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Documento BOE-A-2018-4353

Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se autoriza la exención general al cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del anexo 1 a la Circular Operativa 16-B limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 33886 a 33887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-4353

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad de supervisión del cumplimiento de la normativa en el ámbito de la aviación civil en España, y en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, está obligada a velar por el mantenimiento de un nivel elevado y uniforme de seguridad en dicho ámbito, y específicamente de las actividades y trabajos aéreos, de conformidad con los requisitos adoptados en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las directrices de la Unión Europea.

Según se desprende de la información facilitada por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) y de Aeca Helicópteros, se está creando una cierta ineficiencia en las operaciones aéreas de extinción de incendios forestales como consecuencia de la estricta aplicación de la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempos de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, así como, la Resolución de fecha de 28 de mayo de 2001 por la que se adopta el Anexo n.º 1 a dicha Circular Operativa, lo que puede redundar en un detrimento del descanso de las tripulaciones.

Se ha constatado por la experiencia en materia de protección de incendios que la actual distribución del tiempo de trabajo está produciendo el efecto contrario al deseado, creando ineficacia en las operaciones aéreas y un menor descanso en las tripulaciones, lo que redunda en la seguridad aérea.

Con fundamento en los antecedentes anteriores, y en relación con las limitaciones de tiempo de vuelo y presencia física previstas para las tripulaciones en el apartado 4.2.4 del Anexo n.º 1 de la citada Circular, se hace necesario, en aplicación y de la posibilidad establecida en el apartado 7 sobre Régimen de Exenciones de la Circular Operativa 16B, otorgar una exención al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.2.4 del citado Anexo n.º 1 a la Circular Operativa 16, adoptado por Resolución de 28 de mayo de 2001.

En virtud de todo lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve:

Primero.

Otorgar una exención al cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del Anexo n.º 1 de la Circular Operativa 16-B, sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, para los aviones que realizan operaciones de lucha contra incendios, de conformidad con las siguientes condiciones:

a) Los aviones que realicen operaciones de lucha contra incendios podrán realizar vuelos que no superen tres horas de tiempo de vuelo.

b) A la finalización de cada vuelo se realizará una parada intermedia, antes del vuelo siguiente, de acuerdo a la proporción de 20 minutos de parada intermedia por cada hora de vuelo, y en ningún caso inferior a 10 minutos de parada intermedia.

Segundo.

La referida exención del cumplimiento de lo previsto en el apartado 4.2.4 del Anexo n.º 1 de la Circular Operativa 16-B, se otorga para un periodo de tiempo determinado, que comienza desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de del año 2019.

Tercero.

Aquellos operadores que se acojan a esta exención deberán modificar sus Manuales de Operaciones para adaptarlos a esta, y remitir dicha modificación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Madrid, 1 de marzo de 2018.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2018
  • Fecha de publicación: 28/03/2018
Materias
  • Aeronaves
  • Descanso laboral
  • Incendios forestales
  • Jornada laboral
  • Navegación aérea
  • Tripulación

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