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Documento BOE-A-2018-4372

Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Nueva estación intermodal de Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 34042 a 34049 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4372

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de noviembre de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Nueva estación intermodal de Ourense.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Las actuaciones sometidas a evaluación se integran en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Ourense y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, suscrito con fecha 22 de junio de 2016 y tienen por objeto la adaptación de la estación de ferrocarril actual de Ourense a los nuevos servicios de alta velocidad.

Estas actuaciones se enmarcan en un proyecto conjunto a ejecutar por las Administraciones públicas citadas anteriormente y se resumen en el siguiente cuadro, con indicación de su promotor:

Actuación

Promotor

Órgano ambiental/ tramitación

Adaptación de la estación a los servicios de alta velocidad.

Mejora de la permeabilidad transversal peatonal de la ciudad en la zona de la estación.

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Evaluación ambiental simplificada solicitada por el Ministerio de Fomento y que es objeto de este informe de impacto ambiental.

Nueva estación de autobuses integrada en la estación intermodal.

Nuevo aparcamiento subterráneo en reposición del existente.

Consejería de Infraestruc- turas y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad de la Xunta de Galicia.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Sometido a evaluación ambiental simplificada según la Ley 21/2013 y con informe de impacto ambiental aprobado mediante Resolución de 2 de octubre de 2017 de la Dirección General de Calidad y Cambio Climático.

Nueva conexión viaria entre las zonas urbanas situadas a ambos lados de la estación.

A estudiar conjuntamente por el Concello de Ourense y ADIF Alta Velocidad.

No iniciada.

Por tanto las actuaciones objeto de la evaluación solicitada y descritas en el documento ambiental presentado incluyen las enumeradas a continuación, sin perjuicio de que la evaluación practicada considere los efectos sinérgicos y acumulativos como consecuencia de las actuaciones restantes que se integran en el proyecto conjunto sujeto a Convenio:

Actuación 1: Adaptación de la estación ferroviaria para la conexión con la estación de Ourense de la LAV Madrid-Santiago (tramo Zamora-Ourense en ejecución). Concretamente las obras consistirán en la remodelación de la playa de vías con la construcción de dos andenes y cuatro vías en ancho estándar para los nuevos servicios de alta velocidad, adaptación del edificio de la estación, infraestructura de electrificación y restitución de instalaciones y edificaciones afectadas. En lo que respecta a la electrificación, se proyecta la instalación de línea eléctrica a 25 kV en 4 km de la línea AV actual Ourense-Santiago, en sustitución de la línea actual de 3 KV.

Actuación 2: Pasarela peatonal de conexión urbana como mejora de la permeabilidad transversal, en sustitución del paso inferior a clausurar.

Actuación 3: Cubrimiento de playa de vías. Se trata de acometer la obra civil necesaria para reducir el ruido y vibraciones derivados del tráfico ferroviario en los edificios próximos, desde la Avenida de Santiago hasta aproximadamente la Rúa Ático Noguerol, tramo afectado por el incremento del tráfico ferroviario previsto. El promotor ha basado el diseño de esta obra en un estudio de ruido y vibraciones previo, aportado en el documento ambiental como apéndice 1.

Las actuaciones anteriores son objeto de tramitación sectorial mediante estudio informativo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, en cuyo procedimiento administrativo de aprobación el Ministerio de Fomento actúa como promotor y órgano sustantivo.

El Ministerio de Fomento solicita la evaluación ambiental simplificada en aplicación del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar el proyecto incluido en apartado 7.c) del Anexo II de la citada Ley.

Las actuaciones comprendidas en el proyecto se ubican en el entorno de la estación ferroviaria de Ourense, y en su salida hacia Santiago, al norte de la ciudad, cruzando el cauce del Rio Miño, en la Avenida de Marín s/n. El grueso de las actuaciones se desarrollan en el actual complejo ferroviario de la estación, que limita al norte con las calles Quintían y Ramón Piñeiro y el Camino de acceso a muelles; al sur con la calle Eulogio Gómez Franqueira y la Avenida de Marín; al este con el puente de la N-525 (Avenida de Santiago) y al oeste hasta el comienzo de la doble vía de AV Ourense-Santiago. La única actuación que excede del ámbito del núcleo urbano de Ourense es la electrificación a 25 KV de la LAV Ourense-Santiago entre la estación y Coto de Formigueiro (unos 4 km), que es donde se produce actualmente la separación de sistemas 3 kV/25 kV.

Con fecha 4 de diciembre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Ourense.

Federación Ecoloxista Galega (FEG).

No

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Diputación Provincial de Ourense.

Subdelegación del Gobierno en Ourense.

No

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Patrimonio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

No

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Movilidad de la Consejería de Infraestructuras y Vivienda de la Xunta de Galicia.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

De acuerdo con las principales magnitudes del proyecto analizadas en el documento ambiental, la ocupación total correspondiente a las obras de adaptación de la estación de Ourense a los nuevos servicios de la alta velocidad sería de 3,33 ha aproximadamente, incluidas íntegramente dentro de los límites del complejo ferroviario actual, zonas auxiliares de obras inclusive. Asimismo, identifica como principales recursos consumidos el hormigón, acero, madera y agua, no considerándose relevante el consumo de tierras por no ser precisas excavaciones de importancia (únicamente para la cimentación y los pozos de ascensores). No se proyecta la apertura de nuevos préstamos ni vertederos, recurriéndose a emplazamientos existentes con autorización en vigor.

Respecto a la generación de residuos, el promotor incluye una estimación aproximada como porcentaje del presupuesto de ejecución material del proyecto (1%), y que justifica ante la falta de definición y detalle sobre determinadas unidades del proyecto de construcción definitivo. Así, se prevé una generación de residuos cifrada en más de 140.000 toneladas, los cuales han sido caracterizados de manera preliminar conforme al programa de gestión de residuos de construcción y demolición de Galicia (2014-2016). Sobre los residuos generados en la ejecución del proyecto se efectuará la caracterización, separación y tratamiento más adecuado conforme al principio de jerarquía de los residuos. En todo caso se identificarán los catalogados como peligrosos para su tratamiento posterior por gestor autorizado. Según se indica en el documento ambiental, el promotor incluirá en el proyecto de construcción correspondiente un plan de gestión de residuos que contemple las medidas y el seguimiento ambientales previstos en esta materia. Así, lo ha solicitado también en su informe la Diputación de Ourense durante el periodo de consultas.

Durante la fase de obras se prevé un incremento en las emisiones de CO2, partículas y polvo, ruidos y vibraciones, susceptibles de ocasionar efectos negativos sobre la población, puesto que el medio afectado es eminentemente urbano. No obstante, dada la escasa dimensión espacial y temporal de las obras a ejecutar y en previsión de la adopción de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y el control propuesto en el programa de vigilancia ambiental, no se prevén efectos que ocasionen un deterioro significativo del estado actual de la calidad del aire en el entorno afectado por el proyecto.

Durante la fase de obras se prevén efectos negativos derivados de la contaminación del agua y del suelo como consecuencia de vertidos accidentales y de un tratamiento inadecuado de los residuos generados. El promotor contempla la prevención y mitigación de estos efectos mediante medidas protectoras como la impermeabilización de las zonas auxiliares (parques de maquinaria, zona de lavado y mantenimiento de maquinaria), la ubicación de dichas zonas dentro del propio complejo ferroviario en puntos alejados de la red fluvial, así como instalación de contenedores estancos para la decantación de aguas procedentes de zonas de lavado de hormigoneras y la instalación de separadores de grasas. Considerando estas medidas, y su seguimiento posterior mediante las medidas de control propuestas en el programa de vigilancia ambiental, no se aprecian impactos significativos sobre el agua y el suelo derivados de la ejecución del proyecto.

En relación con el consumo de agua previsto, tomando en consideración el informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, se deberá garantizar la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para satisfacer la previsión de nuevas demandas de agua generadas por el proyecto (5.213 m3 de agua en la elaboración del hormigón), debiendo extremar las medidas preventivas y correctoras a fin de evitar que se puedan ver afectados otros aprovechamientos de aguas con autorización en vigor.

b. Ubicación del proyecto.

Las actuaciones a ejecutar se proyectan sobre los terrenos incluidos en el complejo ferroviario actual de la estación de Ourense, especificándose en los planos del documento ambiental los emplazamientos previstos para las zonas de acopio, mantenimiento y limpieza de hormigoneras y punto limpio dentro del área del complejo. Se trata de un área antropizada con una capacidad de acogida alta para las actuaciones proyectadas.

En el entorno afectado por el proyecto no se identifican espacios de la Red Natura 2000 ni otras figuras de espacio natural protegido o áreas protegidas contempladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad. No se identifican comunidades de fauna o flora silvestre en régimen de protección especial ni catalogadas como amenazadas. No se aprecian afecciones sobre hábitats de interés comunitario. Las actuaciones no requerirán el descuaje y desbroce de vegetación natural, previéndose únicamente afecciones puntuales sobre arbolado urbano de tipo ornamental.

En fase de explotación se generarán efectos ambientales negativos sobre la fauna silvestre por el efecto barrera de la infraestructura ferroviaria, el incremento en los niveles sonoros y molestias y el incremento del riesgo de mortalidad por colisión con los trenes, cerramientos y otros elementos de la infraestructura, así como por electrocución con el tendido eléctrico. Atendiendo a las características del entorno de actuación y a que estos efectos ya existen por la infraestructura actual, no se prevén efectos significativos adversos sobre la fauna silvestre derivados del proyecto.

No se interceptan terrenos adscritos al dominio público pecuario ni forestal.

En relación con la afección sobre la hidrología superficial y subterránea, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil ha emitido sendos informes durante el periodo de consultas, tanto de la Oficina de Planificación Hidrológica como de la Comisaría de Aguas. Respecto a la afección sobre la hidrología subterránea, se prevé que las obras de cimentación y excavación del foso de ascensores puedan provocar la afección puntual por la proximidad del nivel freático a la superficie (3,5 m), en cuyo caso el documento ambiental plantea la realización de bombeos de achique, decantación del agua extraída y vertido al pozo de saneamiento más próximo (previa autorización municipal). Se plantea un seguimiento y control de la calidad de estas aguas con el fin de cumplir los parámetros de vertido correspondientes. Se especifica por parte de la Confederación que la posible intercepción puntual del freático no generaría una afección significativa sobre el funcionamiento, calidad y cantidad de las aguas subterráneas. Por otro lado, se informa por parte de la Comisaría de Aguas que las obras de electrificación proyectadas en el tramo comprendido entre la estación y el paraje conocido como Coto de Formigueiro interceptarían varios cauces de arroyos innominados tributarios del río Miño, sobre sus zonas de policía, sobre la zona protegida perímetros de aguas minerales y termales de Outariz nº 77 reconocida en el Plan Hidrológico del Miño-Sil y sobre la cuenca vertiente del Embalse de Castrelo (masa de agua superficial ES472MAR001850). En base a la legislación vigente en materia de aguas y considerando lo previsto en el citado Plan Hidrológico, la Comisaría de Aguas informa de que las obras requerirán la obtención de autorización previa del Organismo de cuenca y deberán cumplir en todo caso con el principio de no deterioro de conformidad con los objetivos ambientales previstos en el Plan para esta masa de agua. En relación con el riesgo de inundación de los terrenos del ámbito de actuación, se indica por parte de la Confederación que el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables.

Atendiendo a la ubicación del proyecto en un área urbanizada de densidad demográfica elevada, uno de los principales factores a evaluar es el de las molestias por ruidos y vibraciones generadas por el proyecto en su fase de funcionamiento, ya que los niveles actuales de inmisión, debidos al tráfico viario y al tráfico ferroviario existente, se verán incrementados a partir de la puesta en servicio de la nueva estación intermodal.

Con objeto de analizar los niveles sonoros en el entorno de la estación de Ourense tanto para la situación acústica actual como para la futura tras la remodelación de la Estación, el promotor incluye en el documento ambiental (Apéndice 1) un estudio de ruidos y vibraciones efectuado sobre un área equivalente a la zona de influencia del proyecto de 200 m a ambos lados de la vía más externa de cada margen del complejo ferroviario de la estación. El objeto del citado estudio es evaluar los niveles de inmisión actuales y previstos tras la puesta en servicio de la nueva estación en los edificios contiguos al complejo, con el fin de garantizar que se cumplan los objetivos de calidad acústica exigidos por la legislación vigente mediante la aplicación de las medidas correctoras necesarias.

A partir de los resultados del estudio de ruido, se constata la superación de los niveles de inmisión máximos legales en varios edificios, afectando al uso cultural en un edificio en los tres periodos día-tarde-noche y al uso residencial en otros 19 edificios en periodo nocturno. Por ello, se plantea en dicho estudio el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica a través de la ejecución de las dos siguientes medidas correctoras, cuya localización se indica en la figura adjunta al presente informe de impacto ambiental:

Cubrimiento de la playa de vías mediante losa de hormigón en la zona de entrada a la estación.

Instalación de pantallas acústicas en la zona de salida. El proyecto plantea la construcción de 9 pantallas acústicas cuyo diseño y localización se especifican en el documento ambiental.

Con las medidas correctoras planteadas se prevé conseguir el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en todos los receptores para el escenario futuro, y también no superar los niveles actuales para la acción conjunta del ferrocarril y del tráfico rodado.

En relación con el estudio de vibraciones, la campaña de mediciones realizada sobre la zona de influencia indica que los niveles de inmisión de vibraciones previsibles para la situación actual se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos según la tipología del edificio, salvo en un edificio de uso cultural contiguo al complejo ferroviario. No obstante, esta afección se verá mitigada tras la puesta en servicio de la nueva estación, ya que se prevé una reducción del tráfico ferroviario por las vías 1 y 3 causantes de esta afección. Por tanto, de las previsiones realizadas y el análisis de los resultados de vibración obtenidos se desprende que en el escenario futuro no es previsible que exista superación de los niveles de vibraciones en los edificios más próximos, debido a la circulación de trenes de larga distancia/AVE, media distancia y mercancías por las diferentes vías de la estación de Ourense.

En relación con la existencia de elementos del patrimonio cultural afectados por las obras del proyecto, el documento ambiental incluye en un apéndice del mismo una memoria informativa sobre la prospección arqueológica realizada. Como bienes afectados del patrimonio cultural se identifican por una parte el Camino de Santiago/Vía de la Plata (zona próxima a la losa que cubriría la playa de vías) y por otra, dos elementos arquitectónicos: Edificio y Plaza de la Estación y edificio de viviendas en la Plaza de la Estación. Estos 3 elementos tienen un grado de protección compatible con las actuaciones de rehabilitación, reestructuración y ampliación.

De acuerdo con el informe remitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta, se hacen constar las siguientes consideraciones:

La actuación de cubrición de la playa de vías generaría una afección indirecta sobre el elemento Camino de Santiago/Vía de la Plata, siendo principalmente consecuencia del impacto visual generado. No obstante, dado el carácter urbano del entorno afectado, dicha afección sería compatible.

Las actuaciones de adaptación en el Edificio de la Estación producirían una afección directa sobre el elemento, aunque no incompatible con su régimen de protección.

Respecto a los Edificios en la Plaza de la Estación, se produciría una afección indirecta por la proximidad de las actuaciones a desarrollar, que serían por otra parte compatibles con su protección.

Ese organismo informa favorablemente respecto a las medidas protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental, entre las que destacan:

Informar de la localización exacta de todos los bienes culturales documentados, señalizando su situación y su área de protección legal en la cartografía del proyecto de construcción.

Control y seguimiento arqueológico que incluya las fases de replanteo y movimientos de tierras.

Comunicar al arqueólogo responsable del control y seguimiento arqueológico la zona propuesta para el establecimiento de las instalaciones auxiliares.

Las obras proyectadas en el Edificio de la Estación deberán respetar la estructura y tipología del edificio, así como sus elementos más significativos. Antes del inicio de los trabajos deberá realizarse un estudio pormenorizado del elemento basado en el análisis de la documentación histórica disponible.

La actuación de seguimiento arqueológico garantizará la adopción de las medidas correctoras establecidas, evitando las posibles alteraciones sobre los elementos patrimoniales debidas tanto al desarrollo de los trabajos como a posibles vestigios de interés que pudiesen aparecer durante el transcurso de los mismos.

La aparición durante la fase de control y seguimiento arqueológico de la obra de cualquier evidencia arqueológica de la que no se tenga constancia hasta la fecha será objeto de notificación inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que podrá adoptar las medidas cautelares oportunas.

Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser ejecutadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en las condiciones estipuladas en la Ley 5/2016 del Patrimonio Cultural de Galicia y en el Decreto 1997/1997 por el que se regula la actividad arqueológica en Galicia.

c. Características del potencial impacto.

Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos, teniendo en cuenta todas las actuaciones contempladas en el proyecto conjunto sujeto a Convenio, según la información expuesta en el proyecto integrador de la estación intermodal de Ourense adjunto al documento ambiental como Apéndice 3, cabría destacar el incremento global en el consumo de recursos y generación de residuos por la acumulación de actuaciones. El impacto sobre el Edificio de la Estación se vería incrementado por la construcción del aparcamiento subterráneo, si bien la Dirección General de Patrimonio Cultural contempla esta actuación como compatible con su régimen de protección. En cuanto al efecto acumulativo sobre la hidrología superficial y subterránea, la evaluación realizada sobre estas actuaciones considera este efecto como compatible. Por otro lado, existen sinergias positivas respecto a la afección al paisaje urbano como consecuencia de la integración urbanística de la obra de cubrimiento sobre la playa de vías, así como por la mejora de la conectividad al mejorar las comunicaciones entre los barrios separados por la estación mediante la pasarela peatonal y acondicionamiento de rotondas y viales sobre la playa de vías.

Atendiendo a la extensión, magnitud, complejidad, probabilidad, duración y reversibilidad de los impactos ambientales identificados en los puntos anteriores, no se aprecia que éstos puedan ocasionar efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se ejecuten las medidas planteadas por el promotor en el documento ambiental.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto Nueva estación intermodal de Ourense se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Nueva estación intermodal de Ourense, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de marzo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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