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Documento BOE-A-2018-7423

Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Marca España y Nexus Fostering Partnership, SL, para la cooperación y difusión de las actividades y excelencia del deporte español.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2018, páginas 57681 a 57685 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-7423

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de mayo de 2018 se ha suscrito el Convenio entre Marca España y Nexus Fostering Partnership SL para la cooperación y difusión de las actividades y excelencia del deporte español.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEJO
Convenio entre Marca España y Nexus Fostering Partnership, S.L., para la cooperación y difusión de las actividades y excelencia del deporte español

Madrid, 21 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Espinosa de los Monteros y Bernaldo de Quirós, Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, nombrado por Real Decreto 1004/2012, de 2 de julio, en cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el artículo 5.d del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, ambos modificados parcialmente por el Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero.

De otra parte, doña María Antonia Otamendi García-Jalón, en calidad de directora y apoderada de la mercantil Nexus Fostering Partnership SL, propietaria de la marca registrada «World Football Summit», con domicilio en Madrid, calle Jorge Juan 29, 3.º exterior derecha, 28001 Madrid, según se recoge en escritura notarial con fecha 28 de julio 2014, escritura extendida por el Notario de Madrid don Luis Jorquera García, número de protocolo 2122/2014.

INTERVIENEN

En nombre y representación de dichas Entidades, reconociéndose mutuamente capacidad de obrar y obligarse en virtud de la representación que ejercen.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el «Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español», con rango de Secretaría de Estado, es el órgano de la Administración General del Estado al que corresponde proponer al Gobierno las medidas para la mejora de la imagen de España tanto en el interior como fuera de sus fronteras, así como la planificación, impulso, coordinación y seguimiento de la acción pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de dicha imagen. En este sentido tiene, entre otras, la misión de promover la participación en la planificación y ejecución de la acción de cuantos organismos públicos y entidades públicas y privadas gestionen actividades de promoción de la imagen de España, así como valorar y apoyar sus iniciativas e impulsar acciones conjuntas de colaboración público-privadas en dicho ámbito.

Segundo.

Que la mercantil Nexus Fostering Partnership, S.L., como se ha indicado, es propietaria y organizadora del de la marca registrada World Football Summit y encargada de organizar en Madrid, desde septiembre de 2016, un congreso internacional sobre la industria del fútbol. A este respecto, World Football Summit celebró, como se ha dicho, su primera edición en el año 2016, a la que ha seguido una nueva edición en el otoño del pasado año 2017, confirmándose su transformación, para la edición de 2018 y sucesivos, como un evento de referencia mundial para la industria del fútbol, de forma que Madrid se convierta durante esos días en la capital del fútbol mundial, con periodicidad anual.

Que entre sus fines figuran los siguientes:

Convertir el World Football Summit en un evento de referencia para potenciar a nivel internacional la imagen del fútbol español.

Aunar alrededor de este evento a las principales empresas y firmas nacionales e internacionales ligadas al fútbol.

Fomentar las relaciones internacionales a nivel institucional y de país a través del fútbol y transferir la experiencia española.

Constituirse como vehículo eficiente para impulsar la ayuda al desarrollo mediante este deporte.

Tercero.

Que Marca España y Nexus Fostering Partnership, S.L., esta última como propietaria del World Football Summit, en el ámbito de sus respectivas competencias, están interesadas en establecer un marco de colaboración estable y duradero para el impulso de iniciativas y actividades que contribuyan a dar a conocer las excelencias del fútbol y del deporte español, fomentando su dimensión internacional, como exponente de la Marca España.

Atendiendo a lo anterior, las partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es la cooperación para la promoción de los valores y principios que inspiran el proyecto Marca España y el modelo de negocio y promoción del evento World Football Summit propagando las excelencias del fútbol español y de su industria como exponente de Marca España.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

Ambas partes manifiestan su intención de colaborar mediante todo tipo de acciones que contribuyan, dentro del ejercicio de sus competencias, a la consecución de los objetivos marcados en la cláusula primera.

En consecuencia, se definen los ámbitos de cooperación del presente Convenio, que a título enunciativo serán ejecutados sobre la base de los siguientes ejes de actuación;

A. Por parte de Nexus Fostering Partnership, S.L., a través del World Football Summit: Colaborar y asesorar a Marca España en el ámbito de la promoción y difusión de la industria del fútbol española, para dotar de contenidos el portal web de Marca España, para convertirlo en fuente de información en deporte y fútbol español para la promoción y difusión de la actividad entre los ciudadanos.

B. Nexus Fostering Partnership, S.L., por medio del World Football Summit dará a conocer la Marca España y el portal www.marcaespaña.es, a través de sus propios portales corporativos, de los medios digitales que gestiona y las publicaciones que edite en el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

C. Por parte de Marca España: Apoyar al evento World Football Summit en la difusión de sus actividades en el ámbito deportivo, a través del portal www.marcaespaña.es incluyendo la publicación de noticias e informaciones deportivas en línea con los fines y objetivos de Marca España y del presente convenio.

D. Marca España y Nexus Fostering Partnership SL se autorizan mutuamente el uso de las respectivas imágenes corporativas y emblemas. A tal efecto, en el World Football Summit se utilizará el emblema de Marca España en sus publicaciones, actividades, cartelería, folletos, y demás soportes documentales, informando periódicamente a Marca España del uso realizado.

E. En los respectivos portales web de www.marcaespaña.es y www.worldfootballsummit.com incluirán sendos enlaces para conectarlos entre si y fomentar el tráfico de usuarios.

F. Ambas partes colaborarán en materia editorial y de contenidos digitales y audiovisuales para propagar las excelencias del fútbol y del deporte español como parte de la Marca España, especialmente en el área de la comunicación digital. Tanto durante la celebración del evento, pero también durante el resto del año, con ánimo de generar sinergias y potenciar la dimensión Marca España, tanto del deporte como del World Football Summit.

G. Marca España y Nexus Fostering Partnership, S.L. colaborarán para asegurar el éxito de cada cumbre anual del World Football Summit, diseñando acciones de promoción e impulso específicas tanto dentro como fuera de España, en coordinación con otros agentes y actores vinculados.

Tercera. Aportación económica.

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes se realizarán con los medios humanos y materiales de las mismas, sin que impliquen contraprestaciones financieras ni compromiso de realización de gastos específicos.

Cuarta. Difusión.

Las partes firmantes se comprometen a dar a conocer la existencia de este convenio a través de medios y recursos propios, en los escenarios y actividades en los que resulte oportuno, con la finalidad de fomentar el logro del objetivo genérico de este Convenio como es, por un lado, la difusión de la Marca España y, por otro, las del evento World FOOTBALL Summit en el ámbito deportivo.

Quinta. Vigencia del presente convenio. Prórroga. Modificación del mismo.

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz a partir de que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su periodo de vigencia inicial será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres meses de su finalización, por otro periodo de cuatro años.

Sin perjuicio del objetivo señalado en la Cláusula primera del presente Convenio ambas partes, cuando resulte necesario para el mejor cumplimiento de los fines comunes, podrán ampliarlo o modificarlo en todo momento, si bien requerirá la unanimidad de ambos firmantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento. Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del «Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español» y dos a propuesta de Nexus Fostering Partnership, S.L.

Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el «Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español», se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La Comisión Mixta elevará informes y propuestas a los órganos competentes de las partes firmantes del Convenio, en relación con el objeto del mismo.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En cualquier caso, para el supuesto en el que existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, que no será superior a tres meses, a contar desde el momento de la notificación de la denuncia del convenio.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico, supuesto de incumplimiento y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para el supuesto de incumplimiento del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio.

De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Nexus Fosters Parnertship, S.L., María Antonia Otamendi.–Por el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, Carlos Espinosa de los Monteros.

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