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Documento BOE-A-2018-4385

Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Administración Local, de la Presidencia de la Generalitat, relativa a la modificación de la denominación de Villafranca del Cid/Vilafranca por Vilafranca/Villafranca del Cid.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 34098 a 34099 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2018-4385

TEXTO ORIGINAL

En fecha 28 de septiembre de 2017, el ayuntamiento de Villafranca del Cid (Castellón) solicitó la iniciación del procedimiento relativo a la rectificación, por cuestiones formales, de topónimos valencianos, establecido en el artículo 14 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Por Decreto 82/2004, de 21 de mayo, del Consell de la Generalitat, se aprobó el cambio de denominación del municipio de Villafranca del Cid por la forma bilingüe de Villafranca del Cid/Vilafranca, publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 4.760 de 25 de mayo de 2004.

La rectificación propuesta se refiere a la adaptación de la denominación oficial bilingüe del topónimo aprobado, al orden previsto en el apartado dos a) del artículo 4 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, el cual determina que en el caso de los municipios cuyos territorios sean de predominio valenciohablante, en primer lugar irá la denominanción en la forma valenciana, seguido de la barra y el nombre en castellano.

Consta acreditada la existencia del cumplimiento de los trámites preceptivos previstos reglamentariamente, relativos al informe de la Academia Valenciana de la Lengua de 1 de diciembre de 2017 y la certificación del ministerio competente responsable del Registro de Entidades Locales del Estado, de fecha 3 de noviembre de 2017.

La entidad local interesada, en el marco del trámite de audiencia ha manifestado su conformidad a dicha rectificación, mediante acuerdo plenario de 8 de enero de 2018, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y no ha presentado ninguna alegación.

Al amparo del artículo 14.3 c) del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios para los cambio de denominación de los municipios y otros entidades locales de la Comunidad Valenciana y de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto 15/2011 de 18 de febrero por el que se regula el Registro de Entidades Locales de la Comunidad Valenciana, resuelvo:

Primero.

Modificar la inscripción de denominación del municipio de Villafranca del Cid/Vilafranca, que pasa a denominarse en su forma bilingüe: Vilafranca/Villafranca del Cid.

Segundo.

Los cambios producidos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana se notificarán a la entidad local interesada y se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Tercero.

De las inscripciones practicadas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana se dará cuenta a la Administración del Estado, para que practique las anotaciones de inscripción correspondientes en el Registro de Entidades Locales estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) La entidad local interesada o un otra administración pública, en caso de que actúe en ejercicio de un poder público, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir de el día siguiente al de su notificación de esta resolución o publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. No se puede interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de formular potestativamente el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación de esta resolución, teniendo en cuenta que eso no incide en su ejecutividad ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

b) El resto de personas interesadas, podrán interponer contra esta resolución, por no poner fin a la vía administrativa en base a lo dispuesto la disposición adicional primera del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que consideran oportuna

Valencia, 8 de febrero de 2018.–El Director General de Administración Local, Antoni Such Botella.

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