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Documento BOE-A-2018-2879

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio singular entre el Museo Nacional del Prado, la Fundación Bancaria "La Caixa" y el Museo de Bellas Artes de Asturias, para la organización de la exposición temporal "Arte y Mito. Los Dioses del Prado", dentro del programa Prado Itinerante.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2018, páginas 25429 a 25458 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2879

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado, la Fundación bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias han suscrito, con fecha 9 de enero de 2018, un Convenio singular, para la organización de la exposición temporal «Arte y Mito. Los Dioses del Prado», dentro del programa Prado Itinerante, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO 1
Convenio singular entre el Museo Nacional del Prado, la Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias para la organización de la exposición temporal «Arte y Mito. Los Dioses del Prado» dentro del programa Prado Itinerante

En Madrid, 9 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado (en adelante Museo del Prado) con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l.

De otra, la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «La Caixa» (en adelante Fundación Bancaria «La Caixa») entidad con domicilio social en Palma (Illes Balears), plaça Weyler, 3, código postal 07001, y CIF G-58899998, representada por su Directora General Adjunta, doña Elisa María Durán Montolío, actuando en calidad de apoderada de la Fundación Bancaria «La Caixa».

Y de otra, el Museo de Bellas Artes de Asturias, con domicilio en Oviedo, calle Santa Ana, número 1, y CIF P8300001H, representado por don Alfonso Palacio Álvarez, Director del Museo de Bellas Artes de Asturias, en virtud de las atribuciones conferidas por el contrato de trabajo indefinido de alta dirección formalizado con fecha 1 de junio de 2013 ante la Ilma. Sra. doña Ana González Rodríguez, Consejera de Educación Cultura y Deporte.

Las partes reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse mediante este documento

MANIFIESTAN

I. Que el Museo del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y demás actividades de divulgación cultural.

II. Que la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona «La Caixa», es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como finalidad la realización de actividades y el desarrollo de programas en los ámbitos social, cultural, científico y medioambiental, con el fin de mejorar las condiciones de vida de las personas. Algunas de estas actividades las realiza en colaboración con instituciones públicas y privadas. Concretamente, en el ámbito cultural tiene establecidas alianzas con entidades de reconocido prestigio para la realización de exposiciones.

III. Que el Museo de Bellas Artes de Asturias es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, financiado por el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo y gestionado a través de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes», entre cuyos fines destacan el desarrollo de programas de exposiciones temporales y programas de acción cultural y divulgativa para facilitar el acceso del público a la colección y exposiciones del Museo, así como el de programas de colaboración y cooperación con otros Museos, Universidades e Instituciones que contribuyan a la mejor realización de sus fines.

IV. Que las partes tienen previsto organizar, en las fechas comprendidas entre el 22 de marzo y el 17 de junio de 2018 la exposición temporal titulada Arte y mito. Los dioses del Prado en el Museo de Bellas Artes de Asturias, comisariada por don Fernando Pérez Suescun, Jefe de Contenidos Didácticos del Área de Educación del Museo del Prado. Dicha exposición estará formada por 51 obras pertenecientes a las colecciones del Museo del Prado, cuyo listado figura en el Anexo A al presente Convenio Singular.

V. Que las obras se prestan a la Fundación Bancaria «La Caixa» y al Museo de Bellas Artes de Asturias conforme a las condiciones técnicas que figuran en el anexo B, así como a las condiciones de préstamo que figuran como anexo C al presente Convenio singular.

VI. Que, consecuentemente con lo anterior, las partes convienen suscribir el presente Convenio Singular, junto con sus Anexos, con el fin de organizar la exposición «Arte y Mito. Los Dioses del Prado» (título provisional) y realizar las actividades complementarias previstas, relacionadas con la misma.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, el presente Convenio Singular se articula de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio singular establecer las condiciones para la coorganización entre las partes de la exposición «Arte y Mito. Los Dioses del Prado» (título provisional), cedida temporalmente por el Museo del Prado para su exhibición en el Museo de Bellas Artes de Asturias, sito en el Palacio de Velarde, calle de Santa Ana, 1, 33003 Oviedo, en las fechas comprendidas entre el 22 de marzo y el 17 de junio de 2018, así como para la realización de las correspondientes actividades complementarias, que se describen en el presente Convenio singular.

Segunda. Condiciones técnicas y condiciones de préstamo de la exposición.

En el anexo B (Condiciones técnicas) al presente Convenio singular figuran los términos a que debe atenerse la coorganización de la Exposición. Por su parte, en el anexo C (Condiciones de préstamo) figuran las condiciones exigidas por el Museo del Prado para el préstamo de las obras de la exposición relacionadas en el anexo A. En el anexo D figura el reparto de tareas y costes asociados que resume el régimen económico planteado en la cláusula tercera del presente Convenio singular. Por último en el anexo E (Condiciones técnicas de las salas) figura el «Falicity Report» de las mismas, así como las plantas y alzados.

Tercera. Régimen económico.

El régimen económico de la colaboración entre las partes, es el siguiente:

1. La Fundación Bancaria «La Caixa» asume, directamente o por contribución de terceros, todos los gastos de desembalaje-embalaje, transporte, alojamiento de los correos, seguros, montaje y desmontaje, adaptación del proyecto de ejecución a la sede, material promocional y publicidad de la exposición.

En la imagen de la exposición, así como en todo el material de comunicación y difusión de la misma, constaran los logotipos del Museo Nacional del Prado y de la Obra Social «La Caixa» tal y como se pactó por ambas partes. Asimismo, el logo del Museo de Bellas Artes de Asturias aparecerán como organismo colaborador.

También constará el crédito de la exposición: Exposición organizada por el Museo Nacional del Prado y la Obra Social «La Caixa», con la colaboración del Museo de Bellas Artes de Asturias.

La Fundación Bancaria «La Caixa» se reserva el derecho de proponer, en su caso, algún posible patrocinador de la Exposición, en cuyo supuesto deberá contar con el acuerdo de las Partes firmantes del presente Convenio Singular respecto a los patrocinadores y al uso de sus signos distintivos. Las condiciones del patrocinio, si lo hubiere, deberán regularse mediante una adenda al presente Convenio Singular.

La Fundación Bancaria «La Caixa» realizará la impresión de todo el material de difusión, en los soportes que estime oportunos, sin que esto vaya en detrimento de la difusión que el Museo de Bellas Artes de Asturias crea conveniente realizar a través de sus canales habituales. En toda la difusión gráfica y sonora constará la colaboración entre el Museo Nacional del Prado, el Museo de Bellas Artes de Asturias y la Fundación Bancaria «La Caixa».

La Fundación Bancaria «La Caixa» asumirá la contratación, producción y ejecución de la campaña de comunicación o publicidad que se llevará a cabo durante la vigencia de la exposición. Las piezas derivadas de la difusión y publicidad de la exposición se enviarán para su oportuna validación por el Museo del Prado y el Museo de Bellas Artes de Asturias, previo a producción.

La Fundación Bancaria «La Caixa» ajustará el uso del logo y marca del Museo Nacional del Prado a las características técnicas que se adjuntan como Anexo F al presente Convenio singular.

El Museo de Bellas Artes de Asturias incluirá a los colectivos o grupos de personas que acuerde con Fundación Bancaria «La Caixa», en el conjunto de colectivos que tiene acceso gratuito al citado Museo, durante el periodo que dure la exposición.

En los actos de rueda de prensa, inauguración y cualquier acto público que se pueda organizar para dar a conocer la exposición (firma pública del Convenio singular, etc.), representantes de todas las partes firmantes actuarán en igualdad de condiciones.

2. El Museo del Prado, por su parte, asume los gastos relativos a la preparación de las obras para el transporte y, en caso de que fuera necesario, su restauración. Asimismo, se hará cargo de las gastos derivados de la participación de su personal en el proyecto relativa a la conservación, restauración o comisariado, el concepto expositivo, los desplazamientos y manutención (excepto los gastos relativos al alojamiento de los técnicos/correos supervisores, coordinadores y comisarios del Museo del Prado, que correrán a cargo de la Fundación Bancaria «La Caixa») y directivos cuando viajen por motivos del proyecto. En estas partidas queda incluida la cesión por parte del Museo del Prado de los derechos de propiedad intelectual que corresponda en cada caso.

El presente Convenio singular no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

3. El Museo de Bellas Artes de Asturias asume, directamente o a través de terceros, la contratación y los gastos derivados de la adecuación de las salas (carpintería, pintura…) según el proyecto técnico entregado por la Fundación Bancaria «La Caixa», siguiendo los estándares de calidad exigidos por la Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo del Prado.

También asumirá la seguridad que hay en el edificio (24h) y además completará dicha seguridad con 3 vigilantes en las salas de exposición durante las horas de apertura al público, el almacenaje de embalajes durante la exposición, la cesión del espacio para la realización de la exposición, la rueda de prensa, conferencia inaugural e inauguración, mantenimiento y limpieza de la exposición, servicio de monitoraje de las visitas guiadas a la exposición para grupos escolares y/o de público general (incluyendo las visitas VIP que se soliciten desde la Fundación Bancaria «La Caixa», hasta un máximo de 20), y la colaboración para la cesión de los espacios de la vía pública, de acuerdo con las ordenanzas municipales, para la publicidad de la exposición.

Cada una de las partes asumirá los impuestos que se devenguen de su respectiva aportación o colaboración.

Cuarta. Sede y fechas.

La exposición tendrá lugar en la sede y fechas que se indican a continuación:

1. Museo de Bellas Artes de Asturias: 22 marzo 2018-17 junio de 2018.

(Periodo de ocupación de salas incluyendo el periodo de montaje y desmontaje: 22 de febrero 2018-17 julio 2018).

Quinta. Precio.

La Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado de fecha 25 de mayo de 2017 ha acordado exonerar a la Fundación Bancaria «La Caixa» del pago del precio por el préstamo de las obras integrantes de la exposición, estipulado en la Resolución de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado de 22 de febrero de 2013, y en su posterior modificación de 24 de abril de 2013, por la que se aprobaron las tarifas que serán de aplicación, según refleja el artículo 5.º relativo a las Normas específicas aplicables a los préstamos de obras de arte y lo reflejado en el correspondiente anexo B de las mismas para atender estos gastos.

Sexta. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado, y concluye con el fin de las actuaciones contempladas en el mismo y en todo caso, hasta la devolución de las obras al Museo del Prado o lugares que el Museo del Prado indique tras finalizar la tercera sede de la exposición, o en todo caso hasta la realización de todos sus fines con anterioridad al 17 de agosto de 2018.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio Singular podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución se constituye una Comisión Conjunta de Seguimiento, compuesta por seis (6) personas, dos (2) de ellas designadas por el Museo del Prado, dos (2) designadas por la Fundación Bancaria «La Caixa», y dos (2) designadas por el Museo de Bellas Artes de Asturias, que se asegurará de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio Singular, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la exposición.

Octava. Extinción.

El presente Convenio singular se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio singular sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio singular.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio Singular o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del presente Convenio singular darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Novena. Régimen de modificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio singular y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio singular. La resolución del Convenio singular por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si éstos fueran evaluables económicamente.

Undécima. Validez del Convenio singular.

Si cualquiera de las disposiciones de este Convenio singular fuera considerada ilegal, inválida o inaplicable por cualquier motivo, las demás disposiciones continuarán teniendo plena vigencia y validez.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2.c) de la citada Ley 40/2015. De igual modo está excluido del ámbito de aplicación de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) de dicho texto legal, si bien se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio Singular, se resolverán en primera instancia en el seno de la Comisión de seguimiento y si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1 b)].Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio singular por triplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.–Por la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «La Caixa», Elisa María Durán Montolío,Directora, General Adjunta.–Por el Museo de Bellas Artes de Asturias, Alfonso Palacio Álvarez, Director.

ANEXO A
Listado de obras de la exposición temporal «Arte y Mito. Los Dioses del Prado»

Número Expo

Número

de catálogo

Título

Autor

Medidas

Valor

Euros

1

E00094

Retrato del poeta Homero.

Anónimo.

54 × 32 × 33

108.000,00

2

E00057

Júpiter.

Anónimo.

70 × 51 × 25

120.000,00

3

E00049

Cabeza de Atenea del tipo Velletri.

Anónimo.

77 × 31 × 42

300.000,00

4

E00322

Apolo Belvedere.

Anónimo.

53 × 39 × 28

180.000,00

5

E00092

Cabeza de Marte.

Anónimo.

64 × 30 × 32

60.000,00

6

E00181

Hermes-Antinoo.

Anónimo.

75 × 63 × 35

170.000,00

7

P01717

Vulcano y el Fuego.

Rubens, Pedro Pablo.

140 × 126

200.000,00

8

P01123

Detalle de la cabeza del dios Baco.

Ribera, José de.

55 × 46

2.000.000,00

9

P01727

Diana cazadora.

Rubens, Pedro Pablo (Taller de)

184 × 199

5.000.000,00

10

E00052

Venus.

Anónimo.

48 × 21 × 24 cm

100.000,00

11

P00311

Saturno con el signo de Sagitario.

Facchetti, Pietro (Copia de Rafael).

174 × 130

90.000,00

12

E00140

Prometeo y Atenea crean al primer hombre.

Anónimo.

60 × 104 × 15

200.000,00

13

E00248

Fauno.

Anónimo.

30,5 × 22,5 × 11,5

200.000,00

14

E00423

Las tres Gracias.

Anónimo.

84 × 40 × 40

225.000,00

15

E00325

Musa.

Anónimo.

37 × 22 × 24

125.000,00

16

E00027

Éxtasis dionisiaco.

Anónimo.

61 × 62 × 8

120.000,00

17

P02268

Ofrenda a Baco.

Houasse, Michel-Ange.

125 × 180

1.500.000,00

18

E00640

Amor dormido.

Anónimo.

48 × 30 × 15

80.000,00

19

P01629

Baco y Ariadna.

Quellinus, Erasmus.

180 × 95

300.000,00

20

P01217

Paisaje con Mercurio y Herse.

Martínez del Mazo, Juan Bautista.

148 × 111

1.000.000,00

21

P01947

Bodas de Psiquis y Cupido.

Perino del Vaga (Copia Romano, Giulio).

48 × 45

100.000,00

22

P01523

Neptuno y Anfitrite.

Francken II, Frans.

30 × 41

500.000,00

23

P01454

El rapto de Proserpina.

Brueghel el Joven, Pieter.

43 × 64

100.000,00

24

P02081

Orfeo y Eurídice en los Infiernos.

Fris, Pieter.

61 × 77

300.000,00

25

P01971

Céfalo y Procris.

Symons, Peeter.

174 × 204

300.000,00

26

P01465

Narciso.

Cossiers, Jan.

97 × 93

500.000,00

27

O00986

Carlos V/Júpiter fulminando a los gigantes.

Leoni, Leone.

Diámetro: 73,5 mm

50.000,00

28

P03941

Ticio.

Ribera, José de (Copia).

188 × 227

150.000,00

29

E00132

Laocoonte.

Anónimo.

43 × 47 × 9

200.000,00

30

P01345

La caída de Faetón.

Eyck, Jan Carel van.

197 × 180

450.000,00

31

P00424

Diana descubre la falta de Calisto.

Martínez del Mazo, Juan Bautista (copia de Tiziano, Vecellio di Gregorio).

98 × 107

500.000,00

32

P01463

Júpiter y Licaón.

Cossiers, Jan.

120 × 115

200.000,00

33

O01479

Cibeles en carro tirado por leones.

Looff, Jan.

Diámetro: 62,7 mm

30.000,00

34

P03218

Júpiter y Antíope.

Pierre, Jean-Baptiste-Marie.

114 × 197

350.000,00

35

P00119

El rapto de Ganimedes.

Cajés, Eugenio.

175 × 72

100.000,00

36

P01628

El rapto de Europa.

Quellinus, Erasmus.

126 × 87

200.000,00

37

P06999

Leda y el cisne.

Pencz, Georg.

92 × 126

100.000,00

38

E00709

Pan y Siringa.

Aspetti, Tiziano (Atribuido a).

43 × 60 × 6

425.000,00

39

P01714

Apolo persiguiendo a Dafne.

Vos, Cornelis de.

193 × 207

500.000,00

40

P02869

La educación de Aquiles.

Conca, Sebastiano.

59 × 74

400.000,00

41

E00389

Medusa.

Anónimo.

40 × 46 × 29

135.000,00

42

P03871

Andrómeda y el dragón.

Anónimo (copia de Tiziano, Vecellio di Gregorio).

178 × 204

75.000,00

43

P01247

Hércules y el can Cerbero.

Zurbarán, Francisco de.

132 × 151

1.200.000,00

44

E00406

Hércules y el centauro.

Anónimo.

43 × 24 × 30

200.000,00

45

P01368

La Apoteosis de Hércules.

Borkens, Jean Baptiste.

189 × 212

200.000,00

46

P00002

El juicio de Paris.

Albani, Francesco.

113 × 171

1.000.000,00

47

P03102

El rapto de Helena.

Corte, Juan de la.

150 × 222

120.000,00

48

P00105

El sacrificio de Ifigenia.

Giaquinto, Corrado.

75 × 123

600.000,00

49

P06774

Despedida de Héctor y Andrómaca.

Julien de Parma.

250 × 122

400.000,00

50

P03086

El incendio de Troya.

Collantes, Francisco.

145 × 197

500.000,00

ANEXO B
Condiciones técnicas de la exposición temporal «Arte y Mito. Los Dioses del Prado»

Estas condiciones estarán vigentes para todas las sedes de la itinerancia y la Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias se comprometen a su cumplimiento, según el siguiente calendario expresado en el acuerdo singular:

1. Museo de Bellas Artes de Asturias, Oviedo: 22 marzo 2018-17 junio de 2018.

Primera. Nómina de obras participantes.

La exposición estará compuesta por una selección de obras de arte pertenecientes a las colecciones del Museo del Prado y cuya nómina figura en el anexo A (Listado de obras de la exposición temporal «Arte y Mito. Los Dioses del Prado») al presente acuerdo. La selección final de dichas obras podrá reducirse excepcionalmente de mutuo acuerdo entre las partes atendiendo a las posibilidades museográficas de las sedes.

En este sentido, el Museo del Prado se reserva el derecho de modificar parcialmente esta selección por razones de conservación de las obras o por inadecuadas condiciones medioambientales y de seguridad y/o de instalación de las sedes.

Segunda. Comisariado y coordinación.

El Museo del Prado, junto con la Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias, coordinarán y supervisarán todos los servicios y trabajos necesarios para la organización y el desarrollo de la exposición.

El comisariado de la exposición correrá a cargo del personal científico del Museo del Prado.

El/los Comisario(s) de la exposición realizará las siguientes tareas:

– Elaboración del concepto de la exposición.

– Presentación de la selección de obras que ilustrarán el proyecto.

– Redacción de los textos necesarios para las notas de prensa, material de difusión, salas de exposición y otros apartados relativos al proyecto.

– Asesoramiento y supervisión del montaje de la exposición en cada una de las sedes.

– Siempre y cuando su agenda se lo permita, para cada una de las sedes, asistencia a la inauguración de la exposición, realización de una conferencia inaugural y asistencia y participación en la rueda de prensa, así como participación en cualquier otro acto de difusión de la exposición que el departamento de Comunicación de la Fundación Bancaria «La Caixa» o el Museo de Bellas Artes de Asturias, en su caso, organice (declaraciones sobre la exposición, visitas a la exposición con los medios de comunicación, etc.). El calendario de acciones de comunicación será consensuado con el Área de Comunicación del Museo del Prado, que tendrá en cuenta la disponibilidad o no de del/los Comisario/s o, en su defecto, de algún otro representante del Museo del Prado que pudiera cumplir las funciones requeridas en cada caso.

El Museo del Prado apoyará la difusión de la exposición a través de las plataformas virtuales y/o redes sociales en las que tiene presencia y procurará contribuir a la difusión de los mensajes que comuniquen la Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias en sus canales propios en este mismo ámbito.

Las partes firmantes compartirán todos los derechos de explotación, y en particular, los de reproducción, distribución, comunicación pública (incluido Internet) y transformación (incluida la traducción) de los textos y cualquier material que el/los Comisario/s elabore/n para el catálogo, notas de prensa, material de difusión, salas de exposición y otros apartados relacionados con el proyecto descrito.

Se incluye también la autorización del/los Comisario/s para grabar o tomar imágenes de su intervención en la conferencia inaugural y las ruedas de prensa, así como de sus declaraciones y/o visitas a la Exposición con los medios de comunicación y cualesquiera otros actos de difusión realizados para dar a conocer la exposición.

La Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias podrán difundir dichas grabaciones a través de cualquier medio (radio, televisión, internet, etc.) y en cualquier soporte, con el fin de difundir y/o dar a conocer la Exposición al público, y se compromete a facilitar copia de las mismas al Área de Comunicación del Museo del Prado en el formato en que se les solicite para su publicación simultánea en los canales propios del Museo del Prado en internet.

El concepto general de la exposición, así como de su catálogo, serán propiedad intelectual del Museo del Prado.

Tercera. Construcción de embalajes, transporte y seguro.

La Fundación Bancaria «La Caixa» se encargará de la gestión, contratación y financiación de los servicios de construcción de embalajes, transporte, y seguro de la exposición. Las empresas seleccionadas deberán contar con el visto bueno del Museo del Prado.

El Museo del Prado solicitará protección policial oficial para los traslados de las obras. En caso de no ser concedida, la Fundación Bancaria «La Caixa» se hará cargo de la cobertura de los costes de seguridad privada.

Cuarta. Preparación de obras y restauración.

El Museo del Prado llevará a cabo las tareas de restauración y preparación de las obras, previas al préstamo, que resulten necesarias.

Si durante el desarrollo de la exposición fuera necesario realizar alguna intervención de conservación o restauración en las obras siempre será llevada a cabo únicamente por el personal del Museo del Prado.

Quinta. Diseño general de la exposición.

El Museo del Prado será el responsable del discurso general del proyecto expositivo. La Fundación Bancaria «La Caixa», de común acuerdo con el Museo del Prado, contratará al arquitecto encargado de adaptar dicho discurso y de producir el diseño general de la exposición. Dicho diseño deberá ser aprobado por el Museo del Prado.

Este diseño podrá ser modificado conforme a las directrices propuestas por los comisarios de la exposición, a través de acuerdo entre las partes.

El diseño general de la Exposición en cada una de las sedes incluirá: imagen gráfica de la exposición, diseño general de la sala, color de las paredes, gráfica, soportes de promoción y difusión (invitaciones, folleto, carteles, carpeta de prensa, publicidad, páginas web), montaje museográfico, multimedia (en su caso) y material educativo. La Fundación Bancaria «La Caixa» proporcionará al Museo del Prado y al Museo de Bellas Artes de Asturias las artes finales para su aprobación previa a la fase de producción.

Los textos que se reproducirán en los soportes gráficos de la exposición (textos de sala), serán proporcionados por el Museo del Prado a la Fundación Bancaria «La Caixa». La Fundación Bancaria «La Caixa» se reserva el derecho de proponer modificaciones en función de sus criterios educativos. Los textos de los soportes de promoción y difusión serán redactados por la Fundación Bancaria «La Caixa» a partir de los textos proporcionados por el Museo del Prado, y deberán contar con la aprobación del Museo del Prado.

Sexta. Producción del montaje.

Correrán por cuenta del Museo de Bellas Artes de Asturias la cesión de la sala para albergar la exposición, la gestión, contratación y financiación de los servicios de producción del montaje de la exposición de la sede y sus equipos de iluminación, así como el mantenimiento de la misma (seguridad, limpieza).

En la contratación de los servicios de montaje deberá contar con el asesoramiento previo preceptivo del Museo del Prado.

La Fundación Bancaria «La Caixa» designará un responsable que coordinará y supervisará el desarrollo de los trabajos a realizar por el equipo de montaje o la empresa contratada. El coordinador de la exposición por parte del Museo del Prado se desplazará a la sede antes de la llegada de las obras para supervisar el correcto estado de la instalación museográfica y las condiciones ambientales de la sala.

Séptima. Montaje y desmontaje de las obras y correos.

El montaje y desmontaje de las obras de arte integrantes de la exposición se llevará a cabo por equipos especializados cuya contratación y financiación correrá a cargo de la Fundación Bancaria «La Caixa».

El citado montaje será supervisado por los técnicos del Museo del Prado que actuarán como correos y los coordinadores de ambas instituciones. La Fundación Bancaria «La Caixa» se compromete a cumplir con todas las indicaciones que sean fijadas por el Museo del Prado durante el proceso de montaje.

Todos los gastos derivados del desplazamiento y dietas de los técnicos/correos supervisores, coordinadores y comisarios del Museo del Prado serán asumidos por éste. Todos los gastos de alojamiento de los técnicos/correos supervisores, coordinadores y comisarios del Museo del Prado serán asumidos por La Fundación Bancaria «La Caixa».

Octava. Condiciones de la sala y revisión de instalaciones.

Además del personal supervisor del montaje y desmontaje de las obras, el Museo del Prado enviará personal técnico a las salas de la exposición para la inspección general previa de sus instalaciones.

La Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias se comprometen a cumplir con todas las indicaciones que sean fijadas por el Museo del Prado a consecuencia de la revisión de las instalaciones de las salas, en consonancia con lo establecido en el anexo C (Condiciones de préstamo).

El Museo de Bellas Artes de Asturias proporcionará al Área de Exposiciones del Museo del Prado y a la Fundación Bancaria «La Caixa» gráficas que reflejen los niveles de humedad relativa y temperatura de las salas, antes de la celebración de la exposición y de forma quincenal durante el desarrollo de la misma. No obstante, el Museo del Prado podrá solicitar lecturas de niveles termo-higrométricos, cuando considere oportuno, con el fin de llevar a cabo el correcto seguimiento de las condiciones de conservación de las salas, conforme figura en el anexo C.

Cualquier incumplimiento, aún involuntario, de las condiciones medioambientales y de seguridad en las salas, podrá implicar, a juicio del Museo del Prado, la retirada parcial o total e inmediata de las obras en la Exposición. En todo caso, si en el transcurso de la exposición se dieran circunstancias excepcionales de conservación en las salas, el Museo de Bellas Artes de Asturias se compromete a tomar las medidas necesarias para restablecer las condiciones fijadas en el anexo C, según las indicaciones del Museo del Prado.

Todos los gastos de desplazamiento y de alojamiento del personal técnico del Museo del Prado serán gestionados y asumidos por la Fundación Bancaria «La Caixa», siempre que resulten necesarios como consecuencia de la alteración de las condiciones de conservación de las obras expuestas y de la supervisión de las condiciones de seguridad de las salas.

Novena. Incidencias generales.

Cualquier incidencia que surgiera durante el desarrollo de la Exposición será comunicada con carácter inmediato al Área de Exposiciones del Museo del Prado.

Décima. Promoción y difusión.

La Fundación Bancaria «La Caixa» asumirá la gestión, producción y coste de los materiales de promoción y difusión de la exposición que estime oportuno desarrollar y, en todo caso, deberá hacerse cargo de los gastos asociados a la edición o contratación de los siguientes soportes: Folletos, invitaciones y contratación de espacios publicitarios, la producción y montaje de la señalización interior y exterior de las sedes y de la cartelería de publicidad exterior, si se contemplara este soporte. Todo el material será supervisado y aprobado por el Museo del Prado antes de su producción. La Fundación Bancaria «La Caixa» facilitará al Museo del Prado un plan de medios de comunicación que deberá incluir todas las acciones de comunicación previstas y su correspondiente calendario.

El Museo de Bellas Artes de Asturias colaborará en la cesión de los espacios de la vía pública, de acuerdo con las ordenanzas municipales, para la publicidad de la exposición.

El Museo del Prado cederá temporalmente 15 imágenes de determinadas obras de la exposición que se requieran para la producción de los soportes de difusión y comunicación en todos los formatos y soportes. La Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias se comprometen a usar dichas imágenes sólo para los fines estipulados en este Acuerdo y a no facilitárselas a terceros. A este fin, el Museo de Prado cede a Fundación Bancaria «La Caixa» y al Museo de Bellas Artes de Asturias, con carácter no exclusivo y de forma gratuita, los derechos de reproducción y comunicación pública de las imágenes correspondientes que sean necesarios a los meros efectos de permitir la difusión de la exposición en los formatos y soportes indicados en el presente párrafo. Igualmente se cede el derecho de reproducción y comunicación pública de dichas imágenes, de forma gratuita, con carácter no exclusivo y de forma indefinida, para la publicación de la exposición en la web del Museo de Bellas Artes de Asturias y en la web de la Fundación Bancaria «La Caixa» u otras plataformas de la entidad (Educaixa, etc.).

El Museo de Bellas Artes de Asturias, la Fundación Bancaria «La Caixa» y/o la empresa que tiene cedida la explotación de las librerías de los centros CaixaForum podrán adquirir productos de papelería y «merchandising» del Museo del Prado para su venta. Para ello, deberán llegar a un acuerdo con la Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión, entidad gestora de los derechos de explotación del Museo del Prado.

El Museo del Prado, la Obra Social «La Caixa», la Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias se comprometen a incluir los enlaces recíprocos sobre esta exposición en sus respectivas páginas web.

Undécima. Catálogo.

El catálogo de la muestra será el mismo ya publicado y distribuido en las sedes anteriores de la exposición.

La Fundación Bancaria «La Caixa» entregará 50 ejemplares de ese catálogo al Museo de Bellas Artes de Asturias para sus compromisos institucionales. Asimismo la Fundación Bancaria «La Caixa» entregará al Museo Nacional del Prado 10 ejemplares para la promoción de la exposición en la nueva sede.

En caso de que no queden suficientes ejemplares del catálogo de la exposición, la Fundación Bancaria «La Caixa» lo reimprimirá sin cambios y en las mismas condiciones que en la primera edición; es decir, en régimen de coedición con el Museo Nacional del Prado, con un pie de imprenta conjunto, y con la incorporación de los logotipos y del ISBN de ambas instituciones.

La reimpresión del catálogo, así como su comercialización y distribución, será asumida económicamente por la Fundación Bancaria «La Caixa» previa supervisión y aprobación del Museo del Prado de cada una de sus fases, y en los mismos términos establecidos para la primera tirada del libro. La Fundación Bancaria «La Caixa» entregará 30 catálogos de la reimpresión al Museo Nacional del Prado como coeditor del mismo.

El precio de venta al público de dicho catálogo será, como en la primera tirada, de un máximo de 25 euros.

El Museo del Prado podrá vender el catálogo en sus puntos de venta a través de la sociedad MNPD, para ello la Fundación Bancaria «La Caixa» se compromete a proporcionar los ejemplares a precio de coste más gastos de transporte.

Duodécima. Páginas web de las partes.

Las partes incluirán en sus sitios web la información sobre la exposición incluyendo la mención del Museo Nacional del Prado y de la Obra Social «La Caixa» como coorganizadores, y del Museo de Bellas Artes de Asturias como organismo colaborador, con la inclusión de sus respectivos logotipos, con vínculo a sus sitios web.

Dicha mención con sus respectivos logotipos será de aplicación también en las notas de prensa alusivas al proyecto a las que se accedan desde los sitios web de las partes.

Decimotercera. Actividades de educación.

La Fundación Bancaria «La Caixa» impartirá formación a los monitores que realicen las visitas guiadas a la exposición. El monitoraje de las visitas guiadas a la exposición correrá a cargo del Museo de Bellas Artes de Asturias.

La Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias organizarán una conferencia el día de la inauguración impartida por el Comisario de la Exposición y la darán a conocer a través de sus habituales soportes de difusión, incluido su sitio web.

La Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias gestionarán y abonarán los gastos de organización de la actividad, así como los honorarios al conferenciante. La cuantía del pago de la conferencia será de 570 euros, incluidos impuestos, a abonar por parte de la Fundación Bancaria «La Caixa». Siempre que la conferencia se realice el mismo día de la inauguración, el Museo del Prado se hará cargo de la totalidad de los gastos de desplazamiento y dietas del conferenciante, y la Fundación Bancaria «La Caixa» se hará cargo de los gastos de alojamiento. Si la conferencia tuviese lugar otro día distinto al de la inauguración, el Museo de Bellas Artes de Asturias se hará cargo de los gastos de desplazamiento, dietas y gastos de alojamiento del conferenciante.

Decimocuarta. Presencia institucional.

El Museo del Prado, la Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias supervisarán la correcta implantación de su imagen visual corporativa, logotipo, en todos los soportes elaborados con motivo de la Exposición.

El Museo del Prado deberá figurar, en igualdad de condiciones, en todo el material divulgativo de la exposición, donde se reproducirá la frase Exposición organizada por el Museo Nacional del Prado y la Obra Social «La Caixa», con la colaboración del Museo de Bellas Artes de Asturias.

Decimoquinta. Actos de inauguración.

El Museo Nacional del Prado y la Obra Social «La Caixa» figurarán como coanfitriones en las invitaciones para el acto de inauguración. En el texto de la invitación a la inauguración de la exposición deberán figurar, los cargos o responsables que las instituciones firmantes estimen convenientes. El texto preciso de las invitaciones se decidirá de común acuerdo.

Con motivo de la inauguración de la exposición, se convocará una rueda de prensa conjuntamente entre el Museo del Prado y la Fundación Bancaria «La Caixa», donde las partes actuarán en igualdad de condiciones. Todas las notas y documentación de prensa relativa a la exposición (incluida la selección de imágenes) se consensuarán entre las partes.

El modelo de convocatoria y la nota de prensa, así como cualquier otro tipo de material elaborado con fines informativos, deberá incluir los respectivos logotipos de las instituciones. Estos documentos requerirán la aprobación previa del Museo del Prado antes de su difusión y su contenido será consensuado entre las partes.

La Dirección del Museo del Prado estará representada en el acto de inauguración de la Exposición, junto con los responsables científicos de la misma. Así mismo, el Museo del Prado podrá designar a un representante del Área de Comunicación para que asista y colabore personalmente en la organización de la rueda de prensa para cada una de las sedes. Los gastos de viaje y alojamiento correspondientes serán asumidos por el Museo del Prado.

La Fundación Bancaria «La Caixa» entregará al Museo Nacional del Prado el archivo de la invitación electrónica para su propia difusión, así como 30 invitaciones impresas, en caso de que las hubiese, 25 folletos en castellano, 25 en catalán y 10 folletos en inglés, si los hubiese.

Decimosexta. Documentación final.

Al finalizar la Exposición, en un plazo máximo de dos meses el Museo de Bellas Artes de Asturias enviará al Área de Exposiciones del Museo del Prado un dossier completo sobre la celebración de la Exposición, que incluirá, al menos, los siguientes documentos: Tres (3) ejemplares de todo el material de difusión que se haya realizado con motivo de la exposición (folletos, «merchandising»…), una estadística de visitantes (semanales, individuales, grupos...), de asistentes a las conferencias y, en su caso, de ventas (catálogos y merchandising) y un reportaje fotográfico en soporte informático incluyendo imágenes de la rueda de prensa, inauguración y montaje en salas.

ANEXO C
Condiciones de préstamo de la exposición temporal «Arte y Mito. Los Dioses del Prado»

Estas condiciones estarán vigentes para todas las sedes de la itinerancia y la Fundación Bancaria «La Caixa» y el Museo de Bellas Artes de Asturias se comprometen a su cumplimiento, según el siguiente calendario expresado en el acuerdo singular:

1. Museo de Bellas Artes de Asturias, Oviedo: 22 marzo 2018-17 junio de 2018.

1. Condiciones generales.

El presente documento contempla las condiciones exigidas por el Museo para el préstamo de las obras que se relacionan en el Anexo A del Acuerdo Singular entre el Museo del Prado, la Fundación Bancaria «La Caixa», y el Museo de Bellas Artes de Asturias para la realización de la exposición temporal Arte y mito. Los dioses del Prado, que tendrá lugar en la sede y fechas indicadas en el punto anterior, Acuerdo del que forma parte como Anexo C el presente documento.

2. Condiciones ambientales para la exposición.

Las obras nunca podrán exhibirse con incidencia de luz solar directa o con alto contenido de radiación ultravioleta. Las salas de exposición deberán mantener las siguientes condiciones ambientales:

Humedad relativa: Dentro del rango 50 % ± 5% sin oscilaciones.

Temperatura: 20 ºC ± 2 ºC.

Intensidad de la luz: Pintura <150 luxes, obra sobre papel <40 luxes.

Radiación ultravioleta inferior a 70 µw/lumen.

El Museo del Prado exigirá en el momento en que lo precise, informes detallados sobre las condiciones de montaje, lecturas de humedad relativa, temperatura, iluminación, etc. Asimismo, se reserva el derecho a incluir condiciones particulares para aquellas obras que considere oportunas y que prevalecerán sobre estas condiciones generales.

3. Manipulación.

Únicamente se procederá al envío de las obras una vez estén acondicionadas las salas de exposición y éstas deberán permanecer embaladas para su aclimatación, al menos 24 horas antes de proceder a la apertura de las cajas.

La apertura del embalaje, así como cualquier otro tipo de manipulación o intervención que se pretenda hacer sobre la obra deberá contar siempre con la autorización expresa del Museo del Prado. La manipulación deberá reducirse al mínimo y sólo podrá ser realizada por personal cualificado en presencia siempre del correo designado por el Museo del Prado y de algún responsable de la institución prestataria.

Para realizar cualquier tipo de análisis o estudios científicos deberá haberse solicitado por escrito autorización expresa del Museo del Prado junto con la solicitud de préstamo.

4. Seguridad.

Las obras deberán exponerse protegidas por una barrera o vitrina y se garantizará su seguridad durante las 24 horas del día, siendo indispensable la vigilancia presencial física con un mínimo de 4 personas durante el tiempo que la sala permanezca abierta al público y de una persona en el centro cuando esté cerrada, así como un control mediante circuito cerrado de televisión durante las 24 horas del día. Se informará al Museo del Prado del tiempo de mantenimiento de las grabaciones de seguridad.

En caso de que se estime conveniente, el Museo del Prado podrá exigir alarmas de protección individual para las obras en préstamo. Se informará al Museo del Prado del tiempo de mantenimiento de las grabaciones de seguridad.

Cualquier modificación en el personal de vigilancia en función de las salas donde se celebre la exposición deberá contar con la conformidad del Museo del Prado.

En las salas de exposición y áreas adyacentes se prohibirá fumar y consumir alimentos o bebidas.

El prestatario se compromete a mantener las 24 horas constante y adecuada protección del préstamo contra incendio, robo, vandalismo, terrorismo, inundación, así como ajustarse a las condiciones lumínicas y ambientales especificadas en el punto 2.

El Museo del Prado se reserva el derecho de comprobar en el momento que considere oportuno el estado de las medidas de seguridad de las instalaciones. Los gastos derivados de dicha comprobación correrán por cuenta de la Fundación Bancaria «La Caixa».

Durante el tiempo en que se realicen las labores de montaje y desmontaje en las salas de exposiciones será necesaria la presencia física de personal de seguridad. Lo mismo se exige para el acto de inauguración, donde incluso podría reforzarse si así se considerase necesario.

5. Embalaje y transporte.

El embalaje y transporte de las obras serán realizados por empresas especializadas en movimiento de obras de arte, con acreditada experiencia en el sector y cuya contratación, organización y financiación, correrá a cargo del Prestatario, tal como se indica en la cláusula tercera del anexo B del acuerdo singular.

En todo caso la empresa, así como las fechas del transporte, deberán ser aprobadas previamente por el Museo del Prado, reservándose el derecho de rechazarla en caso de que la propuesta no ofrezca las garantías suficientes. De acuerdo con el Reglamento de la UE 185/2010, cuando resulte necesario el uso de transporte aéreo, las empresas de transportes seleccionadas deberán estar acreditadas como agente acreditado (RA) en la Base de Datos Europea RAKC o tener el estatus equivalente para aquellas compañías establecidas fuera de la Unión Europea.

La empresa remitirá al Museo del Prado un plan de transporte en el que se especifiquen todos los términos del traslado de las obras, personas de contacto en los lugares de destino y demás información necesaria.

La Fundación Bancaria «La Caixa» comunicará el calendario de transportes al Museo del Prado para su aprobación previa y con el fin de adecuar los respectivos organigramas de trabajo. Las correspondientes reservas de viaje y dietas del personal técnico del Museo del Prado que se desplazará al montaje y desmontaje de la exposición en cada una de las sedes se organizarán y asumirán desde el Museo del Prado. Las reservas de alojamiento del personal técnico del Museo del Prado para cada desplazamiento citado anteriormente se organizarán y asumirán desde la Fundación Bancaria «La Caixa».

5.1. Características de embalaje:

El Museo del Prado se reserva el derecho a exigir el tipo de embalaje que considere más apropiado para sus obras, tanto a la ida como a la vuelta, entre los distintos niveles de seguridad que existan. En cualquier caso, los embalajes deberán cumplir con la normativa internacional de medidas fitosanitarias vigente.

Los materiales de embalaje serán propiedad del Museo del Prado y deberán guardarse hasta la finalización del servicio para su examen por parte del correo en caso de daño. Las cajas de embalaje deberán ser rígidas y resistentes al impacto, especificándose en el formulario de préstamo el tipo de embalaje requerido para cada caso. De cualquier manera, todas las obras pictóricas del Museo del Prado viajarán con trasera.

Deberán utilizarse, sin excepción, tratamientos ignífugos y aislantes térmicos e hidrófugos, así como espuma amortiguadora en el interior (espuma de polietileno o similar). Todos los materiales deberán ser químicamente estables y neutros y los que se utilicen en contacto directo con la obra deberán ser además no abrasivos y resistentes a la rotura. Será obligatoria la aportación de una ficha técnica por parte de la empresa de transporte de cada nuevo material que vaya a utilizar. La obra siempre deberá ir inmovilizada en el interior de la caja y ésta en el vehículo de transporte.

Tanto los materiales como los embalajes utilizados deberán cumplir las normas ISO. Todos los embalajes deberán ir siempre precintados y deberán llevar rotuladas en el exterior las identificaciones habituales (número de exposición y número de caja, sin indicar referencias al Museo o a la obra que contiene).

Mientras tenga lugar la muestra, el prestatario o la empresa de transportes se harán cargo de custodiar el embalaje original en un local acondicionado con la misma temperatura y humedad relativa que las salas de exposición.

5.2. Registrador de datos.

Las obras viajarán siempre que se indique con un registrador de datos ambientales y de vibración en el interior de los embalajes, que deberá facilitar la empresa de transporte y cuya lectura deberá ser remitida tras la apertura del embalaje tanto en el montaje como en el desmontaje, indicando las fechas y horas de cierres y aperturas de cajas, así como los itinerarios.

5.3. Transporte:

El transporte terrestre deberá realizarse en vehículos de máxima seguridad, protegidos contra el robo y acondicionados para el transporte de obras de arte (con suspensión neumática, climatización, GPS, etc.), cumpliendo la normativa vigente sobre transporte y seguridad. Durante el transporte, los valores de humedad relativa y temperatura serán los mismos que los exigidos para la exposición de la obra.

Para el transporte aéreo se elegirán los vuelos que realicen menos escalas y con trayecto más corto. Las obras deberán viajar en contenedores, pallets o «extra-seat». Las obras se situarán en posición vertical y en la dirección del vuelo.

De acuerdo también con el Reglamento de la UE 185/2010, relativo a los nuevos requerimientos de seguridad durante el transporte aéreo y la normativa relativa al empleo de rayos-X, puesta en marcha desde abril del 2013, se tendrá presente que el Museo del Prado no permite ni la apertura de sus cajas ni su paso por rayos-X durante su traslado, por lo que será necesario que el prestador se acredite como «Expedidor conocido» (KC) en la Base de Datos Europea RAKC o tener el estatus equivalente para aquellos prestadores establecidos fuera de la Unión Europea.

Cuando el transporte sea marítimo se establecerán unas condiciones especiales para la realización del embalaje.

Cuando una obra del Museo del Prado se encuentre depositada en otra institución deberá viajar directamente desde esa ubicación hasta la sede de la exposición, salvo especificación contraria del Museo del Prado. En el caso de que fuera necesario, por cualquier motivo, trasladar la obra al Museo del Prado, todos los gastos correrán a cargo del prestatario.

Por razones de número, especial riesgo y/o valor de las obras, el Museo del Prado podrá exigir la realización de distintos envíos.

5.4. Seguridad en el transporte.

Siguiendo la Normativa interna INT/314/2011 y las especificaciones establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con respecto al traslado de las obras propiedad del Estado, con el fin de garantizar la seguridad de las obras que superen una valoración de 250.000 euros, el Museo del Prado podrá exigir la presencia de escoltas tanto oficiales como privados en territorio nacional o internacional. El Museo del Prado solicitará protección policial oficial para los traslados de las obras. En caso de no ser concedida, la Fundación Bancaria «La Caixa» se hará cargo de la cobertura de los costes de seguridad privada.

En caso de que la obra necesite realizar pernocta, se exigirán informes de los tipos de instalaciones, sistemas de seguridad y control existentes en los lugares designados por la empresa de transporte, pudiendo exigir las modificaciones que se consideren oportunas.

Será imprescindible la contratación de vigilancia de control en pista de aeropuerto, tanto en origen como en destino, y deberá comprender la carga, paletización, manipulación y demás traslados que se realicen en las pistas y recintos aduaneros.

La empresa de transporte proporcionará un servicio de asistencia al correo que incluya el acompañamiento en el aeropuerto.

6. Montaje.

Con el fin de aclimatar la obra, y salvo indicación diferente por parte del Museo del Prado, ésta deberá permanecer dentro del embalaje precintado al menos 24 h., en una sala con las mismas condiciones climáticas que la sala de exposición o en las mismas salas donde se vayan a exponer.

En algunas obras y/o lugares de la sala de exposición se colocará un registrador de datos ambientales que podrá ser facilitado por el Museo del Prado o que deberá suministrar la Fundación Bancaria «La Caixa» si así le fuese solicitado.

Las obras deberán ser instaladas en el lugar definitivo que les corresponda en la exposición siempre en presencia del correo del Museo del Prado. Las obras no podrán ser ubicadas en paredes con algún testigo de humedad, junto a puertas o vanos, en paredes o en lugares recién pintados, o donde se compruebe que existe una corriente de aire. El Museo del Prado indicará las condiciones específicas para el montaje de cada una de las obras, atendiendo a la naturaleza de las mismas, indicándose los sistemas de anclajes de seguridad o la necesidad de vitrinas especiales.

Las obras serán identificadas en las cartelas como pertenecientes al «Museo Nacional del Prado. Madrid». La autoría, título y demás información que consten en las cartelas serán facilitadas por el Museo del Prado.

7. Seguro.

Tal como se indica en la cláusula tercera del Anexo B del Acuerdo Singular, el Prestatario se encargará de la gestión, contratación y financiación del seguro de la Exposición. El Museo del Prado deberá supervisar y autorizar la Póliza que se vaya a contratar.

La entidad prestataria deberá contratar una póliza de seguro a todo riesgo «clavo a clavo», teniendo como beneficiario al Museo del Prado, incluyendo tanto el transporte como su estancia en la exposición, en el que se especifique el valor individual de cada obra en euros.

El certificado deberá ser emitido en español o inglés, y deberá incluir expresamente las siguientes cláusulas, sin las cuales no se aceptará como válido:

Institute Cargo Clauses A (ICCA).

Institute Strikes Clauses, incluyendo la cobertura de terrorismo durante la estancia de la obra.

Institute War Clauses.

Cláusula de exoneración.

Cláusula de exoneración de la Policía Francesa (si procede).

Cláusula de depreciación y/o demérito artístico.

Cláusula de Daños por hechos malintencionados.

Cláusula de Opción de recompra, sin límite de duración.

Cláusula de Museo.

Cláusula de Liquidación de siniestros sin franquicia.

Cláusula de descabalamiento (si procede).

Cláusula de marcos (si procede).

Cláusula de exclusión por contaminación radiactiva.

Cláusula de cristal (si procede).

El original del certificado del seguro, en el que figurará el valor en euros y las condiciones específicas de la póliza deberán estar en poder del Museo del Prado al menos 5 días antes de la salida de las obras. En caso contrario, no se podrá autorizar dicha salida.

El Museo del Prado se reserva el derecho a modificar el valor del seguro de las obras hasta un 10% sobre el comunicado inicialmente con anterioridad a la salida de las obras objeto del presente préstamo. Igualmente, se reserva el derecho de contratar por sí mismo el seguro de las obras, cuyo pago correrá por cuenta del prestatario.

En caso de que el prestatario desee hacer uso del sistema de Garantía del Estado, se requerirá la autorización del Museo del Prado.

8. Correos y coordinador técnico. Viajes.

Todos los movimientos y manipulaciones autorizados de las obras del Museo del Prado deberán realizarse bajo la supervisión del «correo» designado por éste.

Tal como se indica en la cláusula séptima del Anexo B del Acuerdo Singular, todos los gastos derivados del desplazamiento y dietas de los técnicos/correos supervisores, coordinadores y comisarios del Museo del Prado para cada montaje y desmontaje de obra serán asumidos por este. Todos los gastos de alojamiento de los técnicos/correos supervisores, coodinadores y comisarios del Museo del Prado para cada montaje y desmontaje serán asumidos por la Fundación Bancaria «La Caixa». El alojamiento deberá ser mínimo en hotel tres estrellas turista superior de la clasificación europea o categoría equivalente, con desayuno incluido y ubicado en las proximidades de la sede de la exposición.

Si el Museo del Prado lo considera necesario por el número de obras o la complejidad del montaje de las mismas, podrá exigir la presencia de dos o más correos, a cargo de los prestatarios, tanto al montaje como al desmontaje de la exposición.

Si por necesidades del montaje fuera imprescindible prolongar la estancia del correo en el lugar de destino, el organizador de la exposición correrá a cargo con los gastos de la prórroga de estancia que se acuerde.

9. Reproducción de imágenes.

El Museo del Prado dispone de imágenes en diferentes formatos de las obras prestadas, que podrán ser objeto de cesión para la edición del catálogo u otras publicaciones relacionadas con la exposición.

Para su solicitud deberán ponerse en contacto con el Banco de Imágenes del Museo del Prado en el correo electrónico info@bancodeimagenesmuseodelprado.com, en la siguiente dirección Museo del Prado Difusión [calle Ruiz de Alarcón 13, 1.º, 28014 Madrid (España), o en los teléfonos 0034 91 429 68 07/0034 91 429 84 51, www.bancodeimagenesmuseodelprado.com-www.tiendaprado.com], según lo estipulado en la normativa vigente.

Se autoriza el uso de las imágenes únicamente para la reproducción en catálogo, o para fines didácticos y publicitarios de la exposición. Se prohíbe fotografiar, filmar o reproducir la obra, total o parcialmente, sin autorización expresa. La utilización de la reproducción alquilada para fines comerciales deberá acordarse con el Banco de Imágenes del Museo del Prado bajo las condiciones que el Museo del Prado establezca.

Los créditos fotográficos deberán indicar «© Archivo Fotográfico. Museo Nacional del Prado. Madrid».

10. Incidencias.

Cualquier incidencia que se produzca durante el transporte, montaje o exhibición, independientemente de la responsabilidad, deberá ser comunicada de forma inmediata al Museo del Prado.

En caso de incidente grave se tomarán las medidas oportunas para evitar mayores daños y se avisará inmediatamente al Museo, que dispondrá las actuaciones necesarias. Los gastos que se originen serán costeados por el prestatario.

11. Devolución de las obras.

Las obras deberán ser devueltas al Museo del Prado, o en su caso a los correspondientes lugares de depósito, al finalizar el período de préstamo. No obstante, el Museo del Prado se reserva el derecho de retirar cualquier obra prestada por incumplimiento de las presentes condiciones o por necesidades ineludibles previo aviso del prestatario.

ANEXO D
Reparto de tareas y costes asociados de la exposición temporal «Arte y Mito. Los Dioses del Prado»

Concepto

Institución responsable

MNP

FBLC

SEDE

Comisariado de la exposición

X

Preparación de las obras

X

Restauraciones previas

X

Enmarcaciones

X

Viajes previos de reconocimiento de sede

X

X

Mantenimiento de embalajes existentes

X

Realización de nuevos embalajes

X

Transporte

X

Alojamiento del personal científico (Comisario) y técnico del MNP (correos y personal del Área de Exposiciones)

X

Viajes, seguro, gastos de desplazamiento y dietas del personal científico (Comisario) y técnico del MNP (correos y personal del Área de Exposiciones

X

Seguros de las obras

X

Diseño del montaje

X

Viajes diseñador de la exposición

X

Adaptaciones del diseño gráfico de la exposición

X

Adecuación de la sala de la exposición

X

Cesión de espacios para la celebración de la exposición, la inauguración, la rueda de prensa y el almacenaje de embalajes

X

Producción del montaje según diseño de la exposición

X

Textos catálogo y sala

X

Reedición del catálogo (sólo en caso de agotarse existencias)

X

Derechos de imágenes de las obras del MNP

X (cede sin coste)

Organización de la conferencia inaugural

X

Organización de la rueda de prensa

X

Organización de los actos de inauguración

X

Viajes de su propio personal directivo a la inauguración

X

X

X

Formación y puesta en marcha (monitoraje) del proyecto educativo

X

X

Material de publicidad y promoción de la exposición

X

Colaboración para la cesión de los espacios de la vía pública, de acuerdo con las ordenanzas municipales, para la publicidad de la exposición

X

Viajes personal MNP con motivo de incidencias de conservación

X

Monitores para visitas escolares y visitas de público

X

Monitores de visitas comentadas a la exposición para grupos VIP de clientes CaixaBank que se pudieran organizar (máximo 20 visitas)

X

Vigilancia de las salas expositivas

X

Mantenimiento y limpieza

X

ANEXO E
Condiciones técnicas de las salas

Informe de instalaciones

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

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