Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-6449

Real Decreto 273/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2018, páginas 50408 a 50411 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-6449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/05/11/273

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, dentro del ámbito de sus competencias, promueve distintas actividades con el objetivo de fomentar el crecimiento de la economía a través de proyectos relacionados con la sociedad de la información.

Una de las líneas de actuación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, es el diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social.

El «Mobile World Congress» es un congreso de carácter anual en torno al mundo de la comunicación móvil, cuya organización recae en la «Groupe Speciale Mobile Association» (en adelante, GSMA), que reúne a casi 800 operadores de telefonía móvil de 219 países, así como más de 200 empresas en el mundo del móvil. Desde 1990, la asociación GSMA viene organizando el «Mobile World Congress» y desde el año 2006 se celebra en Barcelona, siendo un evento de especial relevancia en el mundo de la telefonía móvil.

En efecto, la «Barcelona Mobile World Capital» es una actuación singular de gran impacto para el sector de las telecomunicaciones y con un importante efecto arrastre en el conjunto de la economía. Coincide con un momento de expansión o nuevo salto tecnológico por la irrupción y expansión de Internet móvil y los nuevos dispositivos y canales de acceso a la red que está transformando los modelos de negocio en Internet hacia servicios desde dispositivos móviles y acceso a la red desde canales en movilidad. Es la movilidad la que está permitiendo la expansión de nuevas aplicaciones, el rediseño de los servicios existentes y, sobre todo, está facilitando el acceso a Internet a cada vez más personas en el mundo.

La designación de Barcelona como capital mundial del móvil es, además, una oportunidad para poder protagonizar un movimiento de innovación y cambio tecnológico de primera magnitud, y asociar a Barcelona y a España con dicho movimiento.

A nivel mundial, la cifra de internautas mundiales se estimó en más de 3.000 millones en el año 2017, lo que se traduce en un total de 43 usuarios cada 100 habitantes. El volumen total facturado por el sector TIC en 2012 rondaba los 2,6 billones de euros en el mundo, cifra que se eleva a 1,7 billones si se consideran las principales economías del mundo.

Por lo que se refiere a España, se estima que en el año 2016 solamente Internet supuso una contribución al PIB del 5,2%, lo que significa un crecimiento anual muy superior al de la mayoría de los sectores de la economía española. Como en el resto del mundo, este incremento está muy relacionado con un mayor consumo en Internet, en detrimento de otras formas de comercio, a consecuencia de una mayor penetración de la banda ancha, especialmente por el móvil de alta velocidad, una mayor disposición a las compras online y una expansión de los dispositivos y servicios en movilidad. Por ello, se prevén unas tasas positivas de crecimiento del consumo en Internet, aun cuando éste está decreciendo de forma general. En fin, es importante señalar la importancia que ya está adquiriendo este nuevo fenómeno: la penetración de usuarios de Internet móvil en España ha alcanzado el 86,7% en 2015.

La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, es la entidad encargada de la organización de «Barcelona Mobile World Capital» y de su programa de actuaciones y actividades. Dicha fundación, cuyos patronos son el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la E.P.E. Red.es, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona, la Fira Internacional de Barcelona y GSMA Limited, se rige por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, y el Código Civil de Cataluña, en su Libro Tercero relativo a las personas jurídicas.

La financiación de dicho acontecimiento se instrumenta a través de una transferencia nominativa a la Fundación Barcelona Mobile World Capital, que, desde el año 2013, se efectúa anualmente por cada una de las tres Administraciones públicas integrantes de dicha Fundación.

Esta aportación por parte de las tres Administraciones se establece dentro de los compromisos incluidos en el correspondiente «Agreement», firmado el 14 de julio de 2011 con la asociación de operadores GSMA, a efectos de la declaración de Barcelona como «Mobile World Capital» hasta el año 2018, así como en el acuerdo de extensión de dicho acuerdo para el periodo 2019-2023, firmado en el año 2015.

Por los motivos expuestos, en el momento actual concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital, en concepto de financiación anual del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para la organización del acontecimiento «Barcelona Mobile World Capital».

El Estado tiene atribuida, al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y telecomunicaciones, respectivamente.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente norma se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de conformidad con la Abogacía del Estado, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para contribuir a la financiación del acontecimiento «Barcelona Mobile World Capital».

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.

Artículo 4. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

La entidad beneficiaria de esta subvención será la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

La actuación a financiar será el correcto desarrollo del acontecimiento «Barcelona Mobile World Capital», lo cual incluye, tanto la realización de cuantas actuaciones fueran necesarias para la adecuada celebración del «Mobile World Congress» en la ciudad de Barcelona, como todas aquellas otras actuaciones aprobadas por el Patronato de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y destinadas a lograr el objeto y finalidad de dicha Fundación, esto es, promocionar y fomentar el uso de las tecnologías y soluciones móviles en los distintos sectores de actividad, convirtiendo a la ciudad de Barcelona en el lugar de referencia de encuentro global entre la tecnología móvil y los diferentes sectores estratégicos que usarán dicha tecnología.

Dentro de las actuaciones financiadas se podrán incluir gastos de asesoría técnica, jurídica o financiera, y aquellos indispensables para la adecuada ejecución del acontecimiento y que se adecúen a lo establecido en la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, y en el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas y, en particular, en los preceptos sobre organización y funcionamiento y régimen económico que les son de aplicación a las fundaciones.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

Se concede a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation una subvención de 5.000.000,00 de euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 20.12.467I.768 del presupuesto de gastos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, correspondiente al ejercicio 2018.

Artículo 6. Formalización y pago de la subvención.

1. El pago de la subvención prevista a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, se efectuará por resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones para la puesta en marcha del acontecimiento «Barcelona Mobile World Capital».

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 4, con el alcance que se determine en la resolución que se formalice con carácter previo al pago de la subvención.

Artículo 8. Justificación.

La justificación de la ayuda concedida a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, se realizará ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, y se ajustará a lo señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de doce meses desde la recepción de la transferencia de los fondos.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para adoptar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,

ÁLVARO NADAL BELDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/05/2018
  • Fecha de publicación: 15/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2018
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Barcelona
  • Congresos
  • Fundaciones
  • Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital
  • Subvenciones
  • Telefonía móvil

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid