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Documento BOE-A-2018-6102

Resolución de 25 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas así como para la realización del trabajo fin de grado/máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2018, páginas 48328 a 48335 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6102

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha de 23 de abril de 2018, un Convenio para la realización de prácticas académicas externas así como para la realización del trabajo fin de grado/máster, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas así como para la realización del trabajo fin de grado/máster

En Madrid, a 23 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre («BOE» del 26), actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, doña Lucila Finkel Morgenstern, delegada del Rector para la Formación Permanente, Prácticas Externas y Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Resolución Rectoral del 16 de junio de 2015, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad» de Madrid, el 31 de julio de 2015.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA tiene entre sus fines, la salvaguardia y difusión del patrimonio cinematográfico español, desarrollados por medio de la Filmoteca Española a la que le corresponden las funciones relativas a la recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión, así como la cooperación y ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración, así como de cualquier otro relacionado con la práctica de la cinematografía.

II. Que la UCM tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

III. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

IV. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

V. La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su capítulo VI regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculado o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

VI. El Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense el 31 de octubre de 2017 («BOUC» del 3 de noviembre).

VII. La normativa de Titulaciones Propias, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2012 y modificada parcialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno el 23 de septiembre de 2014, que establece como uno de los objetivos de la UCM, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.

VIII. Las directrices de la UCM sobre el Trabajo de Fin de Grado («BOUC» del 30 de julio de 2012), modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2014 («BOUC» de 3 de enero de 2015) y el Reglamento para la Elaboración y Defensa Pública del Trabajo de Fin de Máster («BOUC» del 27 de julio de 2016) o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

VIII. Que en el artículo 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del ICAA, se recoge entre sus funciones la de cooperar en la formación de profesionales en las distintas especialidades cinematográficas.

IX. Que a la Filmoteca Española, Subdirección general del ICAA, le corresponde de conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español, y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

X. Que el ICAA, para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco de colaboración que permita la integración temporal en el ámbito de actividad de la Filmoteca Española, a efectos de prácticas, de alumnos de Grado y del Doble Grado, así como la realización del trabajo fin de Grado y Máster que se imparte en la Universidad Complutense.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas o la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

Segunda. Modalidades de las prácticas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

• Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

• Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Tercera. Duración de las prácticas.

• Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

• Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Cuarta. Actuaciones de las partes.

El convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la Universidad ni para el ICAA otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

Por parte del ICAA:

Adjunto al alta del alumno, el ICAA comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un responsable que actuará como tutor del alumno que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un tutor designado por la Universidad. Al tutor del ICAA le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del RD 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

• Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.

• Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del RD 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

• Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

Por parte de la Universidad:

• Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

• Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

• Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Quinta. Desarrollo de las prácticas.

• Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

• Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ICAA y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

• Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la entidad colaboradora lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

• Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

• Con ocasión de la realización de las prácticas previstas en este Convenio, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte de los estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid.

Sexta. Régimen de los alumnos.

Durante el periodo de prácticas los alumnos serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento del ICAA, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Asimismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Séptima. Relaciones de las partes.

La relación de los alumnos con el ICAA no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y el ICAA no tendrá dicho carácter. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el ICAA.

El contenido de las prácticas externas no podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En ningún caso podrán asignarse a las personas que realizan las prácticas funciones propias del personal funcionario o del personal laboral. La realización de las prácticas no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas.

Octava. Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

Novena. Incumplimiento y causas de finalización de las prácticas.

La Universidad Complutense de Madrid y el ICAA se reservan la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las clausulas establecidas en el mismo.

Asimismo podrán darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Décima. Protección de datos e imagen corporativa.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

La UCM autoriza a la entidad colaboradora a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Undécima. Compromisos económicos.

El presente convenio, no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las partes.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Decimotercera. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

2 Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización, en el plazo improrrogable de 1 mes, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Decimoquinta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el ICAA, El Director general, Óscar Graefenhain de Codes.–Por la UCM, El Rector, Lucila Finkel Morgenstern. Por delegación de firma (Resolución del Rector de 5/02/2014).

• Informado por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 29/1/2018. Adaptada la memoria a sus observaciones.

• Autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 11/04/2018.

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