia del Rector.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será suplido por el Vicerrector que designe. En su defecto, le suplirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.

Sección tercera. El Secretario General
Artículo 147. Naturaleza, nombramiento y cese.

1. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Córdoba y para cuyo acceso sea necesario estar en posesión del título de Doctor, Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, y lo será también del Claustro, del Consejo de Gobierno y de cualquier otro órgano colegiado que se determine.

2. El Secretario General cesará en su cargo por decisión del Rector o a petición propia.

3. Si el Secretario General perteneciera a alguno de los Cuerpos Docentes Universitarios, estará dispensado solo parcialmente del ejercicio de sus obligaciones docentes e investigadoras para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 148. Funciones.

Corresponderán al Secretario General las siguientes funciones:

1. Dar fe de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario, o consten en los libros de actas de los órganos de gobierno de la Universidad, del libro de actas de toma de posesión y del Registro General de la Universidad de Córdoba.

2. La formación y custodia del libro de actas de Consejo de Gobierno.

3. Dirigir la Secretaría General y ejercer la responsabilidad superior sobre los Registros y Archivos de la Universidad, actuando en coordinación con los Secretarios de centros y Departamentos cuando fuere necesario.

4. La custodia del Archivo General y del sello de órgano de la Universidad.

5. La organización de los actos solemnes y el cumplimiento del protocolo.

6. La recepción y custodia de las actas de calificaciones de los exámenes.

7. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de los órganos de gobierno y representación de la Universidad. A tal fin, y sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba», mantendrá una base de datos ordenada, actualizada y de libre acceso que incluya el texto completo de todas las normas aprobadas en el seno de la Universidad, así como de las circulares que se adopten.

8. Aprobar Reglamentos tipo que sirvan de modelo para la regulación de ciertas materias.

9. Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas.

Sección cuarta. El Gerente
Artículo 149. Nombramiento, destitución e incompatibilidades.

1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por este de acuerdo con el Consejo Social.

2. El Gerente podrá cesar por decisión del Rector o a petición propia.

3. El cargo de Gerente exigirá dedicación a tiempo completo al mismo, sin que en ningún caso se pueda compatibilizar con el ejercicio de funciones docentes.

4. Para desempeñar el cargo de Gerente de la Universidad de Córdoba se deberá estar en posesión de titulación universitaria.

Artículo 150. Funciones.

El Gerente, bajo la autoridad del Rector, además de las funciones previstas en la normativa vigente, tendrá las siguientes funciones:

1. La gestión de los Servicios administrativos de la Universidad.

2. La gestión económica y de la hacienda y patrimonio de la Universidad.

3. La Jefatura inmediata, por delegación del Rector, del personal de administración y servicios.

4. La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica o administrativa que le correspondan.

5. Cualesquiera otras que se contengan en los presentes Estatutos o le encomiende el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 5
Órganos de Gobierno de Facultades y Escuelas
Sección primera. La Junta de Centro
Artículo 151. Naturaleza.

La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno de este, que ejerce sus funciones con sujeción a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en su Reglamento de funcionamiento.

Artículo 152. Composición.

1. La Junta de Centro estará formada por el Decano o Director, que la presidirá, y por el Secretario del centro y un número máximo de 40 miembros distribuidos de la siguiente forma:

– Un 25% nombrado por el Decano o Director.

– Un 35% del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

– Un 10% de otro personal docente e investigador.

– Un 5% de personal de Administración y Servicios.

– Un 25% de estudiantes de títulos oficiales tutelados por el centro.

2. Al menos el 51% de los miembros serán Profesores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, pudiendo computarse a estos efectos tanto el Decano o Director como el Secretario.

3. Para formar parte de la Junta de Centro será requisito necesario estar adscrito al centro.

4. La condición de miembro de la Junta de Centro es indelegable.

5. El Reglamento de funcionamiento del centro determinará el número total de miembros.

Artículo 153. Elección de representantes y duración del mandato.

1. Las elecciones para constituir la Junta de Centro se celebrarán conjuntamente con las de Decano o Director.

2. La elección de los miembros de la Junta de Centro, con excepción de los que puede nombrar el Decano o Director, se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada uno de los sectores que forman la Junta.

3. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Centro será de cuatro años, salvo para los estudiantes que será de dos, y sin perjuicio de que pueda ser menor a consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Decano o Director.

4. A efectos de elección de representación en la Junta de Centro, el personal de Administración y Servicios de los Departamentos se considerará vinculado al centro en el que se encuentre su puesto de trabajo.

5. El personal de Administración y Servicios adscrito a Servicios Centrales y cuyo puesto de trabajo esté ubicado en un centro podrá participar en los procesos de elección de los representantes de Junta de Centro.

Artículo 154. Funciones.

Son funciones de la Junta de Centro:

1. Elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento y aprobar los Reglamentos de Junta de Centro de conformidad con los presentes Estatutos.

2. Distribuir los fondos asignados a la Facultad o Escuela y controlar la ejecución del gasto correspondiente.

3. Aprobar, conforme a la normativa aplicable, la organización de las enseñanzas en las titulaciones oficiales que imparta la Facultad o Escuela, a cuyo efecto realizará la programación anual de organización de la enseñanza que se impartirá en el centro en el curso académico siguiente, con previsión del número de grupos necesario, en su caso.

4. Aprobar la distribución de exámenes dentro del calendario aprobado por el Consejo de Gobierno.

5. Elaborar y proponer planes de estudio y sus modificaciones.

6. Proponer cursos y estudios propios, y de especialización.

7. Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de Convenios relacionados con las enseñanzas que imparta la Facultad o Escuela.

8. Proponer la creación, modificación o supresión de Departamentos, e informar cuando dichas acciones organizativas afecten a la Facultad o Escuela.

9. Crear las estructuras de consulta, asesoramiento, coordinación y control que sean necesarias para cumplir lo establecido en los Estatutos o porque lo considere conveniente para su funcionamiento, así como nombrar a sus miembros.

10. Informar sobre la adscripción de centros privados cuando las titulaciones que impartan estos puedan afectar directa o indirectamente a las titulaciones impartidas por la Facultad o Escuela; o cuando los centros cuya adscripción se propone impartan disciplinas comunes a las impartidas por la Facultad o Escuela.

11. Establecer criterios de coordinación y organización de actividades académicas y docentes no vinculadas a ningún Departamento en exclusiva.

12. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director.

13. Aprobar los Tribunales a los que hubiere lugar en el ámbito de sus competencias.

14. Gestionar la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos oficiales tutelados por el centro y, en su caso, informar al Consejo de Gobierno y a los Departamentos afectados de las posibles necesidades docentes.

15. Aprobar la Memoria anual de actividades del centro.

16. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.

Artículo 155. Organización y funcionamiento.

1. La Junta de Centro podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias o extraordinarias.

2. El Reglamento de la Junta de Centro determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que la componen.

3. Se garantiza el derecho de audiencia previa de los Directores de Departamento y miembros del centro en la resolución de los asuntos que les afecten, en la forma que se determine reglamentariamente.

4. El Decano o Director podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones de la Junta de Centro de quien considere necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la reunión, teniendo la obligación de concurrir todos los miembros que desarrollen actividad laboral en el centro.

Artículo 156. Iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director.

La iniciativa para convocar con carácter extraordinario elecciones a Decano o Director se ajustará al siguiente procedimiento, que podrá desarrollarse reglamentariamente:

a) La iniciativa deberá formalizarse por escrito, al menos, por un 50% de los miembros de la Junta de Centro, excluidos los designados por el Decano o Director. La propuesta deberá ser motivada y el primer firmante tendrá la consideración de portavoz de los que suscriben la iniciativa.

b) Recibida la solicitud, el Decano o Director se abstendrá de realizar las funciones que le corresponden como Presidente de la Junta en favor del Vicedecano o Subdirector que le sustituya, que asumirá la Presidencia hasta el momento inmediatamente posterior a la resolución de la propuesta.

c) El Presidente en funciones convocará sesión extraordinaria de la Junta en el plazo máximo de veinte días, debiendo remitir la propuesta motivada al Decano o Director y a los demás miembros de la Junta.

d) La Junta de Centro se constituirá en sesión única, de estar presentes más de la mitad de sus miembros, excluidos los nombrados por el Decano o Director. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la convocatoria de elecciones.

e) Constituida la sesión, el primer firmante de la iniciativa procederá a la defensa de la propuesta, haciendo uso de la palabra a continuación el Decano o Director. Habrá un turno de intervenciones de los miembros de la Junta, no firmantes de la iniciativa, que lo soliciten, que podrán ser contestadas por el portavoz de los proponentes y por el Decano o Director.

f) La votación de la propuesta será secreta. Para aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones deberán votar a favor de la propuesta dos tercios de los miembros de la Junta, quedando excluidos los miembros designados directamente por el Decano o Director, que no podrán intervenir ni votar.

g) La aprobación de la iniciativa producirá los siguientes efectos: a) cesará el Decano o Director, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo; b) quedará disuelta la Junta de Centro; y c) el Decano o Director en funciones procederá a la convocatoria de elecciones a Junta de Centro y a Decano o Director.

h) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Sección segunda. El Decano o Director
Artículo 157. Naturaleza y requisitos.

1. El Decano de Facultad o Director de Escuela ostenta la representación de su centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Será requisito necesario para desempeñar el cargo de Decano de Facultad o Director de Escuela ser Profesor con vinculación permanente a la Universidad y adscrito al respectivo centro.

Artículo 158. Funciones.

Corresponden al Decano o Director las siguientes funciones:

1. Presidir y acordar la convocatoria de la Junta de Centro, de las Comisiones del centro y fijar el orden del día de sus sesiones.

2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Centro.

3. Comunicar a los miembros de la Junta de Centro todos los acuerdos y cuanta información sea de su interés.

4. Dirigir y coordinar las actividades del centro en todos los órdenes de su competencia.

5. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el presupuesto del centro.

6. Proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores, del Secretario del centro y de los Coordinadores de Titulación.

7. Autorizar, en el ámbito de sus competencias, los actos a celebrar en el centro.

8. Dirigir con carácter ordinario las infraestructuras y servicios del centro.

9. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones vigentes informando, en todo caso, a la Junta de Centro.

Artículo 159. Elección.

1. El Decano o Director será elegido por la comunidad universitaria del centro, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.

2. El voto para la elección de Decano o Director será ponderado por sectores de la comunidad universitaria del centro, en la forma en que se determine en el Reglamento de funcionamiento. En todo caso, el voto conjunto de los Profesores con vinculación permanente a la Universidad tendrá el valor del 60% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria, sirviendo como criterio supletorio lo establecido en el artículo 141.

3. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral, tras el escrutinio, procederá a la ponderación de los votos a candidaturas válidamente emitidos.

4. Será proclamado Decano o Director, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. No obstante, en el supuesto de una o dos candidaturas se entenderá elegido quien obtenga la mayoría simple de los votos ponderados en la primera votación. En caso de ser necesaria la segunda vuelta, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.

5. En las elecciones a Decano o Director la circunscripción electoral vendrá determinada por el sector de pertenencia.

6. Reglamentariamente se determinarán las demás normas que sean de aplicación de conformidad con las prescripciones electorales, generales y específicas, que se regulan en los presentes Estatutos.

Artículo 160. Duración del mandato.

1. La duración de mandato de Decano o Director será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.

2. En dicho período de tiempo, el Decano o Director estará dispensado solo parcialmente de sus obligaciones docentes e investigadoras para facilitar el desempeño de sus funciones.

Artículo 161. Causas de cese.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decano o Director podrá cesar por las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Cuando la Junta de Centro apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en los presentes Estatutos.

c) Incapacidad o ausencia superior a tres meses consecutivos.

2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el Decano o Director continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 156.b). En el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, se estará a lo establecido en el artículo 163.5. El Vicedecano o Subdirector designado deberá poner en marcha en un plazo no superior a un mes un nuevo proceso electoral a Junta de Centro y a Decano o Director.

Artículo 162. El Comité de Dirección.

El Decano o Director, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por un Comité de Dirección en el que estarán presentes los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario de centro. Opcionalmente, a criterio del Decano o Director, los coordinadores de titulación podrán formar parte del Comité de Dirección.

Sección tercera. Los Vicedecanos o Subdirectores
Artículo 163. Naturaleza, nombramiento y cese.

1. El Decano o Director podrá proponer, para su nombramiento por el Rector, Vicedecanos o Subdirectores, entre los Profesores o Profesoras con vinculación permanente a la Universidad adscritos al centro, en los que se podrá delegar funciones que le son propias.

2. El número de Vicedecanos o Subdirectores de cada centro será fijado por el Consejo de Gobierno, atendiendo a su necesidad para la gestión y a las disponibilidades presupuestarias.

3. Los Vicedecanos o Subdirectores cesarán en su cargo por renuncia o a propuesta del Decano o Director.

4. Los Vicedecanos o Subdirectores, para facilitar el ejercicio de sus funciones, estarán dispensados solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.

5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector que designe. En su defecto, le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.

Artículo 164. Funciones.

Es labor de los Vicedecanos o Subdirectores coordinar o dirigir, bajo la autoridad del Decano o Director, el área o áreas de competencias que este les encomiende, sin perjuicio de que las funciones técnico-administrativas correspondan al personal de Administración y Servicios.

Sección cuarta. El Secretario del centro
Artículo 165. Naturaleza, nombramiento y cese.

1. El Secretario de centro será nombrado por el Rector a propuesta del Decano o Director, de entre el profesorado con vinculación permanente o funcionarios del personal de Administración y Servicios de los subgrupos A1 y A2 de la Universidad de Córdoba. En ambos casos deberán estar adscritos al centro.

2. El Secretario del centro, para facilitar el ejercicio de sus funciones, estará dispensado solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.

3. El Secretario del centro cesará en su cargo por renuncia o a propuesta del Decano o Director.

Artículo 166. Funciones.

Corresponden al Secretario del centro las siguientes funciones:

1. Dirigir la Secretaría del centro, sin perjuicio de que las funciones técnicas y administrativas correspondan al personal de Administración y Servicios del centro.

2. Convocar, por orden del Decano, la Junta y Comisiones del Centro.

3. Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Facultad o Escuela, así como de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario o consten en los libros de actas de los órganos de gobierno del centro y del Registro del centro.

4. La formación y custodia de los libros de actas.

5. La custodia de los documentos del archivo del centro, hasta su transferencia al archivo que corresponda.

6. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de los distintos órganos de gobierno del centro. A tal fin, y sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba», mantendrá una base de datos ordenada, actualizada y de libre acceso que incluya el texto completo de todas las normas aprobadas en el seno del centro.

7. Recepción y custodia de las actas de calificaciones de los exámenes, hasta su transferencia al archivo que corresponda.

8. Colaborar con la Secretaría General de la Universidad de Córdoba en el mantenimiento y actualización de los censos.

9. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO 6
Órganos de gobierno de las Escuelas de Doctorado
Artículo 167. El Comité de Dirección de la Escuela.

1. El Comité de Dirección de la Escuela estará constituido por el Director de la Escuela, los Subdirectores y el Secretario, en su caso, los coordinadores de los programas de Doctorado integrados en la Escuela, una representación de las instituciones y empresas que inequívocamente colaboran en la formación doctoral con la Universidad de Córdoba y una representación del Consejo de Doctorandos, cuyo número corresponderá al 20% del número de coordinadores de programas de Doctorado incorporados a este Comité.

2. Sin menoscabo de las funciones que le puedan ser atribuidas por el Consejo de Gobierno y/o la Comisión con competencias en Doctorado de la Universidad de Córdoba, las funciones del Comité de Dirección serán:

a) Elaborar el Reglamento de régimen interno y el código de buenas prácticas de la Escuela, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno previo informe de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en estudios de Doctorado.

b) Organizar los estudios de Doctorado de acuerdo con la legislación vigente.

c) Gestionar la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los programas de Doctorado.

d) Concebir un modelo de formación doctoral, creando el marco adecuado para que los doctorandos lleven a cabo una investigación de alta calidad, incardinándolos en la estrategia general de investigación de la Universidad de Córdoba y en las directrices emanadas de los Convenios de colaboración con las entidades colaboradoras.

e) Planificar la oferta de actividades para la formación y desarrollo de los doctorandos, potenciando la formación transversal.

f) Favorecer que la Escuela de Doctorado pueda disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus funciones.

g) Velar por el reconocimiento institucional adecuado a los doctorandos.

h) Establecer y asegurar, en coordinación con los órganos competentes de la Universidad de Córdoba, el cumplimiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento de los doctorandos.

i) Facilitar un entorno multidisciplinar e innovador, con unas exigencias de mejora y medida de dicha calidad que establezcan unos criterios mínimos que deban ser alcanzados.

j) Promover que las tesis leídas en la Escuela puedan optar a la mención internacional.

k) Fomentar la transferencia tecnológica y la participación del tejido empresarial, así como la transferencia de conocimiento a la sociedad en su conjunto.

Artículo 168. El Director de la Escuela de Doctorado.

1. El Director de la Escuela de Escuela de Doctorado será designado y nombrado por el Rector de la Universidad de Córdoba entre el personal docente e investigador con vinculación permanente y que reúna los requisitos señalados por la legislación vigente para esta figura.

2. El Director de la Escuela de Doctorado cesará en su cargo por renuncia o por decisión del Rector.

3. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Presidir y convocar el Consejo de Dirección de la Escuela y fijar el orden del día de sus sesiones.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección de la Escuela.

c) Comunicar a los miembros del Consejo de Dirección de la Escuela todos los acuerdos y cuanta información sea de su interés.

d) Dirigir y coordinar las actividades de la Escuela en todos los órdenes de su competencia.

e) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el presupuesto de la Escuela.

f) Proponer al Rector el nombramiento de Subdirectores y del Secretario, cuyas funciones serán establecidas en su Reglamento de régimen interno.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones vigentes informando, en todo caso, al Comité de Dirección de la Escuela y a la comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias en estudios de Doctorado.

Artículo 169. Consejo de Doctorandos.

Con el fin de facilitar la participación y representación de los doctorandos se creará un Consejo de Doctorandos, formado por un representante de los doctorandos de cada uno de los Programas de Doctorado integrados en la Escuela.

El proceso de elección y regulación de esta representación será el establecido en un Reglamento, que será aprobado por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y ratificado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 170. Comité Asesor Internacional.

La Escuela podrá contar con un Comité Asesor Internacional formado por expertos internacionales de reconocido prestigio científico y/o de transferencia tecnológica y de conocimiento en las áreas que representan los programas de Doctorado adscritos a la Escuela. Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, a propuesta del Comité de Dirección de la Escuela y previo informe de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencia en estudios de Doctorado.

Artículo 171. Escuelas de Doctorado interuniversitarias.

En el caso de creación de Escuelas de Doctorado interuniversitarias se estará a lo dispuesto en el Convenio de creación, sin menoscabo de lo señalado en estos Estatutos.

CAPÍTULO 7
Órganos de gobierno de los Departamentos
Sección primera. El Consejo de Departamento
Artículo 172. Naturaleza.

El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del mismo y ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de funcionamiento del Departamento.

Artículo 173. Composición.

1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Los Doctores miembros del Departamento.

b) Una representación del resto de personal docente e investigador no Doctor compuesta por el profesorado no Doctor de Cuerpos Docentes Universitarios, y un miembro de cada uno de los colectivos restantes recogidos en la disposición adicional segunda de los presentes Estatutos.

c) Un representante del personal de Administración y Servicios por cada uno de los colectivos de personal funcionario y laboral.

d) Un estudiante por cada una de las titulaciones en cuya docencia participe el Departamento. Si el Departamento imparte docencia en una sola titulación habrá dos representantes de los alumnos. En ningún caso, la representación de los estudiantes podrá superar el 25% de miembros en el Consejo.

e) Un representante de los doctorandos cuyo primer Director de tesis doctoral pertenezca al Departamento.

2. La condición de miembros del Consejo de Departamento es indelegable.

3. La duración del mandato de los miembros del Consejo que lo sean por representación será de cuatro años, salvo en el caso de los alumnos que será de dos años.

Artículo 174. Funciones.

El Consejo de Departamento tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1. Elaborar el Reglamento de funcionamiento del Departamento y aprobar los Reglamentos de los Consejos de Departamento de conformidad con los presentes Estatutos.

2. Elegir y destituir al Director del mismo.

3. Organizar y programar, antes de cada curso académico, la docencia de las disciplinas atribuidas a las áreas de conocimiento que integran el Departamento, de acuerdo con la programación general de la Universidad y la particular de cada centro. A estos efectos, y con arreglo a lo que disponga el Consejo de Gobierno, elaborará un plan docente, distribuyendo y asignando Profesores a los distintos cursos y grupos, conforme a criterios aprobados por el Consejo de Gobierno y que al menos contemplen criterios de categoría profesional, antigüedad y equidad. A efectos de respetar la vinculación y adscripción a un centro, deberá tenerse en cuenta el desempeño de órganos unipersonales de gobierno.

4. Proponer la dotación de personal docente e investigador y del personal de Administración y Servicios para atender las necesidades existentes, de acuerdo con las disposiciones que sean aplicables.

5. Proponer o informar la creación, modificación o supresión de Departamentos o de Secciones departamentales que les afecten.

6. Establecer las actividades docentes e investigadoras que correspondan a las plazas de personal docente e investigador que deban cubrirse.

7. Aprobar las guías docentes de las asignaturas cuya impartición corresponda al Departamento conforme a los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.

8. Administrar los fondos de docencia e investigación en coherencia con la procedencia de dichos fondos.

9. Aprobar las Memorias de actividades del Departamento.

10. Proponer cursos y estudios propios y de especialización.

11. Elegir a los representantes del Departamento que hayan de actuar en representación del mismo en los órganos que se establezcan.

12. Proponer al Consejo de Gobierno, dentro de los plazos que este pueda establecer, los miembros de las Comisiones de acceso del profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios.

13. Proponer al Consejo de Gobierno, dentro de los plazos que este pueda establecer, los miembros de las Comisiones de Selección del profesorado contratado, así como informar sobre los méritos de los concursantes en los procesos de selección cuando proceda.

14. Adoptar las medidas que fueren necesarias para apoyar y tutelar las iniciativas docentes e investigadoras de los grupos docentes y de investigación y de su profesorado, en función de las disponibilidades presupuestarias.

15. Tener conocimiento, informar o, en su caso, aprobar los contratos que puedan suscribir el Departamento o su profesorado conforme al artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

16. Informar la «venia docendi» del profesorado de los centros adscritos y de aquellos otros en los que fuera necesaria.

17. Proponer el reconocimiento y, en su caso, la revocación de Doctores «Honoris Causa».

18. Proponer y, en su caso, informar el nombramiento de colaboradores honorarios y de alumnos colaboradores.

19. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Director.

20. Facilitar a los miembros del Departamento los recursos necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones, según las disponibilidades presupuestarias.

21. Aprobar la distribución de los espacios asignados al Departamento.

22. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.

Artículo 175. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo de Departamento podrá funcionar en Pleno y por Comisiones, y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. El Reglamento de funcionamiento del Departamento determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que lo componen.

Sección segunda. El Director del Departamento
Artículo 176. Naturaleza y requisitos.

1. El Director del Departamento ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Podrán desempeñar el cargo de Director de Departamento los Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, miembros del mismo.

3. Para facilitar sus funciones, el Director de Departamento estará dispensado solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.

Artículo 177. Elección y moción de censura.

1. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento, en sesión extraordinaria, en los términos que se establezca en el Reglamento de funcionamiento del mismo. Para ser elegido en primera votación será necesario haber obtenido la mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo. No obstante, en el supuesto de una o dos candidaturas se entenderá elegido quien obtenga la mayoría simple de votos en la primera votación. En el caso de ser necesaria segunda vuelta, a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera, será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos.

2. Igualmente, dicho Reglamento regulará la aprobación por el Consejo de la moción de censura al Director. Durante la tramitación de la moción asumirá las funciones de la Presidencia del Consejo de Departamento, en sustitución del anterior Director, el Profesor de mayor categoría profesional y antigüedad. Para que prospere la moción de censura será necesario haber obtenido la mayoría de votos de los miembros del Consejo. Si no prosperase esta moción, sus promotores no podrán volver a plantear otra hasta que no haya transcurrido, al menos, un año desde la anterior votación.

Artículo 178. Duración del mandato y causas de cese.

1. La duración del mandato de Director de Departamento será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.

2. El Director podrá cesar por las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Cuando prospere la moción de censura.

c) Incapacidad o ausencia superior a tres meses consecutivos.

Artículo 179. Funciones.

Son funciones del Director de Departamento:

1. Acordar la convocatoria y presidir el Consejo de Departamento fijando el orden del día de sus sesiones.

2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo del Departamento.

3. Dirigir y coordinar las actividades del Departamento en todos los órdenes de sus competencias.

4. Ejecutar en el ámbito de sus competencias el presupuesto del Departamento.

5. Elaborar las memorias de actividades desarrolladas por el Departamento.

6. Proponer al Rector el nombramiento y en su caso la destitución del Secretario del Departamento.

7. Ejercer cuantas competencias hayan sido expresamente atribuidas al Departamento, sin precisar el órgano.

8. Velar por que la organización y programación de la docencia para cada curso académico tenga por objetivo prioritario la mayor calidad de la misma.

9. Cualquier otra función que le sea delegada o le resulte asignada por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 180. El Secretario del Departamento.

1. El Director del Departamento será asistido por el Secretario del mismo.

2. El Secretario del Departamento será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, entre los miembros pertenecientes al Consejo de Departamento que sean personal docente e investigador o personal de Administración de Servicios.

3. El Secretario del Departamento dará fe de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno, dirección y gestión del mismo y garantizará su publicidad, desempeñando su función en el Consejo de Departamento, llevando el Registro y el Archivo del Departamento, cuidando el acceso a los mismos, expidiendo certificaciones y asumiendo las funciones que le delegue el Director. Asimismo, colaborará con la Secretaría General de la Universidad en el mantenimiento y actualización de los censos.

4. El ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del Departamento no podrá generar necesidades de personal. Para facilitar el ejercicio de sus funciones, el Secretario de Departamento podrá estar dispensado solo parcialmente de sus obligaciones docentes.

5. El Secretario del Departamento cesará en su cargo por renuncia o a propuesta del Director del Departamento.

CAPÍTULO 8
Órganos de gobierno de los Institutos universitarios de investigación
Sección primera. El Consejo de Instituto
Artículo 181. Naturaleza, organización y funcionamiento.

1. El Consejo de Instituto es el órgano de gobierno del mismo. Estará compuesto por una representación de los Profesores e investigadores y por una representación del personal de Administración y Servicios.

2. El Reglamento del Instituto regulará el nivel de representación, la organización y funcionamiento del Consejo, que podrá hacerlo en Pleno y en Comisiones.

Artículo 182. Funciones.

Corresponden al Consejo de Instituto las siguientes funciones:

a) Elaborar su propio Reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir y, en su caso, revocar al Director.

c) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

d) Informar los Convenios de colaboración con otros centros o entidades de carácter público o privado.

e) Aprobar e informar, en su caso, los proyectos, programas y Memorias de investigación realizadas o por realizar en o por el Instituto.

f) Administrar, en su caso, el presupuesto asignado al Instituto.

g) Cualesquiera otras que le sean asignadas por el Rector o por el Consejo de Gobierno.

Sección segunda. El Director del Instituto
Artículo 183. Naturaleza, elección, duración del mandato y causas de cese.

1. El Director del Instituto ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Será elegido por el Consejo del Instituto de entre Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, con capacidad investigadora reconocida y al menos tres sexenios de investigación, estando el último de ellos concedido dentro de los últimos seis años en el momento de su elección, y de acuerdo con lo establecido en su Reglamento de funcionamiento.

2. La duración del mandato de Director del Instituto será de cuatro años, pudiendo ser reelegido de forma consecutiva una sola vez. En el caso de Institutos mixtos o interuniversitarios se estará a lo que se determine en el Convenio de creación y/o Reglamento de funcionamiento.

3. El cese como Director de Instituto podrá producirse por:

a) Renuncia.

b) Incapacidad o ausencia superior a seis meses consecutivos.

c) Revocación por el Consejo del Instituto.

Artículo 184. Funciones.

Son funciones del Director del Instituto:

a) Acordar la convocatoria y presidir el Consejo de Instituto y fijar el orden del día de sus sesiones.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Instituto.

c) Dirigir y coordinar las actividades del mismo.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada.

CAPÍTULO 9
Normas electorales
Artículo 185. Reglamento Electoral.

1. El Claustro aprobará un Reglamento Electoral que regule todos los procesos electorales en el seno de la Universidad de Córdoba.

2. El Reglamento Electoral deberá establecer, en todo caso:

a) Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad.

b) Las medidas de apoyo para los procesos electorales.

c) El procedimiento para efectuar el voto anticipado.

Artículo 186. Derecho a ser elector y elegible.

1. Las elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados de gobierno se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. Las elecciones a órganos unipersonales serán mediante votación directa y por sufragio universal, libre y secreto, y con sujeción a lo que para cada caso se determina en los presentes Estatutos.

3. El sufragio es un derecho y un deber personal e indelegable, que requiere para su ejercicio figurar en el censo electoral correspondiente. Figurará en el censo el personal docente e investigador o personal de Administración y Servicios, en activo y que preste sus servicios en la Universidad de Córdoba a la hora de la elaboración del mismo; el personal contratado según establezca el Reglamento Electoral; y los estudiantes matriculados en títulos oficiales en centros propios de la Universidad de Córdoba (Grado, Máster y Doctorado).

4. Para ser candidato, tanto en elecciones a órganos colegiados como a órganos unipersonales, se deberán reunir los requisitos exigidos en cada caso y además figurar en el correspondiente censo electoral, garantizando la concurrencia a las elecciones en condiciones de igualdad.

5. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad la elaboración y actualización de los censos electorales.

6. Se garantiza el ejercicio del voto anticipado en los casos y conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento Electoral. El procedimiento deberá garantizar, en cualquier caso, que tanto la solicitud como la entrega del voto sean realizadas directamente por la persona interesada. Requerirá solicitud previa de los electores. Reglamentariamente se determinarán las causas justificativas del voto anticipado.

Artículo 187. Causas de cese en los órganos colegiados y unipersonales.

1. Serán causas de cese en la condición de representante en órganos colegiados:

a) Dejar de reunir los requisitos exigidos para formar parte del órgano colegiado.

b) Dejar de reunir las condiciones necesarias de pertenencia al sector o grupo por el que fue elegido.

c) Por finalización del período de mandato.

d) Por disolución anticipada del órgano, en los casos en que esté previsto.

e) A petición propia.

f) Ser sancionado por inasistencia injustificada a las reuniones del órgano, conforme a lo regulado en el Reglamento de funcionamiento del mismo.

2. Serán causas de cese de los órganos unipersonales las consignadas en los artículos 143.1, 145.2, 147.2, 149.2, 161.1, 163.3, 165.3, 168.2, 178.2 y 180.5 y 183.3.

Artículo 188. Régimen de vacantes.

1. Cuando en un órgano colegiado se produzca vacante en alguno de los sectores de representación por las causas previstas en las letras a), b), e) y f), del apartado 1 del artículo anterior, se cubrirá la vacante con el siguiente candidato más votado en las correspondientes elecciones. De no resolverse las vacantes por este procedimiento, procederá la convocatoria de elecciones parciales que, salvo en el sector D, en ningún caso podrá realizarse en el último año de mandato.

2. Las vacantes en órganos unipersonales se cubrirán mediante la convocatoria de nuevas elecciones. De no existir candidato, el Rector podrá nombrar en funciones a cualquier Profesor que reúna los requisitos exigidos para ocupar el cargo, sin exclusión de los que hubiesen agotado los períodos de mandato. La duración del nombramiento en funciones se determinará en el Reglamento de funcionamiento del órgano correspondiente, sin que pueda exceder del establecido como período ordinario en cada caso.

Artículo 189. La Comisión Electoral.

1. El control de los procesos electorales de la Universidad de Córdoba corresponderá a la Comisión Electoral, que desarrollará sus competencias de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Electoral.

2. La Comisión Electoral estará formada por el Rector o Vicerrector en quien delegue, que la presidirá, el Secretario General y un representante de cada uno de los sectores en que se estructura la comunidad universitaria a efectos de constitución del Claustro. Recaerá dicha representación en el miembro del sector de mayor antigüedad en la Universidad de Córdoba que pueda completar un período de cuatro años y se encuentre en servicio activo, salvo en el sector D, al que no se exigirá dicho período de tiempo.

3. La Comisión estará asistida por la persona que ocupe la Jefatura de la Asesoría Jurídica o letrado de la misma designado por el Rector. La Comisión podrá contar con asesores especialistas a propuesta de su Presidencia.

4. La condición de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con la de candidato en cualquiera de los procesos electorales en que intervenga la misma. Asimismo, los representantes de cada sector se abstendrán de intervenir en caso de tener participación directa en algún proceso electoral a órganos unipersonales.

Artículo 190. Competencias de la Comisión Electoral.

1. Son competencias de la Comisión Electoral:

a) Supervisar y aprobar los censos electorales.

b) Resolver las reclamaciones y recursos que le sean presentados.

c) Proclamar las listas definitivas de candidatos, los resultados definitivos y los candidatos electos.

d) Autorizar e informar los procesos electorales.

e) Autorizar y controlar el ejercicio individual del voto anticipado.

f) Establecer criterios y reglas de actuación para la aplicación del Reglamento Electoral.

g) Cualesquiera otras competencias que le sean encomendadas en los presentes Estatutos, en el Reglamento Electoral y en otras disposiciones.

2. En las elecciones a órganos de gobierno de centros y Departamentos podrá delegarse en la persona titular de la Secretaría General de la Universidad el ejercicio de las competencias que se establecen en las letras c) y d) del apartado anterior.

Artículo 191. Mesas electorales.

1. Las elecciones se realizarán ante las Mesas electorales constituidas de acuerdo con el Reglamento Electoral y, en su defecto, con los criterios y reglas dictadas por la Comisión Electoral de la Universidad.

2. Serán funciones de las Mesas electorales: presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio, velar por la pureza del sufragio, resolver reclamaciones previas, y aquellas otras que les puedan ser atribuidas reglamentariamente.

3. La Mesa del Claustro actuará como Mesa electoral en la elección del Rector y en cuantas elecciones correspondan al máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 192. Reclamaciones.

1. Se podrán presentar reclamaciones o recursos ante la Comisión Electoral contra cualquier hecho que pueda afectar al proceso electoral o alterar su resultado.

2. En el caso de actuaciones para las que la Mesa electoral es competente será requisito necesario haber presentado reclamación previa ante la misma.

TÍTULO VI
Servicios de asistencia a la comunidad universitaria
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 193. Creación de los Servicios.

1. La Universidad de Córdoba podrá crear, para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con la normativa aplicable, Servicios universitarios a los que asignará el personal y medios necesarios para su adecuado funcionamiento.

2. Estos Servicios actuarán coordinadamente con los centros, Departamentos e Institutos de investigación y estarán orientados a desempeñar actividades de apoyo a la docencia, la investigación, la extensión universitaria y al desarrollo de los demás fines de la Universidad de Córdoba.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los Servicios universitarios, así como la aprobación de sus Reglamentos.

4. Para la creación de los Servicios será necesaria la aprobación de una Memoria explicativa de los objetivos, la relación de puestos de trabajo del personal adscrito al mismo, así como un plan de actuación que detalle los costes y los beneficios estimados que su creación aporta a la actividad de grupos, Departamentos, Institutos y, en general, al conjunto de la actividad de la Universidad de Córdoba.

Artículo 194. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno regulará la organización y funcionamiento de cada uno de los Servicios, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como los fines que les corresponden cumplir.

2. Todos los Servicios estarán dotados de los órganos que se consideren necesarios, que serán nombrados por el Rector.

3. Los órganos responsables de los Servicios elaborarán una Memoria anual de actividades, que deberá ser sometida a aprobación por el Consejo de Gobierno y, en su caso, por el Consejo Social, de conformidad con su Reglamento.

Artículo 195. Modalidades de prestación y principios de actuación.

1. La Universidad de Córdoba podrá organizar sus Servicios en régimen de prestación directa, mediante fórmulas de gestión indirecta a través de entidades públicas o privadas, o mediante la creación o participación en fundaciones, empresas o personas jurídicas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Universidad podrá suscribir los Convenios que considere necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de los fines que le corresponde cumplir a cada Servicio.

3. En los casos en los que los Servicios se presten mediante gestión indirecta de naturaleza pública o a través de fundaciones, empresas o personas jurídicas, los responsables de la gestión de los mismos o los representantes de la Universidad en las respectivas entidades deberán dar cuenta de la gestión y de los resultados registrados en los mismos, al menos anualmente, al Consejo de Gobierno y, en su caso, al Consejo Social, conforme al régimen establecido en la normativa vigente.

4. Cualquiera que sea la modalidad de prestación del Servicio que se determine, serán principios por los que deben regirse los Servicios que se regulan en el presente capítulo, los de eficacia, calidad en la gestión, transparencia, compromiso ético, rentabilidad social y, en su caso, económica.

CAPÍTULO 2
Colegios Mayores y Residencias Universitarias
Artículo 196. Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias.

1. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias, que deberán estar integrados en el Servicio de Alojamiento, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos y en el propio de cada Colegio Mayor o Residencia Universitaria.

3. Los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias contarán con los órganos unipersonales de dirección que se consideren necesarios, que serán nombrados por el Rector. Asimismo, contarán con un Consejo de Dirección, cuyos miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno.

4. El Consejo de Gobierno aprobará los Estatutos de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias, en los que se regularán, entre otros aspectos, las competencias de los órganos unipersonales y colegiados de dirección, la composición del Consejo de Dirección, en el que estarán representados los estudiantes residentes, y el régimen de estos.

Artículo 197. Colegios Mayores y Residencias Universitarias adscritas.

La Universidad de Córdoba podrá adscribir Colegios Mayores y Residencias Universitarias de titularidad pública o privada, mediante la firma del correspondiente Convenio de adscripción, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. En el Convenio habrán de fijarse al menos las condiciones académicas, económicas, culturales y de infraestructura, el régimen de nombramiento y dependencia de los órganos directivos, así como el régimen de relación entre la entidad titular y la Universidad, y la posibilidad de resolución del Convenio.

TÍTULO VII
Régimen patrimonial, económico y financiero
Artículo 198. Autonomía económica y financiera.

La Universidad de Córdoba gozará de autonomía económica y financiera. A tal efecto, deberá disponer de los medios y recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.

CAPÍTULO 1
Patrimonio de la Universidad
Artículo 199. Composición del patrimonio.

1. El patrimonio de la Universidad estará constituido por sus bienes, derechos y obligaciones.

2. La Universidad de Córdoba asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Junta de Andalucía, con excepción de los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español.

3. Formarán parte del patrimonio de la Universidad de Córdoba los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular, como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que le son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente.

4. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán aprobados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de conformidad con las normas que a este respecto determine la Comunidad Autónoma.

5. Cuando la desafectación de bienes corresponda a la Universidad, se deberá autorizar la misma por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

6. La Gerencia de la Universidad mantendrá un inventario actualizado del patrimonio de la Universidad de Córdoba. Anualmente se elaborará un informe sobre el estado actualizado del inventario a fecha 31 de diciembre, que se unirá a la Memoria económica.

7. El Consejo de Gobierno mediante Reglamento regulará, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general y en la autonómica, la gestión del patrimonio y el procedimiento para la confección y actualización del inventario.

CAPÍTULO 2
Programación y presupuesto
Artículo 200. Plan estratégico y programación plurianual.

1. La Universidad de Córdoba elaborará planes estratégicos y programaciones plurianuales conducentes a la aprobación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Convenios y contratos-programa. Estos incluirán sus objetivos, su financiación y los criterios para la evaluación de su cumplimiento.

2. La programación plurianual será elaborada por el Gerente, en el marco de lo establecido por la Comunidad Autónoma, conforme a las bases y líneas generales establecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de la programación plurianual corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. La aprobación de la programación plurianual facultará al Rector para iniciar la tramitación de Convenios y contratos-programa que posibiliten su cumplimiento, debiendo darse cuenta de ellos al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 201. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. El presupuesto de la Universidad será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico, de conformidad y con los condicionantes establecidos en la normativa vigente. Asimismo, contendrá la evolución del indicador de déficit público y deuda pública en términos del sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC) y su análisis argumentado.

2. El Gerente elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.

3. Si al iniciarse el ejercicio económico no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación.

Artículo 202. Estructura del presupuesto.

1. Para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, la Universidad deberá cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Aprobar un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.

b) El presupuesto y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.

2. La estructura del presupuesto de la Universidad, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público.

Artículo 203. Ingresos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Córdoba contará con los siguientes ingresos:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.

c) Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.

d) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrolle la Universidad, según lo previsto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

f) Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en la legislación vigente.

g) Los remanentes de Tesorería y cualquier otro ingreso.

h) El producto de las operaciones de crédito que concierte la Universidad, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.

Artículo 204. Gastos.

1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.

2. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal docente e investigador, así como de Administración y Servicios, deberán ser autorizados por la Junta de Andalucía en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público. Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por la Universidad deberá respetar la normativa básica estatal en la materia.

Artículo 205. Modificación del presupuesto.

Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Gerente y habrán de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, a excepción de las reservadas por la legislación vigente al Consejo Social.

Artículo 206. Gestión del presupuesto.

1. El presupuesto se gestionará a través de Unidades de gasto.

2. La ordenación de gastos y pagos corresponde al Rector, que podrá delegarla en un Vicerrector o en el Gerente.

3. Sin perjuicio de ello, existirá un sistema de gestión descentralizada que permitirá efectuar gastos a los responsables de Unidades de gasto que gestionen sus créditos con financiación afectada a acciones de investigación o prestación de servicios, así como pagos extrapresupuestarios (sistema de caja fija), en ejecución de acciones que les competan conforme a los presentes Estatutos.

Este sistema podrá hacerse extensivo de forma individual, y con los límites que en cada caso se establezcan en la normativa económica interna, a los responsables de unidades de gasto estructurales.

4. Quienes gestionen créditos de forma descentralizada serán responsables de su exacta adecuación al fin y del cumplimiento de la normativa y demás obligaciones que les sean aplicables.

CAPÍTULO 3
Cuentas anuales y fiscalización
Artículo 207. Contabilidad analítica.

El Gerente impulsará la explotación de un sistema de contabilidad analítica que permita la determinación de costes y rendimientos de centros, Departamentos, Institutos universitarios de investigación, Servicios y actividades.

Artículo 208. Cuentas anuales.

1. El Gerente, a la finalización del ejercicio económico, elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Córdoba, que reflejarán la situación económico-financiera, los resultados económico-patrimoniales y el resultado de la ejecución y liquidación del presupuesto, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública.

2. El Gerente remitirá las cuentas anuales al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional, y este las elevará al Consejo Social para su aprobación definitiva.

3. Las entidades en las que la Universidad de Córdoba tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, informarán trimestralmente de sus cuentas y actividades al Consejo de Gobierno, además de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que la propia Universidad.

Artículo 209. Control y fiscalización.

1. La Universidad de Córdoba asegurará el control interno de su gestión económica y financiera.

2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la inmediata dependencia del Rector.

3. La Universidad de Córdoba está obligada a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

TÍTULO VIII
Reforma de los Estatutos
Artículo 210. Iniciativa.

Podrán proponer la reforma de los presentes Estatutos:

a) El Rector.

b) El Consejo de Gobierno.

c) Un tercio de los miembros del Claustro.

Artículo 211. Procedimiento.

1. La propuesta de modificación se deberá hacer mediante escrito dirigido a la Mesa del Claustro, acompañando al mismo una memoria justificativa de la modificación que se propone.

2. El Secretario de la Mesa remitirá la propuesta de modificación a todos los claustrales y a la Comisión de Estatutos, abriéndose un plazo de veinte días para la presentación de enmiendas.

3. Concluido el plazo de presentación de las enmiendas, la Comisión procederá en el plazo máximo de tres meses, a su estudio y debate, emitiendo el pertinente dictamen que se elevará al Pleno del Claustro.

4. El Pleno del Claustro deberá ser convocado en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que finalicen los trabajos de la Comisión, debiendo remitirse a los claustrales el dictamen de la Comisión compresivo del texto aprobado.

5. Podrán debatirse en el Pleno del Claustro aquellas enmiendas que hayan sido suscritas por, al menos, un 10% de miembros del Claustro y aquellas que hayan sido votadas favorablemente por, al menos, el 20% de miembros de la Comisión.

6. Para la aprobación de la reforma será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro.

7. El texto aprobado se remitirá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para cumplimentar el trámite de aprobación previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

8. El Reglamento de funcionamiento del Claustro desarrollará las previsiones contenidas en este precepto.

Disposición adicional primera. Denominaciones.

Todas las denominaciones contenidas en los presentes Estatutos a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición adicional segunda. Composición de los sectores de la comunidad universitaria a efectos electorales.

A los efectos previstos en los artículos 130 y 141 de los presentes Estatutos, los sectores de la comunidad universitaria tendrán la siguiente composición:

a) Sector A: Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad.

– A.1 Profesores Doctores de los Cuerpos Docentes Universitarios.

– A.2 Profesores contratados Doctor y Profesores colaboradores con Doctorado.

b) Sector B:

– B.1 Profesores no Doctores de Cuerpos Docentes Universitarios, Profesores colaboradores no Doctores y contratados del programa «Ramón y Cajal».

– B.2 Profesores contratados sin vinculación permanente, contratados en formación y becarios conforme a lo establecido en el artículo 30 y contratados conforme al artículo 34 de los presentes Estatutos, con al menos un año de adscripción continuada a tiempo completo.

c) Sector C: Personal de Administración y Servicios.

d) Sector D:

– D.1 Estudiantes de Grado de centros propios de la Universidad de Córdoba.

– D.2 Estudiantes de Másteres oficiales y doctorandos de centros propios de la Universidad de Córdoba.

El Reglamento Electoral establecerá el censo correspondiente para cada uno de los sectores y subsectores, y para cada órgano colegiado.

Disposición adicional tercera. Participación en órganos colegiados del personal procedente de Convenios.

El personal que en virtud de Convenio de colaboración suscrito por la Universidad de Córdoba con otra entidad pública o privada desarrolle funciones docentes y/o investigadoras, sin perjuicio de que pueda estar integrado en grupos, Departamentos o Institutos universitarios de investigación, no podrá participar en los órganos colegiados, salvo que se observe el principio de reciprocidad.

DIsposición adicional cuarta. Representación de los Profesores asociados en instituciones sanitarias.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa vigente, el personal asistencial de instituciones sanitarias que en virtud de concierto preste servicios como Profesor asociado ejercerá su representación específica en los Consejos de Departamento correspondientes, y quedará regulada en sus respectivos Reglamentos.

Disposición adicional quinta. El Instituto de Estudios de Posgrado (IdEP).

El Instituto de Estudios de Posgrado es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Doctorado, Másteres no tutelados por centros, títulos propios y de formación permanente.

Disposición adicional sexta. Plazas vinculadas.

La composición de las Comisiones encargadas de juzgar los concursos de acceso a las plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios y el nombramiento de este profesorado vinculado se ajustarán a lo previsto en la normativa legal en vigor.

Disposición adicional séptima. Marco de relaciones para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y en la docencia.

1. La Universidad de Córdoba, con la finalidad de proporcionar la necesaria base docente e investigadora que ha de realizar a través de Departamentos, Institutos, Facultades y Escuelas en las diversas áreas de Ciencias de la Salud, podrá establecer conciertos o Convenios de cooperación con otras instituciones públicas o privadas, para desarrollar actividades docentes e investigadoras y de transferencia en los términos establecidos en la legislación aplicable y en los presentes Estatutos. En todo caso, la Universidad de Córdoba velará porque en los Convenios señalados queden garantizadas la calidad de la enseñanza, la idoneidad de las instalaciones y la titulación del profesorado.

2. Igualmente la Universidad, directamente o mediante fórmulas de colaboración con otras personas o entidades públicas o privadas, podrá crear empresas en las que puedan desarrollarse actividades docentes, investigadoras, de transferencia y asistenciales.

3. En todo caso, las instalaciones y recursos que se utilicen a consecuencia de lo establecido en los dos apartados anteriores tendrán la consideración de ámbitos universitarios a efectos de docencia e investigación, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, respecto a los hospitales y centros de salud.

Disposición transitoria primera. Revisión de los porcentajes de participación.

Los porcentajes de participación de los distintos sectores o grupos de la comunidad universitaria que se establecen en el artículo 141 de los presentes Estatutos se revisarán transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de los mismos.

Disposición transitoria segunda. Vigencia del mandato de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados.

Los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, administración y representación de la Universidad de Córdoba, mantendrán la vigencia de sus respectivos mandatos hasta la conclusión del periodo para el que fueron elegidos, a excepción del Claustro universitario vigente en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, que prolongará su mandato hasta su renovación en el segundo trimestre de 2020.

Disposición transitoria tercera. Revisión del control de legalidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a efectos de subsanar posibles reparos en la legalidad de los Estatutos, se seguirá el siguiente procedimiento:

Recibidos los reparos correspondientes por el Rector, en calidad de Presidente del Claustro, los remitirá a la Comisión de Estatutos.

Una vez que se emita dictamen por la Comisión, se elevará al Pleno del Claustro para su aprobación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/2017
  • Fecha de publicación: 10/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/2018
  • Publicada en el BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 53 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Universidad de Córdoba

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