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Documento BOE-A-2018-5040

Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, para el fomento de la alimentación saludable y de la actividad física en el ámbito de atención primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2018, páginas 38401 a 38406 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-5040

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de febrero de 2018, convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria para el fomento de la alimentación saludable y de la actividad física en el ámbito de atención primaria y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria para el fomento de la alimentación saludable y de la actividad física en el ámbito de Atención Primaria

Madrid, a 15 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Teresa Robledo de Dios, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AECOSAN), en virtud del Real Decreto 187/2015, de 13 de marzo, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15.g del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, D.ª Concepción Sánchez Pina, con DNI n.º 618950188, en calidad de Presidenta de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (en adelante AEPap), con CIF n.º G82876483 y domicilio social en la Avda. de Burgos, 39 – 1.º izqda. C.P. 28036 Madrid.

Actuando todos ellos en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidos, con plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la AECOSAN desarrolla, desde el año 2005, la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y prevención de la Obesidad (en adelante Estrategia NAOS) que tiene como finalidad mejorar los hábitos alimentarios e impulsar la práctica regular de la actividad física de todos los ciudadanos, para invertir la tendencia a la prevalencia de la obesidad, con acciones e intervenciones en distintos ámbitos (familiar, educativo, sanitario, comunitario, empresarial y laboral). Además fomenta la información y sensibilización de la población sobre el problema que la obesidad representa para la salud y para todo ello, coopera sinérgicamente con diversos agentes públicos y privados y promueve, potencia e impulsa aquellas iniciativas que contribuyan a lograr que los ciudadanos adopten hábitos saludables a lo largo de toda la vida y que a provoquen cambios que ayuden en consecuencia a mejorar los hábitos de vida hacia los más saludables. La Estrategia NAOS, desde un planteamiento integral, comprende tanto recomendaciones generales como iniciativas muy concretas destinadas a sectores específicos.

Segundo.

Que la Estrategia NAOS, dirige sus líneas de actuación a toda la población a lo largo de todas las etapas de la vida, pero priorizando y focalizando las mismas, fundamentalmente hacia los niños y la juventud y hacia los grupos de población más desfavorecidos, con unos principios de equidad, igualdad, participación, intersectorialidad, coordinación y cooperación sinérgicas, que potencien entornos saludables y seguros con acciones integradas en la comunidad con el fin de proteger y favorecer la salud y que desarrollándose en diversos ámbitos (escolar, sanitario, empresarial, laboral y comunitario) se considera, dentro del ámbito sanitario, a la Atención primaria un entorno clave para la prevención de la obesidad.

Tercero.

Que la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap) es una Federación de Asociaciones de Pediatras que trabajan en Atención Primaria, de carácter científico y profesional sin fines lucrativos, y representa a más de 3.500 pediatras de todo el Estado.

Cuarto.

Que entre los objetivos y principales líneas de trabajo de la AEPap se encuentran: el proporcionar la atención y seguimiento integral del paciente, poniendo especial énfasis en la prevención y la promoción de la salud; el comprometerse con la salud de la infancia y las familias, habilitando recursos diferentes para promover los hábitos de vida saludables y la salud en la infancia y adolescencia; el hacer estudios de promoción de la salud y de otros aspectos en la población infantil adecuándolos al contexto de la atención primaria de salud, y también a contribuir a la formación continua de sus asociados.

Quinto.

Que según los datos proporcionados por el observatorio de la Nutrición y el Estudio de la Obesidad, en España la prevalencia de la obesidad y del sedentarismo en la etapa infanto-juvenil es elevada, y que tanto la obesidad como el sedentarismo son los principales factores de riesgo para muchas enfermedades no trasmisibles como las cardiovasculares, diabetes tipo II y algunos cánceres, hasta el punto de que el exceso de peso unido a sus comorbilidades podría frenar la continua mejora en las expectativas de vida de las últimas décadas.

Por ello, se considera importante potenciar conductas que puedan incidir en estos factores de riesgo, informando y capacitando a los niños y a sus familias, en conocimientos, habilidades y actitudes sobre un estilo de vida saludable, que permitirá adquirir o mejorar sus hábitos de salud y el autocontrol de los factores de riesgo y disminuir tanto la prevalencia de la obesidad como el impacto de esas enfermedades.

Sexto.

Que por otra parte, tanto desde instancias nacionales como internacionales con especial referencia a la Unión Europea y a la Organización Mundial de la Salud, entre otros, se impulsan y recomiendan líneas de actuación conjuntas y coordinadas de promoción de la salud, y concretamente, de promoción de la alimentación saludable y de la práctica de actividad física, focalizadas y priorizadas en la prevención de la obesidad en los niños y en promover hábitos saludables desde la infancia y en todas las etapas de la vida. Por tanto y considerándose el ámbito de la Atención Primaria un espacio clave para la intervención, es necesaria la estrecha colaboración con los profesionales sanitarios de Atención Primaria como profesionales clave y responsables para la provisión de atención prenatal y primaria a los niños y familias, que ofrecen información, asesoramiento y cuidados y atienden circunstancias especiales con especial atención a los menos favorecidos.

Séptimo.

Que tanto la AECOSAN como la AEPap, coinciden plenamente en reconocer la importancia de fomentar la nutrición y la alimentación saludables, así como la práctica regular de la actividad física en los niños, adolescentes y sus familias.

De conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases generales de colaboración entre la AECOSAN y la AEPap para impulsar y promover líneas de acción conjuntas en el ámbito de la Atención primaria de Salud (APS), dirigidas a fomentar la intervención del Pediatra de APS en la prevención de la obesidad y de otras enfermedades relacionadas, a través de la promoción de una alimentación saludable y la práctica regular de actividad física en los niños, adolescentes y sus familias.

Segunda. Finalidad.

Dicha colaboración y cooperación, se enmarcará en la promoción y protección de la salud, la equidad e igualdad y otros determinantes sociales de salud en el ámbito de la Atención Primaria de Salud. Para ello se utilizarán los sistemas de información disponibles y se promoverán aquellas medidas informativas, divulgativas y formativas que, basadas en la evidencia científica, se consideren necesarias para promover el consejo de los profesionales de pediatría de Atención primaria en este ámbito.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el desarrollo de las líneas de actuación de este convenio tanto la AECOSAN como la AEPap se comprometen a:

• Establecer canales permanentes de diálogo e intercambio de información que permitan realizar propuestas concretas y buscar líneas de comunicación y trabajo.

• Identificar actuaciones y proyectos para desarrollar conjuntamente en el ámbito del presente Convenio.

• Proporcionarse el apoyo técnico que se considere necesario para las actuaciones o tareas de información, divulgación, formación, capacitación e investigación, que se acuerden conjuntamente.

• Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

• Informar sobre los proyectos de interés común a través de los respectivos medios de comunicación (páginas web, boletines periódicos, etc.).

• Fomentar el estudio e investigación, así como la colaboración científica, sobre la obesidad y sus factores determinantes, en el ámbitos de la Atención Primaria de Salud y de la Estrategia NAOS, priorizando estudios multicéntricos de calidad así como realizando la difusión de la información derivada.

• Impulsar el diseño y desarrollo de intervenciones en niños y adolescentes, y en sus familias, en el ámbito de atención primaria de salud, para fomentar la alimentación saludable y/o la práctica de la actividad física y/o mejorar los hábitos de vida y/o prevenir la obesidad. Estas intervenciones deberán tener al menos evaluación intermedia y final (proceso y resultados) que conduzcan a identificar «buenas practicas».

• Colaborar en la elaboración de todos aquellos materiales educativos y recomendaciones que se estimen necesarios de cara a la consecución del objeto de este Convenio.

• Participar en la organización y desarrollo de congresos, simposios, talleres, y en la redacción y promoción de comunicaciones científicas o publicaciones que se consideren de interés por ambas partes.

• Ceder los logos e imágenes para textos tanto para soporte de papel como digital siempre que sea en el marco de actuaciones, programas o eventos con los objetivos de este convenio y en los ámbitos propios de las entidades que lo suscriben, y siempre que haya una información y aceptación mutua previa.

Dichas actuaciones podrán ser concretadas, cuando así se estime oportuno, a través de convenios específicos al amparo de este convenio.

Cuarta. Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para la AECOSAN regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento cuya composición será la siguiente:

• Por parte de la AECOSAN: dos representantes, designados por la Dirección Ejecutiva.

• Por parte de la AEPap: dos representantes designados por sus órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, revisará periódicamente los acuerdos adoptados y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, durante la vigencia del mismo. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Evaluación económica.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para las partes. AECOSAN no adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que el documento refleja.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante las partes de mutuo acuerdo podrán acordar su prórroga, formalizando a tal efecto, la oportuna adenda con las condiciones de prórroga, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Novena. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Propiedad Intelectual.

La titularidad de los derechos sobre bienes materiales e inmateriales de la propiedad intelectual que puedan generarse como consecuencia de la ejecución del Convenio corresponderá conjuntamente a la AECOSAN y a la AEPap. Nada en este convenio afectará la Propiedad Intelectual Previa (PI) perteneciente a alguna de las partes implicadas en el Convenio.

Es intención de las partes que los resultados de los trabajos y estudios puedan publicarse de acuerdo con la práctica académica habitual. Dondequiera que pueda resultar apropiado, las publicaciones que se realicen en el marco del convenio se harán de forma conjunta, y serán reconocidas todas las partes implicadas, a menos que alguna parte exprese lo contrario.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y no le resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto el artículo 4.1d) del mismo.

Se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma por cuadruplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora Ejecutiva de AECOSAN, Teresa Robledo de Dios.–La Presidenta de AEPap, Concepción Sánchez Pina.

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