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Documento BOE-A-2018-2866

Resolución de 20 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2018, páginas 25365 a 25371 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-2866

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 9 de febrero de 2018 el Convenio de Cooperación educativa entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P. S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

En Madrid a, 9 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, interviene en su nombre y representación, nombrado por Decreto de La Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias («BOC» n.º 153, del 9).

Y de otra, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre («BOE» núm. 280, del 19), en nombre y representación de la citada institución, en el uso de las facultades que le reconoce el artículo 2.1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 873/ 2014, de 10 de octubre.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero. Fines de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

I. Que la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por sus propios Estatutos y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior –docencia, estudio e investigación–, que realiza mediante el cumplimiento, entre otros, de los fines siguientes:

– La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

– El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad de Canarias.

– La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.

Para llevar a efecto estos fines, puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

Segundo. Fines de la Secretaría de Estado de Seguridad.

La Secretaría de Estado de Seguridad tiene como fines la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y en las leyes que la desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación. Dependiente directamente de la misma, con rango de Subdirección General, se encuentra el Gabinete de Coordinación y Estudios, el cual, entre otras funciones, desarrolla investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana y fomenta la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

Tercero. Normativa aplicable.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el «BOE» del 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el «BOE» del 30), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre («BOE» del 31), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (publicado en el «BOE» del 27), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios («BOE» del 30).

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se establece, en su disposición adicional vigesimoquinta, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional («BOE» del 5).

El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».

Cuarto. Declaración de intenciones.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular las condiciones por las que estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria realizarán un programa de prácticas académicas externas o estancias doctorales, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado y Máster (TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias en centros y dependencias de la Secretaría de Estado de Seguridad así, como en los órganos directivos y de coordinación dependientes de la misma según los artículos 1 y 2 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero. También regulará las condiciones por las que el personal investigador de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrá realizar sus actividades científicas en los citados centros y dependencias de la Secretaría de Estado de Seguridad y de los órganos directivos y de coordinación dependientes de la misma.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Selección de estudiantes.

1. La propuesta de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por medio del oportuno procedimiento de selección en función del número de plazas ofrecidas por la Secretaría de Estado de Seguridad de acuerdo con la misma.

2. Para aceptar la selección de los estudiantes la Secretaría de Estado de Seguridad tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho Órgano y podrá entender que alguno de los estudiantes propuestos no reúne las condiciones para su realización.

B. Régimen jurídico.

La participación de la Secretaría de Estado de Seguridad en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

C. Desarrollo de las prácticas, estancias y del TFG/TFM.

El desarrollo de las prácticas, de las estancias doctorales o del TFG/TFM en la Secretaría de Estado de Seguridad estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes anexos que se incorporarán al convenio.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Secretaría de Estado de Seguridad. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Secretaría de Estado de Seguridad y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden.

3. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el tutor de la Secretaría de Estado de Seguridad.

4. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Secretaría de Estado de Seguridad lo considera conveniente la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

5. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, se atendrán a lo fijado en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

6. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

D. Seguro del estudiante.

Todos los estudiantes, doctorandos e investigadores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales. El ámbito temporal de cobertura es el curso escolar.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Centro correspondiente, velará por la suscripción de una póliza de seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros, o menores de dicha edad en enseñanzas no oficiales

El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

Tercera. Corresponde a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (a través del centro correspondiente).

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (a través del Centro correspondiente), tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas, de las estancias o del TFG/TFM.

2. El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas, en las estancias o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

3. Los tutores de la entidad colaboradora, tendrán derecho al reconocimiento efectivo de su actividad, mediante certificado expedido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarta. Corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al centro, no cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente.

2. De acuerdo con el órgano responsable del Doctorado o Máster nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, al responsable de prácticas, de estancias o TFG/TFM del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. Este informe del tutor designado hará constar, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. Las instalaciones donde se desarrollaran las prácticas deberán poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, de igualdad de oportunidades y no discriminación.

4. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de prácticas asignado. La Secretaría de Estado de Seguridad, informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Régimen económico.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en este convenio no generarán gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para ese Departamento Ministerial.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con la misión de velar por el cumplimiento y buen funcionamiento del presente convenio, resolver las cuestiones que puedan surgir en la ejecución del mismo y solventar las controversias que pudieran plantearse, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión tendrá una composición mixta de cuatro miembros, dos serán designados en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y los otros dos por la Secretaría de Estado de Seguridad.

El programa de actividades a realizar, el calendario y horario, el sistema de evaluación, la propuesta de proyectos de investigación a desarrollar, y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente serán competencia de esta Comisión.

Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen adicionalmente. Dichas sesiones podrán ser presenciales o a distancia.

Para la adopción de acuerdos se exigirá que asistan a la reunión la mayoría de los miembros, y siempre el mismo número de miembros por cada parte. Los acuerdos se tomarán por unanimidad y quedarán reflejados en un acta que tendrá carácter obligatorio para las partes. El acta será firmada, presencial o mediante cualquier medio digital, por todos los asistentes.

En lo no recogido en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Séptima. Protección de datos.

En el desarrollo del presente convenio específico, las partes y los partícipes, darán cumplimiento a las obligaciones y observaran las limitaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa reguladora de desarrollo.

Asimismo, el personal investigador o el alumno que realice el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad mediante la firma de un documento de Declaración de Confidencialidad.

Dentro del marco de este instrumento, se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada a terceros o interesados de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Este Convenio no ampara, en ningún caso, el intercambio de información clasificada conforme a la legislación reguladora de aplicación.

Octava. Comienzo y duración.

Este Convenio surtirá eficacia desde el momento de su perfeccionamiento derivado del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia será de cuatro años a partir de dicho acto. Antes de la finalización del plazo previsto, previo permiso del Ministerio de Hacienda y de la Función Pública, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de cuatro años adicionales.

Novena. Resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

• El mutuo acuerdo de las Partes.

• Transcurso del plazo de vigencia sin haber prorrogado.

• La denuncia, por cualquiera de las Partes, del posible incumplimiento de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

• La imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin.

• Decisión judicial de declaración de nulidad del mismo.

• La suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

• Por cualquier causa distinta anteriores prevista en las leyes.

Décima. Cuestiones litigiosas.

a) El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito del Real Decreto legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por aplicación del artículo 4.1 c) de dicho texto legal.

b) Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión Mixta (SES-ULPGC) de Seguimiento prevista en el mismo. Las controversias que no se puedan dirimir en el seno de dicha Comisión Mixta de Seguimiento corresponderán al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Rafael Robaina Romero.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.

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