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Documento BOE-A-2018-3361

Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 10 de marzo de 2018, páginas 28923 a 28949 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-3361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2018/02/21/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, en materia de Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura promulgó la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ha establecido una nueva legislación básica en esta materia siendo necesario, por tanto, acometer la adaptación de la normativa autonómica existente en este ámbito al nuevo marco regulatorio definido por la Ley 4/2014, de 1 de abril, entre cuyas novedades cabe destacar el principio de adscripción obligatoria de todas las empresas a la Cámara correspondiente, sin que de ello se derive obligación económica alguna a fin de reforzar su carácter representativo de los intereses generales de toda la actividad económica y empresarial y no de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas en función de su dimensión, localización o adscripción a la Cámara.

Se mantiene su naturaleza de corporaciones de derecho público al objeto de que continúen desempeñando funciones público-administrativas al tiempo que las configura como entidades prestadoras de servicios empresariales, sobre todo en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, que, en el contexto económico actual, resultan de especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico y la creación de empleo, el fomento del emprendimiento, la mejora de la competitividad y la internacionalización de la economía.

Esta ley pretende reforzar el papel de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios como entidad de prestación de servicios a las empresas, garantizando que se lleve a cabo de manera eficiente y más eficaz.

La ley consta de 43 artículos que se estructuran en 5 títulos, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El título I establece la naturaleza y finalidad de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, manteniendo su naturaleza de corporación de derecho público y su finalidad de representación de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas.

Por otra parte, se recoge el principio de la tutela al que quedan sujetas por la Administración en el ejercicio de sus funciones.

Además se garantiza la existencia de una Cámara de Comercio, Industria y Servicios por provincia.

En este mismo título se detallan las funciones públicas que con carácter general desempeñarán las Cámaras, así como todas aquellas que dentro del sector privado puedan desarrollar.

El título II está dedicado a la organización y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, estableciéndose como órganos de gobierno de las Cámaras, el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia. La conformación del Pleno es una de las principales novedades de esta ley, y es que estará compuesto por un total de treinta miembros, de los cuales veintiséis serán electivos y cuatro representarán a las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara.

Además se introducen importantes novedades respecto al funcionamiento de las Cámaras con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio de sus funciones.

El título III establece el marco básico que regirá el proceso electoral. En este ámbito se hace una apuesta por fomentar la participación de las empresas, permitiendo la emisión del voto por medios electrónicos.

El título IV dedicado al régimen económico y presupuestario de las Cámaras establece las herramientas necesarias para garantizar un uso eficiente de los recursos. Por otro lado, se trata de incentivar la obtención de recursos a través de la prestación de servicios.

El título V recoge el régimen jurídico aplicable a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

En el régimen transitorio se establece el plazo con el que cuentan las Cámaras para adaptar sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley, así como para aprobar sus Códigos de Buenas Prácticas. Igualmente, se establece el régimen electoral aplicable en tanto no se dicten las normas de desarrollo de esta ley.

Por último, mediante las disposiciones finales se establecen la habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la norma y su entrada en vigor, además de incorporarse una modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Esta modificación viene motivada por la necesidad de sustituir al representante de las Cajas de ahorro de ámbito regional, en el Grupo Tercero, dado que el proceso de reestructuración del sector financiero español ha supuesto la desaparición de las dos Cajas de ahorro de ámbito regional, además de la desaparición de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros a quien le correspondía la designación del mismo.

En el ámbito de las organizaciones sociales, las entidades del Tercer Sector de Acción Social, vienen mostrando una importante capacidad de interlocución ante las Administraciones públicas, respecto de las políticas públicas sociales lo que justifica la conveniencia de que en el Grupo Tercero del Consejo Económico y Social de Extremadura exista un miembro en representación de las mencionadas entidades.

TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 3. Finalidad.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

2. Además, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la legislación estatal, autonómica y las que puedan convenirse y delegarse por las Administraciones Públicas y, en especial, por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Normativa de aplicación.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, por lo establecido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y por su Reglamento de Régimen Interior.

Asimismo, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura en todo aquello que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.

2. Con carácter supletorio, y en todo lo no previsto en el apartado anterior, le será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.

3. La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el derecho privado sin perjuicio de los instrumentos de control establecidos legalmente. La contratación que realicen las Cámaras en el ejercicio de funciones público-administrativas habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 5. Reserva de denominación.

En el ámbito territorial extremeño, salvo las entidades reguladas en esta ley, ninguna persona física o jurídica o entidad podrá utilizar los términos de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, ni ningún otro que incluya los anteriores como parte de una denominación bajo la que una persona o entidad se haya constituido o ejerza o desarrolle funciones y operaciones, o que contenga términos similares de ser susceptibles de confusión en los términos indicados, sin perjuicio de las creadas o promovidas por voluntad de las propias Cámaras para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Tutela.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de comercio, ejercer la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, en el ejercicio de su actividad.

2. La función de tutela comprende las facultades y obligaciones contenidas en la presente ley y el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización de sus actuaciones, resolución de recursos y suspensión y disolución de sus órganos de gobierno.

3. La administración tutelante regulará los supuestos y el procedimiento para la creación, integración, fusión, disolución, liquidación y destino del patrimonio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de los Consejos de Cámaras.

4. Las Cámaras deberán remitir a la Consejería competente en materia de comercio, en los plazos y forma que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior, copia o extractos de todos los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno en relación con sus funciones público-administrativas.

CAPÍTULO II
Ámbito territorial y adscripción
Artículo 7. Ámbito territorial.

En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, con domicilio en la capital de provincia que tendrá competencia en todo el ámbito provincial.

Artículo 8. Delegaciones.

1. Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público-administrativas que se le atribuyen a las Cámaras, así como llevar a cabo una mejor prestación de los servicios, las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán crear delegaciones, nombrar personas delegadas dentro de su demarcación territorial, antenas, oficinas de información y atención al público, oficinas sectoriales o cualquier entidad dependiente o vinculadas a la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Cuando a juicio de la Consejería competente en materia de comercio exista un núcleo de empresas suficientemente representativas que justifiquen la necesidad de proximidad de los servicios que presta la Cámara, ésta podrá recomendar a la Cámara la creación de delegación en dicha zona.

3. En todo caso, las delegaciones carecerán de personalidad jurídica propia.

4. Cuando las condiciones tenidas en cuenta para el establecimiento de una delegación desaparezcan o se modifiquen, la respectiva Cámara podrá acordar la supresión de la delegación en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 9. Adscripción a las Cámaras.

1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura formarán parte de las Cámaras en los términos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.

De la adscripción de oficio a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa.

2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente del ámbito de las Cámaras.

3. Se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o por la legislación sectorial específica.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediación de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como las correspondientes a profesiones liberales.

Artículo 10. Censo público.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen adscritas a dichas Cámaras, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la administración tributaria competente, así como de otras administraciones que aporten la información necesaria garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.

2. Para la elaboración del censo público de empresas las administraciones tributarias facilitarán a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrá acceso a la información facilitada por la administración tributaria el personal empleado de cada Cámara que determine el Pleno.

Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente ley atribuye a las Cámaras, así como para la elaboración del censo electoral al que se refiere el artículo 25.

Dicho personal tendrá, en lo que se refiere a los datos indicados, el mismo deber de sigilo que el personal funcionario de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.

CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 11. Funciones.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura tendrán las funciones de carácter público administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

2. Asimismo, le corresponden las funciones público-administrativas que a continuación se enumeran, en la forma y con la extensión que se determine por la Junta de Extremadura:

a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.

b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas en labores de apoyo, asesoramiento, información y orientación a emprendedores y creación de empresas, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.

f) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.

g) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

h) Colaborar en las actividades de promoción del comercio exterior que desarrolle la Junta de Extremadura con el fin de auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios de Extremadura en el exterior.

i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.

j) Colaborar en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por la Junta de Extremadura. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.

k) Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad y el progreso de las empresas extremeñas así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.

l) Participar de forma directa o indirecta en el diseño y ejecución de planes o campañas de publicidad que favorezcan la promoción de la imagen y los productos o servicios de los sectores empresariales que represente.

m) Informar los proyectos de normas, que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o de los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

n) Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria y los servicios.

ñ) Contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la colaboración y cooperación con la Junta de Extremadura.

o) Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura en los procedimientos de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases de dichos procedimientos

p) Fomentar la transparencia de las relaciones y del tráfico mercantil en el normal funcionamiento del mercado, conforme a los principios de libertad de empresa y de libre y leal competencia, en el marco de la economía de mercado.

q) Impulsar y colaborar en la implantación de las TICs en las empresas de la región.

r) Crear o participar en organismos consultivos o de promoción de intereses generales del comercio, la industria y los servicios. A tal fin, podrán actuar por sí solas o concertadas con otras Cámaras, órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás entes públicos.

s) Desarrollar acciones que favorezcan la desaparición de la segregación horizontal y vertical con sesgo de género en el ámbito empresarial.

t) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial y del fomento de las medidas contra la siniestralidad laboral.

u) Desarrollar acciones de apoyo a la creación y mantenimiento de empresas desde la perspectiva de género, así como las que potencien el liderazgo femenino empresarial.

v) Colaborar con la Administración autonómica en el apoyo, asesoramiento y consolidación del pequeño y mediano comercio.

w) Impulsar y colaborar en la implantación de las TICS en las empresas de la región así como promover actuaciones específicas dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar su innovación y transferencias tecnológicas, así como impulsar y colaborar en la implantación de la economía digital de las empresas de la región.

x) Colaborar con los diferentes organismos públicos en relación con los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

y) Formular propuestas a las distintas Administraciones Públicas en materia de localización comercial, industrial e infraestructuras.

z) Colaborar en la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Internacionalización al que se refiere el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura podrán llevar a cabo otras actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades, en especial:

a) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias y, en especial, servicios de información y asesoramiento empresarial, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Difundir e impartir formación en relación con la creación, dirección y administración de empresas.

c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.

d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

e) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

f) Promover y facilitar el acceso a la financiación de empresas y personas autónomas para el inicio y desarrollo de proyectos empresariales, mediante la mediación entre las entidades financieras y las empresas en la concesión de créditos, avales, préstamos u otros instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de Crédito.

g) Colaborar con la administración pública en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura podrán desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Junta de Extremadura, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea compatible con su naturaleza y funciones.

5. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios y contratos en los supuestos y condiciones establecidos por el artículo 5.6 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Además, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.

6. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura podrá, previa autorización de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas privadas.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura recabarán la autorización de la Consejería competente en materia de comercio siempre que proyecte adoptar acuerdos, convenios u otros actos de naturaleza similar con administraciones o instituciones públicas distintas a las que corresponden a la administración institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura o las de las Administraciones locales extremeñas.

8. La autorización a la que hace referencia los apartados anteriores no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Consejería competente en materia de comercio en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades privadas.

9. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura garantizarán su imparcialidad y transparencia.

10. En el desarrollo de todas las actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional en los términos que establezca la normativa de aplicación.

La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al público y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con diversidad funcional, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de diversidad funcional, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.

Artículo 12. Memoria Anual.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios elaborarán dentro del primer trimestre de cada año una Memoria que recoja la globalidad de las actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior, información sobre el estado de las cuentas de las Cámaras de Comercio y que, aprobada por el Pleno de la Cámara, deberá ser remitida a la Consejería competente en materia de comercio antes de que finalice el primer semestre.

Igualmente, redactarán anualmente una memoria económica que recogerá el estado, evolución y perspectivas del comercio y la industria de cada circunscripción. Para la redacción de esta memoria podrán recabar los datos que precisen de organismos públicos y privados. Dicha memoria se pondrá a disposición de cuantos organismos de las Administraciones Públicas la soliciten o puedan estar interesados en la misma.

Ambas memorias citadas en los párrafos anteriores serán publicadas en un lugar de fácil acceso de la página web de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.

En todo caso, la Memoria Anual deberá contener las cuentas anuales aprobadas por el Pleno de la Cámara.

Artículo 13. Deber de información.

1. Las Cámaras deberán remitir a la Consejería competente en materia de comercio, a través de su Secretaría General, copia de los acuerdos que aprueben sus órganos de gobierno en el plazo de los diez días siguientes a su adopción.

2. La Secretaría General será la responsable directa del cumplimiento del deber de información.

3. En cualquier momento, podrá la citada Consejería solicitar ampliación o aclaración de la información facilitada por las Cámaras.

4. Se garantizará en todo caso el tratamiento confidencial de la información recibida, pudiéndose hacer público solamente aquellos datos que sean de interés general, previo conocimiento de la Cámara correspondiente.

TÍTULO II
Organización y funcionamiento
CAPÍTULO I
Organización
Artículo 14. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

Además, las Cámaras contarán con una Secretaría General, una Dirección Gerencia, en su caso, y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.

Las personas que estén inhabilitadas para empleo o cargo público no podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni ser nombradas para ocupar la Secretaría General ni la Dirección Gerencia.

Artículo 15. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:

a) Veintiséis vocalías que, serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.

La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.

b) Cuatro vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).

Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado, como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.

2. El Pleno podrá nombrar, a propuesta de la Presidencia, un máximo de tres vocalías en calidad de asesores entre personas de reconocido prestigio en la actividad económica o representantes de la Universidad de Extremadura o de Entidades económicas o sociales más representativas, que formarán parte del Pleno con voz pero sin voto. La vigencia de su nombramiento no podrá exceder la del Pleno que las haya nombrado. Su función es la de asesorar al Pleno.

3. El mandato de las vocalías del Pleno será de 4 años, pudiendo optar a la reelección. La condición de miembro del Pleno es indelegable.

4. En caso de resultar elegida para una Vocalía una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

5. Las funciones del Pleno serán las contenidas en la legislación básica estatal, las que se le atribuyan por su Reglamento de Régimen Interior, las que reglamentariamente se establezcan, y en concreto:

a) La elección y cese de la Presidencia en la forma establecida en el artículo 17.1 de esta ley, así como la de los miembros del Comité Ejecutivo.

b) La aprobación o modificación de su respectivo Reglamento de Régimen Interior, del Código de Buenas Prácticas y la Memoria, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales.

c) La aprobación de informes y propuestas que hayan de girarse a otras entidades.

d) La designación de las personas representantes de la Cámara en los distintos organismos, cuya titularidad deberá recaer, necesariamente, en miembros del Pleno.

e) La aprobación de comisiones de trabajo y nombramiento de sus componentes.

f) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.

6. En las sesiones del Pleno desempeñará las funciones de la Secretaría con voz y sin voto la persona que lo sea de la Cámara, debiendo hacer las advertencias legales que estime oportunas.

7. Será convocada a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, una persona representante de la Consejería competente en materia de comercio.

8. En el supuesto que la Cámara contase con Dirección Gerencia, su titular podrá asistir a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

9. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria requerirá la presencia de la Presidencia, de la Secretaría General de la Cámara, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. De no conseguirse dicho número en primera convocatoria quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, siempre que estén presentes al menos diez miembros con derecho a voto.

10. La composición del Pleno deberá ser equilibrada, con un porcentaje de entre el 40 % y el 60 % por sexo, salvo que quede acreditado y debidamente justificado en cada caso, la imposibilidad de llevarlo a efecto.

Artículo 16. El Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de, al menos, una persona en representación de los grupos a) y b) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1.

De igual forma, deberá mantenerse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos establecidos en el artículo 15.10.

2. Asistirá a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, la persona que ocupe la Secretaría General de la Cámara, que desempeñará también las funciones de la Secretaría del Comité Ejecutivo.

3. La representación de la Consejería competente en materia de comercio y, si lo hubiera, la Dirección Gerencia de la Cámara serán convocadas a sus reuniones, con voz y sin voto.

4. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo optar a la reelección.

5. La celebración válida de las sesiones requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyendo necesariamente la Presidencia y a la Secretaría General, o quienes les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas asistentes.

6. Las funciones que corresponden al comité ejecutivo serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interior de las Cámaras que, como mínimo, incluirá las siguientes:

a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones público-administrativas.

b) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento.

c) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

d) Proponer al pleno la adquisición y disposición de bienes, salvo que cuente con una delegación de aquél al efecto.

e) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de toda clase de presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones.

f) Elaborar el informe anual de Gobierno Corporativo a que se refiere el artículo 35.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.

g) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.

h) Proponer al pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas.

i) En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.

Artículo 17. La Presidencia.

1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a) y b) de las vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.

2. Para resultar elegida, la candidatura deberá obtener las tres cuartas partes de los votos en primera votación. De no obtener dicha mayoría, será elegida en segunda votación la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se procederá en el tercer día hábil siguiente a una nueva votación. En caso de nuevo empate, se elegirá la candidatura de la empresa que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad empresarial dentro de la circunscripción de la Cámara.

3. La Presidencia ostentará la representación de la Cámara, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.

4. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo producirse la reelección por una sola vez.

Artículo 18. La Secretaría General.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura tendrán una Secretaría General que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, a los que asistirán con voz pero sin voto.

2. Además, a la Secretaría General le corresponderá dar fe de los actos y acuerdos que adopten los órganos de gobierno y asesorar legalmente ejercitando todas aquellas funciones que expresamente se les atribuya reglamentariamente.

Igualmente la Secretaría General estará obligada a comunicar a la Consejería competente en materia de comercio tanto los acuerdos adoptados como las advertencias de legalidad cursadas.

3. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al Pleno de la Corporación por acuerdo motivado adoptado, al menos, por la mitad más uno de sus integrantes.

4. La convocatoria de las pruebas para la cobertura del puesto deberá ser aprobada por el Pleno y publicada en el DOE, previa aprobación de su contenido por la Consejería competente en materia de comercio que dispondrá la publicación en el DOE del nombramiento de la persona que ocupe la Secretaría General, una vez que éste se haya llevado a efecto.

5. Dadas las funciones que le están encomendadas, será requisito imprescindible para ocupar la Secretaría General estar en posesión de una licenciatura o titulación de grado en Derecho con un mínimo de cinco años de experiencia profesional. Por el mismo motivo, dicho puesto no podrá estar vacante por un periodo superior a cuarenta días, ni estar cubierta interinamente por más tiempo que el imprescindible para que sea cubierta de modo oficial, periodo que no podrá ser superior a ocho meses, salvo en el caso de que el titular tenga derecho a reserva de puesto, de conformidad con la legislación laboral que le sea de aplicación.

6. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que debe producirse la sustitución de la Secretaría General con ocasión de ausencia temporal, vacante o enfermedad.

7. La persona que ocupe la Secretaría General estará sujeta al régimen de contratación laboral y quedará sometida al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente. En todo caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o independencia.

Con el fin de garantizar la imparcialidad e independencia se establece su incompatibilidad, durante todo su mandato, con los cargos representativos de análoga función en las asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter empresarial tanto nacional, regional, provincial o local.

Será incompatible con el desempeño de las funciones atribuidas a la Dirección Gerencia de la Cámara, siempre que ésta haya sido nombrada, aun haciéndolo de forma interina.

Artículo 19. La Dirección Gerencia.

1. Si la actividad de la Cámara lo requiriese y las disponibilidades presupuestarias así lo permitiesen, las Cámaras podrán nombrar una persona responsable de la alta dirección, que deberá acreditar una licenciatura o titulación en grado con una experiencia profesional mínima de cinco años y que estará sujeta al régimen de contratación laboral. Asistirá a las sesiones del Pleno y el Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

2. El nombramiento y cese de la Dirección Gerencia corresponde al Pleno, a propuesta de la Presidencia y por acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros, dando cuenta a la Consejería competente en materia de comercio.

3. Sin perjuicio de las funciones que se determinen reglamentariamente y en el Reglamento de Régimen Interior, corresponde a la Dirección Gerencia la dirección del personal y los servicios de la Cámara, la dirección técnica de los servicios económicos y administrativos de la misma, la representación de la Presidencia, cuando ésta así lo determine y se trate de funciones meramente ejecutivas, colaborar con la Secretaría General en la gestión de los acuerdos de los órganos de gobierno, así como el ejercicio de las funciones ejecutivas que le sean encomendadas por dichos órganos de gobierno.

4. Cuando no exista Dirección Gerencia, las funciones de la misma serán asumidas por la Secretaría General, sin que tal circunstancia pueda dar derecho a la percepción de las remuneraciones salariales inherentes al desarrollo de ambos cargos.

5. La persona que ocupe la Dirección Gerencia quedará sometida al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente. En todo caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o independencia.

Con el fin de garantizar la imparcialidad e independencia se establece su incompatibilidad, durante todo su mandato, con los cargos representativos de análoga función en las asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter empresarial tanto nacional, regional, provincial o local.

Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro del Pleno, del Comité Ejecutivo y de Presidente.

1. Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro del Pleno, del Comité Ejecutivo y de Presidente se perderá por alguna de las siguientes causas, con las garantías y régimen de recursos establecidos por la presente ley:

a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos de elegibilidad que concurrieron para su elección.

b) Por no tomar posesión dentro del plazo reglamentario.

c) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como candidato.

d) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo en los términos que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

e) Por dimisión o renuncia, o cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

f) Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

g) Por revocación de la representación de la persona física que ostente el cargo en representación de una persona jurídica. En este supuesto, la revocación de su representante por la persona jurídica no producirá efecto en tanto no notifique al Secretario de la Cámara la persona física que le sustituya. No obstante, cuando la revocación afecte al representante que ostenta la condición de Presidente, le sustituirá en sus funciones el Vicepresidente Primero, hasta en tanto que el nuevo representante designado sea ratificado por la mayoría simple del Pleno, que deberá ser convocado al efecto en el plazo máximo de siete días hábiles. Si no fuere ratificado, deberá procederse a la elección de un nuevo Presidente en los términos y con las mayorías señalados en el artículo 17. El representante que no fuere ratificado continuará ejerciendo las funciones propias del cargo de vocal en representación de la persona jurídica electa.

h) Por condena judicial firme por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal si la condena recae sobre la persona física o jurídica que haya resultado electa. En el caso en que el condenado ostente el cargo en representación de una persona jurídica, esta última deberá nombrar a un nuevo representante ante el Secretario General en el plazo máximo de siete días hábiles.

2. Con independencia de la terminación ordinaria de sus mandatos, tanto la Presidencia como los cargos del Comité Ejecutivo cesarán:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo de dos tercios de los miembros del Pleno.

c) Por renuncia al cargo, aunque se mantenga la condición de miembro del Pleno.

3. Las vacantes resultantes como consecuencia de lo establecido en los apartados anteriores se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior y las personas elegidas para ocupar las vacantes lo serán por el tiempo que reste para cumplir el mandato durante el cual se hubiera producido dicha vacante.

Artículo 21. Régimen de personal.

1. El personal al servicio de las Cámaras quedará sujeto a la normativa laboral.

2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá el procedimiento de contratación del personal garantizándose, en todo caso, los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias de los puestos a cubrir por tiempo indefinido serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, previa comunicación a la Consejería competente en materia de comercio.

3. El personal laboral quedará sometido al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente. En todo caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o independencia.

4. Anualmente, el Pleno de la Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones, retribuciones fija y variable y categoría. Así mismo, aprobará todo tipo de retribución fija o variable o de cualquier otro tipo que pudieran percibirse por razón de empleo o cargo.

CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 22. Reglamento de Régimen Interior.

1. Cada Cámara tendrá su Reglamento de Régimen Interior, en el que constarán, entre otros extremos, la estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de quienes sean miembros del Comité Ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, el régimen de personal al servicio de la Cámara, el procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales, así como el procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara. Se incluirán como anexos al Reglamento la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías.

2. El Reglamento de Régimen Interior será propuesto por la mayoría absoluta del Pleno a la Consejería competente en materia de comercio, quien resolverá, en el plazo máximo de 2 meses, si procede, sobre su aprobación mediante orden. Transcurrido el plazo sin que haya resolución expresa se entenderá aprobado por silencio administrativo. Una vez aprobado, el Reglamento de Régimen Interior se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Para la modificación del Reglamento de Régimen Interior se observarán los mismos trámites que para su aprobación. Además, la Consejería competente en materia de comercio podrá promover su modificación que deberá ratificarse por el Pleno mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta. En el supuesto de que dicha modificación se promueva por razones de legalidad y no se alcanzase la mencionada mayoría, deberá procederse a nueva votación en la siguiente sesión del Pleno. De no adoptarse acuerdo al respecto, se constituirá una comisión de composición paritaria entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios y la Consejería competente en materia de comercio, ejerciendo la Presidencia la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, que ostentará voto de calidad en caso de empate. El acuerdo de la Comisión sobre la modificación propuesta será elevado para su aprobación a la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 23. Código de Buenas Prácticas.

Las Cámaras elaborarán un Código de Buenas Prácticas, que aprobará el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas y del que se dará traslado a la Consejería competente en materia de comercio. Este Código de Buenas Prácticas deberá publicarse en la página web de las Cámaras.

En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros los siguientes aspectos:

a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todas las personas destinatarias de las mismas en condiciones de igualdad.

b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas destinatarias de las funciones asumidas por las Cámaras.

c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda la información que obre en poder de las Cámaras en cuanto a la ejecución de sus funciones público-administrativas, de forma que las personas interesadas puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.

d) Mecanismos que garanticen la transparencia económica, conforme establece la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

e) Mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cada uno de los órganos de gobierno que componen las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, así como la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

TÍTULO III
Régimen electoral
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 24. Régimen legal.

El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura se regirá por lo previsto en la legislación básica estatal, en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 25. Censo electoral.

1. El censo electoral de las Cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. La composición del censo electoral se revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año.

3. Las personas electoras se clasificarán en grupos y categorías electorales en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, entendiendo por grupos las diferentes modalidades de actividad del comercio, la industria y los servicios, y por categorías su subdivisión atendiendo a criterios de dimensión de las empresas.

4. La estructura del censo electoral se revisará cada cuatro años por el comité ejecutivo, con el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la economía de la Región.

5. Tendrán derecho electoral activo y pasivo las personas físicas o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por la corporación de derecho público antes de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 26. Electorado.

1. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición y ejercer las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito de la circunscripción de cada Cámara.

2. Las empresas, con independencia de su forma jurídica, y los trabajadores por cuenta propia ejercerán su derecho electoral activo personalmente, si bien se podrá delegar el voto conforme a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la presente ley.

3. El resto de condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho electoral activo se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 27. Candidaturas.

1. Para presentar una candidatura en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación:

a) Mayoría de edad.

b) No estar incurso en causa legal que impida dicha condición.

c) Nacionalidad española, de un Estado Miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para la ciudadanía anteriormente citada.

d) Dos años, como mínimo, de ejercicio en la actividad empresarial en la respectiva circunscripción en los territorios citados en la letra anterior.

e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las personas de nacionalidad distinta a la prevista en la letra c) podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en los apartados anteriores.

2. Además de los citados requisitos establecidos en la normativa básica estatal, las personas que deseen presentar una candidatura deberán reunir los siguientes:

a) Formar parte del censo electoral de la Cámara.

b) Tener derecho a elegir en el grupo y categoría correspondiente.

c) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.

3. Las personas que opten a vocalías del Pleno por el grupo b) deberán reunir los requisitos de los dos apartados anteriores salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción y ser electoras del grupo o categoría correspondiente.

4. El resto de condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho electoral pasivo se desarrollarán reglamentariamente.

CAPÍTULO II.
Procedimiento electoral
Artículo 28. Proceso electoral y publicidad del censo electoral.

1. Corresponderá al Ministerio competente por razón de la materia la apertura del proceso electoral en los términos del artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

2. Una vez abierto el proceso electoral por el citado Ministerio, las Cámaras deberán exponer al público su censo electoral en su domicilio social, en sus delegaciones, en su caso, en internet a través de la web de la Cámara, y en aquellos otros lugares que se estimen oportunos para su mayor publicidad, en los plazos y con la duración que reglamentariamente se determinen.

3. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición del censo al público hasta el término del plazo que se establezca reglamentariamente para dicha exposición. La Secretaría General de la Cámara expedirá justificante de la presentación de las reclamaciones.

4. Corresponde al Comité Ejecutivo resolver dichas reclamaciones previo informe jurídico emitido por la Secretaría General en el plazo que reglamentariamente se determine.

5. Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo en esta materia podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de comercio en los términos previstos en el artículo 42.3 de la presente ley.

Artículo 29. Convocatoria.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio convocar mediante Orden las elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara.

2. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» con una antelación mínima de 30 días a la fecha de las elecciones y además cada Cámara le dará publicidad a la convocatoria en sus sedes sociales y en sus delegaciones, así como mediante la remisión de la información de la convocatoria al menos al diario de mayor circulación de carácter regional en su correspondiente demarcación territorial, sin perjuicio de su mayor difusión a través de los medios de comunicación que se estimen oportunos

3. El contenido de la convocatoria, que se establecerá reglamentariamente, debe contener necesariamente:

a) La sede de la Junta Electoral.

b) Día y hora en que cada grupo y categoría deberá emitir el voto para la elección de sus representantes.

c) Los plazos y los modelos de documentos para el ejercicio del voto por correo.

d) La estructuración de los Grupos Electorales para la elección de las vocalías a que se refiere el artículo 15.1.a) de la presente ley.

e) El número de mesas electorales y su ubicación, que serán suficientes para garantizar la independencia y eficacia de las elecciones; distribuyéndose de tal forma que no exista ningún municipio o entidad local menor que se encuentre en un radio de más de 40 km de la mesa electoral donde sus electores deban ejercer el derecho de voto.

f) Los modelos de presentación de candidaturas, solicitud de voto por correo, sobres y papeletas de votación, y todos aquellos que se estimen necesarios para una mayor homogeneización y normalización del procedimiento.

4. En el caso de las vocalías elegidas por sufragio, las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un solo día, y cuando se establezcan varios colegios electorales, simultáneamente en todos ellos.

Artículo 30. Junta Electoral.

1. Una vez publicada la convocatoria de las elecciones, se constituirá la Junta Electoral, con composición equilibrada de mujeres y hombres, en lo que se refiere a los representantes de la Administración Autonómica y en el plazo que se fije reglamentariamente. Dicha Junta estará compuesta por:

a) Tres personas representantes del censo electoral de la Cámara, elegidas por sorteo público entre una relación propuesta por el Pleno de cada Cámara en número de, al menos, uno por cada grupo, en los plazos que se fijen reglamentariamente. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberá renunciar a formar parte de la Junta Electoral.

El sorteo se realizará en acto público presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Comercio en los siete días siguientes a la publicación de la convocatoria y en el mismo acto se elegirán dos personas suplentes por cada miembro.

b) Tres personas representantes de la Administración Autonómica, una de las cuales ejercerá la función de la Presidencia, designadas por la Consejería competente en materia de comercio en la orden de convocatoria de las elecciones.

c) Una persona que asumirá la Secretaría, que actuará con voz y sin voto, y será nombrada entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de comercio por la Presidencia de la Junta Electoral. En cualquier caso, la Junta Electoral recabará el asesoramiento en derecho de la Secretaría General de la Cámara.

2. Las Juntas Electorales tendrán ámbito provincial. Su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.

3. Corresponde a la Junta Electoral, sin perjuicio de otras que se le puedan encomendar reglamentariamente, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia.

b) Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan en materia de procedimiento electoral.

c) Aprobar los modelos de actas de constitución de las Mesas Electorales, de escrutinio, de escrutinio general y de proclamación de electos.

d) Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las Mesas Electorales.

e) Unificar los criterios interpretativos que sobre materia electoral pudieran surgir durante el proceso.

f) Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de las vocalías electas y a la constitución del nuevo Pleno.

g) Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de las Cámaras en funciones en materia electoral pudiendo adoptar, previo informe de la Dirección General competente en materia de comercio, cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia en las decisiones de dichos órganos, en la medida en que pudiera comprometer o limitar la actividad de la Cámara en el futuro.

h) Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de las candidaturas electas.

i) Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a las candidaturas proclamadas, así como a aquellas organizaciones empresariales legalmente constituidas e inscritas en cualquiera de los registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos grupos y categorías en los que acrediten la proclamación de candidaturas pertenecientes a la organización, con al menos un mes de antelación a la celebración de las elecciones; siempre con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

j) Custodiar los votos recibidos por correo.

k) Elegir, mediante sorteo las personas electoras que tienen que formar parte de las mesas electorales.

l) Interpretar en derecho las normas electorales que resulten controvertidas durante el proceso electoral.

4. El mandato de la Junta Electoral se prolongará tras la celebración de las elecciones hasta la fecha de constitución de los nuevos Plenos, en cuyo momento quedará disuelta.

Artículo 31. Ejercicio del derecho de voto.

1. El reglamento electoral preverá que aquellas personas electoras que no puedan ejercer su derecho a voto en la fecha de la votación podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal ante personal funcionario público, formulada en el modo y con las garantías y plazos que se determinen reglamentariamente.

2. Las personas electoras podrán ejercer su derecho de voto mediante la delegación del mismo en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. Las personas electoras podrán emitir su voto por medios electrónicos utilizando al efecto la firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido.

En todo caso, los procedimientos para la emisión del voto electrónico deberán permitir la constancia de los requisitos que deban acreditarse para las otras modalidades de votación.

El voto electrónico se ejercerá con arreglo a la normativa que regule el uso de esta técnica, cuando las Cámaras cuenten con los medios técnicos necesarios para hacerlo efectivo.

Artículo 32. Presentación y proclamación de candidaturas.

1. Publicada la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, procederá la presentación de candidaturas ante la Secretaría de la Cámara respectiva, en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito, con la aceptación de la persona candidata. En caso de personas jurídicas, las candidaturas deberán acreditarse mediante un poder general de representación o acuerdo expreso del Consejo de Administración.

3. El plazo, forma y condiciones de presentación y proclamación de las candidaturas se desarrollará reglamentariamente. En todo caso, en la confección de las listas de candidaturas se procurará que la representación de éstas sea equilibrada entre mujeres y hombres.

4. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la proclamación de las mismas.

5. La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de las candidaturas y las incidencias habidas. De la misma se enviará copia certificada a la Consejería competente en materia de comercio y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en la sede social de la Cámara y sus delegaciones y, al menos, en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción.

6. Contra los acuerdos de la Junta Electoral se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de comercio. El recurso no suspenderá el proceso electoral, a no ser que la Consejería competente en materia de comercio considere que su resolución resulta esencial para el desarrollo del proceso.

Artículo 33. Desarrollo de las elecciones.

Las disposiciones necesarias para el desarrollo de las elecciones en lo referente a mesas electorales, fiscalización del procedimiento electoral por las personas físicas y jurídicas electoras y candidaturas, escrutinio, proclamación de electos y resto de trámites del procedimiento electoral, serán objeto de desarrollo reglamentario.

Artículo 34. Toma de posesión y elecciones de segundo grado.

1. Las vocalías electas del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección, las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de una representación designada al efecto.

2. Las vocalías designadas de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 15, tomarán posesión en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su designación.

3. Una vez constituido el Pleno, éste procederá a elegir a la persona que ocupará la Presidencia y a las personas integrantes del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO III
Órganos de gobierno en funciones
Artículo 35. Gobierno en funciones.

1. Los órganos de gobierno continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones, una vez convocadas las elecciones, hasta la constitución de los nuevos plenos o, en su caso, hasta la designación de la comisión gestora prevista en el apartado 6 de este artículo, con las limitaciones contenidas en la presente ley.

2. Los órganos de gobierno de la Cámara deberán facilitar el normal desarrollo del proceso electoral y de la formación y constitución del nuevo Pleno, así como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando su actuación desde la fecha de la convocatoria de elecciones al despacho ordinario de los asuntos, y absteniéndose de adoptar cualesquiera otros acuerdos, salvo en supuestos suficientemente acreditados y autorizados por la Consejería competente en materia de comercio. Dicha autorización se otorgará en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

3. El Pleno en funciones no podrá ejercer las siguientes atribuciones:

a) La adopción de acuerdos que impliquen endeudamiento de la corporación o que supongan la integración, participación, o promoción en asociaciones o fundaciones, sociedades civiles o mercantiles relacionadas con sus funciones.

b) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Cámaras, sociedades, administraciones o instituciones públicas o privadas, que lleven aparejados compromisos de gasto, siempre que no estuviese consignado presupuestariamente.

c) La declaración y provisión de vacantes en cualquiera de los cargos de los órganos de gobierno, Secretaría General y Dirección Gerencia, así como la adopción de acuerdos relativos al personal de la Cámara, cuando no estuvieran previstos legalmente.

d) La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos sobre adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles o inmuebles.

4. El comité ejecutivo en funciones no podrá:

a) Adoptar decisiones que correspondan al Pleno, y que éste hubiese delegado.

b) Adoptar acuerdos en materia de gestión económica, de adquisición, enajenación o disposición de bienes, cuando no estuviesen previstos en los presupuestos.

c) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus liquidaciones.

5. A la Presidencia de la Cámara en funciones le corresponderán las funciones de representación ordinaria de la corporación, así como presidir las reuniones de sus órganos de gobierno, y en materia económica la realización y expedición de órdenes de pago y cobro, siempre que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.

6. En caso que no pueda constituirse el Pleno, la Consejería competente en materia de comercio designará una Comisión Rectora que asegure el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses, la Comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos establecidos en esta ley y en su Reglamento de desarrollo, solicitará al órgano tutelante la convocatoria de nuevas elecciones.

La Comisión Rectora estará compuesta por:

a) La Presidencia de la Cámara en funciones o, en su caso, la persona que ocupe la Vicepresidencia que le sustituya.

b) La Secretaría General de la Cámara o, en su caso, persona que le sustituya.

c) Tres Vocalías de los grupos y categorías de mayor importancia económica de los diversos sectores representados en el Pleno en funciones, al menos, una de cada grupo, elegidas por la Presidencia en la forma que se determine reglamentariamente.

d) Una persona representante de la Consejería competente en materia de comercio. La composición de la Comisión Gestora, excluidos los miembros natos de la misma deberá cumplir con lo previsto en el artículo 15.10 de la presente ley.

TÍTULO IV
Régimen económico y presupuestario
Artículo 36. Régimen económico.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura dispondrán de los siguientes ingresos para la financiación de sus actividades:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.

d) Los legados y donativos que puedan recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que realicen.

f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la administración tutelante determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico.

Artículo 37. Presupuestos y liquidaciones.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones en los plazos que se establezcan reglamentariamente.

2. La Consejería competente en materia de comercio podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y las liquidaciones con sujeción a los principios legalmente establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para las administraciones públicas, manteniendo una situación de equilibrio presupuestario.

3. En todo caso, las cuentas anuales y las liquidaciones de los presupuestos se presentarán acompañadas del informe de auditoría de cuentas correspondiente.

4. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el informe anual sobre gobierno corporativo se depositarán en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las Cámaras.

5. El Pleno de la Cámara someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio antes del uno de noviembre de cada año, los presupuestos ordinarios del siguiente ejercicio, acompañado de una memoria explicativa del presupuesto, del programa de actuación e inversiones previstas y del estado de ejecución de los presupuestos vigentes. La Consejería competente en materia de comercio podrá requerir a la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y elaborará un informe en el que propondrá la aprobación, si procede, del citado presupuesto, así como las recomendaciones que estime pertinentes y que deberán ser tenidas en cuenta por la Corporación.

6. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario deberán formalizarse presupuestos extraordinarios con indicación expresa del origen de los recursos con los que se financiarán tales obras y servicios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el Pleno se someterán a la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio en los quince días naturales siguientes a su aprobación por el mismo. La Consejería competente en materia de comercio tendrá en tal caso que resolver igualmente en los treinta días desde su recepción.

7. De no aprobarse el presupuesto ordinario antes del uno de enero del ejercicio corriente, será prorrogado trimestralmente el presupuesto del ejercicio anterior por cuartas partes y únicamente para atender los gastos corrientes.

8. Las liquidaciones de los presupuestos ordinarios, en las que se contendrán las de los extraordinarios realizados durante el ejercicio a que se refieren aquéllas, se presentarán antes del uno de junio del año siguiente, acompañadas de un informe de auditoría de cuentas emitido por auditor colegiado.

Artículo 38. Fiscalización.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio la fiscalización de las liquidaciones de los presupuestos de las Cámaras, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a los organismos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La fiscalización que lleve a cabo la Consejería competente en materia de comercio, comprenderá la realización de los siguientes tipos de controles presupuestarios, cuyo alcance y contenido se desarrollarán reglamentariamente:

a) Control de legalidad, que abarcará la verificación de que la gestión y el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a la normativa vigente en la materia, y que los gastos e ingresos se han ajustado al presupuesto aprobado para cada ejercicio.

b) Control financiero, que tendrá como objetivo comprobar que la gestión presupuestaria se desarrolla haciendo uso de los recursos económicos de una manera eficaz y eficiente, analizando los recursos empleados y los rendimientos logrados.

3. La fiscalización podrá efectuarse a través de una auditoría externa.

4. Los resultados obtenidos se instrumentarán en un informe que corresponderá elaborar a la Dirección General competente en materia de comercio, y que deberá incluir, entre otros extremos, una propuesta relativa a su aprobación por la Consejería competente en materia de comercio y posibles recomendaciones.

5. En su labor de fiscalización, la Consejería competente en materia de comercio deberá recibir de las Cámaras toda la colaboración que resulte necesaria y requerirles cuantos informes sean preciso, y tener libre acceso, si lo estima necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante, y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe.

Artículo 39. Contabilidad.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura deberán llevar un sistema contable de ingresos y gastos, así como las variaciones de su patrimonio.

2. Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de comercio podrá establecer los requisitos mínimos de dicho sistema contable, que en todo caso deberá ajustarse al Código de Comercio y ha de regirse por la normativa específica de las Cámaras y al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, sin perjuicio de que el órgano tutelar pueda establecer las disposiciones oportunas, a fin de que el sistema contable aplicado por las Cámaras sea único y uniforme para todas ellas.

3. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puedan desarrollar, las Cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Artículo 40. Operaciones especiales.

Los actos de las Cámaras relativos a disposición y gravamen de sus bienes, la celebración de operaciones de crédito o su renovación, los gastos plurianuales no previstos en los presupuestos ordinarios, la concesión de subvenciones o donaciones y todos aquellos gastos extraordinarios que excedan del 5 % del presupuesto de gastos de la Cámara precisarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 41. Transparencia.

1. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarle por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

2. Las Cámaras deberán hacer públicas, en un lugar de fácil acceso de su página web, los siguientes aspectos de su actividad:

a) Sus presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución, así como información sobre las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría así como los informes anuales a los que se hace referencia en el artículo 12 de la presente ley.

c) La relación de puestos de trabajo con expresión de su denominación y funciones.

d) Las subvenciones que reciban, así como cualquier tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

e) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, los obligados a llevar a cabo las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

f) Todo tipo de retribución fija o variable o de cualquier otro tipo que pudieran percibirse anualmente por todos y cada uno de los altos cargos y máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas. A estos efectos se entenderán como altos cargos los plenarios, la Presidencia, la Secretaría General y la Dirección Gerencia de la Cámara si la hubiere.

g) Relación de todos los contratos formalizados independientemente de su cuantía, así como la identificación del adjudicatario además de toda la información que le sea exigible en virtud de la normativa en materia de contratación que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.

h) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

i) Las convocatorias para la selección del personal laboral integrantes de las Cámaras, la composición de los miembros de los tribunales de selección, el modelo de solicitud para participar en el proceso de selección, la lista tanto provisional como definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha y lugar de celebración de las pruebas, la relación de personas aprobadas así como cualquier otro trámite o incidencia de relevancia del referido proceso selectivo.

j) Asimismo, las Cámaras publicarán de forma periódica y actualizada cualquiera otra información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación y su estructura organizativa.

3. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las Cámaras suministrarán a la Administración tutelante, la información necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley.

4. En el ámbito de sus actuaciones sujetas a Derecho Administrativo, estarán bajo lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como, a la Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de Cuentas Abiertas para la Administración Pública Extremeña, en todo aquello que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.

5. Quienes ostenten la Presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura estarán obligados a comparecer ante la comisión competente en materia de comercio de la Asamblea de Extremadura, a iniciativa de cualquiera de los grupos parlamentarios o de la quinta parte de las diputadas y los diputados miembros de dicha comisión, a efectos de informar sobre la actividad y la gestión de las referidas cámaras en relación con lo establecido en la presente ley.

TÍTULO V
Régimen jurídico
Artículo 42. Recursos y reclamaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las resoluciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios de Extremadura dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la administración tutelante. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter mercantil, civil y laboral, se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.

2. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras dictadas por la Consejería competente en materia de comercio podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente órgano jurisdiccional.

3. Contra los acuerdos adoptados por las Juntas Electorales durante el proceso electoral, en el ejercicio de sus funciones, así como contra los de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, previamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Las personas con derecho a elegir podrán formular reclamaciones y quejas ante la Consejería competente en materia de comercio, en relación con la actividad desarrollada por las Cámaras y, singularmente, en relación con el establecimiento y desarrollo de los servicios mínimos que se consideren obligatorios.

Artículo 43. Suspensión y disolución.

1. La Consejería competente en materia de comercio podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras en el caso de que se produzcan transgresiones graves o reiteradas del ordenamiento jurídico vigente, así como en el supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento. Las circunstancias que constituyan transgresiones graves o reiteradas del ordenamiento jurídico vigente, así como el supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos de las Cámaras se determinarán reglamentariamente.

2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la constitución de una comisión gestora como órgano de gestión de los intereses de la Cámara durante este período, cuya composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.

3. Si transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, la Consejería competente en materia de comercio procederá, en el plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara y la convocatoria de nuevas elecciones.

4. En el caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara, la Consejería competente en materia de comercio podrá acordar su extinción adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por el órgano de gestión mencionado en el apartado 2, a la Consejería competente en materia de comercio.

5. En el caso de extinción, la Consejería competente en materia de comercio garantizará que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara reciban los servicios propios de la misma.

Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, adaptarán sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, debiendo dentro de ese plazo presentarlo ante la Consejería competente en materia de comercio para su aprobación.

Disposición transitoria segunda. Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las Cámaras deberán aprobar el Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 23 de la misma.

Disposición transitoria tercera. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y lo dispuesto en la presente ley.

Disposición transitoria cuarta. Limitación temporal al mandato de la Presidencia.

A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración del cargo de la Presidencia previsto en esta ley, sólo se tendrán en cuenta los mandatos ostentados tras su entrada en vigor.

Disposición transitoria quinta. Devengo del recurso cameral no prescrito.

Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas.

Disposición transitoria sexta. Régimen electoral.

1. A los procesos electorales que se celebren tras la entrada en vigor de esta ley y hasta en tanto no se apruebe el reglamento de desarrollo de la misma, les será de aplicación lo dispuesto en este texto legal y, en concreto, en los apartados siguientes de esta misma disposición, así como en el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo aquello en lo que no se oponga a la presente ley.

2. Hasta que se produzca la adaptación a la presente ley, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, del Reglamento de Régimen Interior, corresponderá al Pleno, con carácter previo a la convocatoria de las elecciones, establecer los términos para la designación de las personas integrantes del Pleno, personas representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, que deberá respetar lo dispuesto en el artículo 15.1. b) párrafo tercero.

3. El voto electrónico se podrá regular en la orden de convocatoria de las elecciones, siempre que se garantice la auditoría externa e independiente que vele por el proceso.

4. La solicitud del voto por correo se presentará en persona ante el personal funcionario del Servicio de Comercio de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, tanto en los servicios centrales como en los centros territoriales que designe la Junta Electoral, o ante personal funcionario público responsable de los Centros de Atención Administrativa.

5. Para ejercer el derecho de voto mediante delegación, la persona electora delegante o su representante en el caso de que sea persona jurídica, deberá efectuar la delegación en cualquier otra persona con derecho a elegir o a su representante si se trata de una persona jurídica que pertenezca a su Colegio Electoral, para que deposite su voto en el acto de las elecciones.

Dicha delegación se efectuará mediante comparecencia física del delegante y delegado ante personal funcionario del Servicio de Comercio de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, tanto en los servicios centrales como en los centros territoriales que designe la Junta Electoral, ante personal funcionario público responsable de los Centros de Atención Administrativa y de las Oficinas de Respuesta Personalizada o mediante documento público.

Por parte de la Consejería de Economía e Infraestructuras se redactará una circular explicando el proceso y los requisitos de la delegación de voto y la enviará a todas las personas que puedan acreditar dicha delegación.

6. Con el objetivo de alcanzar la paridad de género en la representatividad de las organizaciones empresariales se impulsará la participación de las mujeres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular, la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

2. El Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se mantendrá en vigor, en cuanto no se oponga a esta ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, impulso y aplicación de esta ley.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Composición.

1. El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, ocho compondrán el Grupo Primero en la representación de las organizaciones sindicales, ocho el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y ocho el Grupo Tercero, correspondiendo uno de ellos al sector agrario, uno a Usuarios y Consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno al Tercer Sector de Acción Social, uno al Consejo de la Juventud, siendo los dos restantes expertos en las materias competencias del Consejo.

2. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

3. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero serán propuestos, en cada caso, por las entidades o asociaciones que a continuación se indican:

a) El correspondiente al sector agrario, por las organizaciones profesionales agrarias con implantación regional en el referido sector.

b) El correspondiente al sector de la economía social, por las asociaciones regionales de cooperativas y sociedades laborales.

c) El correspondiente a los usuarios y consumidores, por las asociaciones y organizaciones del sector.

d) El correspondiente a la Universidad, por el órgano de Gobierno competente de la Universidad de Extremadura.

e) El del Tercer Sector de Acción Social, por la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura.

f) El del Consejo de la Juventud, a propuesta de dicho Consejo.

5. Los dos expertos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del Consejo».

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 21 de febrero de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 39, de 23 de febrero de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/02/2018
  • Fecha de publicación: 10/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2018
  • Publicada en el DOE núm. 39 de 23 de febrero de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 15.1, en la redacción dada por el art. 43.1 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por Ley 1/2022, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4922).
    • los arts. 15.1, 16.1, 17.1, 27.3 y 34.2 , por Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2021-13902).
Referencias anteriores
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Extremadura
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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