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Documento BOE-A-2018-2789

Resolución de 27 de diciembre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la financiación aplicada por las empresas para la formación de sus trabajadores, con cargo a las cuotas de formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2018, páginas 23575 a 23740 (166 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2018-2789

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de diciembre de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la financiación aplicada por las empresas para la formación de sus trabajadores, con cargo a las cuotas de formación profesional, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y sus recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y las recomendaciones del informe.

– Demostrar tolerancia cero en el fraude en el sistema de formación profesional.

3. Instar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a:

– Efectuar un desarrollo normativo de la iniciativa de formación de demanda, garantizando con el rango normativo adecuado, las actuaciones contenidas actualmente en las instrucciones internas dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunicaciones efectuadas por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

– Mejorar los mecanismos de control que se apliquen a los grupos formativos, por considerarse insuficientes los que actualmente se aplican.

– Arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado seguimiento y control de los importes generados en concepto de bonificaciones de cuotas indebidamente aplicadas por las empresas, fundamentados en un sistema de información integrado, así como en protocolos de actuación acordados entre los distintos entes implicados en el seguimiento, control y recaudación de las bonificaciones indebidamente aplicadas.

4. Instar al Servicio Público de Empleo Estatal a:

– Agilizar la tramitación de las actuaciones de seguimiento y control desarrolladas sobre las empresas beneficiarias del sistema de bonificaciones en las cuotas de formación profesional, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión de estos recursos públicos.

– Evitar que las empresas procedan a bonificar indebidamente en sus boletines de cotización importes superiores al crédito máximo disponible establecido legalmente, evitando de esta forma la financiación indebida que logran estas empresas durante, al menos, el periodo que transcurre entre el momento de su indebida bonificación y su posterior reclamación.

– Registrar en sus estados financieros el importe derivado de las bonificaciones de cuotas indebidamente aplicadas por las empresas, con el fin de que sus cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial.

5. Instar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a:

– Como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal, a través del sistema telemático cuya gestión tiene encomendada, analizar las empresas que aplican en sus boletines de cotización una bonificación superior al importe del crédito máximo reconocido legalmente, adoptando las medidas oportunas para garantizar la eficacia y eficiencia en la gestión de estos recursos públicos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2017.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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