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Documento BOE-A-2018-2991

Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunitat Valenciana, por el que se fijan las condiciones para la cesión del módulo de vales electrónicos de estupefacientes del gestor de ordenación y control de medicamentos y productos sanitarios de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 26039 a 26044 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-2991

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de enero de 2018, Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Valenciana, por el que se fijan las condiciones para la cesión del módulo de vales electrónicos de estupefacientes del gestor de ordenación y control de medicamentos y productos sanitarios (SICOMEPS) de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma Valenciana y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por el que se fijan las condiciones para la cesión del módulo de vales electrónicos de estupefacientes del gestor de ordenación y control de medicamentos y productos sanitarios (SICOMEPS) de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Madrid, 17 de enero de 2018

REUNIDOS

De una parte, la Honorable Señora Doña Carmen Montón Giménez, consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en representación de la Generalitat, nombrada por el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f) y 28.g) de la Ley 5/1983 de la Generalitat, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en relación con el artículo 7 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat y facultada para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell a la fecha de 13 de octubre de 2017 y CIF S4611001A.

De otra parte, la Señora Doña Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga, directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 3 de octubre de 2011, y actuando en nombre y representación de dicha Agencia Estatal, en virtud de las facultades que le confiere el Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en su artículo 14, con domicilio social en Calle Campezo n.º 1, 28022 Madrid, y CIF-Q 2827023 I

Las partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para el otorgamiento del presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primera.

Que el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

Segunda.

Que el artículo 2.3, del mencionado Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, establece las definiciones, entre la que está la del vale de estupefacientes, en el tenor siguiente:

Se entenderá por: «Vale de estupefacientes»: el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual las oficinas y servicios de farmacia, almacenes de distribución y laboratorios farmacéuticos adquieren las sustancias y medicamentos estupefacientes precisos para el desempeño de la actividad que tienen autorizada.

Tercera.

Que el artículo 7.8, del mencionado Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, establece las reglas para la confección, edición y distribución de las Recetas Oficiales de Estupefacientes para uso veterinario, en el tenor siguiente:

Los vales de estupefacientes serán entregados gratuitamente, por el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda, a las entidades autorizadas que los soliciten y con carácter general se adecuarán a los criterios básicos y al modelo que se establece en el anexo I de este Real Decreto. Estos vales deberán tener un sistema de numeración que permita una identificación única.

Cuarta.

Que el artículo 21 del mencionado Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, establece las reglas para los documentos en formato electrónico, en el tenor siguiente en sus apartados:

2. Todos los modelos de receta oficial de estupefacientes, así como los documentos de control, información y procesamiento contemplados en este Real Decreto podrán ser sustituidos por formatos electrónicos, siempre que los correspondientes sistemas informáticos cumplan con los principios de seguridad, integridad, trazabilidad de cambios y accesibilidad y hayan sido validados.

3. Además estos sistemas deberán contar con informe favorable de la comunidad autónoma correspondiente, o de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en sus respectivos ámbitos de competencias. Estos informes se emitirán tras la comprobación por la administración competente de los principios enumerados en el apartado anterior y la validación de dicho sistema.

Quinta.

Que la Comunitat Valenciana es competente en materia de ejecución de la legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos, en base al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio y el Real Decreto 851/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

Sexta.

Que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública tiene la competencia para establecer como electrónicos los vales de estupefacientes anteriormente citados, en base a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Séptima.

Que mediante el gestor de ordenación y control de medicamentos y productos sanitarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (SICOMEPS), está en producción la aplicación electrónica de los vales de estupefacientes mediante la cual las oficinas de farmacia adquieren de las entidades de distribución las sustancias y medicamentos estupefacientes precisos para el desempeño de la actividad que tienen autorizada, así como efectúan la devolución de los medicamentos estupefacientes caducados a las entidades de distribución.

Octava.

Que el artículo 93 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat, establece que la propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por el departamento u organismo público que los tengan adscritos, a otras administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública e interés social.

El convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar el objetivo último para mejorar la eficiencia e intercomunicación de los sistemas de información de las Comunidades Autónomas y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), así como coadyuvar a la reducción del déficit con las medidas concretas de contención del gasto y ahorro en costes en la implementación de sistemas de información y, en consecuencia, las partes intervinientes proceden a su formalización con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto articular la cesión de uso del módulo de vales electrónicos de estupefacientes del gestor de ordenación y control de medicamentos y productos sanitarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (SICOMEPS), a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), para poner a disposición de las diferentes Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, que decidan aplicarlo en su ámbito.

El citado módulo consiste en la aplicación electrónica de los vales de estupefacientes, mediante la cual las oficinas de farmacia adquieren de las entidades autorizadas las sustancias y medicamentos estupefacientes precisos para el desempeño de la actividad que tienen autorizada, así como efectúan la devolución de los medicamentos estupefacientes caducados a dichas entidades.

Segunda. Compromisos de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a través de la Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud, cede a la AEMPS una licencia gratuita, no exclusiva, del código fuente de la aplicación «módulo de vales electrónicos de estupefacientes» del gestor de ordenación y control de medicamentos y productos sanitarios (SICOMEPS), desarrollada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como sus posteriores evolutivos. Limitándose a una licencia de uso y no de explotación.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública pondrá a disposición de la AEMPS una dirección/URL de la Red, desde la cual ésta pueda descargar el código de la aplicación, según se vayan liberando las diferentes versiones evolutivas.

Tercera. Compromisos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asumirá la tarea de poner a disposición de las diferentes Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, el módulo de vales electrónicos de estupefacientes del gestor de ordenación y control de medicamentos y productos sanitarios (SICOMEPS), así como de los evolutivos que del mismo se lleven a cabo, siempre de conformidad con ellas.

Cuarta. Vigencia.

La duración del presente convenio será de tres años a contar desde la fecha en que surta efectos, es decir, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el correspondiente Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Podrá acordarse su prórroga por un plazo máximo de tres años, antes de su finalización, especificando el plazo por el que se prorrogue, así como las modificaciones del referido plazo.

Quinta. Modificación.

Se podrá proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo.

Sexta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de extinción por las causas indicadas anteriormente, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente Convenio en sus propios términos, cualquiera de las partes propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio integrada por tres representantes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunitat Valenciana, e igual número de representantes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En la designación de los representantes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

Esta Comisión estará encargada de:

1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.

3. Emitir, en el supuesto de que así se prevea, un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el convenio suscrito.

4. Proponer las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución, en el caso de extinción por las causas indicadas en la cláusula sexta, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad de ejecutar el Convenio en sus propios términos.

La comisión mixta se reunirá al menos dos veces al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios será el órgano de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana al que se habrán de remitir copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo, al amparo del artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no le resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1 c), sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada legislación para resolver las dudas que pudieran presentarse, y no pudieran ser resueltas en el marco del presente Convenio.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión Mixta. No obstante, y dado el carácter administrativo de este Convenio, cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, y no pudieran ser resueltas entre las partes, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Novena. Obligaciones económicas.

Los efectos del presente convenio se limitan al desarrollo del objeto previsto en la cláusula primera del mismo, por lo que la aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones económicas para las partes y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Décima. Publicación en el portal de transparencia de la Generalitat.

De conformidad con lo previsto en los artículos 9.1.c) y 10.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública publicará el texto íntegro de este Convenio una vez suscrito, en el portal de transparencia de la «Generalitat gva Oberta».

Y en prueba de conformidad, y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados al comienzo. por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.–La Directora, Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga. Por la Comunidad Autónoma valenciana.–La Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Carmen Montón Giménez.

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