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Documento BOE-A-2018-2886

Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Creación de playas en zona de Castillo de Baños, en el término municipal de Polopos-La Mamola (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2018, páginas 25530 a 25536 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2886

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de febrero de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Creación de playas en zona de Castillo de Baños, TM: Polopos-La Mamola (Granada).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto consiste en la construcción de una playa artificial en la costa del término municipal de Polopos-La Mamola (Granada), en la zona denominada Castillo de Baños, con material procedente de dos ramblas.

De forma periódica se han estado realizando aportes de arenas de ramblas litorales para mantener playas secas, pero la orientación litoral impide su estabilización de forma natural. La causa probable aducida es la menor pluviometría que ha disminuido la aportación de sedimentos desde las mismas ramblas. Para mantener la playa será necesario construir un espigón de apoyo de la nueva cala, situado en el extremo este de la escollera de defensa del paseo marítimo. La longitud total del mismo será de 175 m, estando formado por un primer tramo recto de 77 m de longitud, y un tramo curvo final de 98 m. El espigón creará una playa triangular que protegerá de forma permanente unos 85 m de frente litoral.

Se realizará un aporte de 30.000 m3 de arena de procedencia terrestre de las Ramblas de Gualchos (Gualchos) y Haza del Trigo (Rubite), a una distancia de 9,5 y 3 km, respectivamente, al oeste del área del proyecto.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 22 de marzo de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Si

Autoridad Portuaria de Motril. Ministerio de Fomento.

Si

Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

No

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

No

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

No

Subdelegación del Gobierno en Granada.

No

Agencia Pública de Puertos de Andalucía de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

No

Delegación Territorial de Cultura en Granada de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Si

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Si

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Si

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Si

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Si

Diputación Provincial de Granada.

No

Ayuntamiento de Polopos-La Mamola (Granada).

Si

SEO/BirdLife.

No

Ecologistas en Acción de Andalucía.

No

Federación Andaluza de Cofradía de Pescadores.

No

Asociación Buxus Investigación y Protección de la Naturaleza en la Costa Granadina.

No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

En la documentación aportada por el promotor se proponen cuatro alternativas para el diseño del espigón con playa artificial:

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Tras la evaluación de las alternativas propuestas, se ha optado por la denominada opción o alternativa de proyecto, ya que compartimenta menos el frente litoral, presenta una estabilidad a corto y largo plazo mayor y requiere menos labores de mantenimiento. Por tanto, las actuaciones propuestas consisten en:

Construcción de un espigón de apoyo de la nueva playa, situado en el extremo este de la escollera de defensa del paseo marítimo de Castillo de Baños, con una longitud de 175 metros (un tramo recto de 77 metros y otro curvo de 98 metros).

Demolición de un tramo de unos 85 metros de la actual escollera de defensa del paseo marítimo de Castillo de Baños que se empleará en la formación del nuevo espigón (el resto procederá de cantera).

Aporte de 30.000 m3 de arena de procedencia terrestre (de la Rambla Gualchos y de la Rambla Haza del Trigo). La arena será transportada mediante camiones de obra y extendida en la playa mediante retroexcavadora.

La Delegación Territorial en Granada, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, manifiesta que el diagnóstico realizado en la documentación aportada sobre las causas del retroceso de la costa generado en los últimos 50 años no se considera adecuado ni sustentado en la realidad del territorio, tampoco considera adecuado que la calificación del efecto de la obra sobre la dinámica litoral sea compatible, cuando la ejecución de las obras supondrán una interrupción significativa del curso de los sedimentos hacia levante, por lo que la playa que ocasionalmente se forma a levante de Castillo de Baños tendrá menos posibilidades de formarse en épocas estivales.

b) Ubicación del proyecto:

Las actuaciones constructivas se realizan en el término municipal de Polopos-La Mamola, y la extracción de arena en los términos municipales de Gualchos y Rubite, todos ellos situados en la provincia de Granada, Comunidad Autónoma de Andalucía.

La zona no se ubica sobre espacios de la Red Natura 2000, siendo el más próximo la Zona Especial de Conservación (ZEC) Acantilados y fondos Marinos de Calahonda-Castell de Ferro ES6140014, a unos 6 km de la zona de actuación. Tampoco coincide con ningún espacio incluido en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos.

Por otro lado, la Dirección General del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, informa de la existencia de varios hábitats de interés comunitario (HIC) terrestres presentes en el ámbito de las actuaciones, los cuales se corresponde con los siguientes: el 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos y el 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), ambos interceptados por las actuaciones proyectadas; y próximos a la zona de extracción de arena descrita en la Rambla de Gualchos se localizan los HICs 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.), 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, prioritario, siendo este último localizado asimismo en las proximidades de la Rambla de Haza del Trigo.

En relación con los HIC marinos, según el mapa de distribución correspondiente al Informe Sexenal 2007-2012 (abril 2013) del MAPAMA, en el entorno del proyecto están presentes los siguientes: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), prioritario, 1170 Arrecifes y 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas. Además, según las ecocartografías del litoral español elaboradas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAPAMA (2008-2009) se constata la presencia de las siguientes comunidades marinas:

Comunidades de guijarros infralitorales (se interceptan parcialmente en la zona de relleno y en el espigón).

Comunidad de arenas finas (se interceptan parcialmente en la zona de relleno y en el espigón y está relacionado con el HIC 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda».

Comunidades Pradera de Posidonia oceánica (relacionada con el HIC 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), prioritario

Asimismo, la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía informa de la presencia de praderas de Posidonia oceánica a unos 225 m de la línea de costa, próximas a la zona de construcción del espigón, así como de un ejemplar censado de Cimbula nigra (según el Censo realizado por el Programa de Medio Marino de la Junta de Andalucía) en la escollera de Castillo de Baños, especie protegida incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

Por otro lado, tal y como confirma la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, desde el punto de vista patrimonial, el proyecto no afecta a bienes inventariados o incluidos en el Catálogo Regional del Patrimonio Histórico Andaluz, si bien se encuentra en las proximidades del entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado «Castillo de Baños».

c) Características del potencial impacto:

No se han estudiado los hábitats de interés comunitario (HIC) terrestres presentes en el ámbito de las actuaciones y descritos en el apartado anterior, por lo que será necesario incluir un estudio de afecciones sobre estos hábitats, valorando el impacto que generarán las actuaciones sobre ellos y proponiendo las medidas que se consideren necesarias. Entre estas medidas, se deberá incluir una visita de campo, previo al inicio de las obras, para planificar las actuaciones y realizar el balizamiento de la zona, minimizando así el impacto sobre estos espacios.

En relación con los hábitats de interés comunitario marinos y la presencia de comunidades marinas, se interceptan parcialmente en la zona de relleno y en el espigón comunidades de guijarros infralitorales y de arenas finas (esta última relacionada con el HIC 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda), además de comunidades de pradera de Posidonia oceánica (relacionada con el HIC 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), prioritario).

De hecho, la construcción de un espigón y el vertido de 30.000 m3 de arena en las proximidades de una pradera de Posidonia oceánica, podrían generar afecciones graves sobre esta especie protegida y el hábitat de interés comunitario 1120* prioritario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, no se ha evaluado la afección del proyecto en relación a la especie protegida de Cimbula nigra, presente en la escollera de Castillo de Baños, por lo que, de acuerdo con lo establecido por la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, es necesario realizar un censo detallado y un programa de intervención en caso de que se vieran afectados por la demolición de la escollera o por los vertidos de arenas.

Por otro lado, atendiendo a las alegaciones recogidas en la fase de consultas previas, la documentación ambiental carece de un análisis de los impactos sobre:

La dinámica litoral. Es preciso realizar un estudio básico de la dinámica litoral referido a la unidad fisiográfica costera correspondiente a donde se desarrollará la obra, y de los efectos de las actuaciones proyectadas, conforme con el Reglamento General de Costas. Además, se deberá analizar el posible impacto por la presencia del espigón sobre los HIC 1110 y 1120*, al modificar el transporte de sedimentos en dirección levante.

La calidad de las aguas. Atendiendo principalmente a los efectos generados por la incidencia de la dispersión de finos.

Las comunidades bentónicas. Se deberá realizar una valoración completa de las actuaciones sobre estas comunidades (como las praderas de fanerógamas) que se han identificado en la ecocartografía del litoral español del MAPAMA y que se encuentran a menos de 100 metros de distancia del espigón proyectado. Asimismo, se deberá estudiar cómo podría afectar el nuevo espigón y la nueva playa a la conservación de estos hábitats, tanto durante la fase de obras como de explotación.

Desde el punto de vista patrimonial, el proyecto se encuentra en las proximidades del entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado «Castillo de Baños», por lo que se deberá cumplir con lo dispuesto en el art. 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Además, el área subacuática en torno a dicho Castillo se considera área de potencial arqueológico, como zona de influencia del propio castillo y de la Mamola. Por tanto, según lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 14/2007, se deberá realizar una actividad arqueológica subacuática, que valore y determine desde el punto de vista superficial la superficie subacuática afectada por la construcción del nuevo espigón que deberá ser tramitada de acuerdo con la disposición adicional tercera del Reglamento de Actividades Arqueológicas, y que deberá ser realizada por técnico competente según lo dispuesto en los artículos 6 y 10.4 del mencionado Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En relación con el cambio climático, no se hace mención a las estimaciones de gases de efecto invernadero (GEIs) ni a propuestas de mitigación. Tal y como manifiesta la Oficina Española de Cambio Climático, será necesario estudiar las proyecciones integradas, de las nuevas condiciones climáticas regionalizadas y estudiadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y los datos aportados para viento por el Ente Público Puertos del Estado (EPPE), como base para la modelización de los escenarios que se producirían en ese entorno, en el área terrestre de la costa.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Creación de playas en zona de Castillo de Baños, T. M. Polopos-La Mamola (Granada) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, a) proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Más concretamente en el grupo 7, punto e) «Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones».

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Creación de playas en zona de Castillo de Baños, TM: Polopos-La Mamola (Granada), ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de febrero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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