Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2890

Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de Estadística, para la utilización de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial en la elaboración de estadísticas judiciales del Plan Estadístico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2018, páginas 25638 a 25650 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2890

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Justicia y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito, con fecha 21 de noviembre de 2017, un Convenio de colaboración para la utilización de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial en la elaboración de estadísticas judiciales del Plan Estadístico Nacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de Estadística para la utilización de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial en la elaboración de estadísticas judiciales del Plan Estadístico Nacional

En Madrid, a 21 de noviembre de 2017.

De una parte, doña Carmen Sánchez-Cortes, Secretaria de Estado de Justicia, nombrada por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado por Real Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y el Ministerio de Justicia (en adelante MJU) suscribieron, con fecha 3 de julio de 2007, un Acuerdo de Colaboración, actualmente vigente, con objeto de que el INE pudiera utilizar registros judiciales de titularidad del MJU para la elaboración de las estadísticas judiciales que le asignaba el Plan Estadístico Nacional que estaba en vigor en el momento de la firma.

Segundo.

Que dado el tiempo transcurrido desde la firma del citado Acuerdo de Colaboración, la consiguiente evolución de la información contenida en dichos registros y sus posibilidades de explotación, así como el incremento de las estadísticas judiciales recogidas en el Plan Estadístico Nacional de 2017-2020, encomendadas al INE, hacen conveniente la suscripción de un nuevo convenio de colaboración entre ambos organismos.

Tercero.

Que el Sistema de Registros administrativos al servicio de la actividad judicial (SIRAJ) contiene los siguientes registros de interés estadístico: Registro Central de Penados; Registro Central para la protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género; Registro Central de Medidas Cautelares; Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores; Registro de Rebeldes Civiles y Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Cuarto.

Que los Registros referenciados en la cláusula anterior, se encuentran regulados en los Reales Decretos 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Quinto.

Que el INE tiene encomendada la elaboración de tres estadísticas pertenecientes al ámbito de la justicia denominadas Estadística de Condenados: Adultos; Estadística de Condenados: Menores y Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género, según lo dispuesto en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 aprobado mediante Real Decreto 410/2016 de 31 de octubre, en el que figuran con los códigos de operación 7829, 7830 y 7832 respectivamente y que, posiblemente, el INE deba abordar en el futuro nuevas estadísticas judiciales que también hayan de apoyarse en los Registros administrativos dependientes de MJU.

Sexto.

Que, por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («BOE» de 10 de diciembre de 2013) establece en su artículo 5 que «las Administraciones Públicas están obligadas a publicar de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y preferiblemente en formatos reutilizables, toda la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad e incluye en la información relevante la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia».

Séptimo.

Que dentro del Plan de Acción de Gobierno abierto y del compromiso de «Impulsar los datos abiertos como instrumento hacia un nuevo sistema de Justicia abierta en España», el MJU ofrece, ya entre sus líneas de actuación el acceso en formato reutilizable y amigable, información sobre el registro central de penados.

Octavo.

Que los registros objeto de este Convenio no son públicos por lo que sus datos deben ser previamente tratados y disociados para que puedan ser publicados, siendo conveniente que sea el INE el que efectúe este tratamiento evitando así duplicidades en el mismo.

Noveno.

Que por todo lo anterior y con el fin de racionalizar los recursos disponibles en el marco de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, el INE y el MJU estiman conveniente aunar esfuerzos, compartiendo trabajo, conocimientos, ficheros y experiencia, para llevar a cabo esta operación y acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el INE y el MJU con la doble finalidad, de, por una parte, facilitar al INE el aprovechamiento de la información administrativa disponible en el Sistema de Registros Administrativos del Ministerio de Justicia para la realización de las estadísticas judiciales que le encomiendan los sucesivos Planes Estadísticos Nacionales y, por otra parte, constituir una fuente única de datos desde la que obtener la información de acuerdo con las exigencias de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013, de 9 de diciembre).

Segunda. Compromisos y actuaciones de las Instituciones firmantes.

Compromisos que asume el Ministerio de Justicia.

1. El MJU se compromete a poner a disposición del INE en la segunda quincena del mes de febrero del año siguiente al de referencia de la Estadística un fichero con los datos correspondientes a cada uno de los Registros señalados, excluyendo cualquier información de carácter personal:

– Registro Central de Penados y Rebeldes: información contenida en las notas de condena y notas de suspensión de pena correspondientes a las sentencias condenatorias con fines de acuerdo con el esquema contenido en el anexo I de este Convenio.

– Registro de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de Menores: información relativa a las sentencias firmes condenatorias sobre responsabilidad penal de los menores y medidas adoptadas en las mismas de acuerdo con el esquema contenido en el anexo II de este Convenio.

– Registro General para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica: información relativa a procedimientos en trámite y sentenciados de acuerdo con el esquema contenido en el anexo III de este Convenio.

– Registro Central de Delincuentes Sexuales: información relativa a penas y medidas impuestas a personas condenadas en sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual de acuerdo con el esquema contenido en el anexo IV de este convenio.

Los diseños de registro, formato, valores válidos y criterios de obtención de los campos que componen los ficheros quedan recogidos respectivamente en los anexos I, II, III y IV citados.

2. El MJU, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública, se compromete a mantener informatizados y actualizados los anteriores registros administrativos para facilitar la explotación de su contenido a efectos estadísticos. Asimismo se compromete a consultar y contar con la participación del INE para el diseño inicial, el desarrollo posterior y la suspensión de los registros administrativos que cree y mantenga y que sean de utilidad para la generación de estadísticas judiciales del Plan Estadístico Nacional. El MJU y el INE crearan los mecanismos de cooperación a tal efecto.

3. En todas las publicaciones que realice el MJU con los datos y resultados elaborados por el INE, se hará mención expresa a este Convenio de Colaboración.

Compromisos que asume el INE.

1. El INE se compromete a realizar todas las tareas necesarias para obtener los resultados de sus operaciones estadísticas y a utilizar los datos cedidos exclusivamente para este fin y para generar paquetes de datos abiertos.

2. El INE proporcionará al MJU las explotaciones estadísticas con datos anonimizados de los Registros anteriormente relacionados que previamente se consensuen en el formato acordado de forma que puedan ser considerados como datos abiertos. En concreto, el INE realizará los oportunos controles tanto de cobertura como de contenido del fichero y establecerá procesos para la depuración, actualización e imputación de datos no válidos.

3. El INE, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 26.f de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública se compromete a utilizar los datos procedentes de las fuentes administrativas del MJU para la elaboración de las estadísticas judiciales que le encomienden los sucesivos planes Estadísticos Nacionales.

4. El INE elaborará las tablas correspondientes a la explotación estadística que se acuerde entre ambas partes y las remitirá al Ministerio de Justicia antes de la fecha de difusión. Previamente a esa fecha los datos estarán embargados. El INE anunciará la fecha de difusión, siguiendo el procedimiento habitual de acuerdo al Código de Buenas Prácticas, en el correspondiente calendario de publicaciones.

5. En todas las publicaciones que el INE realice sobre la base de la explotación de los Registros Judiciales, proporcionados por el MJU, hará mención expresa a este Convenio de Colaboración.

Tercera. Secreto estadístico.

El INE se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información cedida se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que establece el artículo 13 de la Ley de la Función Estadística Pública sobre la preservación del secreto estadístico.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.

Quinta. Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio paritaria, que estará constituida por:

En representación del Ministerio de Justicia:

– El Subdirector General de los Registros Administrativos de apoyo a la actividad Judicial, o la persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Nuevas Tecnologías de la Justicia.

En representación del Instituto Nacional de Estadística:

– La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

– Una persona de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Además de la función genérica de seguimiento vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio de Colaboración y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotatoria por anualidades entre ambos organismos iniciándose por un representante del INE, quien tendrá el voto de calidad en caso de ser necesario.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo convenio.

Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento y Evaluación cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Octava. Régimen de Resolución.

Serán motivos de resolución del presente Convenio de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el transcurso de plazo de vigencia del convenio; el mutuo acuerdo de las partes signatarias; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se derivan del mismo por parte de uno de los firmantes; la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento y Evaluación propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c).

Así mismo se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

En caso de que no fuera posible, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado o Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, en especial el artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las dos entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho.

Disposición final.

A la entrada en vigor de este Convenio se entenderá resuelto de mutuo acuerdo entre las partes el Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Justicia para la explotación de los Registros Judiciales de Titularidad del Ministerio de Justicia, de 3 de julio de 2007.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por cuadriplicado ejemplar en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Marín.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

ANEXO I
Diseño de registro, formato, valores válidos y criterios de obtención de los campos de los ficheros remitidos al INE por el Ministerio de Justicia para Condenados Adultos

Diseño de registro, formato, valores válidos

ID

Descripción

Formato

Long

Observaciones

PERCOD

Identificador único de la identidad «principal» del penado para el organismo destinatario.

CHAR

29

Este campo sigue los mismos criterios de composición que el correspondiente de VDOMES remitidos a este mismo organismo–Ver anejo ofuscación.

NIP

Identificador único del penado del RC.

CHAR

14

CAUSACOD

Identificador único de la causa-condena para el organismo destinatario.

CHAR

26

Este campo sigue los mismos criterios de composición que el correspondiente de VDOMES remitidos a este mismo organismo–Ver anejo ofuscación.

DELCOD

Código del delito cometido.

CHAR

7

Según tablas de valores válidos.

DELNUM

Número de delitos cometidos.

N

3

Completado por el carácter «0» por la izquierda.

PENCOD

Código de la pena.

CHAR

3

Según tablas de valores válidos.

PENDURA

Duración de la pena donde AAA significa AÑOS, MMM meses, FS fines de semana y DDDD días.

AAAMMMFSDDDD

12

Los años, meses y días pueden estar cumplimentados uno o varios a la vez. Los fines de semana deberían ir solos. Completado por el carácter «0» por la izquierda.

PENMULTA

Importe de la multa o de la cuota diaria en EUROS o en PESETAS.

N

10+2

10 posiciones enteras más 2 decimales. Completado por el carácter «0» por la izquierda.

PORCADA

Indicador de si la pena es por cada uno de los delitos cometidos indicados en DELNUM o por todos ellos.

CHAR

1

Valores posibles «S» y «N».

PAIS_NACIMIENTO

Código del país de nacimiento de la identidad «principal» del penado.

CHAR

3

Según tablas de valores válidos.

PROV_NACIMIENTO

En el caso de haber nacido en España, código de la provincia de nacimiento de la identidad «principal» del penado.

CHAR

2

Según tablas de valores válidos.

NACIONALIDAD

Código del país al que se refiere la nacionalidad de la identidad «principal» del condenado.

CHAR

3

Según tablas de valores válidos.

SEXO

Sexo de la identidad «principal» del penado.

CHAR

1

Según tablas de valores válidos.

FECHA_NACIMIENTO

Para la identidad «principal» del penado, fecha de nacimiento.

DD/MM/AAAA

10

Si no se conoce el día el formato será 00/MM/AAAA y si tampoco se conoce el mes 00/00/AAAA. Si no se dispone de esta datos sería 00/00/0000.

REINCIDENTE

Código de declaración de reincidencia y/o reo habitual.

CHAR

1

Según tablas de valores válidos.

PROV_CONDENA

Código de la provincia del órgano sentenciador.

CHAR

2

Según tablas de valores válidos.

GRADO

Grado de comisión del delito.

CHAR

2

Según tablas de valores válidos.

PARTICIPACION

Grado de implicación en el delito.

CHAR

1

Según tablas de valores válidos.

FECHA_SENTENCIA

Fecha de firmeza de la sentencia.

DD/MM/AAAA

10

FECHA_COMISION

Fecha de comisión del o de los delitos.

DD/MM/AAAA

10

Si no se conoce el día el formato será 00/MM/AAAA y no se conoce ni el día ni el mes 00/00/AAAA. Si no se dispone de este dato sería 00/00/0000.

FECHA_CREACION

Fecha de creación de la pena.

DD/MM/AAAA

10

Es la fecha en la que se dio de alta la pena en el sistema.

Criterios de obtención

Para el intercambio de información con el Instituto Nacional de Estadística (INE), se elaboran ficheros en formato de texto con información relativa a intervinientes en el Registro Central de Penados sobre las condenas que se han dictado en España.

Se envían un fichero, cuyo criterio de filtrado que aplica es el siguiente:

– Se envían condenas dictadas en el año periodo deseado.

– Se envían condenas dictadas por tribunales españoles que no estén canceladas.

– Se envían penas.

La información se entregará en un único fichero que tiene las siguientes características:

– En cada uno de los registros se incluirán los datos de identificación del penado, de la causa, del delito y de la pena. Dado que una condena incluye uno o varios delitos y una o varias penas, los datos de los niveles superiores serán redundantes.

– Si un penado tiene varias identidades se proporcionará únicamente la más representativa o principal.

– La información relativa a la provincia de nacimiento sólo se proporcionará en el caso de los nacidos en España.

ANEXO II
Diseño de registro, formato, valores válidos y criterios de obtención de los campos de los ficheros remitidos al INE por el Ministerio de Justicia para Condenados Menores

Diseño de registro, formato, valores válidos

ID

Descripción

Formato

Long

Observaciones

IDENTIFICADOR

NBD

N

6

Identificador del historial del Menor.

DELITO

Código de delito.

CHAR

5

Podrá estar vacío, pero al menos tiene que haber un Delito por menor en una condena.

NUM_DELITO

Número de delitos.

N

2

Es obligatorio si está informado el código de delito.

MEDIDA

Código de la Medida impuesta en la condena.

CHAR

3

Podrá estar vacío, pero tiene que haber al menos una medida por menor en una condena.

PAIS

País de nacimiento.

CHAR

3

País de nacimiento del menor condenado.

PROVINCIA

Provincia de nacimiento.

CHAR

2

Si el país de nacimiento es España, este campo tendrá que estar informado.

NACIONALIDAD

Nacionalidad.

CHAR

3

Nacionalidad del menor.

SEXO

Sexo.

CHAR

1

Código del sexo del menor.

FECHA_NAC

Fecha de nacimiento.

CHAR

10

Admite fechas parciales: formato de día DD/MM/YYYY, formato de mes MM/YYYY, formato de año YYYY

PROV_CONDENA

Provincia del Juzgado sentenciador.

CHAR

2

Hace referencia a la provincia del Juzgado que sentenció al Menor

GRADO

Grado del delito.

CHAR

2

Podrá estar vacío. Está asociado al delito cometido.

PARTICIPACION

Participación en el Delito.

CHAR

1

Podrá estar vacío. Está asociado al delito cometido.

FECHA_COMISION

Fecha de comisión del Delito.

CHAR

10

Admite fechas parciales: formato de día DD/MM/YYYY, formato de mes MM/YYYY, formato de año YYYY

FECHA_FIRMEZA

Fecha de firmeza de la condena

CHAR

10

Criterios de obtención

Para el intercambio de información se elaboran ficheros con información relativa a los expedientes registrados en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de Menores, cuyo año de fecha de firmeza de sentencia se corresponde con un periodo de un año completo.

El intercambio con el INE se realiza mediante el envío de 6 ficheros:

– Fichero con la información de los datos de sentencias firmes de Menores en formato Excel.

– Fichero con la información de los datos de sentencias firmes de Menores en formato Texto y una tabulación de separación entre las columnas.

– Fichero Excel con el Listado de Delitos: habrá que relacionar el campo del código con el campo del Delito de la extracción de datos.

– Fichero Excel con el Listado de Medidas: habrá que relacionar el campo del código con el campo de la Medida de la extracción de datos.

– Fichero Excel con el resto de tablas de maestras que intervienen en la extracción de datos: Tabla de Países, Provincias, Grado de Participación, Autoría y Sexo.

El principal filtro que se aplica a toda la información que se obtiene es la fecha de firmeza: Se extraen todas las sentencias que han dictado firmeza dentro del periodo anual que corresponda. De estas sentencias se obtienen:

– Los datos de la primera filiación que se registró en el sistema: país, provincia, nacionalidad, sexo y fecha de nacimiento.

– La fecha de firmeza correspondiente a ese menor, así como la provincia donde se sentenció.

– Todos los delitos cometidos por el menor, así como el número de delitos cometidos, grado, participación, autoría y la fecha de comisión del delito.

– Todas las medidas impuestas al menor en sentencia.

En el fichero de intercambio se encontrará la siguiente información:

– En cada fila se devuelve información de filiación del condenado, de la sentencia, de los delitos cometidos por el condenado y de las medidas impuestas.

– No existe una relación explicita entre los delitos cometidos y las medidas impuestas en una condena.

– Los delitos cometidos y las medidas impuestas se muestran de forma única por condenado.

– La información de la condena o de la filiación podrá estar repetida tantas veces como delitos o medidas haya.

ANEXO III
Diseño de registro, formato, valores válidos y criterios de obtención de los campos de los ficheros remitidos al INE por el Ministerio de Justicia para Violencia Doméstica y Violencia de Género

Diseño de registro, formato, valores válidos

Fichero 1. Proc-Datos del procedimiento

Descripción

Tipo de dato

Long

Observaciones

Fecha de extracción de los datos.

AAAAMMDD

8

Generado por el proceso de extracción.

ID ASUNTO.

CHAR

19

Clave única del asunto generada a partir de la clave original.

ID interno del procedimiento.

CHAR

32

Clave única generada a partir de la clave original.

Co_Est_asu.

CHAR

3

Estado del asunto.

co_motivo_Asu.

CHAR

3

Código del motivo del estado del asunto.

co_tipif.

CHAR

3

Tipificación del asunto (si es de violencia de género o de violencia doméstica).

orden_proteccion.

CHAR

1

Orden de protección.

orden_pro_solicitante.

CHAR

3

Solicitante de la orden de protección.

co_pob_ut.

CHAR

5

Población del órgano que ha incoado el procedimiento.

ti_org_ut.

CHAR

2

Tipo de órgano que ha incoado el procedimiento.

nu_org_ut.

CHAR

3

Número de órgano que ha incoado el procedimiento.

co_pro.

CHAR

3

Código del tipo de procedimiento.

fe_inc.

AAAAMMDD

8

Fecha de incoación del procedimiento.

co_motivo.

CHAR

3

Código del motivo de terminación del procedimiento.

anio_asunto.

AAAA

4

Año del asunto.

mes_asunto.

MM

2

Mes del asunto.

dia_asunto.

DD

2

Día del asunto.

Fichero 2. Interv-Datos de los intervinientes en el procedimiento

Descripción

Tipo de dato

Long

Observaciones

Fecha de extracción de los datos.

AAAAMMDD

8

Generado por el proceso de extracción.

ID interno del procedimiento.

CHAR

32

Clave única generada a partir de la clave original.

ID interno de la persona.

CHAR

29

Clave única generada a partir de la clave original.

fe_nacimiento.

AAAAMMDD

8

Fecha de nacimiento del interviniente.

co_prov_nacimiento.

CHAR

2

Provincia de nacimiento de la persona.

co_pais_nacimiento.

CHAR

3

País de nacimiento del interviniente.

Sexo.

CHAR

1

Sexo del interviniente.

Nacionalidad.

CHAR

3

Nacionalidad del interviniente.

Nip.

CHAR

14

Clave única generada a partir de la original que une varias personas.

co_intervencion.

CHAR

3

Código de la intervención.

Reincidente.

CHAR

1

Código que indica que un interviniente es reincidente o no.

reo_habitual.

CHAR

1

Código que indica que un interviniente es reo habitual o no.

Fe_auto_firmeza.

AAAAMMDD

8

Fecha de firmeza de la sentencia (solo para las tablas de sentencias firmes).

Fichero 3. Relac-Datos de las relaciones «Victima -> Denunciado»

Descripción

Tipo de dato

Long

Observaciones

Fecha de extracción de los datos.

AAAAMMDD

8

Generado por el proceso de extracción.

ID interno del procedimiento.

CHAR

32

Clave única generada a partir de la clave original.

ID interno de la persona (denunciado).

CHAR

29

Clave única generada a partir de la clave original.

ID interno de la persona (víctima).

CHAR

29

Clave única generada a partir de la clave original.

co_Relacion.

CHAR

20

Código de la relación entre víctima y denunciado.

Conviven.

CHAR

1

Indicativo si conviven o no.

Fichero 4. Penas-Datos de las medidas y de las penas

Descripción

Tipo de dato

Long

Observaciones

Fecha de extracción de los datos.

AAAAMMDD

8

Generado por el proceso de extracción.

ID interno del procedimiento.

VARCHAR

32

Clave única generada a partir de la clave original.

ID interno de la persona.

CHAR

29

Clave única generada a partir de la clave original.

ID interno de la medida o pena.

CHAR

6

Clave única generada a partir de la clave original.

Indicador de medida o pena.

CHAR

1

Indica ‘M’ si es una medida o ‘P’ si es una pena.

co_pena.

CHAR

3

Código del tipo de pena.

nu_pena.

CHAR

4

Duración: Años.

NUMBER

5

Duración: Meses.

NUMBER

5

Duración: Días.

NUMBER

5

Estado de la medida o pena.

CHAR

3

Código del estado de la pena o medida.

por_Cada.

CHAR

1

Indica si aplica a cada delito o no (sólo válido para las penas).

med_clas.

CHAR

3

Clase de medida o pena.

nu_ord_cgo.

NUMBER

2

Código del cargo o delito imputado.

co_del.

CHAR

7

Código del delito imputado (sólo aplicable a penas).

nu_del.

NUMBER

5

Número de delitos cometidos (sólo aplicable a penas).

Fe_del.

AAAAMMDD

8

Fecha del delito cometido (sólo aplicable a penas).

Co_grado.

CHAR

3

Código del grado en el que se comete el delito (sólo aplicable a penas).

co_participacion.

CHAR

1

Código del grado de participación del interviniente en el delito (sólo aplicable a penas).

en_concurso.

CHAR

1

Indica si el delito se ha cometido en concurso o no.

nu_orden.

NUMBER

6

Clave única generada a partir de la clave original del auto o sentencia.

ti_Resolucion.

CHAR

4

Código del tipo de resolución en la que se ha dictado la pena o medida.

nu_resolucion.

NUMBER

6

Número de sentencia generada de la clave original.

an_resolucion.

CHAR

4

Año de la sentencia.

fe_resolucion.

AAAAMMDD

8

Fecha de dictado del auto o sentencia de la medida o pena.

Co_resolucion.

CHAR

3

Indica si la sentencia es condenatoria o absolutoria.

fe_fza_resolucion.

AAAAMMDD

8

Fecha de la firmeza de la sentencia.

ID Asunto.

CHAR

19

Clave única del asunto generada a partir de la clave original.

Fichero 5. Delitos-Delitos imputados a los intervinientes en el procedimiento

Descripción

Tipo de dato

Long

Observaciones

Fecha de extracción de los datos.

AAAAMMDD

8

Generado por el proceso de extracción.

ID interno del procedimiento.

CHAR

32

Clave única generada a partir de la clave original.

ID interno de la persona.

CHAR

29

Clave única generada a partir de la clave original.

co_del.

CHAR

7

Código del delito imputado.

Co_grado.

CHAR

3

Código del grado en el que se comete el delito.

Criterios de obtención

Para el intercambio de información con el Instituto Nacional de Estadística (INE), se elaboran ficheros en formato de texto con información relativa a intervinientes en el Registro Central para la protección de víctimas de violencia doméstica.

Se entregarán cinco ficheros de acuerdo con los cinco tipos principales de información solicitada. En cada uno de los registros generados se incluirá el identificador o identificadores necesarios que permitan relacionar el contenido de los cuatro ficheros ya que es necesario poder relacionar:

– Cada procedimiento con sus intervinientes.

– Cada interviniente victima con sus intervinientes denunciados.

– Cada interviniente con sus penas y/o medidas.

Se envían 5 ficheros, cuyo criterio de filtrado que aplica a cada fichero es el siguiente:

– Todos los procedimientos pertenecientes a asuntos del año de referencia (asuntos cuyo primer procedimiento se incoó en el año de referencia) que tengan alguna medida no cancelada por elevación, inhibición, conversión o acumulación y que no pertenezcan a asuntos terminado por inhibición, acumulación o transformación.

– Medidas de los asuntos de los procedimientos del punto anterior y que no hayan sido canceladas por elevación, conversión acumulación o inhibición.

– Intervinientes de dichos procedimientos.

– Relaciones entre víctimas y denunciados de dichos procedimientos.

– Delitos imputados en dichos procedimientos.

Se considera una única intervención el caso de dos intervenciones con el mismo NIP en un mismo procedimiento.

Se envían 5 ficheros sobre la fase de instrucción de asuntos incoados, y otros cinco sobre sentencias firmes, con el mismo diseño de registro de los 5 relacionados más arriba, con una salvedad, que en el fichero 2, con los datos de los intervinientes en el procedimiento, la última variable (fecha firmeza interviniente) solo existe para el caso de las sentencias firmes, y no en el otro caso.

ANEXO IV
Diseño de registro, formato, valores válidos y criterios de obtención de los campos de los ficheros remitidos al INE por el Ministerio de Justicia para Delincuentes Sexuales

Diseño de registro, formato, valores válidos

ID

Descripción

Formato

Long

Observaciones

PERCOD

Identificador único de la identidad «principal» del penado para el organismo destinatario.

CHAR

29

Este campo sigue los mismos criterios de composición que el correspondiente de VDOMES remitidos a este mismo organismo–Ver anejo ofuscación.

NIP_NBD

Identificador único del penado/menor del RC.

CHAR

14

DELCOD

Código del delito cometido.

CHAR

7

Según tablas de valores válidos.

DELNUM

Número de delitos cometidos.

N

3

Completado por el carácter «0» por la izquierda.

PENCOD

Código de la pena.

CHAR

3

Según tablas de valores válidos.

PAIS_NACIMIENTO

Código del país de nacimiento de la identidad «principal» del penado.

CHAR

3

Según tablas de valores válidos.

PROV_NACIMIENTO

En el caso de haber nacido en España, código de la provincia de nacimiento de la identidad «principal» del penado.

CHAR

2

Según tablas de valores válidos.

NACIONALIDAD

Código del país al que se refiere la nacionalidad de la identidad «principal» del condenado.

CHAR

3

Según tablas de valores válidos.

SEXO

Sexo de la identidad «principal» del penado.

CHAR

1

Según tablas de valores válidos.

FECHA_NACIMIENTO

Para la identidad «principal» del penado, fecha de nacimiento.

DD/MM/AAAA

10

Si no se conoce el día el formato será 00/MM/AAAA y si tampoco se conoce el mes 00/00/AAAA. Si no se dispone de esta datos sería 00/00/0000.

PROV_CONDENA

Código de la provincia del órgano sentenciador.

CHAR

2

Según tablas de valores válidos.

GRADO

Grado de comisión del delito.

CHAR

2

Según tablas de valores válidos.

PARTICIPACION

Grado de implicación en el delito.

CHAR

1

Según tablas de valores válidos.

FECHA_SENTENCIA

Fecha de firmeza de la sentencia.

DD/MM/AAAA

10

FECHA_COMISION

Fecha de comisión del o de los delitos.

DD/MM/AAAA

10

Si no se conoce el día el formato será 00/MM/AAAA y no se conoce ni el día ni el mes 00/00/AAAA. Si no se dispone de este dato sería 00/00/0000.

Criterios de obtención

Hay que enviar la información en base a los siguientes criterios:

– El intercambio debe de realizarse anualmente, sobre la información comprendida durante el año completo anterior a la extracción.

– Hay que enviar las causas (completas) de la base de datos de Penados que la persona tenga algún delito tipificado como sexual.

– Hay que enviar los expedientes de reforma (completos) de la base de datos de Menores que tenga persona que hayan cometido algún delito tipificado como sexual.

– Se envía información dictada por Tribunales Españoles.

– No se envía la información que esté cancelada.

– No se envían Medidas Cautelares.

– No se envían Rebeldías.

– No se envía información de medidas definitivas de menores, que se hayan generado en las Refundiciones.

– Sólo se envían Penas del código Penal.

Para llevar a cabo esta extracción hay que ejecutar dos procesos equivalentes: uno sobre la Base de Datos de Menores y otro sobre la de Penados.

El resultado de ambos hay que juntarlo en un único fichero, que será el que trate el INE.

Estos procesos de extracción están basados en el proceso de estadísticas del INE de Penados, al que se ha añadido la condición que las causas tienen que tener al menos un delito de naturaleza sexual.

Pese a que son procesos similares, hay información que, o bien, no está estructura o bien, no está almacenada, las principales diferencias entre ambos procesos es la siguiente:

– En Menores no se imponen multas, por tanto este campo en el intercambio estará siempre vacío. Para hacerlo compatible con la extracción que obtenemos de Penados se completará con ceros.

– En Menores no se registra el campo «porcada». Para hacerlo compatible con Penados se enviará el valor «N».

– En Menores no se registra la información relativa a si es Reincidente. Para hacerlo compatible con Penados se enviará un espacio en blanco « ».

– En Menores no hay relación entre las Medidas Definitivas de Menores y los Delitos cometidos, por tanto, para hacerlo compatible con Penados, se tratarán todas como si fueran Penas Conjuntas de Penados.

– En Menores no se envía la fecha de creación de la pena.

– El número de NIP para Menores se ha forzado a que empiece por un «9» para que no coincida con el número único de Penados.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid