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Documento BOE-A-2018-6109

Resolución de 25 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre la Secretaría General de Administración Digital y la Subsecretaría de Justicia, para el uso, reutilización y adaptación de la solución de Administración Electrónica ACCEDA.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2018, páginas 48388 a 48393 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-6109

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y la Subsecretaria del Ministerio de Justicia, han suscrito, con fecha 10 de abril de 2018, un Acuerdo interdepartamental para el uso, reutilización y adaptación de la solución de Administración Electrónica ACCEDA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Acuerdo interdepartamental entre la Secretaría General de Administración Digital y la Subsecretaría de Justicia para el uso, reutilización y adaptación de la solución de Administración Electrónica ACCEDA

10 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHAFP), en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra, doña Áurea Roldán Martín, Subsecretaria del Ministerio de Justicia, nombrada para este cargo por el Real Decreto 843/2014, de 3 de octubre, actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las competencias, que a los efectos de suscripción de acuerdos le son atribuidas en la Orden JUS /696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de Competencias y en virtud del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, el cual atribuye a la Subsecretaría en su artículo 8, apartado o), el impulso y coordinación de la política informática del departamento, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios así como la implantación de la administración electrónica en el Ministerio de Justicia.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad suficiente para otorgar el presente Acuerdo, y a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015 se aprueba el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Estrategia TIC 2015-2020), instrumento fundamental para el impulso de la transformación digital de la Administración, y marco de referencia para la coordinación de todos los actores y recursos del Estado en el objetivo de hacer sostenible el constante proceso de innovación y mejora en la calidad de los servicios públicos.

2.º Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la SGAD es el órgano directivo del Departamento al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al mismo en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicaciones. En concreto corresponde a la SGAD, entre otras funciones, promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, y promover la cooperación facilitando el acceso de otras Administraciones Públicas a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaría de Estado de Función Pública.

3.º Que de acuerdo con el Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (en lo sucesivo MJUS), corresponde a este Departamento, a través de la Subsecretaria de Justicia, el impulso y coordinación de la política informática del departamento y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios.

4.º Que el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha desarrollado la solución tecnológica ACCEDA –Acceso de los Ciudadanos a los Expedientes de la Administración–, que integra tres módulos o aplicaciones principales: una sede electrónica completa, acompañada de una aplicación para la tramitación electrónica de los expedientes administrativos, y un módulo de administración para la gestión de los contenidos de la sede y, en particular, la configuración de los procedimientos administrativos y el diseño de los formularios.

Por consiguiente, ACCEDA proporciona las herramientas que facilitan la publicación y puesta en marcha de un nuevo procedimiento administrativo en la sede; la iniciación de los expedientes en la sede-e mediante la presentación de la solicitud, así como la gestión completamente electrónica de los mismos.

5.º Que el MJUS está interesado en gestionar de forma electrónica el procedimiento para la comunicación de los nacimientos y defunciones desde los Centros Sanitarios a los Registros Civiles, para la realización y en cumplimiento de la medida 2.02.002.32 de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), establecida en la Subcomisión de simplificación administrativa.

6.º Que, de acuerdo conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD, como órgano directivo de la Administración General del Estado, podrá mediante la formalización de un Acuerdo de colaboración, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso el Acuerdo de colaboración deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio.

7.º Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Utilizar la solución tecnológica ACCEDA –Acceso de los Ciudadanos a los Expedientes de la Administración–, desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y adaptarla para el diseño y elaboración del servicio ANDES –Comunicación electrónica de Nacimientos y Defunciones desde los Centros Sanitarios a los Registros Civiles.

Aprovechar y utilizar las funcionalidades proporcionadas por la plataforma de Administración Electrónica ACCEDA, desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que permite llevar a cabo, de una forma sencilla, la iniciación y gestión de los expedientes administrativos, previa definición y diseño de un nuevo procedimiento administrativo y su formulario, y a partir de ésta, desarrollar e implementar, sobre la base de los requerimientos establecidos por el Departamento de Justicia, la aplicación ANDES, con sus especificidades propias, para posibilitar la gestión del procedimiento de Comunicación de Nacimientos y Defunciones, con remisión electrónica de la información y documentos en los expedientes a los Registros Civiles, y la comunicación de la resolución del Registro Civil con los datos, en su caso, para la descarga por el Ciudadano, del Certificado literal de la inscripción realizada.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se compromete a facilitar el acceso a:

a) La solución tecnológica de Administración electrónica ACCEDA, que permite la iniciación de los expedientes administrativos por el Ciudadano o por un Usuario Colaborador, así como la tramitación completamente electrónica de los mismos, a través incluso de servicios web.

b) El servicio de directorio que permite el registro de los Centros Sanitarios (públicos y privados), desde los que se llevarán a cabo la comunicación de nacimientos y defunciones como Entidades Colaboradoras.

c) Los servicios informáticos que posibilitan la gestión descentralizada de los usuarios colaboradores en los Centros Sanitarios y la autorización del acceso al servicio ANDES.

2. Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública asumirá como funciones específicas para el desarrollo de este acuerdo de colaboración:

a) El establecimiento y gestión de los requisitos no funcionales de los subsistemas bajo su responsabilidad.

b) El mantenimiento correctivo y adaptativo, el despliegue y la explotación de la solución ANDES.

c) La custodia de los datos y documentos gestionados por los subsistemas bajo su responsabilidad.

d) La realización de las estadísticas solicitadas por el Ministerio de Justicia de la información gestionada por los subsistemas bajo su responsabilidad.

e) La configuración y puesta a disposición, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba e integración de los sistemas informáticos objeto del acuerdo para garantizar la correcta integración y operación con el resto de aplicaciones que forman el Sistema informático del Registro Civil.

f) La asignación de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias de segundo nivel, derivadas del uso de las soluciones por parte del MJUS.

g) La adopción y cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones incluidas en el presente Acuerdo, acordando y estableciendo las medidas de seguridad que correspondan con una valoración de nivel alto siguiendo el Esquema Nacional de Seguridad y de nivel alto en Protección de Datos.

h) La adaptación de las plataformas y herramientas tecnológicas (aplicaciones, bases de datos, gestores de contenidos) por cambios normativos de ámbito estatal, nuevos desarrollos o los de infraestructuras. Estas adaptaciones (upgrades) se harán de forma coordinada por ambas entidades.

i) La conservación en la plataforma ANDES de la siguiente documentación:

i. Justificante de presentación de la solicitud de comunicación.

ii. Resolución.

iii. Justificantes de Registro.

j) En consecuencia, la gestión de la eliminación de la restante documentación de los expedientes, que haya sido remitida a otros sistemas externos para su almacenamiento y preservación, y que haya supuesto o suponga, según las normas aplicables, un cambio de custodia. Dicha gestión se llevará a cabo aplicando el procedimiento acordado entre el MINHAFP y el MJUS, con eliminación definitiva de dichos documentos, en un plazo de cuatro meses desde la fecha de finalización del expediente.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Justicia.

1. El Ministerio de Justicia asume como funciones específicas para el desarrollo de este acuerdo de colaboración:

a) El establecimiento y gestión de los requisitos funcionales del sistema.

b) El control y gestión de los Centros Sanitarios que presten el servicio ANDES.

c) El control y gestión de los datos y de los permisos de acceso de los usuarios Colaboradores del sistema.

d) El mantenimiento y actualización de la relación de los Registros Civiles informatizados.

e) La elaboración del material formativo y divulgativo sobre el sistema ANDES dirigido a los usuarios de los Centros Sanitarios y Registros Civiles.

f) Formación, soporte funcional y atención telefónica para la gestión de incidencias de primer nivel a los usuarios en los Centros Sanitarios en los que se preste el servicio ANDES.

g) La atención y formación a los usuarios en los Registros Civiles informatizados, en relación con la tramitación de las comunicaciones electrónicas de nacimientos y defunciones que reciban de ANDES.

h) La solución de las incidencias imputables a los subsistemas bajo su responsabilidad.

i) En relación con el mantenimiento evolutivo del sistema ANDES: colaborar en la financiación de los gastos derivados del mantenimiento de las soluciones tecnológicas y servicios asociados a las mismas, en los términos previstos en la cláusula quinta del presente Acuerdo

Cuarta. Evolución de la aplicación.

Los diferentes cambios en la aplicación informática y en la arquitectura e infraestructura tecnológica que sustenta el sistema, tendrá por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

El Ministerio de Justicia podrá presentar propuestas de mejoras y nuevas necesidades en el aplicativo para lo que aportará los medios humanos y económicos necesarios para su desarrollo, validación y soporte a la puesta en producción.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública evaluará dichas propuestas para su mejor integración en la plataforma ANDES y coordinará los desarrollos necesarios para su implementación. Asimismo, proveerá los entornos de prueba e integración necesarios para la adecuada prestación de los trabajos de desarrollo evolutivo y la realización del despliegue de las nuevas versiones en entornos productivos.

Para este fin, las partes convienen en compartir la información funcional y técnica necesaria para operar y evolucionar el sistema.

Quinta. Régimen económico.

La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar tanto la adaptación de las aplicaciones para su implantación, como su mantenimiento, en los términos recogidos en la cláusula segunda de este acuerdo.

El coste a asumir por parte de la Subsecretaría de Justica, como compensación económica para la contribución a la sostenibilidad de los servicios incluidos en el objeto de este convenio es el siguiente:

• 52.200 euros, IVA incluido, para la modificación y adaptación de ACCEDA a las especificidades propias de la Comunicación electrónica de Nacimientos desde los Centros Sanitarios a los Registros Civiles y puesta en marcha del sistema.

• 78.000 euros anuales, IVA incluido, para el soporte y el mantenimiento correctivo, adaptativo y perfectivo del sistema, hasta el final de la vigencia de este Acuerdo.

A este fin el Ministerio de Justicia se compromete a tramitar ante la Dirección de Presupuestos del MINHAFP el correspondiente expediente de transferencia de crédito desde su presupuesto en la aplicación presupuestaria 13.03.90.113M.620.06 y alta en la aplicación presupuestaria de la SGAD que determine este centro directivo, con el siguiente desglose:

Anualidad

Importe con IVA

Euros

2018

130.200

2019

78.000

2020

78.000

2021

78.000

La contribución de la cantidad del primer año se realizará dentro de los 15 días siguientes a la firma del Acuerdo, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del ejercicio correspondiente.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Acuerdo y garantizar su desarrollo Integral se crea una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes, nombrados por su titular, con nivel de Subdirector General o equivalente, que podrá delegar sus funciones en la persona que considere con un nivel mínimo de Jefe de Área. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la solicitud de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo, su seguimiento y en su caso, sus costes. También tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia o el de Hacienda y Función Pública decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos. En la Comisión de Seguimiento se revisarán los cambios en el escenario de uso.

La Comisión de Seguimiento podría ser convocada por cualquiera de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma.

Séptima. Duración.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de 4 años, pudiéndose acordar de manera expresa y unánime su prórroga por un período máximo de cuatro años, si ninguna de las partes lo denunciara, lo que se comunicará con 2 meses de antelación a la fecha en que se pretenda dar por finalizado.

Octava. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

En la aplicación de este Acuerdo se respetarán cuantas exigencias establecen la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento UE 2019/679 (Reglamento General de Protección de Datos), aplicando cuantas medidas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Décima. Modificación.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, lo que quedaría formalizado en la correspondiente adenda.

Undécima. Resolución del Acuerdo.

El Acuerdo de colaboración acabará por resolución una vez transcurrido el periodo de vigencia y sus posibles prórrogas.

También podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes o por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicado a la otra parte por escrito con dos meses de antelación.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El acuerdo de resolución establecerá el modo de finalizar y liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Acuerdo.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Acuerdo–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Javier Molina Moscoso.–La Subsecretaria del Ministerio de Justicia, Áurea Roldán Martín.

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