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Documento BOE-A-2018-6113

Resolución GAH/592/2018, de 27 de marzo, por la que se da conformidad al cambio de nombre del municipio de Brunyola, que pasa a denominarse Brunyola i Sant Martí Sapresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2018, páginas 48414 a 48415 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-6113

TEXTO ORIGINAL

El 30 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Brunyola inició un expediente de cambio de nombre del municipio de Brunyola por el de Brunyola i Sant Martí Sapresa. Este cambio de denominación tiene por objeto dar reconocimiento y trato igualitario a los núcleos de Brunyola y de Sant Martí Sapresa, que conforman el municipio y que tienen características muy similares.

La propuesta de cambio de nombre del municipio fue sometida a información pública mediante su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Butlletí Oficial de la Provincia de Girona» y su exposición en el tablón de anuncios de la corporación durante un periodo de treinta días, sin que se presentara ninguna alegación dentro de este trámite.

En la sesión de 30 de junio de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Brunyola aprobó, con el cuórum de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación, el cambio de denominación del municipio, que pasa a denominarse Brunyola i Sant Martí Sapresa.

El 31 de octubre de 2017, tuvo entrada en el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda el certificado del acuerdo de aprobación del cambio de denominación del municipio, el cual complementaba la copia del expediente administrativo que había sido enviada el 4 de julio de 2017.

Finalmente, el 27 de noviembre de 2017, el Institut d’Estudis Catalans emitió un informe favorable sobre la propuesta de cambio de nombre aprobada por el Ayuntamiento, ya que «los dos nombres que forman la nueva denominación son lingüísticamente correctos, como también lo es la unión a través de la conjunción copulativa i».

Visto lo que disponen los artículos 30 a 32 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 2 a 4 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña, y de acuerdo con el informe del Institut d’Estudis Catalans;

Considerando el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, autorizadas por el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

Considerando la orden de autorización de firma de la Vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a favor del secretario de Administraciones Locales de 26 de marzo de 2018, resuelvo:

Primero.

Dar conformidad al cambio de nombre del municipio de Brunyola, que pasa a denominarse Brunyola i Sant Martí Sapresa.

Segundo.

Incorporar esta modificación en el Registro del sector público local de Cataluña del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Tercero.

Poner en conocimiento de la Administración del Estado este cambio de nombre a los efectos de lo que prevé el artículo 32.2 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Cuarto.

Publicar esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las administraciones públicas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de esta misma Ley.

Barcelona, 27 de marzo de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, P. D. de firma (Orden de 26 de marzo de 2018), el Secretario de Administraciones Locales, Joaquim Ferrer i Tamayo.

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