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Documento BOE-A-2018-2876

Resolución de 12 de enero de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Comité Olímpico Español, para la gestión de las ayudas concedidas a esta institución.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2018, páginas 25413 a 25418 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2876

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio establecido entre el Consejo Superior de Deportes y el Comité Olímpico Español, el cual se desarrolla para regular las ayudas que con carácter nominativo le han sido concedidas al COE, así como establecer cauces de colaboración y desarrollar actuaciones conjuntas, encaminadas a la proyección del deporte nacional e internacional, de acuerdo con las competencias atribuidas a cada institución en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Madrid, 12 de enero de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Comité Olímpico Español para el desarrollo de actuaciones conjuntas en el ámbito deportivo para el año 2017

En Madrid, 22 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Lete Lasa, Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), en nombre y representación de dicho Organismo Autónomo en virtud de nombramiento acordado mediante Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre (BOE número 280), de acuerdo con las facultades que le confiere por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

De otra parte, don Alejandro Blanco Bravo, en su calidad de Presidente del Comité Olímpico Español (COE), calificado por el artículo 48 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como asociación privada sin fines de lucro, declarada de utilidad pública por los fines que persigue, dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar, actuando en virtud de las facultades que le confiere en artículo 20 de los Estatutos del COE, aprobados en Asamblea General de 1 de marzo de 2017.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 7.1, establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el CSD, salvo delegación prevista en la ley, y teniendo entre sus competencias el colaborar con personas jurídico-privadas de carácter deportivo en el desarrollo de actividades encaminadas a la proyección del deporte nacional e internacional.

Segundo.

Que el COE, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley del Deporte, tiene como finalidades principales el desarrollo del Movimiento Olímpico, la difusión de los ideales olímpicos, la representación exclusiva en España del Comité Olímpico Internacional (COI) y la organización y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos, Juegos Mediterráneos, Juegos Olímpicos de la Juventud, Festivales Olímpicos de la Juventud Europea y todos aquellos eventos deportivos que sean competencia del COI, colaborando en su preparación y estimulando la práctica de las actividades representadas en dichos eventos.

Tercero.

Que de acuerdo con las competencias asignadas al CSD en el artículo 8, apartados d) y r), de la Ley del Deporte se lleva a cabo este Convenio de colaboración para la concesión, gestión y justificación de una subvención al COE consignada en el Programa 336A, concepto 483.03, del vigente presupuesto de gastos para el año 2017.

En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente Convenio, que se sujetará a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actividades subvencionadas.

1. Es objeto del presente Convenio regular la concesión, gestión y justificación de una subvención al Comité Olímpico Español (COE), así como el establecimiento de cauces de colaboración permanentes y abiertos entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el propio COE, para atender al desarrollo de actuaciones conjuntas en el ámbito deportivo, encaminadas a la proyección del deporte nacional e internacional, de acuerdo con las competencias atribuidas para cada Institución en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

2. Las Actividades deportivas subvencionadas son las siguientes:

­ Juegos Olímpicos 2016, Río de Janeiro (Bra), 5-21 de agosto.

­ Festival Olímpico de la Juventud de invierno 2017, Erzurun (Tur), 12-17 de febrero.

­ Festival Olímpico de la Juventud de verano 2017, Györ (Hun), 23-29 de julio.

­ Jornadas: «Un nuevo marco jurídico para el deporte» (Madrid 6-8 de junio de 2017).

a) Viajes técnicos previos.

b) Desplazamientos y estancias de la delegación deportiva.

c) Desplazamientos internos entre sedes y subsedes de competición para la delegación deportiva y representación directiva del CSD.

d) Desplazamientos, alojamientos y uniformidad de los representantes del CSD y del Gobierno de España.

e) Desplazamientos para las incorporaciones y regresos de los deportistas y técnicos que partan de diversos puntos de origen tanto dentro de España como desde el extranjero.

f) Desplazamientos del equipo técnico y de apoyo que no constituyen parte de la delegación oficial, designados de común acuerdo por ambos organismos, incluyendo personal del CSD destacado para realizar seguimiento, estudio, control de la actividad y apoyo a los deportistas.

g) Logística, seguros de responsabilidad civil para los caballos que forman el binomio de la competición en hípica si la hubiese así como para el envío de material de competición como embarcaciones, bicicletas, etc.

h) Material deportivo diverso, gastos para los servicios médicos, artículos de catálogo «rate card», servicios jurídicos, servicios departamento de prensa y comunicación, otros gastos vinculados con los JJ.OO., aprobados de común acuerdo.

i) Premios por las medallas obtenidas en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016, según las cuantías económicas acordadas entre el CSD y el COE.

j) Gastos generales, de organización, desplazamientos, alojamientos, ponentes y publicaciones para la organización de las jornadas técnicas de revisión del marco jurídico actual y nuevas propuestas.

3. La subvención regulada por este Convenio, será compatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad.

4. A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2013, el dopaje es competencia exclusiva de la Agencia Española de la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) por lo que la realización de controles por el COE, no constituye un gasto subvencionable en virtud del presente Convenio.

Segunda. Compromisos conjuntos.

Ambas partes se comprometen:

1. A mantener una permanente colaboración para la expansión del deporte olímpico español y a facilitar el apoyo necesario para el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de los proyectos fijados en sus objetivos, particularmente aquellos dirigidos a la mejora de los resultados deportivos en las competiciones contempladas en el presente convenio.

2. A consolidar toda la labor desarrollada hasta la actualidad, y a seguir incrementando los niveles de excelencia en el mundo del deporte, proyectando al exterior el nivel deportivo alcanzado por los deportistas olímpicos españoles en las competiciones deportivas internacionales.

3. A potenciar e impulsar la celebración de acciones conjuntas que favorezcan la realización de actividades orientadas a mejorar los resultados de los deportistas españoles en las competiciones internacionales de máximo nivel y especialmente en los Juegos Olímpicos.

4. A revisar y proponer acciones conjuntas que mejoren el marco jurídico y normativo actual para facilitar a todas las estructuras asociativas deportivas su desarrollo y su labor de colaboración con el CSD.

Tercera. Actuaciones que corresponden al CSD.

El CSD se compromete a conceder una subvención al COE, con cargo al Programa 336A, concepto y subconcepto 483.03 por un importe máximo de 1.500.000 Euros, consignados nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al COE.

El COE se compromete:

1. A presentar con carácter previo a la firma del presente Convenio un presupuesto global de ingresos y gastos del COE para 2017, detallando tanto los conceptos financiados con subvención del CSD como con otros recursos.

2. A presentar igualmente con carácter previo a la firma del presente convenio un presupuesto detallado de ingresos y gastos de cada una de las actividades mencionadas en la cláusula primera. La firma del presente convenio supondrá el acuerdo de ambas partes sobre la distribución de gastos subvencionados por el CSD dentro del conjunto de gastos presupuestados. Dichos gastos podrán corresponder a ejercicios pasados o subvencionarse con cargo al próximo ejercicio, en su caso.

3. A facilitar acreditaciones para los técnicos de alta competición del CSD que harán el seguimiento de los deportistas españoles en las actividades deportivas contempladas en la cláusula primera del presente convenio, así como al personal directivo del CSD de común acuerdo entre ambos organismos.

4. A incluir en el presupuesto de las actividades objeto de subvención los gastos correspondientes al personal del CSD y del Gobierno de España que asista a las mismas.

5. A destinar los fondos aportados por el CSD a las actividades contempladas en la cláusula Primera: «objeto y actividades subvencionadas».

6. A justificar la aplicación de los fondos percibidos.

7. A incluir la imagen institucional del CSD en aquellas actividades y actos para los que haya recibido subvención de este Organismo, cuando no sean incompatibles con las normas del COI o con el titular del evento.

8. Acreditar que el informe de Auditoría del último ejercicio cerrado ha sido favorable, mediante la presentación de un ejemplar de dicho informe o copia del mismo.

9. Publicar y mantener actualizados, en las páginas principales de su sitio web, aquellos requisitos y datos exigidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Además, el COE asume los siguientes compromisos en materia de Mujer y Deporte:

a) Contar como mínimo con tres mujeres o un 33% de representación femenina en la Junta Directiva o en caso de carecer de dicho órgano, en la Comisión Delegada u órgano similar.

b) Disponer de un Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual aprobado en la Junta Directiva u órgano asimilado y dar cumplimiento al mismo. Dicho Protocolo deberá estar visible en su web.

c) Disponer de una Comisión Mujer y Deporte y/o designación de un/a responsable de las actuaciones relativas a Mujer y Deporte de ese COE.

d) Adherirse al Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte del CSD, ya la Declaración de Brighton para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos del deporte. Así mismo habrán de cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW 1979) (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, en su condición de beneficiario, debe cumplir los requisitos y obligaciones que se establecen en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinta. Financiación, pago y justificación.

Esta subvención se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones por el CSD.

El pago se realizará en firme, previa justificación de la actividad ejecutada, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, ya citada.

El COE deberá presentar la justificación del gasto efectuado en un plazo suficiente para proceder a su verificación y control de conformidad con lo previsto en la Base decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre. Se aplicarán de forma supletoria las recomendaciones contenidas en la Guía de Justificación emitida por este organismo, siempre teniendo en cuenta la especificidad del COE dentro de su ámbito de actuación. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, citada al comienzo de esta cláusula.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Adicionalmente, el CSD podrá solicitar documentación justificativa de las actividades financiadas con recursos propios con el fin de comprobar que la ejecución del Presupuesto se ajusta al presentado por el COE.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se constituye una comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de cada una de las partes.

En el caso del CSD, serán nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, entre el personal de la Subdirección General de Alta Competición.

El Presidente del COE, designará sus dos representantes.

La Comisión de seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando las dudas y resolviéndolas, aprobando en su caso las modificaciones, no sustanciales que por causas imprevistas, fuera necesario introducir. En particular, podrá aprobar una redistribución de la subvención entre los gastos subvencionados que se justifiquen.

Podrá actuar en reuniones presenciales, por medios telemáticos y/o electrónicos, que garanticen su adecuado funcionamiento.

Séptima. Vigencia, modificación y extinción.

La vigencia del presente Convenio se extenderá entre el momento de su firma y el 31 de diciembre de 2017, pudiendo cubrirse actividades realizadas antes de la fecha de la firma.

Todo ello sin perjuicio de la extensión en el tiempo de aquellas actuaciones de control, fiscalización o liquidación, derivadas de los efectos de este Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de oportuno Convenio de modificación, siempre que no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Serán causas de extinción del presente Convenio de colaboración:

• El incumplimiento de su objeto.

• La imposibilidad sobrevenida de su realización.

• El cumplimiento del plazo de vigencia sin haberse prorrogado.

• El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista de resolución. Esta resolución no podrá afectar a aquellas actividades que estuvieran en ejecución.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Serán de especial aplicación todas las normas relativas a subvenciones, ya mencionadas en el presente Convenio de colaboración.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta de este Convenio, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes, si no se llegara a acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Consejo Superior de Deportes, el Presidente, José Ramón Lete Lasa.–Por el Comité Olímpico Español, el Presidente, Alejandro Blanco Bravo.

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