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Documento BOE-A-2018-5933

Enmiendas de 2016 al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas en Londres el 28 de octubre de 2016 mediante Resolución MEPC.277(70).

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 2018, páginas 47080 a 47085 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-5933
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/10/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MEPC.277(70)

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

Enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL

(Sustancias perjudiciales para el medio marino y modelo de Libro registro de basuras)

El COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,

HABIENDO EXAMINADO, en su 70.º período de sesiones, propuestas de enmienda al Anexo V del Convenio MARPOL relativas a las sustancias perjudiciales para el medio marino y al modelo de Libro registro de basuras,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2017, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2018, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO
Enmiendas al anexo v del Convenio MARPOL

(Sustancias perjudiciales para el medio marino y modelo de Libro registro de basuras)

ANEXO V
Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques

Regla 4.

Descarga de basuras fuera de las zonas especiales.

1. En la segunda frase del párrafo 1.3 se sustituye la expresión «, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización» por «de conformidad con los criterios establecidos en el apéndice I del presente anexo».

2. Se añade el nuevo párrafo 3 siguiente:

«.3 Las cargas sólidas a granel según se definen en la regla VI/1-1.2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, salvo las cargas de grano, se clasificarán de conformidad con lo dispuesto en el apéndice I del presente anexo, y el expedidor declarará si son o no perjudiciales para el medio marino.»

3. El actual párrafo 3 pasa a ser el párrafo 4.

Regla 6.

Descarga de basuras dentro de zonas especiales.

4. Se sustituye el párrafo 1.2.1 por el siguiente:

«.1 los residuos de carga contenidos en el agua de lavado de las bodegas no incluyen ninguna sustancia clasificada como perjudicial para el medio marino de conformidad con los criterios establecidos en el apéndice I del presente anexo;»

5. Se añade el nuevo párrafo 1.2.2 siguiente:

«.2 las cargas sólidas a granel según se definen en la regla VI/1-1.2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, salvo las cargas de grano, se clasificarán de conformidad con lo dispuesto en el apéndice I del presente anexo, y el expedidor declarará si son o no perjudiciales para el medio marino;»

6. Se añade el nuevo párrafo 1.2.3 siguiente:

«.3 los agentes y aditivos de limpieza contenidos en el agua de lavado de las bodegas no incluyen ninguna sustancia clasificada como perjudicial para el medio marino teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización;»

7. Los actuales párrafos 1.2.2 a 1.2.4 pasan a ser los párrafos 1.2.4 a 1.2.6. El párrafo 1.2.6 (nueva numeración) se enmienda de modo que diga lo siguiente:

«.6 si se satisfacen las condiciones especificadas en los apartados.2.1 a.2.5 del presente párrafo, la descarga del agua de lavado de las bodegas de carga que contenga residuos se efectuará tan lejos como sea posible de la tierra más próxima o de la plataforma de hielo más próxima, y a no menos de 12 millas marinas de la tierra más próxima o de la plataforma de hielo más próxima.»

Regla 10.

Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras.

8. En el párrafo 3, se sustituye la palabra «apéndice» por «apéndice II».

9. Se sustituye el párrafo 3.2 por el siguiente:

«.2 Cada anotación de descarga en el mar de conformidad con las reglas 4, 5, 6 o la sección 5.2 del capítulo 5 de la parte II-A del Código polar incluirá la fecha, la hora, la situación del buque (latitud y longitud), la categoría de las basuras y el volumen estimado de basuras (en metros cúbicos) descargadas. En el caso de la descarga de residuos de carga, se registrarán las situaciones al comienzo y al final, además de lo antedicho.»

10. A continuación del actual párrafo 3.2 se añaden los nuevos párrafos 3.3 y 3.4 siguientes:

«.3 Cada anotación de incineración realizada incluirá la fecha, la hora y la situación del buque (latitud y longitud) al comienzo y al final de la incineración, las categorías de basuras incineradas y el volumen estimado incinerado de cada categoría en metros cúbicos.

.4 Cada anotación de descarga en una instalación portuaria de recepción o en otro buque incluirá la fecha y hora de la descarga, el puerto o instalación o el nombre del buque, las categorías de basuras descargadas y el volumen estimado descargado de cada categoría en metros cúbicos.»

11. El actual párrafo 3.3 pasa a ser el párrafo 3.5 y entre «Libro registro de basuras» y «se conservará» se añaden las palabras «junto con los recibos obtenidos de las instalaciones de recepción».

12. El actual párrafo 3.4 pasa a ser el párrafo 3.6 y se sustituye por el siguiente:

«.6 En los casos de cualquier descarga o pérdida accidental a los que se hace referencia en la regla 7 del presente anexo, se anotarán en el Libro registro de basuras, o en el caso de cualquier buque de arqueo bruto inferior a 400, en el diario oficial de navegación, la fecha y hora del acaecimiento, el puerto o situación del buque en el momento del acaecimiento (latitud, longitud y profundidad del agua, si se sabe), los motivos de la descarga o pérdida, los pormenores de los artículos descargados o perdidos, las categorías de las basuras descargadas o perdidas, el volumen estimado de cada categoría en metros cúbicos, así como las precauciones razonables adoptadas para prevenir o reducir al mínimo dichas descargas o pérdidas accidentales y observaciones generales.»

13. Se añade el nuevo apéndice I siguiente, y el actual apéndice pasa a ser el apéndice II:

«APÉNDICE I

Criterios para la clasificación de las cargas sólidas a granel como perjudiciales para el medio marino

A los efectos del presente anexo, los residuos de carga se consideran perjudiciales para el medio marino si son residuos de cargas sólidas a granel clasificadas según los criterios del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de las Naciones Unidas, que cumplen los parámetros que se indican a continuación:

.1 toxicidad acuática aguda: categoría 1; y/o

.2 toxicidad acuática crónica: categorías 1 o 2; y/o

.3 carcinogenicidad: categorías 1A o 1B, no rápidamente degradable y bioacumulación alta; y/o

.4 mutagenicidad: categorías 1A o 1B, combinado con no ser rápidamente degradable y tener bioacumulación alta; y/o

.5 toxicidad para la reproducción: categorías 1A o 1B, combinado con no ser rápidamente degradable y tener bioacumulación alta; y/o

.6 toxicidad específica de órganos diana (exposiciones repetidas): categoría 1, combinado con no ser rápidamente degradable y tener bioacumulación alta; y/o

.7 cargas sólidas a granel que contengan o se compongan de polímeros sintéticos, goma, plásticos o pellets de materias primas de plástico (incluye materiales que estén desmenuzados, molidos, picados o macerados, o materiales similares).»

APÉNDICE II

Modelo de Libro registro de basuras

14. La sección 3 del apéndice II (nueva numeración) se sustituye por la siguiente:

«3. Descripción de las basuras.

A los efectos del registro en las partes I y II del Libro registro de basuras (o del diario oficial de navegación), las basuras se agruparán en las siguientes categorías:

Parte I.

A. Plásticos.

B. Desechos de alimentos.

C. Desechos domésticos.

D. Aceite de cocina.

E. Cenizas del incinerador.

F. Desechos operacionales.

G. Cadáveres de animales.

H. Artes de pesca.

I. Desechos electrónicos.

Parte II.

J. Residuos de carga (no perjudiciales para el medio marino).

K. Residuos de carga (perjudiciales para el medio marino).»

15. El Registro de descargas de basuras en el apéndice II (nueva numeración) se sustituye por el siguiente:

REGISTRO DE DESCARGAS DE BASURAS

Parte I

Para todas las basuras distintas de los residuos de carga definidos en la regla 1.2 (Definiciones)

(Todos los buques)

Nombre del buque

Número o letras distintivos

Número IMO

Categorías de basuras.

A - Plásticos

B - Desechos de alimentos

C - Desechos domésticos

D - Aceite de cocina

E - Cenizas del incinerador

F - Desechos operacionales

G - Cadáveres de animales

H - Artes de pesca

I - Desechos electrónicos

Descargas operacionales en virtud de las reglas 4 (Descarga de basuras fuera de las zonas especiales), 5 (Prescripciones especiales para la descarga de basuras desde plataformas fijas o flotantes) y 6 (Descarga de basuras dentro de zonas especiales) del Anexo V del Convenio MARPOL o del capítulo 5 de la parte II-A del Código polar.

Fecha/ hora

Situación del buque (latitud/longitud) o del puerto si la descarga se hace en tierra o nombre del buque si la descarga se hace en otro buque

Categoría

Cantidad descargada

estimada

Cantidad incinerada estimada (m3)

Observaciones (por ejemplo, hora de inicio/fin y situación de la incineración; observaciones generales)

Certificación/

firma

En el mar (m3)

En las instalaciones de recepción o en otros buque (m3)

/

:

/

:

/

:

/

:

Descarga excepcional o pérdidas de basuras en virtud de la regla 7 (Excepciones).

Fecha/ hora

Puerto o situación del buque (latitud/longitud y profundidad del agua, si se conoce

Categoría

Cantidad perdida o descargada estimada (m3)

Observaciones sobre el motivo de la descarga o la pérdida y observaciones generales (por ejemplo, preocupaciones razonables adoptadas para evitar o reducir al mínimo dicha descarga o pérdida accidental, y observaciones generales)

Certificación/ firma

/

:

/

:

Firma del capitán: __________________________ Fecha: ____________________

Parte II

Para todos los residuos de carga definidos en la regla 1.2 (Definiciones)

(Buques que transporten cargas sólidas a granel)

Nombre del buque

Número o letras distintivos

Número IMO

Categorías de basura.

J - Residuos de carga (no perjudiciales para el medio marino)

K - Residuos de carga (perjudiciales para el medio marino)

Descargas operacionales en virtud de las reglas 4 (Descarga de basuras fuera de las zonas especiales) y 6 (Descarga de basuras dentro de zonas especiales).

Fecha/ hora

Situación del buque (latitud/longitud) o del puerto si la descarga se hace en tierra

Categoría

Cantidad descargada

estimada

Situación del buque en el momento del inicio y fin de las descargas en el mar

Certificación/

firma

En el mar (m3)

En las instalaciones de recepción o en otros buque (m3)

/

:

/

:

/

:

/

:

Firma del capitán: __________________________ Fecha: ____________________

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España, el 1 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) g) ii) del Convenio MARPOL.

Madrid, 18 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/10/2016
  • Fecha de publicación: 02/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de abril de 2018.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anexo V del Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL) (Ref. BOE-A-1984-23406).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Gestión de residuos
  • Organización Marítima Internacional
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes marítimos

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