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Documento BOE-A-2018-6218

Resolución de 27 de abril de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2018, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 49012 a 49015 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/04/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de abril de 2018, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2018.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las Universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en Universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas Universidades, tanto del ámbito civil como del ámbito de la Iglesia Católica, han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las Universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de abril de 2018, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los rectores de las respectivas Universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las Universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ciencias de la Salud

Universidad de Castilla-La Mancha

4316418 Máster universitario en Cuidados de Enfermería de Larga Duración.

Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C)

4316407 Máster universitario en Gestión Sanitaria.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Internacional de La Rioja

4316395 Máster universitario en Estudios Avanzados en Terrorismo: Análisis y Estrategias.

Universidad Internacional Isabel I de Castilla

4315595 Máster universitario en Ejercicio de la Abogacía.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de La Laguna

4316344 Máster universitario en Gestión e Innovación Tecnológica en la Construcción.

Universidad Internacional Isabel I de Castilla

4316337 Máster universitario en Análisis Inteligente de Datos Masivos.

4316346 Máster universitario en Ciberseguridad.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad de Deusto

4316392 Máster universitario en Estudios Bíblicos: Historia e Influencia de la Biblia.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Navarra

4316462 Máster universitario en Dirección de Empresas Ejecutivo Global/Global Executive Master in Business Administration (GEMBA).

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Artes y Humanidades

4316234 Máster universitario en Ciencias de las Religiones: Historia y Sociedad (Máster universitario conjunto de Universidad Carlos III de Madrid, Universidad de La Laguna y Universidad Pablo de Olavide).

4315278 Máster universitario en Investigación en Filosofía (Máster universitario conjunto de Universidad de La Laguna, Universidad de Murcia y Universidad de Zaragoza).

Ciencias

4316323 Máster universitario en Ciencia de Datos/Master in Data Science (Máster universitario conjunto de Universidad de Cantabria y Universidad Internacional Menéndez Pelayo).

4316042 Máster universitario en Evolución Humana (Máster universitario conjunto de Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Alcalá y Universidad de Burgos).

4316437 Máster universitario Erasmus Mundus en Recursos Biológicos Marinos [(Máster universitario conjunto de Universidad de Oviedo, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Galway Mayo Institute of Technology (Irlanda), Universidade do Algarve (Portugal), Universiteit Gent (Bélgica), Universitetet i Bergen (Noruega), Universitá Politecnica delle Marche (Italia), Université de Bretagne Occidentale (Francia) y Université de Paris VI-Pierre et Marie Curie (Francia)].

Ciencias Sociales y Jurídicas

4316359 Máster Universitario en Intervención y Mediación Familiar, Social y Comunitaria (Máster universitario conjunto de Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canarias).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2018
  • Fecha de publicación: 10/05/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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