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Documento BOE-A-2018-7011

Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, fuera de convenio, con categoría de Responsable de Programas de Cooperación de Unidades en el Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2018, páginas 54970 a 54988 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-7011

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, autoriza en su disposición adicional tercera, la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Entidad de Derecho público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que es el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece en su artículo 17.6 la estructura básica de la Agencia en el exterior, señalando que estará integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales que aparecen relacionados en el anexo I del Estatuto, determinando que, conforme establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Para garantizar su funcionamiento operativo y el cumplimiento de sus objetivos en los países y, en su caso, demarcación de competencia, las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales precisan de la oportuna dotación de recursos humanos en sus correspondientes áreas directiva, administrativa y técnica.

En cumplimento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por la que se aprueba la oferta de empleo público de 2016 (BOE 22 de marzo) y en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 (BOE de 8 de julio), en uso de la autorización prevista en el apartado 4 del Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, aprobadas las Bases por la Dirección General de la Función Pública y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, se acuerda convocar proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, en la categoría de «Responsables de Programas de Cooperación» de acuerdo con las bases que, a continuación, se disponen:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general (http://www.administracion.gob.es) y en el portal de la Agencia española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (http://www.aecid.es).

1.2 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas de la categoría de Responsable de Programas de Cooperación por el sistema general de acceso libre.

1.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservará 1 plaza, según se establece en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, en su anexo I, para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Si la plaza reservada para personas con discapacidad quedase desierta, no podrá acumularse al turno general.

1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, siendo la fase de oposición previa y eliminatoria, con los ejercicios que se especifican en el anexo I, seguida de una fase de concurso con las valoraciones y puntuación que igualmente aparecen especificadas en el mismo anexo I.

1.5 Las plazas convocadas se describen en el anexo II. Las funciones a desarrollar son las contenidas en el anexo VI.

1.6 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.

1.8 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios en otros procesos selectivos.

1.9 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada número de orden. Serán contratados de acuerdo con la legislación española, con carácter fijo fuera de convenio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.4 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a superior, o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.7 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.

La presentación de las solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dni.electronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

La inscripción en línea del modelo oficial.

Anexar documentos a la solicitud.

El pago electrónico de las tasas.

El registro electrónico de la solicitud.

Las solicitudes en soporte papel se cumplimentarán electrónicamente en el modelo oficial (administración.gob.es/PAG/ips) y deberán presentarse en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, avenida de Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0049-5121-26-2310125564 de la entidad financiera Banco Santander a nombre de la «AECID, Administración general de la AECID». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3.3 Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen, se ingresará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio revisado a estos efectos.

Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Sr. Director de la AECID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.6 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) de la base 2.1.1, así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.7 Los aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.9 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.

Estarán exentas del pago de esta tasa por derecho de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administraciób.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas exentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 10 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la participación en el proceso selectivo.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es, en la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, http://www.aecid.es, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en los que lo fueron las relaciones iniciales

5. Acceso de personas con discapacidad

5.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en la solicitud.

5.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en el apartado 3.9.a) de estas bases.

Con este fin el Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes, y aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5.3 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la puntuación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea idéntica en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa.

5.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

6. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

7.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

7.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

7.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.6 Si en algún momento el tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a la categoría correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

7.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, avenida de los Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid, dirección de correo electrónico: convocatoria.responsable.programas@aecid.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por cada número de orden, por el primero de la letra «Ñ», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 11 de abril de 2018 («Boletín Oficial del Estado» del 14 de abril).

8.2 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

8.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el tribunal hará pública, en los medios citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

8.4 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

8.5 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con la indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

8.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

9. Superación del proceso selectivo

9.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

9.2 Dichas relaciones se publicarán en los medios citados en la base 1.1, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.3 Una vez finalizado el proceso se publicarán los destinos concretos de las plazas convocadas.

9.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

Hasta que no quede formalizado el contrato, los aspirantes no tendrá derecho a percepción económica alguna.

9.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará por número de orden, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

9.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE del 17).

9.7 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de tres meses durante el cual el responsable de la Unidad de dependencia evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

9.8 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o, la certificación emitida por el responsable de la Unidad de dependencia respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 9.1.

10. Relación de candidatos

10.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo el Tribunal, para las plazas de Responsables de Programas de Cooperación podrá elaborar relaciones de candidatos para la contratación de personal laboral temporal.

La validez de la lista será de 36 meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto.

10.2 En estas relaciones se incluirán a los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del proceso y no hayan obtenido plaza, ordenados de acuerdo a la puntuación total obtenida.

10.3 La vigencia de la lista para cubrir interinidades se iniciará una vez transcurridos los tres meses de período de prueba que fija la base 9.7 para los contratos de los aspirantes seleccionados.

10.4 Las Relaciones de Candidatos seleccionados tendrán carácter rotatorio, de tal manera que una vez haya sido contratado el último de los seleccionados, se iniciará de nuevo si su vigencia lo permite.

Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja definitiva, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la relación.

No será llamado el candidato siguiente de la relación si el anterior no hubiese completado un tiempo mínimo de trabajo de seis meses como contratado laboral temporal.

En este sentido, finalizados uno o varios contratos con una duración inferior a seis meses en conjunto, el trabajador que haya finalizado, dichos contratos permanecerán en la relación de candidatos en el mismo puesto que tenía, y le será ofertada otra nueva contratación siguiendo el procedimiento anterior.

Esta situación se mantendrá hasta tanto el trabajador haya completado un mínimo de seis meses en conjunto con los sucesivos contratos que haya formalizado, pasando en ese momento a ocupar el último puesto de la Relación.

10.5 De conformidad con el orden de puntuación con el que figuren en la lista, se comunicará empezando por el primero, a través de llamada telefónica y/o correo electrónico, a cada uno de los candidatos, el puesto que les corresponda en régimen de interinidad, para que procedan a su aceptación.

10.6 Recibida esta comunicación, los candidatos deberán aportar, en el plazo de diez días hábiles, los documentos que acrediten la posesión de todos los requisitos de participación en la presente convocatoria.

10.7 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del contrato, el/la candidata/a deberá incorporarse en su puesto de trabajo. De no hacerlo, se entenderá que renuncia a firmar el contrato y a su derecho de permanecer en la lista de aspirantes a interinidades.

10.8 Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado en régimen de interinidad o quienes, dentro del plazo fijado, no presenten la documentación exigida o no se incorporen a su destino, decaerán en su derecho de permanecer en la lista, excepto en los supuestos que se indican en el siguiente apartado.

10.9 Mantendrán su número de orden en la relación y podrán acceder a la siguiente contratación que se genere:

Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

Quienes se encuentren en situación de maternidad o embarazo de riesgo.

Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el sector público o privado.

10.10 Será causa de exclusión de la lista:

La renuncia del candidato

La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida o al puesto ofertado en los plazos fijados.

La renuncia a ocupar un puesto de trabajo ofertado, salvo que en el momento del llamamiento el candidato se encuentre ocupando un puesto en el sector público o privado.

No haber superado el período de prueba en una contratación anterior correspondientes a idéntica categoría profesional.

10.11 Durante el desempeño de un puesto de Responsable de Programas como interino, y en tanto esté en vigor el contrato de interinidad, el/la candidato/a no podrá permanecer en lista como aspirante a otras interinidades. En ningún caso se podrá seleccionar para atender una nueva interinidad a quien ya se encuentre prestando sus servicios en la propia Agencia con otro contrato de trabajo interino anterior.

10.12 El trabajador y los familiares que vayan a convivir con él tendrán derecho a los gastos de traslado a destino y regreso de destino.

10.13 El derecho al pago de mudanza de muebles y enseres sólo se prevé cuando el contrato del interesado/a vaya a tener una duración superior a dieciocho meses, según se regula en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo), de lo contrario habría que restituir el dinero a la AECID abonado por dicho concepto.

11. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de la AECID en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de mayo de 2018.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases:

1. Fase de oposición

2. Fase de concurso

1. Fase de oposición

Parte escrita

La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos.

Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que, en su caso, se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Igualmente, el tribunal hará públicas, en el plazo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas

Constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios:

1. Primer ejercicio: Tendrá por objeto demostrar el conocimiento general del aspirante del temario comprendido en el anexo V, mediante la realización de un test de preguntas de opción múltiple con las siguientes características:

a) El test constará de 100 preguntas.

b) En cada pregunta el aspirante deberá elegir la respuesta correcta de entre las 4 opciones posibles.

c) Cada respuesta correcta se valorará con 0,30 puntos y las respuestas erróneas tendrán una penalización de 0,15 puntos cada una.

d) El tiempo máximo para la realización de este ejercicio es de 120 minutos.

e) Se valorará con un máximo de 30 puntos y el Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio, puntuación que no podrá ser inferior a 12 puntos.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de tests escritos sobre los idiomas inglés y francés.

El aspirante deberá acreditar un conocimiento mínimo equivalente a un nivel B1 del Marco Común Europeo del idioma inglés y conocimiento mínimo A2 del idioma francés.

a) El test de cada idioma constará de 50 preguntas.

b) En cada pregunta el aspirante deberá elegir la respuesta correcta de entre las 4 opciones posibles.

c) Cada respuesta correcta se valorará con 0,20 puntos y las respuestas erróneas tendrán una penalización de 0,07 puntos cada una.

d) El tiempo máximo para la realización de este ejercicio es de 120 minutos.

e) Se valorará con un máximo de 20 puntos, de los cuales 10 corresponderán al idioma inglés y 10 al idioma francés. La puntuación mínima para superar este ejercicio, no podrá ser inferior a 5 puntos en idioma inglés y 5 en el idioma francés.

La puntuación de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en ambos idiomas.

3. El tercer ejercicio: consistirá en elaborar, por escrito, una propuesta de informe, análisis o caso práctico que proceda, en relación con el supuesto práctico que proponga el Tribunal, que estará relacionado con las materias de materias específicas del Programa propuesto y que figura en el anexo V de la presente resolución.

El tiempo para la realización de la prueba será de tres horas. El ejercicio será posteriormente leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

Esta prueba se calificará de 0 a 50 puntos. El Tribunal valorará, junto al rigor analítico, la sistemática y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe y la capacidad de relacionar los mismos.

La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 20 puntos.

Parte oral

Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la parte escrita de la fase de oposición podrán ser convocados posteriormente para la realización de una prueba oral en el idioma, inglés o francés, para el que pretendan acreditar un grado de conocimiento elevado, según la previa elección que hicieron en el momento de cumplimentar su solicitud.

En caso de realizarse esta prueba oral y, de acuerdo a los resultados obtenidos en la misma, los aspirantes serán calificados en dicho idioma como «apto» o «no apto».

Para superar la fase de oposición será necesario superar la puntuación mínima que establezca el Tribunal en las pruebas escritas y, además, en su caso, alcanzar la calificación de apto en la prueba oral de aquel idioma en el que pretendan acreditar un grado de conocimiento elevado, según la elección que hayan realizado previamente al cumplimentar su solicitud.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.

2. Fase de concurso

Esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 33 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.A) Méritos profesionales. La puntuación máxima será de 25 puntos.

2.A.1 Por servicios prestados tanto en el ámbito público como privado en cooperación, comercio exterior, relaciones internacionales, economía y derecho internacional, y en general todos aquellos ámbitos que permitan acreditar experiencia de trabajo en el exterior (máximo 12 puntos):

0,50 punto por cada semestre completo en el exterior.

0,25 puntos por cada semestre completo en España.

2.A.2 Por servicios prestados en el ámbito público o privado en puestos que comporten funciones de equipos de trabajo y de gestión (máximo 10 puntos):

0,50 puntos por cada semestre completo en el exterior.

0,25 puntos por cada semestre completo en España.

2.A.3 Por servicios prestados por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la convocatoria: 0,5 puntos por semestre completo hasta un máximo de 3 puntos.

Los méritos anteriores deberán ser acreditados mediante la presentación de las oportunas copias de los contratos o certificados equivalentes de las entidades contratantes y agrupados por el tipo de mérito a valorar, en los cuales tendrá que estar reflejada la fecha de inicio y fin para poder ser valorados.

No se valorarán los restos de períodos de tiempo inferiores al semestre en cada apartado.

2.B) Méritos formativos. La puntuación máxima será de 8 puntos.

2.B.1 Otros títulos universitarios (máximo 4 puntos):

1 punto por cada título universitario oficial, distinto al requisito y del mismo nivel educativo.

1,5 por cada título oficial de máster.

1,5 por cada título de doctor.

0,50 por cada título propio universitario.

2.B.2 Por cursos finalizados de formación en alguna o algunas de las siguientes materias: cooperación para el desarrollo, relaciones internacionales, acción humanitaria, instituciones y programas de la Unión Europea, economía y comercio internacionales, derecho político, constitucional o internacional y técnicas de dirección o gestión pública (máximo 2 puntos):

0,50 puntos por cursos superiores o iguales a 150 horas.

0,10 puntos por cursos superiores o iguales a 60 horas.

0,05 por cada curso superior o igual a 30 horas.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a diez horas.

2.B.3 Por becas y/o prácticas disfrutadas en relaciones económicas, políticas o jurídicas internacionales, en el ámbito público o privado, acreditado por el Organismo o empresa en la en la que se realizaron y la duración, así como que el período de dicha beca o prácticas fue finalizado (máximo 2 puntos a razón de 0,20 por cada período de seis meses, sin que puedan ser valorados los períodos inferiores).

Dentro de cada curso se descartarán, en su caso, aquellos créditos cuyo contenido esté claramente desvinculado de las materias indicadas en el párrafo anterior.

Los cursos deberán ser acreditados mediante la presentación de Título o certificado equivalente de la Entidad que lo impartió. No se valorarán los cursos en los que no exista mención expresa a su duración concreta en horas o créditos, o los de duración igual o inferior a treinta horas o tres créditos.

El Tribunal determinará la puntuación mínima necesaria para superar esta fase de concurso.

Calificación final del proceso selectivo: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Primero mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

Segundo mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

Tercero mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

3. La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

4. Primero según la puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.

Segundo según la puntuación obtenida en el apartado de méritos formativos.

ANEXO II
Plazas de Responsables de Programas de Cooperación convocadas para las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Características de las plazas:

Número de plazas convocadas: 20.

Categoría profesional: Responsables de Programas de Cooperación (Grupo 1 de cotización).

Regulación: Personal laboral fijo (fuera de convenio) sometido a legislación española.

Duración del contrato: Indefinida.

País de destino:

Los puestos de Responsables de Programas de Cooperación se encuadran en las Oficinas Técnicas de la Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales de la red de la AECID en el exterior.

Los países concretos de destino se ofertarán a los candidatos aprobados, atendiendo a las vacantes existentes, una vez que haya finalizado el proceso selectivo.

De conformidad con lo previsto en la base 7.4 la adjudicación de los puestos se realizará entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden estricto de prelación, de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Remuneración. Percibirán las retribuciones establecidas en cada momento para cada país por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones y que se describen a continuación:

Salario y pagas extraordinarias.

Complemento de puesto.

Complemento de desplazamiento.

Ayuda de vivienda.

Complemento de instalación.

Movilidad:

Los puestos de Responsables de Programas de Cooperación se encuentran sujetos a una movilidad de país de destino que, con carácter general, se deberá producir a los cinco años de estancia en un mismo país. En el caso de no llevarse a cabo dicha movilidad a los cinco años se perderá el denominado complemento de desplazamiento.

ANEXO III
Tribunal calificador

Composición. La idoneidad de los aspirantes será evaluada por el siguiente Tribunal calificador:

Tribunal titular

Presidenta: Doña Susana Velázquez Valoria, Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.

Secretaria: Doña Casilda Martín-Montalvo Rodríguez de Trujillo, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales:

Doña Pilar Colmenarejo López, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Doña Elena Pérez-Villanueva del Caz, Carrera Diplomática.

Doña Carmen Castiella Ruiz de Velasco, Carrera Diplomática.

Doña Cristina Díaz Fernández-Gil, Carrera Diplomática.

Don Borja Rengifo Llorens, Cuerpo de Técnicos Comerciales del Estado.

Don Roberto Varela Fariña, Carrera Diplomática.

Don Rafael de Prado Pérez. Personal laboral.

Tribunal suplente

Presidente: Don Santiago Santillán Fraile, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Ricardo Martínez de Galinsoga Vega, Técnico Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales:

Doña Almudena Martínez Conde, Cuerpo Jurídico Militar.

Don Christian Font Calderón, Carrera Diplomática.

Doña Mercedes Sánchez Pedrosa, Carrera Diplomática.

Don Gabriel Cremades Ventura, Carrera Diplomática.

Doña Nuria Carrero Riolobos, Cuerpo Superior de Inspectores del Soivre.

Doña Leticia Pico de Coaña Suarez, Carrera Diplomática.

Don Jaime Iglesias Sánchez-Cervera, Carrera Diplomática.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud (modelo 790) se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria se debe señalar: 2018.

En los recuadros 1 a 14 se deben consignar aquellos datos personales.

En el recuadro 15 se debe consignar: Responsable de Programas de Cooperación.

En el recuadro 17 se debe consignar L, correspondiente a acceso libre.

En el recuadro 18, se consignará «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

El recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará: «Madrid».

En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, en el apartado de «Títulos académicos oficiales»: se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.»

En el recuadro 25A se debe consignar aquel idioma, a elegir entre inglés o francés, en el que se pretende acreditar un conocimiento elevado.

En el recuadro 25B se consignará el otro idioma, inglés o francés, para el que se pretende acreditar un conocimiento elemental.

En el recuadro 26 se indicará si se está exento del pago de la tasa o si tiene bonificación del 50 %.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter ordinario de 30,19 € y para las familias numerosas de categoría general de 15,10 €.

ANEXO V
Programa de la fase de oposición

Materias generales

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. La Corona y la Jefatura del Estado: su regulación y funciones constitucionales.

3. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado.

4. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y Funciones. El control parlamentario del gobierno.

5. El Poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

6. El control de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional en España. Naturaleza, composición y organización.

7. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomías, su contenido, función constitucional y posición en el ordenamiento jurídico. La Administración Local.

8. Unión Europea. Tratados constitutivos y el Tratado de la Unión Europea. Estado actual de la ampliación de la Unión. El derecho comunitario. Aplicación del derecho comunitario en España.

9. Políticas comunes de la Unión Europea.

10. Los fondos comunitarios.

11. Principios constitucionales de la política exterior española. Regulación constitucional de la elaboración, dirección, ejecución y control de la política exterior.

12. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes.

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14. Los recursos administrativos: concepto y clases.

15. El control jurisdiccional de la actuación administrativa.

16. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo.

17. La Ley de Contratos del Sector Público. Procedimiento de contratación. Contrato de Obras, contrato de Suministros y contrato de Servicios.

18. La Ley General de Subvenciones. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes. Concesión y gestión de subvenciones. Reintegro de subvenciones. El control financiero. Infracciones y sanciones administrativas. Real Decreto 794/2010.

19. El presupuesto: concepto y clases. Los principios presupuestarios. El Presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura.

20. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. El acceso al empleo público.

21. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal.

22. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

23. Excepciones al principio general de igualdad: exclusión de determinadas actividades profesionales, protección específica de la maternidad y el embarazo, medidas de «acción positiva». Legislación para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

24. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Forma y es del contrato laboral.

25. Condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración del Estado en el exterior. Régimen jurídico aplicable.

26. La cultura administrativa. La ética pública y los conflictos de intereses en el ámbito público.

27. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. Las nuevas orientaciones de la gestión pública: la Administración al servicio del ciudadano.

28. Tecnologías de la información y administración pública. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas.

29. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas. Actores y redes de actores. La formulación clásica del ciclo de las políticas públicas.

30. La administración institucional. Tipos de organismos públicos. Especial referencia a las agencias estatales.

31. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España

Materias específicas

32. Estructura y bases de la dinámica económica: Crecimiento y desarrollo. Crecimiento y cambio estructural. Distribución internacional de la renta: Desigualdad y pobreza.

Economía de los países en desarrollo. Teorías del desarrollo económico.

33. La financiación exterior del desarrollo económico. El problema de la deuda externa. La ayuda al desarrollo Otras fuentes de financiación, incluyendo la movilización de recursos domésticos y los mecanismos innovadores.

34. La cooperación internacional para el desarrollo: Concepto, antecedentes y evolución. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. y los Objetivos de Desarrollo Sostenible La financiación de la cooperación para el desarrollo Los foros de alto nivel sobre eficacia de la ayuda: Roma, París, Accra, Busan.

35. El marco internacional de la cooperación sobre el desarrollo. La OCDE y el Comité de Ayuda al Desarrollo. Aspectos conceptuales de la cooperación internacional para el desarrollo. Componentes y modalidades.

36. El sistema internacional de la cooperación para el desarrollo. Actores Internacionales de la Política de Cooperación para el Desarrollo: La Organización del sistema de Naciones Unidas. Las instituciones financieras internacionales de desarrollo.

37. La Administración del Estado en el Exterior. Representaciones Permanentes, Embajadas y Consulados La organización exterior española: El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; el Servicio Exterior; La acción Exterior de las Comunidades Autónomas y los entes locales. El principio de unidad de acción exterior del Estado.

38. El sistema español de la cooperación para el desarrollo: La Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Competencias. Principio de coordinación entre administraciones. La unidad de acción en el exterior en la política de cooperación para el desarrollo. Las Cortes y los partidos políticos.

39. La Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Plan Director de la Cooperación Española. Las comunicaciones anuales de la Cooperación española. Los órganos consultivos. El marco de planificación de la Cooperación para el Desarrollo: los Marcos de Asociación País, los Marcos de Acción Estratégica y la Programación Conjunta. Los Acuerdos de Nueva Generación. Las fuentes de información estadística de la cooperación para el desarrollo en España.

40. El sistema español de la cooperación para el desarrollo: La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y los documentos estratégicos de la AECID. Naturaleza, funciones y estructura orgánica básica. Distribución de competencias. La Organización exterior de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

41. El sistema español de la cooperación para el desarrollo: Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. Las Universidades y los centros docentes y de investigación. El sector privado. Los Sindicatos.

42. Retos globales del desarrollo. Prioridades de la cooperación española. Principios transversales.

43. Multilateralismo selectivo y estratégico. Objetivos de la cooperación multilateral. Organismos y organizaciones Internacionales.

44. La participación española en los Organismos Internacionales de desarrollo. Evolución y prioridades. Las Organizaciones Multilaterales no Financieras.

45. Instituciones multilaterales de financiación y ayuda al desarrollo: el grupo del Banco Mundial y los Bancos Regionales de Desarrollo.

46. Organizaciones regionales: Ámbito América Latina y Caribe: SICA, CARICOM y MERCOSUR SEGIB. Ámbito de África y Asia: CEDEAO y Unión Africana.

47. Las relaciones exteriores de la Unión Europea (I): La Política Exterior y de Seguridad Común: Principios y objetivos. El Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores. El Servicio Europeo de Acción Exterior. Comités y toma de decisiones. El COPS. La Representación exterior: Las Delegaciones de la Unión. Los Representantes Especiales de la UE. Las relaciones de la UE con terceros Estados y con Organizaciones Internacionales.

48. La cooperación al desarrollo de la Unión Europea. La Comisión Europea. Los Estados miembros. La política de cooperación para el desarrollo de la UE: Bases normativas, Estrategias Instrumentos y mecanismos de financiación.

49. La cooperación delegada de la Unión Europea. Modalidades. Acuerdos de delegación. Subvenciones. Blending. Gestión de la cooperación delegada.

50. Las modalidades, vías de canalización, instrumentos y procedimientos administrativos de la cooperación en la AECID El ciclo de proyecto en la AECID. El enfoque de marco lógico. La gestión orientada a resultados de desarrollo

51. Programas y proyectos. La cooperación técnica. La Cooperación triangular y la Cooperación Sur-Sur. La ayuda programática. Subvenciones nominativas, aportaciones dinerarias. Alianzas público privadas. Convenios.

52. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Ordenes de base. Convocatorias. Resolución. Seguimiento.

53. Cooperación Financiera. Objetivos, modalidades e instrumentos. El FIEM y la Gestión de la Deuda Externa.

54. El FONPRODE. Normativa: Operaciones Gestión y funcionamiento.

55. Acción humanitaria. Principios y Derecho Internacional Humanitario La Cumbre Mundial Humanitaria de Estambul, la Agenda para la humanidad del SGNU y el Grand Bargain.

56. La Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española: evolución y prioridades. Código de conducta.

57. La cooperación cultural en el panorama internacional. La UNESCO y sus convenciones. La Unión Europea y el Consejo de Europa: principales programas e instrumentos. La Carta Cultural Iberoamericana y organismos regionales. Programas iberoamericanos de ámbito cultural.

58. La cooperación cultural para el desarrollo en España: el papel de la cultura en el Plan Director y la Estrategia de Cultura y Desarrollo de la Cooperación Española. Principales programas: Patrimonio para el Desarrollo y ACERCA.

59. La proyección exterior de la cultura española: promoción y cooperación cultural. El papel de la AECID; instrumentos y red exterior; la Red de Centros Culturales en el exterior: estructura, planificación y líneas estratégicas. Otros actores de la promoción cultural española: Instituto Cervantes, AC/E, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

60. La Cooperación técnica. El conocimiento para el desarrollo Transferencia, intercambio y gestión del conocimiento Programa Latinoamericano de Cooperación Técnica Plan Interconecta.

61. La evaluación en la cooperación al desarrollo. Política de evaluación. Principios y enfoques transversales. Aprendizaje.

ANEXO VI
Funciones de los Responsables de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Exterior

Bajo la dependencia funcional y jerárquica del/de la Coordinador/a General de la Cooperación española, el/la Directora/a del Centro Cultural o Director /a del Centro de Formación de la Cooperación Española, el Responsable de Programas desempeñará las siguientes funciones:

Gestión, coordinación y asesoramiento técnico de la ejecución de las actuaciones de cooperación, así como de las actividades de los Responsables de Proyectos asignados al sector. Supervisión de los informes técnicos y financieros finales de las actuaciones de cooperación del sector en coordinación con el área de administración de la OTC.

Identificación y formulación de las actuaciones de cooperación a financiar con el presupuesto disponible en el sector o área correspondiente. Apoyo y asesoramiento en el proceso de identificación de oportunidades de cooperación.

Realización de informes técnicos de evaluación previa de actuaciones de cooperación y orientaciones estratégicas del sector correspondiente. Contribución a la evaluación final de las actuaciones de cooperación de la AECID y del resto de las acciones de cooperación en el sector.

Coordinación, a nivel interinstitucional de la coparticipación de las actuaciones en el sector correspondiente.

Relación y coordinación técnica con los socios locales de las actuaciones de cooperación y con las instituciones locales del sector o área específica.

Seguimiento y coordinación de las actuaciones del conjunto de los actores de la Cooperación Española en el sector.

Participación en foros especializados, técnicos y académicos. Realización de informes técnicos y asesoramiento en materia especializada según las necesidades de la AECID.

Participación en la elaboración de la Programación Operativa anual y en la elaboración de los Marcos de Asociación.

ANEXO VII

Don/doña ......................................................................................................................., con domicilio en ...................................................................................................................., y documento nacional de identidad número .............................., declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Responsable de Programas de Cooperación, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares en el caso de personal laboral.

En ..........................., a ............... de ........................... de ............

Fdo.

ANEXO VIII

Don/doña ......................................................................................................................., con domicilio en ...................................................................................................................., y documento nacional de identidad número .............................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo fuera de convenio con la categoría de Responsable de Programas de Cooperación, que no se halla sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En ..........................., a ............... de ........................... de ............

Fdo.

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