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Documento BOE-A-2018-4840

Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en relación con la utilización por parte de la FAO de instalaciones situadas en el inmueble del Paseo de Infanta Isabel n.º 1, afectado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, hecho en Madrid el 30 de junio de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 36966 a 36970 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-4840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN, POR PARTE DE LA FAO DE INSTALACIONES SITUADAS EN EL INMUEBLE DEL PASEO DE INFANTA ISABEL N°1, AFECTADO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONSIDERANDO:

A. Que el 4 de abril de 2013 fue suscrito en Madrid un «Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para el establecimiento de la oficina de esta organización en España», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril de 2013 (n.º 102) (el «Acuerdo»).

B. Que el Acuerdo contempla en su artículo 3.1 el establecimiento, por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (la «FAO»), de una Oficina en España y a esos efectos, el artículo 3.2 del Acuerdo dispone que las Partes concluirán acuerdos administrativos separados, complementarios al Acuerdo, a efectos de regular otras cuestiones relativas a la oficina de la FAO en España.

C. Que el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (el «MAGRAMA» o el «Ministerio» y conjuntamente con la FAO, las «Partes») considera conveniente, para el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes de ambas instituciones, albergar en sus instalaciones de la sede principal del Ministerio en Madrid la oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en Madrid, para lo cual pondrá a disposición del mismo, sin cargo para la FAO, unas instalaciones de aproximadamente 47 m², sitas en el edificio de paseo de Infanta Isabel, n.º 1, según se identifica con mayor detalle en el presente Acuerdo Administrativo.

D. Que el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece la competencia del ministro titular del departamento que tuviese afectados bienes del Patrimonio del Estado para autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por cuatro años, prorrogables por igual plazo, previo informe, asimismo, de dicha Dirección General.

Por todo ello, y previo el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las Partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo Administrativo (el «Acuerdo Administrativo»), de conformidad con los siguientes términos y condiciones:

Primera. Naturaleza del Acuerdo Administrativo-Relación con el Acuerdo.

1. El presente constituye un Acuerdo Administrativo en los términos del Artículo 3.2 del Acuerdo.

2. Las disposiciones del Acuerdo serán de absoluta aplicación a este Acuerdo Administrativo. En caso de discrepancias entre las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo y el Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.

3. Los términos en mayúscula que no fueran definidos específicamente en el presente Acuerdo Administrativo, tendrán el significado asignado a los mismos en el Acuerdo.

Segunda. Otorgamiento de la autorización de uso-Naturaleza de la autorización.

1. El Ministerio otorga una autorización especial de uso a favor de la. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a título gratuito y sin costes para la FAO y la FAO acepta dicha autorización, con sujeción a las disposiciones de este Acuerdo Administrativo y dar Acuerdo.

2. Sin perjuicio de los derechos que asisten a la FAO en virtud del presente Acuerdo Administrativo, la autorización no supone, en modo alguno, la cesión del dominio o de cualesquiera facultades dominicales sobre el inmueble, ni carga ni gravamen alguno.

Tercera. Objeto de la Autorización.

1. La autorización de uso se refiere al uso exclusivo por parte de la FAO de instalaciones con una superficie aproximada de 47 m², en el edificio sito en paseo de Infanta Isabel, n.º 1, de Madrid, así como a las zonas de uso común, incluyendo el uso de un espacio de, aproximadamente, 20 m² para reuniones de trabajo, estancia de consultores temporales y almacenamiento de documentos o materiales de oficina, que será compartido entre los organismos internacionales FAO, IICA y PMA.

2. El inmueble, afectado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, figura en el inventario General de Bienes y Derechos del Estado con el número 1987724289990412001.

Cuarta. Finalidad.

1. Las instalaciones indicadas sólo podrán ser utilizadas por la FAO para la realización de sus fines.

2. La utilización por la FAO de las instalaciones será compatible con la que corresponde al Ministerio y tendrá carácter exclusivo.

Quinta. Duración-Traslado.

1. La autorización especial de uso se otorga por un plazo de cuatro (4) años a partir de la fecha de firma de la Resolución por el titular del Departamento, prorrogable por otros cuatro (4) años adicionales, bajo los mismos términos y condiciones del presente Acuerdo Administrativo, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado. En caso en que el Ministerio opte por no renovar dicha autorización especial de uso, lo comunicará por escrito a la FAO con una antelación de al menos noventa (90) días antes de la fecha de vencimiento.

2. Si transcurrido el periodo de cuatro (4) años inicial, o si durante los cuatro (4) años adicionales en caso en que la autorización fuere prorrogada, el Ministerio solicitase a la FAO que desaloje las Instalaciones o que traslade la oficina de la FAO en Madrid a otra ubicación, el Ministerio procurará que la FAO obtenga el uso gratuito de una ubicación alternativa en Madrid, que resulte adecuada y aceptable para la FAO realizando, con este fin, las gestiones necesarias ante las autoridades competentes. En todo caso, los gastos del traslado serán cubiertos por la autoridad correspondiente.

Sexta. Recepción de las instalaciones.

1. Antes de que la FAO reciba las Instalaciones, o una parte de ellas, el Ministerio y la FAO llevarán a cabo una inspección conjunta de las mismas, o de la parte pertinente, en su caso, y prepararán por escrito un informe técnico sobre el estado de dichas Instalaciones. El informe técnico será adjuntado a la respectiva acta de entrega que será firmada por ambas Partes al momento de recepción de las Instalaciones por la FAO. Asimismo, antes de dicha recepción, la FAO efectuará una evaluación de seguridad a efectos de determinar si la Seguridad del Edificio y las Instalaciones están en línea con los Estándares de Seguridad y Condiciones Ambientales de Trabajo de las Naciones Unidas.

2. La FAO no tendrá responsabilidad alguna respecto de las Instalaciones antes de la recepción de las mismas, de conformidad con la cláusula 6.1, ut supra.

Séptima. Régimen económico.

No serán imputables a la FAO los gastos derivados del mantenimiento de las Instalaciones en lo relativo a consumos (agua, electricidad, gasóleo para calefacción), limpieza y saneamiento, gestión de residuos y vigilancia y seguridad; les cuales correrán a cargo de los presupuestos del MAGRAMA.

Octava. Adecuación de las instalaciones y equipamiento.

1. La FAO realizará a su costa las posibles actuaciones de acondicionamiento a sus necesidades de las Instalaciones. Dichas actuaciones requerirán la autorización previa de la Dirección General de Servicios con objeto de analizar su viabilidad técnica y adecuación a las limitaciones propias de un edificio catalogado como Bien de Interés Cultural.

2. La FAO deberá proveerse de sus nuevos equipos, así como del mobiliario y enseres necesarios, incluido el material de oficina. El Ministerio no facilitará ningún bien ni suministro ni servicio informático al personal allí destinado con cargo a su propio presupuesto.

Asimismo, serán por cuenta de la FAO los posibles gastos de contratación de las comunicaciones telefónicas, telemáticas o de cualquier tipo que se instalen en las Instalaciones, previo acuerdo con el MAGRAMA.

Novena. Uso de las instalaciones y de las áreas comunes-Seguridad.

1. La FAO deberá adaptar su propio funcionamiento a los horarios y procedimientos aplicados al inmueble donde se encuentran sitas las Instalaciones, con especial referencia a la notificación al Ministerio correspondiente tanto del personal adscrito a las instalaciones como de los visitantes, siempre respetando los derechos conferidos a la FAO en el Acuerdo.

2. En este sentido, se considera necesario hacer hincapié en la distinción entre los empleados públicos que prestan sus servicios profesionales para el Ministerio y los Funcionarios de la FAO, aun cuando estos últimos deban someterse, por razón de uso, al régimen general de utilización del edificio.

3. El Ministerio se compromete a cumplir con las disposiciones relativas a la seguridad de la Oficina de la FAO en Madrid, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo en esta materia.

Décima. Funcionarios de la FAO.

Para el funcionamiento de la oficina de la FAO en Madrid, la FAO contará con el personal que estime oportuno el cual tendrá dependencia exclusiva de la FAO y será retribuido por éste, sin que exista vínculo jurídico ni laboral alguno entre el MAGRAMA y el personal adscrito a la oficina de la FAO en Madrid. La FAO proveerá al MAGRAMA con una copia de la lista de Funcionarios de la FAO asignados a la oficina, de la FAO en Madrid que oportunamente remitiere al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con el Acuerdo.

Undécima. Derecho de acceso.

1. El derecho de acceso a las instalaciones por funcionarios del Ministerio u otra autoridad española pertinente se regirá por el artículo 5 del Acuerdo.

2. Sin perjuicio del artículo 5 del Acuerdo y de la cláusula 11.1 anterior, el Representante del Ministerio o las Autoridades Competentes celebrarán consultas con el Jefe de la Oficina de la FAO en Madrid a efectos de la realización de reparaciones o el mantenimiento de las Instalaciones o de cualquier infraestructura de servicios, servicios básicos o de otro tipo ubicada en las instalaciones, siempre que esa entrada no perturbe indebidamente el ejercicio de las operaciones en las Instalaciones. El Jefe de la Oficina de la FAO en Madrid, autorizará expresamente la entrada de los representantes del Ministerio o de otras Autoridades Competentes por escrito, excepto en caso de incendio u otra situación de emergencia análoga que exija medidas urgentes, en cuyo caso se presumirá por obtenido el consentimiento del Jefe de la Oficina de la FAO en Madrid para acceder a las Instalaciones.

Duodécima. Daños-Asunción de responsabilidades.

1. La FAO será responsable de la reparación de los daños directos sufridos por las Instalaciones como consecuencia de actos dolosos o negligencia de su personal o agentes. Para determinar si un daño ha sido causado por actos dolosos o negligencia de la FAO, su personal o sus agentes, las Partes celebrarán consultas de conformidad con la Cláusula Decimoquinta del presente Acuerdo Administrativo.

2. El Ministerio será responsable de todo daño o destrucción de las Instalaciones, del edificio donde se ubican las Instalaciones y las Áreas de Uso Común, incluyendo los daños por defectos estructurales del edificio donde se encuentran las Instalaciones, excepto por lo dispuesto en la cláusula 12.1, ut supra.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 12.1, ut supra, la FAO asegurará o se autoasegurará para cubrir sus posibles responsabilidades frente a terceros resultantes de su ocupación y uso de las Instalaciones.

Decimotercera. Terminación de la autorización.

1. La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo.

b) Revocación unilateral por parte del Ministerio, que podrá producirse en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, o, menoscaben el uso general.

Decimocuarta. Devolución de las instalaciones–Destino de las obras realizadas a la extinción de la autorización.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, ut supra, la FAO deberá devolver las Instalaciones objeto de autorización una vez vencido el plazo de la misma, en las mismas condicionas en las que se encontraban en el momento de efectuarse su ocupación por la FAO, exceptuando el desgaste natural y ordinario debido al uso de las Instalaciones, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo.

2. Antes de que la FAO desaloje las Instalaciones, la FAO y el Ministerio realizarán una inspección conjunta de las Instalaciones y prepararán un informe técnico final sobre su estado, que será firmado por los representantes de ambas Partes, en donde se dejará constancia que la FAO quedará libre de ulteriores responsabilidades u obligaciones con relación a las Instalaciones.

3. Las actuaciones de mejora y acondicionamiento que, en su caso, se hubieran realizado por la FAO serán adquiridas gratuitamente por el Ministerio al término de la autorización, sin que la FAO pueda reclamar ningún tipo de indemnización.

Decimoquinta. Solución de controversias.

Los procedimientos de solución de controversias establecidos en el artículo 23 del Acuerdo serán aplicables a toda diferencia, controversia o reclamación entre las Partes derivada del presente Acuerdo Administrativo y acuerdos administrativos conexos o en relación con ellos, según corresponda.

Decimosexta. Privilegios e inmunidades.

Nada de lo previsto en el presente Acuerdo Administrativo o relacionado con él se considerará renuncia por la FAO, expresa o implícita de los privilegios e inmunidades de que ésta goza.

Decimoséptima. Disposiciones finales.

1. Toda enmienda del presente Acuerdo Administrativo deberá efectuarse por escrito y ser firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes.

2. Toda notificación efectuada de conformidad con el Acuerdo Administrativo deberá remitirse por escrito y ser firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes.

3. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor al momento de su firma por los representantes debidamente autorizados de las Partes.

En testimonio de lo cual los que suscriben, siendo representantes debidamente autorizados del Ministerio y la FAO, han firmado el presente Acuerdo Administrativo.

Hecho por duplicado en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.-Por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Yuriko Shoji, Directora Oficina de apoyo a la descentralización.-Por El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, el Ministro, Jefe del Departamento, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, BOE de 24-04-12, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, BOE de 28-06-12), el Director General de Servicios, Miguel Ordozgoiti de la Rica.

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 30 de junio de 2014, fecha de su firma, según se establece en la cláusula decimoséptima.

Madrid, 4 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/06/2014
  • Fecha de publicación: 10/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2014
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de abril de 2018.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Autorizaciones
  • Bienes inmuebles
  • Cooperación internacional
  • Madrid
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
  • Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • Privilegios e inmunidades

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