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Documento BOE-A-2018-5113

Real Decreto 209/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PINFRECAT20).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 39117 a 39124 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/04/06/209

TEXTO ORIGINAL

La Generalitat de Cataluña ejerce la competencia compartida en materia de medio ambiente de acuerdo con los artículos 111 y 144 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, dispone que, junto con el programa general y los programas de residuos, el Gobierno tiene que aprobar un Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales, que tiene carácter de Plan territorial sectorial (artículo 6.7), de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

El Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PINFRECAT20) se desarrolla de acuerdo con la adaptación de la planificación al contexto general en el que se encuentra Cataluña actualmente, tanto en términos normativos como en cuanto a las complejas condiciones de entorno socioeconómico y financiero. Esta necesidad de adaptación ha motivado la elaboración de un nuevo plan, que revisa y sustituye al Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Municipales, aprobado por el Decreto 16/2010, de 16 de febrero.

En este sentido, el PINFRECAT20 tiene que determinar los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales, como plantas de transferencia, plantas de selección, plantas de cualquier tipo de tratamiento e instalaciones de disposición del rechazo de los residuos municipales, que tienen que dar servicio a las diferentes agrupaciones territoriales, y, en su caso, establecer la localización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y reciclaje del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. El PINFRECAT20 también tendrá que determinar los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades de la agrupación territorial en cuestión.

Se hace necesario, por lo tanto, definir estrategias que permitan avanzar hacia el equilibrio territorial de los sistemas de tratamiento y de sus costes, considerando el desequilibrio actual que supone no haber completado el despliegue de las infraestructuras de tratamiento previo a la disposición de los residuos en depósitos controlados.

Es en este contexto donde se hace necesario reorientar las estrategias de gestión, en primer lugar estableciendo las nuevas bases del modelo y distribución territorial a partir de la situación de las infraestructuras existentes y capacidades disponibles; en segundo término, determinando los déficits actuales y las proyecciones futuras, y finalmente, estableciendo las prescripciones e instrumentos necesarios que tienen que ser considerados para promover el equilibrio territorial de la gestión de los residuos los próximos años.

Así pues, el PINFRECAT20 contempla el establecimiento de las nuevas bases del modelo de gestión de los residuos municipales, la determinación de los criterios de implantación de las instalaciones de gestión de residuos en el escenario temporal previsto, la distribución territorial mediante la delimitación de las instalaciones que tienen que dar servicio a las diferentes agrupaciones territoriales y la exposición de la situación de las infraestructuras existentes y capacidades disponibles y la determinación de los déficits actuales y futuros que tienen que ser cubiertos para garantizar el modelo de gestión de residuos municipales exigido en cada momento por el ordenamiento jurídico de aplicación.

El PINFRECAT20 tiene que permitir el desarrollo e implantación efectiva del nuevo Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20) y avanzar en la integración de este vector ambiental en el conjunto de políticas de la Generalitat, y tiene que constituir el marco de referencia para la implantación ordenada y equilibrada en el territorio de las infraestructuras necesarias para el tratamiento de residuos en Cataluña, de acuerdo con la reformulación del modelo de gestión, al cual se tienen que subordinar los instrumentos previstos en la legislación urbanística.

En consecuencia, estamos ante un instrumento de ordenación y de determinación del interés público que tiene que derivar en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, y a la vez tiene que garantizar la implantación de un modelo de gestión que tiene como finalidad última la mejora y optimización del servicio público de gestión de residuos municipales, de acuerdo con el principio de eficiencia, y los criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica bajo la base de la cooperación con la Administración local, y que favorece la creación de una economía circular que promueve la eficiencia en el uso de los recursos para lograr un alto nivel de sostenibilidad ambiental, en el marco de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del Cambio Climático.

Asimismo, para racionalizar la planificación territorial de las instalaciones de gestión de residuos municipales existentes y de las nuevas instalaciones, teniendo en cuenta las necesidades, los recursos disponibles y déficits existentes, a efectos de este Plan, se agrupan los ocho ámbitos funcionales establecidos en el Plan territorial general en cinco grandes agrupaciones territoriales, para compartir las infraestructuras de gestión de residuos, y que tienen que ser a todos los efectos autosuficientes en el tratamiento de la fracción resto, la fracción orgánica de residuos municipales y la gestión del rechazo de los tratamientos de los residuos municipales.

Por otro lado, el PINFRECAT20 se configura como uno de los ejes vertebradores de la actuación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en cuanto que asume la financiación de las inversiones que figuran en el PINFRECAT20 en la cuantía y la forma que determine el mismo Plan (previa aprobación del Gobierno) y contribuye de este modo a la racionalización del gasto público en materia de inversiones en gestión de residuos municipales.

Por lo tanto, el contenido del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña se ajusta a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, en la medida que su ámbito de aplicación comprende todo el territorio de Cataluña, contiene una estimación de los recursos disponibles, de las necesidades y de los déficits, territorializados en el sector correspondiente; la determinación de las prioridades de actuación, y la definición de los estándares y de las normas de distribución territorial.

En la tramitación se ha realizado la preceptiva evaluación ambiental en los términos establecidos en la normativa vigente. De este modo, se ha elaborado el informe de sostenibilidad ambiental, se han llevado a cabo las consultas y la información pública pertinentes y se ha elaborado la memoria ambiental, sobre la que el órgano ambiental ha dictado una resolución en la que manifiesta su acuerdo. El resultado de dichos trámites se ha tenido en consideración en la elaboración del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña.

Por todo ello, con el informe previo de la Comisión de Gobierno Local y con el dictamen previo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

En su virtud, en aplicación de la habilitación conferida por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado el 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PINFRECAT20), cuya normativa se adjunta como anexo a esta disposición.

2. El Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PINFRECAT20) se puede consultar en las dependencias de la Agencia de Residuos de Cataluña y en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña mediante el enlace que se incluye a continuación y que permite la consulta telemática e inmediata del contenido de los documentos que integran el Plan territorial sectorial: http://tes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2018/65912/C&set-locale=ca

Disposición adicional.

Con la aprobación del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PINFRECAT20) queda sin efecto la moratoria en la admisión a trámite de solicitudes correspondientes a infraestructuras de gestión de residuos relativas a depósitos controlados de clase II que establecen los siguientes acuerdos:

– Acuerdo GOV/105/2012, de 23 de octubre, de formulación de la modificación del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales y de establecimiento de una moratoria en la admisión a trámite de las solicitudes correspondientes a las infraestructuras de gestión de residuos relativas a depósitos controlados de clase II en el marco del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales.

– Acuerdo GOV/158/2013, de 12 de noviembre, de establecimiento de una moratoria en la admisión a trámite de las solicitudes correspondientes a las infraestructuras de gestión de residuos relativas a depósitos controlados de clase II en el marco del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales.

– Acuerdo GOV/164/2015, de 20 de octubre, de prórroga de la moratoria establecida por el Acuerdo GOV/158/2013, de 12 de noviembre, en la admisión a trámite de las solicitudes que tengan por objeto la nueva ubicación de infraestructuras de gestión de residuos relativas a depósitos controlados de clase II en el marco del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 16/2010, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales.

Dado en Madrid, el 6 de abril de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO
Normativa del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña
Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PINFRECAT20) tiene carácter de Plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, y supone la revisión del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales, aprobado por el Decreto 16/2010, de 16 de febrero.

Artículo 2. Objeto.

El Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña tiene por objeto:

a) La adaptación de las nuevas bases del modelo de gestión de residuos municipales establecidas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

b) La determinación de los criterios de implantación de las instalaciones de gestión de residuos en el escenario temporal previsto.

c) La agrupación territorial mediante la determinación de las instalaciones que tienen que dar servicio a las diferentes comarcas, partiendo de los ámbitos funcionales delimitados por el Plan Territorial General de Cataluña.

d) La exposición de la situación de las infraestructuras existentes y capacidades disponibles.

e) La determinación de los déficits actuales y futuros de infraestructuras que tienen que ser cubiertos para garantizar el modelo de gestión de residuos municipales exigido en cada momento por el ordenamiento jurídico de aplicación.

Artículo 3. Ámbito territorial.

1. El Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña.

2. El Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña parte de los ámbitos funcionales delimitados por el Plan Territorial General de Cataluña y establece cinco agrupaciones territoriales, que integran las comarcas especificadas en el anexo a esta normativa, a efectos de compartir las infraestructuras de gestión de residuos, para garantizar adecuadamente el principio de sostenibilidad ambiental.

Artículo 4. Tipos de instalaciones.

Los tipos de instalaciones afectados por el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña son los siguientes:

a) Instalaciones de gestión de la fracción resto y la fracción orgánica de residuos municipales (FORM).

b) Instalaciones de valorización energética y de disposición del rechazo. En cuanto a los depósitos controlados, quedan afectados únicamente los de clase II, de residuos no peligrosos, autorizados para la gestión de los residuos municipales de los servicios públicos de recogida obligatoria.

Artículo 5. Principios y determinaciones de carácter general.

Los principios y las determinaciones de carácter general que configuran el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña son los siguientes:

a) Aplicación de las determinaciones del Plan Territorial General de Cataluña, establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, en cuanto a la obligación de que los planes territoriales sectoriales se tengan que adaptar a las orientaciones del Plan Territorial General, justificándolo expresamente.

b) Aplicación de las estrategias y los objetivos siguientes, previstos en el artículo 4 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña:

b.1) Tender al reequilibrio territorial global de Cataluña.

b.2) Fomentar el desarrollo sostenible del país.

b.3) Favorecer el mínimo impacto ambiental de las actuaciones con incidencia territorial.

c) Aplicación del orden de prelación de criterios de gestión de los residuos que establece el artículo 6 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, y el artículo 8 de la Ley del Estado 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

d) Planificación de las infraestructuras de acuerdo con el principio de eficiencia y el criterio de proximidad y suficiencia de las instalaciones de valorización de fracción resto de residuos municipales y de disposición del rechazo de los residuos municipales para la gestión de los residuos que se generan en una agrupación territorial determinada.

e) Limitación del rechazo y, en consecuencia:

e.1) Asegurar que se ha reducido en un 65% la deposición de residuos municipales biodegradables respecto a los depositados en 1995, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la disposición del rechazo de los residuos en depósito controlado.

e.2) Sujetar la disposición del rechazo de los residuos al principio general de limitación a las fracciones residuales no susceptibles de valorización y que han recibido tratamiento previo, que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, y el artículo 23 de la Ley del Estado 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Artículo 6. Carácter vinculante.

1. El planeamiento urbanístico tiene que ser coherente con las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen que calificar como sistema urbanístico general las infraestructuras existentes que el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña identifica y localiza de forma exacta y sobre las que prevé ampliaciones.

3. La concreta localización de una infraestructura de gestión de residuos municipales de nueva construcción, no identificada con exactitud por el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña se puede llevar a cabo mediante la formulación y aprobación de un Plan especial urbanístico, que tiene que respetar los criterios que el mencionado Plan territorial sectorial establece.

4. El Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña tiene carácter vinculante respecto de los planes municipales y supramunicipales de gestión de residuos municipales.

Artículo 7. Contenido.

El Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña prevé:

a) La definición del Modelo de gestión de los residuos municipales en Cataluña, de acuerdo con el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

b) La exposición y diagnosis de la situación actual de la gestión de los residuos municipales generados en Cataluña y del parque de infraestructuras disponibles que tienen que dar servicio a su tratamiento, en cuanto a la fracción resto, la fracción orgánica (FORM), la valorización energética y la disposición del rechazo.

c) La determinación de cinco agrupaciones territoriales, partiendo de los ámbitos funcionales delimitados por el Plan Territorial General de Cataluña, a efectos de compartir las infraestructuras de gestión de residuos para garantizar adecuadamente el principio de sostenibilidad ambiental.

d) La determinación en cada agrupación territorial del balance de situación entre generación y capacidades de tratamiento, estableciendo los déficits que hay que cubrir y los mecanismos por la revisión de los déficits.

e) La identificación y propuesta de actuaciones concretas que hay que desarrollar.

f) Los mecanismos y las prescripciones que hay que tener en cuenta para poder desarrollar otras actuaciones no identificadas de forma concreta en el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña y que tienen que permitir resolver déficits.

g) La estimación de las inversiones necesarias para llevar a cabo las mejoras o construcción de las instalaciones identificadas, así como los instrumentos económicos que se prevé poner a disposición de los entes locales para colaborar en la financiación de las actuaciones.

Artículo 8. Medidas de fomento.

De acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, la Generalitat de Cataluña, mediante la Agencia de Residuos de Cataluña, podrá establecer medidas económicas para fomentar el equilibrio de los territorios en el tratamiento de residuos, así como para poder contribuir a la financiación de las actuaciones en infraestructuras, mediante los recursos procedentes del fondo de gestión de residuos, el establecimiento de ayudas por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña y otras actividades de fomento con financiación del sector privado.

Artículo 9. Vigencia, revisión y modificación.

1. El Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña tendrá vigencia indefinida.

2. El Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña tendrá que ser revisado como mínimo cada 6 años.

3. La revisión o la modificación del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña tendrá que ser aprobada por el Gobierno.

Artículo 10. Financiación.

1. La Generalitat asumirá la financiación de las inversiones que figuran en el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña, en la cuantía y forma que se determinan.

2. La ejecución del Plan se tendrá que ajustar a las disponibilidades presupuestarias de la Agencia de Residuos de Cataluña. Se faculta a la Agencia de Residuos de Cataluña para que en cada ejercicio priorice o reprograme, en su caso, las actuaciones.

Disposición adicional.

Por resolución del director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña se podrá permitir el traslado y la gestión de los residuos de una agrupación territorial a otra, siempre que se acredite la existencia de un déficit de capacidad en la agrupación territorial de origen o bien una mejora en la jerarquía de gestión de los residuos.

ANEXO
Distribución territorial del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña

Las cinco agrupaciones territoriales, a efectos de la gestión de los residuos municipales, integran las siguientes comarcas:

Agrupación territorial 1:

Alt Penedès.

Anoia.

Área Metropolitana de Barcelona.

Bages.

Baix Llobregat Norte.

Garraf.

Maresme.

Moianès.

Vallès Occidental.

Vallès Oriental.

Agrupación territorial 2:

Alt Empordà.

Baix Empordà.

Garrotxa.

Gironès.

La Selva.

Osona.

Pla de l’Estany.

Ripollès.

Agrupación territorial 3:

Alt Camp.

Baix Camp.

Baix Ebre.

Baix Penedès.

Conca de Barberà.

Montsià.

Priorat.

Ribera d’Ebre.

Tarragonès.

Terra Alta.

Agrupación territorial 4:

Garrigues.

Noguera.

Pla d’Urgell.

Segarra.

Segrià.

Urgell.

Agrupación territorial 5:

Alt Urgell.

Alta Ribagorça.

Berguedà.

Cerdanya.

Pallars Jussà.

Pallars Sobirà.

Solsonès.

Val d’Aran.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/04/2018
  • Fecha de publicación: 16/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2018
  • Publicada en el DOGC núm. 7599, de 16 de abril de 2018.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 16/2010, de 16 de febrero (DOGC núm. 5570, de 18 de febrero de 2010).
  • DEJA SIN EFECTO:
    • la moratoria establecida por Acuerdo GOV/164/2015, de 20 de octubre (DOGC núm. 6981, de 22 de octubre de 2015).
    • la moratoria establecida por Acuerdo GOV/105/2012, de 23 de octubre (DOGC núm. 6240, de 25 de octubre de 2012).
    • la moratoria establecida por Acuerdo GOV/158/2013, de 12 de noviembre (DOGC núm. 6501, de 14 de noviembre de 2013).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12327).
    • el art. 6.7 de la Ley reguladora de los residuos, texto refundido publicado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2009-17181).
    • la Ley 23/1983, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-1668).
Materias
  • Administración Local
  • Cataluña
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Gestión de residuos
  • Planificación sobre residuos
  • Políticas de medio ambiente
  • Residuos

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