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Documento BOE-A-2018-7495

Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica el pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2018, páginas 58050 a 58088 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-7495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2.013, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección, y de conformidad con las previsiones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó el acuerdo de aprobar el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el Puerto de Avilés.

Avilés, 15 de mayo de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, Santiago Rodríguez Vega.

PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES EN EL PUERTO DE AVILÉS

INTRODUCCIÓN

Definiciones.

A los efectos de estas prescripciones particulares se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Desechos generados por buques.–Todos, los producidos por el buque, que están regulados por el Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1977, en los siguientes anexos:

– Anexo I: hidrocarburos.

– Anexo IV: aguas sucias.

– Anexo V: basuras.

– Anexo VI: residuos de los sistemas de limpieza de los gases de escape.

Los desechos generados por buques se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Servicio de recogida de desechos generados por buques.–Aquél cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques, su traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM).

En relación con los desechos del anexo I:

Están incluidos en este servicio de recepción de desechos generados por buques, las aguas oleosas de sentinas, los fangos resultantes de la purificación de combustibles, aceites y lubricantes, y de las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras aguas oleosas distintas de los residuos de carga. (Se entienden por fangos la redacción dada en la publicación del BOE de 15 de noviembre de 2010 sobre las enmiendas de 2008 al Anexo del Protocolo de 1997 del Convenio MARPOL 73/78: Todo fango proveniente de los separadores de fuel-oil o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o auxiliares y los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentina, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo).

Por otro lado, no forman parte del presente servicio portuario regulado en este pliego, y por tanto no están sujetos a las tarifas aquí establecidas, los siguientes:

– Los restos de carga, las lavazas de los tanques de carga, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas contaminadas de lastre.

– Las aguas oleosas que también contengan productos químicos correspondientes al anexo II del Convenio, que se consideren pertenecientes a dicho anexo II.

En relación con los desechos del anexo IV:

Están incluidos en este servicio de recepción de desechos generados por buques, las aguas sucias, entre las que se incluyen, de acuerdo con el Convenio MARPOL, los siguientes residuos:

Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros, urinarios y tazas de WC.

Desagües procedentes de lavabos, lavaderos, y conductos de salida situados en cámara de servicios médicos (dispensario, hospital…).

Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.

Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.

En relación con los desechos del anexo V:

De acuerdo con el Anexo V y las Directrices para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL, según su nueva redacción dada por la Resolución MEPC.201(61), el 15 de julio de 2011 del Comité de Protección del Medio Marino (BOE 6 de diciembre de 2012) y la Resolución MEPC.219(63) respectivamente, están incluidas en dicho Anexo V las «basuras» consideradas como los desechos resultantes de las operaciones normales de los buques y que suelen eliminarse continua y periódicamente no pertenecientes a otros anexos del Convenio, incluyendo los desechos indicados a continuación:

Los desechos de alimentos.

El aceite de cocina usado.

Los desechos domésticos, como por ejemplo, productos de papel, cartón, trapos, vidrios, metales, botellas, loza doméstica, etc.

Los desechos operacionales, que comprenden todos los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo durante el mantenimiento o las operaciones normales de un buque, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga (residuos relacionados con la carga). Se incluyen los desechos que pueden ser peligrosos para el buque o la tripulación, como por ejemplo, trapos empapados con hidrocarburos, lámparas, ácidos, productos químicos, baterías, etc., así como sustancias especiales tales como los desechos médicos, pirotecnia caducada y restos de fumigación.

Todos los plásticos, es decir, toda la basura consistente en materia plástica o que comprenda materia plástica en cualquier forma incluyendo elementos eléctricos y electrónicos.

Las cenizas del incinerador.

Artes de pesca, entendido como todo dispositivo físico o parte del mismo o toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de agua dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.

Los tipos de basuras indicados anteriormente están incluidos en el servicio portuario de recogida de desechos generados por buques, correspondientes al anexo V.

Por otro lado, no forman parte del presente servicio portuario regulado en este pliego, y por tanto no están sujetos a la tarifa fija, los siguientes:

– Los residuos de carga, que se definen como los restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros anexos del Convenio y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones de carga o descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga o descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrado en el agua de lavado. Es decir, se incluyen como residuos de carga, las aguas de lavado de bodegas de carga de mercancías a granel no contempladas en los Anexos I y II (ej.: restos de carga o agentes y aditivos de limpieza).

– Cadáveres de animales, entendiendo como tales los cuerpos de todo animal que se transporte a bordo como carga y que haya muerto o sea sacrificado durante el viaje.

En relación con los desechos del anexo VI:

Las sustancias que se consideran incluidas en este servicio de recepción de desechos generados por buques son los residuos resultantes de los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.

Con carácter general, al no considerarse desechos generados por buques, no están incluidos en este servicio, los residuos de la carga de cualquier anexo, entendiendo como tales los restos de cualquier material de carga que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques, y que permanezcan una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, ni los derrames del material de carga. Tampoco están incluidos en este servicio la recogida de los residuos de carga y de las sustancias que agotan la capa de ozono, y los equipos que las contienen, a los que se hace referencia en el artículo 63 del TRLPEMM.

Fuerza mayor.–Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador, y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Retraso.–El tiempo transcurrido desde la hora establecida de comienzo en la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.

Tiempo de respuesta.–Es el transcurrido desde que se realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio, cuando no se haya realizado el preaviso en las condiciones establecidas en la prescripción 13 del presenta Pliego.

Disponibilidad.–Entendida como la posibilidad de prestar el servicio a la hora correspondiente según la solicitud. La falta de disponibilidad es debida, esencialmente, a la congestión de medios mínimos o a que estos estén fuera de servicio por avería o por operaciones de mantenimiento preventivo sobre los mismos.

Sección primera: Sobre este pliego
Prescripción 1. Fundamento legal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del TRLPEMM, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, corresponde a la Autoridad Portuaria de Avilés la aprobación de las presentes Prescripciones Particulares para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Avilés.

Prescripción 2. Objeto del pliego.

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación del otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques en el Puerto de Avilés, conforme a lo establecido en el apartado de Definiciones de este Pliego, y al que se refieren los artículos 108 y 132 del TRLPEMM.

Este Pliego no limita el número de prestadores. No obstante, si se limitase el número de licencias para la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del TRLPEMM, las licencias se otorgarán mediante concurso, siendo las condiciones de prestación y los medios mínimos exigidos los establecidos en estas prescripciones particulares.

Prescripción 3. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del Puerto de Avilés vigente en el momento de otorgamiento de la licencia.

Prescripción 4. Modificación de estas prescripciones particulares y de las licencias.

4.1 Modificación de las Prescripciones Particulares.

La Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de acuerdo a lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.

4.2 Modificación de las Licencias otorgadas.

La Autoridad Portuaria podrá modificar, previa audiencia a los interesados, el contenido de las Licencias otorgadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 117.2 del TRLPEMM, cuando hayan sido modificadas estas Prescripciones Particulares.

El acuerdo de modificación establecerá un plazo, para que los titulares de las Licencias se adapten a las modificaciones, que no podrá exceder de seis meses (6 meses). Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las Licencias quedarán sin efecto.

En cualquier caso, la tasa de actividad se aplicará con las adaptaciones que procedan según lo establecido en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares.

Sección segunda: Sobre las licencias
Prescripción 5. Tipos de licencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 del TRLPEMM, podrán otorgarse licencias para la prestación del servicio correspondiente a los desechos de un único Anexo, de varios, o de todos los indicados en la definición del servicio.

Prescripción 6. Requisitos de acceso.

6.1 Requisitos generales.

La prestación del servicio de recepción de residuos generados por buques requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este Pliego de Prescripciones Particulares.

La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia. Las licencias tendrán carácter reglado. Toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en el TRLPEMM, y en este Pliego de Prescripciones Particulares para la prestación del servicio portuario, podrá solicitar la licencia correspondiente en cualquier momento y tendrá derecho su otorgamiento.

Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

6.2 Incompatibilidades.

Ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia para prestar el servicio en el Puerto de Avilés podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia para prestar este mismo servicio portuario en el Puerto de Avilés.

Se entiende que existe influencia efectiva en la gestión a que se refiere el párrafo anterior cuando el referido titular de la licencia:

– Ostente, en el puerto, una cuota de mercado superior al 50 por ciento de la actividad relacionada con la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques, medida en términos de metros cúbicos, o

– Alcance dicho porcentaje a través de otras licencias en cuyos titulares tenga influencia efectiva.

En el caso de sociedades mercantiles, se presume que existe influencia efectiva en la gestión o control de una sociedad cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio o del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Si por causas sobrevenidas, derivadas de fusiones, adquisiciones u otro tipo de acuerdos societarios, una persona física o jurídica se encontrara incursa en alguno de los supuestos previstos anteriormente, deberá presentar a la Autoridad Portuaria un plan de enajenación de participaciones o acciones a ejecutar en un plazo máximo de 12 meses a partir del momento en que se produjo la situación de incompatibilidad.

A efectos de que pueda comprobarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Prescripción, las empresas prestadoras están obligadas a comunicar a la Autoridad Portuaria su composición accionarial o cualquier cambio significativo de su composición accionarial.

Prescripción 7. Solvencia económico-financiera, técnica y profesional.

7.1 Solvencia económico-financiera.

Las empresas solicitantes deberán contar con unos fondos propios que representen al menos el mayor valor de entre el 15% del valor de adquisición de los medios materiales mínimos adscritos con carácter permanente al servicio que será debidamente justificado en la solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y humanos, y el 10% del valor de los activos totales de la empresa prestadora.

En el caso de que los medios materiales necesarios para la prestación del servicio no fuesen propiedad del prestador, los fondos propios mínimos deberán ser el equivalente a dos anualidades del arrendamiento financiero, flete o contrato en el que se fundamente la puesta a disposición de dichos medios.

En el caso de combinación de las dos situaciones anteriores, el capital mínimo se fijará sumando las cantidades correspondientes.

Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informe de instituciones financieras.

b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales en su integridad, sometidas a auditoría externa.

c) Escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social en el caso de empresas de nueva creación.

d) Cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria.

7.2 Solvencia técnica y profesional.

La solvencia técnica y profesional del solicitante se acreditará por alguno de los medios siguientes:

a) Que el solicitante haya recogido y gestionado una cantidad media anual de 3.000 m3 de residuos industriales peligrosos, o una cantidad media anual de 5.000 m3 de residuos sólidos, ya sean industriales o asimilables a residuos municipales, durante los últimos tres años.

b) Que el solicitante esté prestando el servicio en el Puerto a plena satisfacción, que disponga de la Licencia correspondiente o esté prestando el servicio en otro puerto durante los últimos dos años o durante cuatro años en la última década.

c) Que el solicitante disponga de un equipo directivo de operaciones que haya estado prestando servicio en una empresa de recogida y tratamiento de residuos durante al menos tres años.

d) Que el solicitante presente las evidencias justificativas que la Autoridad Portuaria juzgue suficientes para mostrar su solvencia técnica y profesional.

En todo caso el solicitante deberá estar acreditado por la Administración competente para el transporte y gestión de residuos.

Prescripción 8. Transmisión de las licencias.

Las licencias podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que les fueron originalmente otorgadas cuando la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos señalados en estas Prescripciones Particulares y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 118 del TRLPEMM.

El transmitente y al adquirente de la Licencia son responsables solidarios frente a la Autoridad Portuaria de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Licencia antes de la transmisión efectiva de la misma. De las obligaciones y responsabilidades surgidas con posterioridad a dicha transmisión solo es responsable el adquirente de la Licencia.

Prescripción 9. Causas de extinción de la licencia.

Las licencias podrán ser extinguidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del TRLPEMM, por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo establecido en la licencia

b) La revocación del título por alguna de las siguientes causas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.1 del TRLPEMM:

b.1) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 109.2 TRLPEMM, y de las condiciones establecidas en el título habilitante.

b.2) Por la no adaptación a los pliegos de Prescripciones Particulares cuando hayan sido modificadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.2 del TRLPEMM.

b.3) Revocación cuando, como consecuencia de la declaración de limitación del número de prestadores de un servicio, el número de licencias en vigor supere el de la limitación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda y de acuerdo con el Reglamento en el que se establezca el procedimiento a seguir para la revocación de las licencias.

b.4) Por extinción de la concesión o autorización o rescisión del contrato a los que se refiere el artículo 115.4 del TRLPEMM.

c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público o de cualquiera de los deberes del titular de la licencia, a que se refiere este Pliego, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

– En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario.

– Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta, de forma reiterada.

d) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de las cantidades recibidas en la facturación.

e) Renuncia del titular con el preaviso de SEIS meses, al objeto de garantizar la regularidad del servicio.

f) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en estas Prescripciones Particulares.

g) Transmisión o arrendamiento de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

h) No constitución de la garantía en el plazo establecido.

i) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

j) Por grave descuido en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

k) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

l) El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos por la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

m) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales flotantes adscritos al servicio, o separación del servicio de alguno de los medios terrestres adscritos al mismo sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, salvo en el supuesto previsto en el apartado a) del párrafo anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática, siempre y cuando la Autoridad Portuaria no haya aprobado la renovación de la licencia.

La extinción de la licencia conllevará la pérdida total de la garantía, excepto en los supuestos a), b.3), b.4) y e) cuando la causa no sea achacable al titular.

Sección tercera: Condiciones de la prestación
Prescripción 10. Operaciones requeridas por el servicio.

El servicio de recepción de desechos generados por buques requiere realizar las siguientes actividades:

• Actividad de recogida.

– Recogida de los desechos del buque, ya sea por mar mediante gabarra flotante, o por tierra, desde el costado del buque, mediante camión o cisterna, conforme a lo establecido en la legislación en vigor y lo indicado en estas Prescripciones Particulares.

– Bombeo, en su caso, desde el buque para el trasiego del residuo hasta la cisterna, camión o gabarra.

– En el caso de desechos del Anexo V, los prestadores deberán realizar las operaciones de recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) 1069/2009, en el Reglamento (UE) 142/2011, en el Real Decreto 1481/2001 y en el Real Decreto 1429/2003, al requerir estos la aplicación de una serie de medidas especiales. La recogida, manipulación y eliminación de este tipo de desechos se realizará de acuerdo con lo indicado en el anexo V de este pliego.

– Expedición de los recibos previstos en la normativa en vigor una vez terminadas las operaciones de recogida.

• Actividad de transporte.

Transporte de los productos recogidos, bien hasta un depósito de almacenamiento para un tratamiento previo, o bien hasta la planta de tratamiento integral, acorde a las características requeridas por los mismos.

Si la planta de recepción estuviera fuera del recinto portuario deberá cumplimentar, en su caso, el Documento de Control y Seguimiento de transporte de residuos especiales, o peligrosos en su caso, de conformidad con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma.

• Actividades de almacenamiento temporal y tratamiento (previo o integral) en el caso de que el prestador disponga de las instalaciones para realizarlas dentro del Puerto; ello salvo los desechos de los Anexos V y VI cuyo almacenamiento no está permitido en la zona de servicio portuaria.

Prescripción 11. Solicitud del servicio y orden de prestación de los servicios.

El prestador del servicio deberá dar cobertura a toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

Los servicios de recepción de desechos generados por buques se prestarán a solicitud del usuario.

No obstante, el uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112 del TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable.

La Autoridad Portuaria podrá excepcionalmente fijar el orden de prelación de los servicios cuando concurran circunstancias que pongan en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto, teniendo en cuenta las prioridades que la Capitanía Marítima dispusiera, en su caso, a efectos de seguridad marítima.

Prescripción 12. Horario.

El servicio portuario de recogida de desechos generados por buques se prestará las veinticuatro horas del día, durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor.

No obstante, el horario de presencia real del personal se adaptará a la demanda, ajustándose a la programación de servicios solicitados.

En caso de que el servicio se vea interrumpido por causa de fuerza mayor, el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Todo ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

Prescripción 13. Tiempo de respuesta y coordinación del servicio.

La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo.

La intención por parte del Capitán del buque entrante en el puerto de Avilés de hacer entrega de los residuos, así como sus tipos y cantidades estimadas, notificada con arreglo al Anexo II del Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, será puesta en conocimiento de los recogedores por la Autoridad Portuaria por medios electrónicos con carácter inmediato.

La solicitud del servicio, estableciendo la hora de inicio de la prestación del mismo, se realizará por el capitán, el armador o el consignatario del buque con un preaviso superior a 6 horas. En estos casos, no existirá tiempo de respuesta, computando las posibles demoras a partir de la hora establecida en la solicitud.

Cuando por motivo justificado, basado en circunstancias sobrevenidas o causas de fuerza mayor, no se haya podido realizar el preaviso, la prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio con el tiempo máximo de respuesta de 90 minutos.

El prestador debe informar a la Autoridad Portuaria, de manera inmediata, de cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o su prestación dentro del tiempo de respuesta establecido en las presentes Prescripciones Particulares.

El prestador deberá permanecer en contacto con el Centro Portuario de Control de Servicios, en adelante CPCS, comunicando diariamente por correo electrónico o fax a la Autoridad Portuaria la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias que surjan, y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos que la Autoridad Portuaria establezca.

Prescripción 14. Condiciones de prestación del servicio y medición de cantidades recogidas.

14.1 Operaciones de recogida.

Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo, en todo momento, las condiciones técnicas recogidas en el anexo II de estas Prescripciones Particulares, así como los requisitos que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en otras Instrucciones aprobadas por la Autoridad Portuaria.

Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un (1) año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio portuario de recogida de desechos, y deberán mantenerla vigente durante todo el periodo de duración de la licencia.

14.2 Operaciones de tratamiento previo o primario y de almacenamiento.

Mediante el tratamiento previo o primario se separará el agua de los residuos de hidrocarburos por filtrado, decantación, separación hidrodinámica o centrifugación.

El agua tratada podrá ser vertida al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan lo establecido en el Anexo III de estas Prescripciones Particulares, y se obtenga la autorización previa de la Administración competente. Los residuos de hidrocarburos, o el agua que no pueda ser vertida al medio acuático según lo establecido anteriormente, deberán transportarse hasta una planta de tratamiento integral autorizada.

Este tratamiento previo se podrá realizar mediante una planta de tratamiento propia, o mediante una de terceros, que tenga la capacidad de procesar los desechos recogidos, siempre que se presente el correspondiente contrato con planta de gestión autorizada para los residuos que allí se entreguen.

14.3 Operaciones de almacenamiento temporal.

El almacenamiento temporal está permitido, respetando la capacidad efectiva de las instalaciones correspondientes, para los desechos de los Anexos I y IV.

No está permitido el almacenamiento de desechos de los Anexos V y VI en la zona portuaria por lo que estos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y entregados a la planta de tratamiento o vertedero. La empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos residuos.

14.4 Operaciones de transporte.

El prestador realizará, cuando proceda, el transporte de los productos a la planta de tratamiento integral acorde a las características de los mismos.

Si la planta de recepción estuviera fuera del recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de transporte de residuos especiales o, en su caso, peligrosos de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma.

14.5 Expedición de recibos.

Finalizada la recogida propiamente dicha, el prestador expedirá, a petición del Capitán del buque, y sin recargo alguno, los Recibos MARPOL, según el modelo recogido en el Anexo III del Real Decreto 1381/2002, modificado por el Real Decreto 1084/2009, y tramitará el refrendo correspondiente ante la Autoridad Marítima para los buques mercantes.

Para los buques pesqueros o embarcaciones de recreo el prestador habilitará un procedimiento que permita la autojustificación de las cantidades entregadas por la embarcación, y la expedición del Recibo que corresponda tras comprobar que los volúmenes retirados por el prestador para su tratamiento coinciden con la suma de los justificantes individuales, de acuerdo con lo establecido en el convenio que la Autoridad Portuaria tenga suscrito con las Cofradías y operadores de las dársenas o las instalaciones náutico-deportivas, en virtud de los puntos c) y d) del artículo 132.11 del TRLPEMM.

El prestador deberá expedir trimestralmente, a los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a la realización de obras en la zona del servicio del puerto, a las embarcaciones al servicio de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como a las que formen parte de un servicio portuario, y a las destinadas al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque, validado por la Administración marítima, un Recibo de entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija, conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 132.11 del TRLPEMM.

Igualmente, el prestador deberá expedir, sin recargo alguno, un Recibo de entrega anual de los residuos recogidos durante dicho periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con los artículos 9 del Real Decreto 1381/2002 y 132 del TRLPEMM.

14.6 Medición de las cantidades efectivamente recogidas.

El prestador del servicio ejecutará las tareas precisas para realizar la medición estricta de las cantidades efectivamente recogidas en cada servicio.

Las cantidades medidas serán las que figuren en el Certificado de recogida expedido al buque y deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo establecido en la prescripción 25 de estas Prescripciones Particulares.

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar y someter a verificación los elementos de medición en cualquier momento que considere oportuno, así como supervisar las operaciones de descarga y de medición, y comprobar las cantidades que le hayan sido comunicadas.

Cualquier irregularidad que sea detectada podrá ser objeto de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan derivar de la misma.

14.7 Condiciones especiales para los desechos del anexo V.

Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de desechos de basuras conforme a la segregación selectiva que establece las distintas fracciones contenidas en las definiciones de la Introducción del presente PPP. Las empresas prestadoras deben disponer de los medios adecuados y organizar la realización de las operaciones para garantizar la recogida selectiva de los desechos según los tipos que se recogen en el cuadro del anexo II del Real Decreto 1381/2002, modificado por el Real Decreto 1084/2009, así como lo establecido en la Regla 6 de las Directrices para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL73/78 y las Enmiendas de 2011 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Anexo V revisado del Convenio MARPOL) adoptadas en Londres el 15 de julio de 2011 mediante Resolución MEPC.201(62). BOE de 6.de diciembre de 2012.

La Autoridad Portuaria exigirá a los buques por medio de Ordenanzas Portuarias la entrega segregada de estos desechos, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento.

Prescripción 15. Coordinación con otros servicios.

El servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones, conforme al procedimiento que haya autorizado la Autoridad Portuaria, que garantice el buen funcionamiento del servicio, y su coordinación con el CPCS, la relación con el Departamento de Explotación, como centro responsable de la coordinación del conjunto de las operaciones, y, en su caso, con otros agentes portuarios implicados en las operaciones.

Prescripción 16. Seguridad y protección portuaria.

La empresa prestadora deberá integrarse en el Plan de Autoprotección de la Autoridad Portuaria y, en su caso, en el Plan de Protección del puerto, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él.

Las empresas prestadoras con licencia para el Anexo I, antes del inicio de la actividad, elaborarán su Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental (PICCMA) sobre la base de lo establecido en el Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, modificado por el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

Prescripción 17. Suspensión temporal del servicio a un usuario.

El prestador del servicio podrá, previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad, suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario del mismo cuando se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas correspondientes a los servicios no incluidos en la tarifa fija, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado suficientemente.

El requerimiento deberá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el usuario, así como de la fecha y contenido del mismo. La posibilidad de suspensión deberá comunicarse previamente al cliente.

Una vez realizado el pago de lo adeudado, se reiniciará la prestación de los servicios.

Prescripción 18. Indicadores del nivel de calidad de servicio.

Los indicadores considerados para evaluar la calidad de prestación de servicio serán los indicados a continuación. Excepto el indicador establecido en el apartado 7 de esta Prescripción, todos los indicadores se medirán y valorarán para cada anexo, incluso en el caso de disponer de Licencia para varios anexos.

18.1 Disponibilidad de medios mínimos.

Se evaluará el tiempo que los medios mínimos establecidos en estas Prescripciones Particulares no están disponibles por causa de averías u operaciones de mantenimiento preventivo de los mismos, que deberá ser del 0% en cualquier periodo de cómputo.

18.2 Disponibilidad del servicio.

Se evaluará el número de servicios solicitados no atendidos calculado como relación por cociente entre los servicios solicitados pero no atendidos y el total de servicios solicitados. Debe ser igual al 0% sobre el total de servicios solicitados en cualquier periodo de cómputo, sin contar los servicios solicitados por usuarios a los que se haya autorizado la suspensión del servicio con arreglo a la Prescripción 17 de este Pliego.

18.3 Puntualidad.

Se evaluara el número de servicios solicitados iniciados con un retraso imputable al prestador superior a 15 minutos sobre el momento determinado para el inicio de la prestación del servicio de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 13 de este pliego (1), sobre el total de servicios solicitados. Esta relación deberá ser inferior al 5% en cómputo anual.

(1) Hora establecida en las solicitudes recibidas con preaviso, o aplicación del tiempo máximo de respuesta para el inicio del resto de las solicitudes.

18.4 Congestión.

Se evaluará como congestión el número de servicios retrasados como consecuencia de que todos los medios existentes en el puerto para el servicio de recogida de desechos estén prestando otros servicios en el momento en que deben iniciarse.

Se considerará que el servicio está congestionado cuando un 5 % de los servicios, durante dos trimestres consecutivos, sufran retrasos por la causa arriba indicada.

18.5 Siniestralidad.

Se evaluará el porcentaje de operaciones libres de cualquier incidencia en el servicio como resultado del cociente entre el número de servicios prestados sin incidente de ningún tipo, que afecte a medios humanos y materiales, y el número total de servicios prestados, que deberá ser superior al 99 % en cómputo anual.

18.6 Quejas y reclamaciones.

Se evaluará el número de reclamaciones y quejas por prestación del servicio, y su grado de importancia en las que su resolución final sea imputable al prestador. En cómputo anual debe ser igual o menor a una grave (que conlleve daños humanos, o que supongan costes al buque superiores a los 10.000 €) o tres leves (cualquier otra).

18.7 Otras consideraciones.

En todo caso, el prestador del servicio mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en estas Prescripciones Particulares, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

La Autoridad Portuaria evaluará la puntualidad, congestión, siniestralidad y número de quejas o reclamaciones sobre el servicio prestado con los medios establecidos en esta Prescripciones Particulares a los efectos establecidos en el artículo 109.5 del TRLPEMM.

El prestador colaborará con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras. Además podrá, por propia iniciativa, proponer cambios en la forma de prestación que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier modificación en el procedimiento operativo será debidamente justificada, y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y de previa experimentación de su puesta en uso.

Prescripción 19. Penalizaciones.

Para garantizar un correcto cumplimiento de este pliego de Prescripciones Particulares se establecen las siguientes penalizaciones por incumplimiento de estándares de calidad concretos en la prestación del servicio (indicadores de calidad):

• No tener disponibles para un servicio concreto los medios mínimos establecidos en las Prescripciones Particulares: 5.000 €.

• Tres retrasos sin justificar en el inicio de las operaciones superiores a los 15 minutos en una misma semana: 1.000 €.

• Causar retrasos a más de tres buques en un mismo mes natural por motivos imputables al prestador: 5.000 €.

• Por cada día de retraso justificado en el inicio en la prestación del servicio una vez transcurrido el plazo indicado en la Prescripción 34 tras el otorgamiento de la licencia: hasta 100 €/día a partir del mes establecido como máximo.

Las cuantías de las penalizaciones se actualizarán por la Autoridad Portuaria cada cinco años (5 años), a partir de la aprobación de este Pliego, con el IPC acumulado para el conjunto nacional publicado en el mes de octubre y con los límites establecidos en el Titulo IV del TRLPEMM.

Las penalizaciones anteriores darán derecho a la Autoridad Portuaria, previa audiencia de la empresa prestadora y mediante la correspondiente resolución motivada, a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este Pliego.

Las penalizaciones referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros por los daños y perjuicios ocasionados por el prestador del servicio.

Prescripción 20. Medios humanos y materiales mínimos exigibles.

20.1 Medios humanos mínimos.

Los medios humanos necesarios para ser titular de una licencia serán los necesarios para mantener en cada turno de trabajo, de acuerdo con la legislación laboral vigente, el siguiente personal:

20.1.1 Cuantificación.

Anexo I.

1 encargado de la coordinación de operaciones.

1 técnico responsable de las labores de control y mantenimiento de los medios con que se presta el servicio.

1 conductor/operador.

Anexo IV.

1 encargado de la coordinación de operaciones.

1 técnico responsable de las labores de control y mantenimiento de los medios con que se presta el servicio.

1 conductor/operador.

Anexo V.

1 encargado de la coordinación de operaciones.

1 conductor/operador.

Anexo VI.

1 encargado de la coordinación de operaciones.

1 conductor/operador.

20.1.2 Cualificación de los medios humanos.

Al frente del personal, como responsable del servicio, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, deberá encontrarse un técnico encargado de la coordinación de operaciones, que deberá estar especializado en las actividades que comprende el servicio, con formación y titulación suficiente, y que deberá tener, también, dominio de los idiomas castellano e inglés.

La tripulación de las embarcaciones será la necesaria de acuerdo con el Certificado de tripulación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones.

El resto del personal tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga.

20.1.3 Otras condiciones.

En el caso de que el prestador disponga de licencia para más de un servicio de recogida de desechos, podrá optimizar los medios humanos utilizando los medios para diferentes servicios, según propuesta que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 109.5 del TRLPEMM, el prestador podrá contratar personal debidamente cualificado y por el tiempo que resultara necesario, para atender los aumentos temporales de actividad, si el personal de plantilla fuera insuficiente.

El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general.

La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado su Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

El prestador del servicio se comprometerá, expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio y manejo de productos englobados en los anexos correspondientes, al menos ropa adecuada al manejo de dichos desechos, casco, gafas protectoras, botas de seguridad, chalecos reflectantes, y auriculares. En el caso de las embarcaciones, cada tripulante contará con chaleco salvavidas con luz y silbato, y con todos los medios de seguridad especificados en los certificados de cada embarcación.

El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias así como a la seguridad del puerto. Asimismo, estará entrenado en su utilización.

Todo el personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo.

20.2 Medios materiales mínimos.

20.2.1 Cuantificación.

El prestador deberá disponer, con disponibilidad permanente las 24 horas del día, todos los días del año, los medios mínimos que se indican a continuación.

En el caso de que un prestador disponga de licencia para varios anexos, podrá optimizar los medios materiales siempre que acredite disponer de los medios exigidos como mínimos para cada anexo cuyos residuos pueda recoger en virtud de las correspondientes licencias.

20.2.2 Servicio de recepción de desechos del anexo I.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

• Embarcación autopropulsada de tipo gabarra/remolcador, o camión cisterna, con capacidad de almacenamiento mínima de 10 m3 y con los medios de bombeo indicados más abajo.

• Medios de transporte necesarios para el traslado de los residuos recogidos hasta un planta de tratamiento autorizada por la Autoridad medioambiental competente. Contrato con el titular de una planta de tratamiento integral, o de tratamiento previo o primario para separación del agua y los residuos de hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación hidrodinámica o centrifugación, con sistema de registro y control de agua tratada, y con unas características de salida que cumplan lo establecido por la Administración competente para su vertido.

• Medios de lucha contra la contaminación para posibles derrames o vertidos durante la prestación del servicio, en cantidades suficientes según se refleje en el Plan de Contingencias por Contaminación Marina Accidental del prestador. Como mínimo, deberán incluirse en dicho Plan los siguientes medios:

– 100 ml de barrera de puerto, dispuesta a pie de muelle, o en un remolque que permita su rápido desplazamiento en caso de producirse un incidente.

– Capacidad de depósito estanco para recogida de residuos y de material absorbente usado, con capacidad mínima para 10 m3.

– Medios de transporte auxiliares para los medios establecidos en los puntos anteriores.

– Sistema de comunicaciones VHF en sus medios flotantes, banda marina portátiles.

• Para el bombeo de recogida de residuos, se deberá contar con:

– Un equipo de bombeo aspirador-impulsor con una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/hora (en condiciones normales de viscosidad y temperatura del residuo), dotados de sistemas de seguridad que impidan su funcionamiento en caso de producirse una situación anómala. Dicho equipo estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque, en apoyo a la bomba del buque.

– Un equipo de conexión con los tanques del buque con al menos 50 metros de longitud dotado de una brida de conexión universal, con las características establecidas en la Regla 19 del Anexo I del Convenio MARPOL. En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un sistema que evite la rotura de la manguera y el vertido de residuos. Las mangueras estarán debidamente homologadas para el trasiego de este tipo de residuos, y con las revisiones periódicas necesarias de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

– Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de residuos. Cada camión y embarcación estará dotado de un kit de recogida y limpieza de los vertidos y derrames que se puedan producir durante la prestación del servicio. Dichos kits estarán constituidos por, al menos, 6 m2 de mantas o 10 ml tubulares absorbentes, 20 kg de sepiolita, y herramientas para el barrido la recogida del residuo.

Todos los tanques y depósitos habrán de estar provistos de detectores de nivel que impidan reboses o descargas incontroladas al exterior.

En las conexiones a los depósitos deben emplearse bridas de conexión universal, según se describen en la Regla 19 del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78. El prestador debe tener las reducciones y accesorios para todos los diámetros que sean necesarios para el servicio.

Todos los elementos que conformen los medios y equipos utilizados para la recepción, almacenamiento y tratamiento de residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas, han de ser de alta calidad, aptos para su uso específico, homologados y con el tratamiento adecuado para trabajar en ambientes salinos, así como estar dotados de protección anticorrosiva, y cumplir con los requisitos del convenio MARPOL 73/78.

Queda terminantemente prohibido el uso de bidones u otro material no autorizado para la prestación del servicio.

20.2.3 Servicio de recepción de desechos del anexo IV.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

• Depósitos de almacenamiento temporal con una capacidad de recogida diaria de 30 m3 en depósitos o cisternas de hasta 30 m3 de capacidad, y en un número mínimo de 2, provistos de conexiones universales, y de fácil traslado y posicionamiento a costado de buque mediante cabeza tractora, camión grúa o similar.

• Planta de tratamiento (depuradora) para residuos incluidos en el anexo, o contrato de gestión de descarga con autoridades municipales, así como las autorizaciones de vertido correspondientes.

• Para el bombeo de recogida de residuos, se deberá contar con:

– Un equipo de bombeo aspirador-impulsor con una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/hora, dotados de sistemas de seguridad que impidan su funcionamiento en caso de producirse una situación anómala. Dicho equipo estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque, en apoyo a la bomba del buque.

– Un equipo de conexión con los tanques del buque con, al menos, 50 metros de longitud dotado de una brida de conexión universal, con las características establecidas en la Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL. En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un sistema reductor de presión que evite la rotura de la manguera y el vertido de residuos.

– Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de residuos. Cada camión y embarcación estará dotado de un kit de recogida y limpieza de los vertidos y derrames que se puedan producir durante la prestación del servicio. Dichos kits estarán constituidos por, al menos, 6 m2 de mantas o 10 ml tubulares absorbentes, 20 kg de sepiolita, y herramientas para el barrido la recogida del residuo.

Todos los tanques y depósitos habrán de estar provistos de detectores de nivel que impidan reboses o descargas incontroladas al exterior.

20.2.4 Servicio de recepción de desechos del anexo V.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

• Embarcación autopropulsada de tipo gabarra/remolcador o camión con capacidad mínima de 15 m3 de residuos, que permitan mantener la segregación que realiza el buque según la exigencia del Anexo V del convenio MARPOL.

• Contenedores o recipientes suficientes para sumar una capacidad conjunta de al menos 15 m3 estancos, cerrados y adecuados a la naturaleza de los residuos que vayan a contener. Los contenedores deberán permitir mantener la segregación que realiza el buque según la exigencia del Anexo V del convenio MARPOL.

• 2 contenedores que cumplan las características necesarias para la recogida y eliminación de los residuos de transporte internacional Categoría 1.

• 5 contenedores homologados para el almacenamiento, recogida, segregación y transporte de residuos peligrosos contemplados en este anexo.

• 2 contenedores de capacidad no inferior a 2 m3, para la recogida de los aceites de cocina incluidos en el anexo V de MARPOL.

• Medios de transporte complementarios:

– Si el servicio se presta con embarcación, camión portacontenedores para el traslado de los residuos hasta la planta de tratamiento autorizada.

– Si el servicio se presta con camión, embarcación auxiliar para recoger residuos de los buques fondeados.

Todos los medios flotantes deberán estar en posesión de un certificado de aptitud de medios flotantes expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

20.2.5 Servicio de recepción de desechos del anexo VI.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

• 1 camión con caja, homologada para el transporte de residuos tóxicos y peligrosos de al menos 5 m3 de capacidad.

20.2.6 Condiciones generales a todos los medios materiales mínimos de cualquier anexo.

Los medios materiales habituales de la prestación del servicio deberán estar claramente identificados como servicio MARPOL.

Cada equipo de recogida, camiones y embarcaciones, debe estar dotado de:

• Teléfono móvil, en escucha permanente las 24 horas al día.

• Equipo VHF de banda marina, para las embarcaciones.

Conexión a Internet en la oficina del prestador y en la base para acceso a las aplicaciones y herramientas de gestión de la comunidad portuaria y correo electrónico.

Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un Anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de los establecidos en esta prescripción para cada uno de los anexos individualmente, sino que podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada anexo, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios anexos simultáneamente, en función de la demanda habitual existente en el puerto y garantizando, en todo caso, que no se ocasiona demora a los buques.

El prestador podrá presentar variantes de mejora a la relación de medios arriba descrita para la prestación del servicio, siempre que tengan una capacidad de servicio equivalente, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria.

Todos los medios materiales deberán estar homologados para el uso al que se destinan y contarán con las autorizaciones y certificaciones que sean exigibles por la autoridad competente, en especial la competente en materia de gestión de residuos.

Las embarcaciones deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones, o documentación equivalente expedida por el Estado de abanderamiento.

Las embarcaciones adscritas al servicio deberán mantener sus Certificados en vigor durante todo el plazo de la licencia y cumplir, además con las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares.

En caso de embarcaciones de bandera no española, la documentación de las embarcaciones y sus tripulantes será la misma que la exigida por el estado de abanderamiento para este tipo de embarcaciones, que sean de su correspondiente registro ordinario.

Los camiones contarán, en su caso, con los certificados ADR y/o las autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, expedidos por la Comunidad Autónoma.

Si algunos de los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes.

La sustitución de cualquier medio por otro de características similares deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Portuaria.

El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio, los cuáles dispondrán de las certificaciones prescritas por la legislación vigente, con el oportuno plan de mantenimiento que acredite su permanencia en las condiciones requeridas.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

20.3 Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias:

Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques, en cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias del puerto serán los habituales disponibles para la prestación del servicio, en el caso de que sean requeridos para ello.

El prestador del servicio, mientras dure la emergencia, queda obligado a mantener a su cargo los elementos anticontaminación y contraincendios que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos y para su uso, el prestador, como parte del grupo de intervención, actuará siguiendo las instrucciones de la Dirección de la emergencia.

Prescripción 21. Garantías.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse, y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía mínima será de 15.000 € si presta el servicio correspondiente a residuos de un solo Anexo del convenio Marpol, y de 20.000 € si lo presta para dos o más Anexos.

Si la prestación del servicio está vinculada a la ocupación privativa del dominio público portuario mediante concesión o autorización administrativa, y la garantía depositada en virtud de dicho título administrativo es igual o superior al valor arriba indicado, no será necesario depositar una nueva garantía.

Las garantías se constituirán en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que determine la Autoridad Portuaria. Las garantías, que serán solidarias, podrán ser otorgadas por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que las garantías quedas sujetas a las mismas responsabilidades que si fuesen constituidas por el mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de exclusión, división y orden.

La cuantía mínima de las garantías anteriores se actualizará de forma quinquenal a partir de la aprobación de estas Prescripciones Particulares al objeto de adaptarla a las variaciones experimentadas por el IPC acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo.

La constitución de las garantías no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de las garantías o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones y penalizaciones que le hubieran sido impuestas y no abonadas.

Cuando la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la primera garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 22. Cobertura de riesgos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.b) del artículo 113 del TRLPEMM, será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. Esta condición será incluida de forma expresa en cada una de las Licencias.

A tal efecto, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, superior a los siguientes valores:

Anexo I: 500.000 €.

Anexo V: 200.000 €.

Anexo IV: 100.000 €.

Anexo VI: 100.000 €.

Cuando un solicitante solicite licencias conjuntas para varios Anexos, la cuantía del seguro será la mayor de las cantidades.

Estas cantidades podrán ser revisadas cada 5 años por la Autoridad Portuaria teniendo en cuenta la variación del IPC.

Si la prestación del servicio está vinculada a la ocupación privativa del dominio público portuario mediante concesión o autorización administrativa, y la el seguro suscrito en virtud de dicho título administrativo es igual o superior al valor arriba indicado, no será necesario suscribir un nuevo seguro.

La empresa prestadora deberá también disponer de la garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, según corresponda en aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, por la cantidad que resulte de la evaluación de riesgo y por alguna de las formas recogidas en dicha Ley.

Sección cuarta: Obligaciones del titular de la licencia
Prescripción 23. Obligaciones de servicio público.

23.1 Cobertura universal, continuidad y regularidad.

El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

El prestador del servicio estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda, salvo fuerza mayor, en las condiciones indicadas en la Prescripción 14.

23.2 Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

El prestador del servicio tendrá la obligación de participar con sus medios en las actividades de formación práctica hasta un máximo de 40 horas al año y a intervenir en un máximo de 2 simulacros de emergencia organizados por la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima.

23.3 Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

Los medios humanos y materiales adscritos al servicio deberán estar dispuestos para las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en la Prescripción 28.4 de este Pliego, que serán a cargo del causante del episodio de la emergencia.

Cuando dichos medios sean requeridos por la Capitanía Marítima, u otro organismo competente, deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Autoridad Portuaria.

23.4 Sometimiento a la potestad tarifaria.

Los prestadores del servicio deberán sujetarse a las tarifas máximas establecidas en estas prescripciones particulares cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas. Si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores, o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, mediante una nueva resolución aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

Asimismo, la Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

Prescripción 24. Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera presentar ante la Autoridad Portuaria, o que esta tenga implantada, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

En el plazo no superior a un año, a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS, o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001. El alcance de estos sistemas de gestión debe comprender todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio regulada por estas Prescripciones Particulares, incluidas el transporte y entrega a gestores autorizados. Así mismo, el control operacional de estos sistemas deberá recoger los requisitos operativos estipulados, tanto por el Plan de Recepción y Manipulación de Desechos, como en las Prescripciones Particulares, así como la dotación de medios establecida en las presentes Prescripciones Particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las embarcaciones auxiliares deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán trimestralmente ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

Así mismo, los prestadores deberán cumplir las condiciones técnicas de prestación de los servicios recogidas en el anexo I de estas Prescripciones Particulares como prevención de que se puedan producir episodios de contaminación y deberán disponer de un Plan Marítimo Interior, de acuerdo al Real Decreto 1695/2012 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta, para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la Administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Marítimo Interior de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y respuesta.

Tal como se establece en la Prescripción 22, en aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, la empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y se proveerá de las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.

Prescripción 25. Obligaciones de suministro de información a la autoridad portuaria.

25.1 Información general.

Los prestadores del servicio deberán suministrar a la Autoridad Portuaria de Avilés la siguiente información en los plazos que se especifican en cada caso:

• Anualmente, facilitará el detalle de los medios humanos y materiales, y las instalaciones destinadas a la prestación del servicio (inventario).

• Notificará cualquier alteración en los medios humanos o materiales, o en las instalaciones, en cuanto se produzca o el prestador la conozca, siempre respetando los medios mínimos. En todo caso estas alteraciones deben contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria de Avilés.

• Anualmente, facilitará el detalle de su composición accionarial o de socios integrantes de la empresa, y cualquier modificación en su composición accionarial o de socios, en cuanto esta se produzca, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 de TRLPEMM.

• Anualmente, las cuentas anuales de la empresa con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM.

• Cuando se actualicen las tarifas máximas, la estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio. En concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas:

– Si los medios materiales no son propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.

– Si los medios son propios, la cuantía de inversión y de amortización anual.

– Los gastos de personal.

– Los importes correspondientes a aprovisionamiento de combustible.

– Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

– Los importes de los seguros.

• Anualmente, la relación e importe de las inversiones planificadas para los dos próximos ejercicios.

• Anualmente, las mediciones de los indicadores de calidad establecidos en la Prescripción 18 de estas prescripciones particulares.

• Anualmente, la siniestralidad laboral asociada a la prestación del servicio.

• Anualmente, la descripción de los mecanismos de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

• El certificado de disposición de sistema de gestión basado en la norma ISO 14001 o acreditaciones EMAS en la fecha en que sea renovado.

• Anualmente, la certificación de la provisión de las garantías financieras que pueda requerir la actividad desarrollada según la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

• Anualmente, el número de Sucesos o Incidentes Ambientales ocurridos.

• Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, de seguridad social y de los seguros establecidos en las presentes Prescripciones.

25.2 Registro de servicios prestados.

El prestador del servicio deberá cumplimentar un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques. Dicho Registro debe contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Nombre, bandera y tamaño (GT) del buque.

c) Fecha y hora y lugar de comienzo y finalización de la prestación del servicio.

d) Tipo de desecho recogido y cantidad recogida.

e) Documento de control y seguimiento de los residuos del anexo I.

f) Documento de aceptación de los residuos del anexo I.

g) Certificado o documento de aceptación por parte del gestor final de residuos (Anexos IV, V y VI).

h) Medios humanos y materiales utilizados.

i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

j) Cantidades facturadas a la Autoridad Portuaria.

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria cuando esta lo solicite y como mínimo con una periodicidad anual. La información contenida en el registro estará disponible durante un período mínimo de cuatro años.

25.3 Quejas y reclamaciones sobre la prestación del servicio.

Las reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

25.4 Información sobre las tarifas aplicadas.

El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre sus tarifas, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas cuando estas sean de aplicación, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en la Prescripción 28.1 de este pliego, y la transparencia de las mismas y de los conceptos que se facturan al objeto de poder analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios.

25.5 Facultad de inspección y control.

La Dirección de la Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento el cumplimiento de las condiciones de la Licencia otorgada, y en especial la efectiva adscripción de los medios humanos y materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria, así como los procedimientos operativos de prestación del servicio.

Sección quinta: Plazo, tarifas y tasas
Prescripción 26. Inversión significativa.

Se considerará que la inversión es significativa cuando supere el valor siguiente:

Anexo I

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

500.000 €

250.000 €

Se considerará inversión significativa, únicamente aquella en la que las empresas prestadoras alcancen las cantidades especificadas en el cuadro superior mediante la aportación, en propiedad, de una gabarra (o medio flotante similar), o una planta de tratamiento previo.

Las licencias otorgadas por encima de 6 años por la aportación en propiedad de una gabarra (o medio flotante similar) o una planta de tratamiento previo, se extinguirán al cabo de 6 años o, si ya ha transcurrido dicho plazo, inmediatamente si el prestador utilizase una gabarra (o medio flotante similar) arrendada, o entregase los residuos a una planta de tratamiento previo propiedad de un tercero.

Prescripción 27. Plazo de duración de la licencia.

El plazo máximo de vigencia de las licencias se establecerá en función de la consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114 del TRLPEMM.

A. En el caso de que no se limite el número de prestadores, y no haya inversión significativa de acuerdo con lo establecido en la prescripción anterior, el plazo de vigencia de la licencia para la prestación del servicio será de 6 años.

B. En el caso de que no se limite el número de prestadores pero sí exista inversión significativa, el plazo de la licencia se calculará a partir de la anualidad de amortización de la inversión y de la cifra de ingresos estimada por la Autoridad Portuaria tras el análisis económico financiero aportado en la solicitud de la Licencia, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Plazo = (inversión significativa) x 3 / (ingresos anuales)

Dicho plazo estará comprendido entre 6 y 12 años, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 114.1.e) del TRLPEMM, y se redondeará por aproximación a un periodo en número entero de meses.

C. En el caso de que se haya limitado el número de prestadores, el plazo de la licencia será un 25% inferior al que resulte del procedimiento de cálculo indicado.

En cada licencia se establecerá el plazo según corresponda con arreglo a los criterios indicados anteriormente.

Las licencias podrán renovarse por el plazo que corresponda cuando no exista limitación del número de prestadores, previa acreditación por el titular del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en estas Prescripciones Particulares.

Prescripción 28. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

28.1 Estructura tarifaria.

Las tarifas de recepción de desechos generados por buques comprenderán el coste del personal y de los medios materiales correspondientes a la recogida de desechos y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo, así como los correspondientes al transporte a una instalación autorizada de tratamiento final o de eliminación y el coste de recepción por dichas plantas y cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

Los prestadores del servicio facturarán, a la Autoridad Portuaria o a los clientes directos del servicio, según proceda, los servicios solicitados de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del TRLPEMM.

A los efectos de la consideración de cantidades y tipos de desechos que respondan a lo establecido en el Convenio MARPOL y sus directrices de implantación, se atenderá al tipo y tamaño del buque, al número de tripulantes y a la travesía realizada desde el último puerto de escala aplicando, en todo caso, criterios de operación habitual y rutinaria del buque.

Los prestadores del servicio podrán convenir con sus usuarios, a su cargo, descuentos comerciales sobre la tarifa, en función, entre otros, de los tipos y volúmenes anuales de los desechos entregados.

Las tarifas por servicios de recepción de desechos tendrán como base el volumen de desechos recogidos, de acuerdo con la siguiente estructura:

Tarifas

Anexo I.

€/m3

Anexo IV.

€/m3

Anexo V.

€/m3

Anexo VI.

€/m3

Servicio mínimo anexos I, IV.

m3

Servicio mínimo anexos V, VI.

m3

Puesta a disposición de medios para la prestación del servicio (*).

€/h

(*) Esta tarifa será de aplicación cuando, por no alcanzar las bombas del buque el rendimiento mínimo de 3 m3/h, se produzcan retrasos al prestador sobre el tiempo de servicio teórico para dicho rendimiento mínimo, o sea necesario utilizar las bombas de vacío del prestador en succión directa de la sentina.

Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

28.2 Tarifas máximas. Cuantías.

Tarifas por servicios de recepción:

Tarifas

Anexo I

70 €/m3

Anexo IV

100 €/m3

Anexo V

40 €/m3

Anexo VI

40 €/m3

Terrestre

Marina

Servicio mínimo anexos I, IV

3 m3

6 m3

Servicio mínimo anexos V, VI

1 m3

2 m3

Puesta a disposición de medios para la prestación del servicio(*)

100 €/h

a partir de la 3.ª hora

(*) Esta tarifa será de aplicación cuando, por no alcanzar las bombas del buque el rendimiento mínimo de 3 m3/h, se produzcan retrasos al prestador sobre el tiempo de servicio teórico para dicho rendimiento mínimo, o sea necesario utilizar las bombas de vacío del prestador en succión directa de la sentina.

La tarifa correspondiente a los anexos I y V se cobra a la Autoridad Portuaria por los servicios que sean prestados durante los primeros siete día naturales de la escala de los buques que no estén exentos del pago de la tarifa fija establecida en el artículo 132.8 del TRLPEMM. A partir del séptimo día de la escala, o en el caso de buques exentos del pago de la tarifa fija, la tarifa será abonada por los clientes directos del servicio.

Los servicios sujetos a esta tarifa serán facturados por el prestador de forma individual por el procedimiento que la Autoridad Portuaria establezca y no tendrá ningún recargo por nocturnidad, festivo, retraso o anulación del servicio o entrega, ratio de descarga, ni por ningún otro motivo.

La tarifa correspondiente a los anexos IV y VI será abonada en todo caso por los clientes directos del servicio.

Normas generales para aplicación de tarifas

Estas tarifas, previstas para el año 2014, se aplicarán a los servicios prestados por los volúmenes efectivamente recogidos.

Por otra parte, la cantidad a entregar no podrá ser superior a la capacidad de almacenamiento del buque para cada tipo de residuo, ni a la cantidad de residuo existente en el buque a su entrada en puerto, según lo indicado en el formulario de residuos del Documento Único de Escala.

Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

En relación con las tarifas que deban ser abonadas a los prestadores por los clientes directos del servicio, las tarifas del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques establecidas en este apartado tendrán la consideración de tarifas máximas cuando así lo apruebe el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, si el número de prestadores del servicio está limitado o es insuficiente para garantizar la competencia, y serán entonces de aplicación.

Cuando sean de aplicación las tarifas máximas, en las tarifas de los prestadores no serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados para los usuarios en función del día u hora en que tenga lugar la prestación.

28.3 Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

A. Actualización.

La Autoridad Portuaria actualizará anualmente, y con fecha 1 de enero, las tarifas máximas de cada anexo según las siguientes fórmulas:

% variación tarifas = (Incrm.o. x pesom.o – k*∆T) x CR

Donde:

– Incrm.o es la variación del coste de la mano de obra, calculado a partir de la variación del coste laboral proporcionada por el INE en su apartado «38.–Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización», calculando la variación de la media de los últimos 4 trimestres publicados respecto de la media de los 4 trimestres anteriores a los 4 últimos.

– pesom.o. es la proporción del peso del factor de mano de obra respecto del coste total de prestación del servicio que se establece en el 0,75.

– k es un coeficiente de compensación que se establece en el 0,2.

– ∆T es el porcentaje de variación anual de los metros cúbicos recogidos del correspondiente anexo en el puerto entre todos los prestadores.

– CR es un coeficiente vinculado al valor de la cuantía básica R establecida para el cálculo de la tarifa fija de residuos en el artículo 132 del TRLPEMM, y cuyo valor es:

CR = 0,5 si la cuantía básica R no sufre incremento (es decir, permanece constante, o varía a la baja) para el año para el que se actualizan las tarifas respecto al valor en el año anterior.

CR = 1 si la cuantía básica R sufre incremento para el año para el que se actualizan las tarifas respecto al valor en el año anterior.

En el caso de que se produjeran incrementos o disminuciones del volumen de actividad del servicio, medido en metros cúbicos, en total anual en el Puerto de Avilés, superiores al 10%, la Autoridad Portuaria se reserva la potestad de actualizar la cuantía de las tarifas máximas mediante la realización de un nuevo estudio económico financiero, en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de los servicios prestados, que tendrá la consideración de revisión conforme al apartado siguiente, o bien actualizar las tarifas adoptando como variación de volumen de actividad el 10 %.

B. Revisión.

La revisión de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas, solo podrá ser autorizada, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no hubieran podido ser tenidas en cuenta en el momento de establecer las vigentes en cada momento, o cuando se den las circunstancias indicadas en el último párrafo del apartado anterior.

Asimismo, se podrá proceder a la revisión extraordinaria de las tarifas a la baja en el caso de que se constaten progresos de la tecnología, u optimización de los procesos.

Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, la revisión se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

28.4 Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Las tarifas establecidas son las siguientes:

Medios humanos:

Equipo directivo: 85 €/h.

Operarios especializados: 43 €/h.

Patrón embarcación: 46 €/h.

Medios materiales:

Vehículo (hora): 25 €/h.

Disposición embarcación (hora): 45 €/h.

m lineal barrera absorbente: 20 €/m.

m2 de manta absorbente: 4.5 €/m2.

Absorbente universal: 2 €/kg.

Bombas autopropulsadas de absorción: 50 €/h.

Otros equipos / materiales fungibles: precio compra/alquiler.

Servicio de transporte y gestión de residuos:

Todos los residuos generados a consecuencia de la emergencia se gestionarán a través de un gestor autorizado. El importe a facturar será de un 10% sobre el precio facturado por el gestor correspondiente en concepto de gastos de tramitación.

Estas tarifas podrán ser actualizadas anualmente por la Autoridad Portuaria hasta el límite máximo del IPC interanual medido al mes de octubre de cada año.

Estos servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima o por la Autoridad Portuaria, con cargo a la entidad del buque o instalación auxiliada.

Por otra parte, cuando la Autoridad Portuaria lo requiera, el titular de la licencia deberá participar con sus equipos en los ejercicios de simulacro o entrenamientos organizados por aquella sin contraprestación económica.

28.5 Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la recaudación de la tarifa fija.

En el caso de que la cantidad recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo abonado a los prestadores en base a lo dispuesto en el apartado 28.2), la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del servicio en caso de demanda insuficiente.

Los criterios de distribución, en su caso, serán los siguientes:

El periodo de distribución del porcentaje del remanente, en su caso, será anual.

Se podrá distribuir una cantidad nunca superior a 20% de la cantidad remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad Portuaria en función de las necesidades del servicio.

El porcentaje anterior se distribuirá de la siguiente forma:

a) Un 50% de la cantidad a distribuir se repartirá solo a los prestadores de los anexos I y V que acrediten de forma fehaciente tener pérdidas de explotación, previa auditoría de cuentas.

(i) Cuando existan varios prestadores de un mismo anexo, no existirá reparto entre dichos prestadores.

(ii) Se repartirá, en su caso, de forma proporcional al coste de explotación del servicio portuario correspondiente a cada anexo.

b) Un 30% de la cantidad a distribuir se distribuirá entre los prestadores del Anexo I que tengan licencia para prestar el servicio del Anexo IV. Si hay más de un prestador que cumpla este requisito, la cantidad que corresponda se repartirá de forma proporcional al número de servicios del anexo IV prestados.

c) Un 20% de la cantidad a distribuir a los prestadores del Anexo V que tengan licencia para prestar el servicio del Anexo VI. Si hay más de un prestador que cumpla este requisito, la cantidad que corresponda se repartirá de forma proporcional al número de servicios del anexo VI prestados.

Prescripción 29. Tasas y tarifas portuarias.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a) Tasa de actividad.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con el artículo 183 y siguientes del TRLPEMM.

La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

– La base imponible será el número de m3 recogidos.

– El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo indicado, será de 1,00 € por m3.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188 del TRLPEMM, la cuantía anual de la tasa tendrá los siguientes límites:

– Cuando la actividad objeto de la licencia esté ligada a la ocupación privativa del dominio público portuario, la cuota íntegra anual de la tasa deberá estar entre el 20 % y el 100 % de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas. En este caso, tampoco podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido, en su caso, en el título habilitante de la ocupación del dominio público.

– Cuando la actividad no esté ligada a la ocupación privativa del dominio público portuario, la cuota íntegra anual de la tasa deberá estar entre el 1 % y el 6 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el párrafo anterior o por modificación de estas prescripciones particulares.

La tasa de actividad se facturará anualmente. Al finalizar cada año, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio, y la cuantía real de la base imponible (m3 recogidos) correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la tasa en el supuesto de que esta haya sido exigida por adelantado y la cuantía de la base imponible se haya establecido por estimación. El volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales.

El tipo de gravamen de esta tasa se actualizará, en su caso,, de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.

b) Tasa del buque:

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con el artículo 194 y siguientes del TRLPEMM.

El hecho imponible de la tasa del buque es la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo que les haya sido asignado, así como la estancia en los mismos. Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público.

c) Tasa de ocupación:

En caso de que existiera una concesión o autorización otorgada al prestador del servicio, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

d) Otras tasas y tarifas:

El titular de la Licencia abonará, además, a la Autoridad Portuaria las tarifas o tasas por otros servicios de los que requiera hacer uso.

Sección sexta: Otras prescripciones
Prescripción 30. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria de Avilés, con domicilio social en Travesía de la Industria 98, Avilés, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes Prescripciones Particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria con la finalidad de comprobar la acreditación por el solicitante del cumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en las mismas, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Consejo de Administración relativo al otorgamiento o no de la licencia, proceder de oficio a su inscripción en el registro de empresas prestadoras de servicios portuarios, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.

Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria deberá comunicar la información y datos personales obrantes en el procedimiento de otorgamiento de la licencia a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) para su inclusión en el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las funciones de fiscalización que tiene atribuidas y en general, a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la Autoridad Portuaria tuviese la obligación de comunicar los datos o que accediesen a la información obrante en el referenciado Registro dado su carácter público.

El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de la solicitud de otorgamiento de la licencia y la entrega, por tanto, a la Autoridad Portuaria de toda aquella documentación en la que se haga constar sus datos personales y se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo a la Autoridad Portuaria cualquier variación de los datos recogidos a través del presente Pliego o los generados durante la tramitación de su solicitud de licencia con el fin de que la citada Autoridad pueda proceder a su actualización. Cuando los datos personales hayan sido facilitados directamente por el propio interesado, la Autoridad Portuaria considerará exactos los facilitados por este, en tanto no se comunique lo contrario.

En cumplimiento de lo establecido en la LOPD, en caso de que el interesado deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente Pliego, ya sea en fase de tramitación de la licencia o durante la prestación del servicio, deberá con carácter previo a su comunicación a la Autoridad Portuaria, informarles de los extremos contenidos en esta prescripción. En consecuencia la cesión de datos personales de terceros a la Autoridad Portuaria, queda condicionada al principio de legitimidad, necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos pertinentes, no excesivos, actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación. Cuando los datos cedidos por el interesado a la Autoridad Portuaria resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, el interesado deberá cancelarlos y sustituirlos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez (10) días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud –salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo específico para ello– y comunicar en el mismo plazo a la Autoridad Portuaria, la rectificación o cancelación efectuada.

Asimismo el interesado queda obligado a entregar a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria, la comunicación informativa que se aporta como Anexo, la cual deberá ser firmada individualmente por cada uno de los afectados y devuelta a la Autoridad Portuaria junto con la restante documentación que sea pertinente.

A tales efectos, la entrega por parte del interesado a la Autoridad Portuaria de cualquier documentación que contenga datos de carácter personal deberá garantizar la adopción de las medidas de seguridad pertinentes de acuerdo con el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y en particular, se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido a la Autoridad Portuaria en la siguiente dirección Travesía de la Industria 98, Avilés, o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

Prescripción 31. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 65 de TRLPEMM, el titular de la licencia responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales durante la prestación del servicio, cuando la misma se realice en los espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización.

Cuando la actividad propia del servicio se realice en espacios otorgados en concesión o autorización, corresponderá al titular de dicha concesión o autorización la obligación del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo.

Prescripción 32. Responsabilidad del prestador frente a sus trabajadores y frente a terceros.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social indicadas anteriormente durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

Prescripción 33. Asunción de responsabilidades.

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto, y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.a) del artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2011, se incluirá en la licencia la siguiente cláusula: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.b) del artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2011, se incluirá en la licencia la siguiente cláusula: «Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

Sección séptima: Régimen adicional
Prescripción 34. Inicio de la prestación del servicio.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

Previamente al inicio de la prestación servicio, la Autoridad Portuaria procederá a inspeccionar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

ANEXO I
Presentación de solicitudes

Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de recogida de desechos generados por buques podrán presentar sus solicitudes ante la Autoridad Portuaria en cualquier momento, salvo que esté limitado el número de prestadores, en cuyo caso el acceso a la prestación se adjudicará mediante concurso, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente.

Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la siguiente documentación:

A. Documentación Administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas se acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

4. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

5. Declaración expresa de conocer y aceptar las presentes Prescripciones Particulares.

6. Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la prescripción 7 de estas Prescripciones Particulares.

7. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la prescripción 7 de estas Prescripciones Particulares.

8. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social establecidas en la prescripción 9 de estas Prescripciones Particulares.

9. En el caso de personas jurídicas con forma societaria, documentación acreditativa de la composición accionarial de la empresa,

10. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121 del TRLPEMM y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

11. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

12. Documentación acreditativa de disponer de los seguros y resguardo de constitución de la garantía establecidos en las prescripciones 21 y 22 de estas Prescripciones Particulares.

B. Documentación Técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

1. Memoria de Actividades que detalle la organización y procedimientos para la prestación del servicio, que tenga en cuenta los parámetros medibles de calidad establecidos en estas prescripciones particulares, y que detalle la asignación de medios humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

2. Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la prescripción 20, así como de las instalaciones de que disponga la empresa para la prestación del servicio, y la documentación acreditativa de su titularidad o disponibilidad.

3. Estudio económico-financiero de las actividades e inversiones a desarrollar cuando se solicite licencia para un plazo superior a los seis años de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 27.

4. Acreditación específica de disponer de los medios materiales mínimos que se adscribirán al servicio del puerto, previstos en la prescripción 20, así como de los indicados en la solicitud.

5. Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

6. Compromiso de cumplir los niveles de calidad y productividad requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

7. Declaración responsable que indique que el servicio será realizado por trabajadores que cumplan los requisitos de titulación, formación y experiencia práctica establecidos en estas prescripciones particulares.

8. Declaración responsable de que en el plazo no superior a tres meses (3 meses), desde el otorgamiento de la licencia, presentará ante la Autoridad Portuaria su correspondiente Plan de Autoprotección que precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios, y demás requisitos.

9. Declaración responsable de que dispondrá, en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio portuario de recogida de desechos. Esta certificación deberá mantenerse en vigor durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

10. Declaración responsable de que dispondrá, en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 14001:2004 que comprenda toda la operativa del servicio portuario de recogida de desechos. Esta certificación deberá mantenerse en vigor durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

11. Declaración responsable de que en el plazo no superior a 3 meses desde el otorgamiento de la licencia, presentará ante la Autoridad Portuaria su correspondiente Plan Interior Marítimo aprobado por la Capitanía Marítima para poder desarrollar la actividad.

ANEXO II
Condiciones técnicas para la realización de las operaciones de descarga de desechos

I. Mediante embarcación.

1. Para la descarga de desechos mediante embarcación, será necesaria su comunicación a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria de Avilés, siendo la Capitanía quien establecerá medidas excepcionales si fueran necesarias, según lo establecido en las instrucciones y ordenanzas de la Autoridad Portuaria.

2. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, la embarcación efectuará las maniobras necesarias a fin de abarloarse al buque solicitante. La embarcación notificará el momento de inicio de las operaciones al Centro de Control/Departamento de Explotación por el medio y procedimiento que se haya establecido.

3. La embarcación notificará asimismo a su base la hora de abarloamiento al buque y la hora prevista de finalización de la descarga, a fin de coordinar adecuadamente con el camión receptor final la hora de encuentro.

4. Si por causa de las condiciones océano-meteorológicas, no se pudiera efectuar el servicio, el Patrón de la embarcación deberá notificarlo al buque y al Centro de Control/Departamento de Explotación de la Autoridad Portuaria. El servicio deberá efectuarse a la mayor brevedad, en cuanto las condiciones lo permitan.

5. En el caso de que no se pudiera prestar el servicio debido a condiciones océano-meteorológicas extraordinarias y siempre que fuera inviable la prestación del servicio con medios terrestres, el prestador deberá emitir un certificado especificando tal contingencia al Consignatario/Capitán, con el fin de que pueda acreditar ante la Capitanía Marítima la imposibilidad de realizar la descarga.

6. Antes de efectuarse la descarga se rellenará y firmará el documento de conformidad por ambos buques.

7. La recepción de residuos líquidos, y especialmente para los desechos del Anexo I, se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a) La descarga se realizará generalmente utilizando los medios de bombeo del buque. En el caso de que estos no estuvieran disponibles o el régimen de descarga fuera inferior al que resultaría con los medios de bombeo del prestador, podrán utilizarse estos últimos.

b) La presión máxima de bombeo durante las operaciones vendrá dada por la presión «de trabajo», determinada en la especificación de la manguera flexible utilizada, nunca por la «de rotura».

c) En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un reductor de presión con su correspondiente manómetro incorporado, a fin de asegurar el cumplimiento del punto anterior.

d) La manguera flexible deberá estar homologada y deberá hallarse al día en cuanto a las revisiones periódicas, incluidas las de prueba de presión.

e) El empalme de la manguera flexible a la brida estará homologado para soportar una presión superior a la de rotura de la manguera. Tal conexión estará conformada de acuerdo a la homologación en cuanto a número de anillos de rebaba, superficie de rugosidad y número de casquillos o abrazaderas, o cualesquiera otros elementos que garanticen la imposibilidad de escape de la manguera flexible ante presiones inferiores a la de rotura de la manguera.

f) Se dispondrá de barreras flotantes de contención y de otros materiales absorbentes adecuados a bordo de la embarcación, con el fin de contener cualquier vertido que pudiera producirse de forma accidental.

g) Se tendrá preparado material absorbente en la zona de trabajo junto a las conexiones, así como los equipos necesarios para recogida de posibles vertidos accidentales.

h) Antes de comenzar la descarga se asegurará una comunicación permanente con el buque y se mantendrá durante el desarrollo de la misma. Se informará al buque del procedimiento de realización de la descarga así como del cercado y limpieza a realizar de forma inmediata en caso de vertido.

i) Se comprobará que los imbornales del buque se encuentren tapados convenientemente.

j) Antes de proceder al izado de mangueras, se comprobará que estas se encuentran adecuadamente conectadas y taponadas.

k) Se tendrán en cuenta las normas de seguridad personal durante el izado de las mangueras al buque.

l) Las conexiones se realizarán mediante la conexión universal normalizada; en caso de que el buque no disponga de este tipo de tomas, la embarcación utilizará los racores de adaptación de los que a tal fin disponga. En caso de que no pueda ser realizada la conexión, se notificará a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima.

m) Una vez efectuada la conexión de la manguera y antes de iniciar el bombeo, se constatará que las conexiones se han efectuado correctamente.

n) Se prestará especial atención al inicio del bombeo a fin de detectar posibles pérdidas en las juntas y uniones de las mangueras. Si se diera esta circunstancia, se deberán detener de inmediato las operaciones, recogiendo y eliminando los vertidos y actuando en los puntos de la línea afectados a fin de subsanar la anomalía antes de reanudar la descarga.

o) Durante la descarga existirá personal controlando permanentemente la inexistencia de pérdidas y el nivel de llenado del tanque, avisando con antelación suficiente al buque cuando los niveles de llenado aconsejen disminuir el caudal y/o parar el bombeo.

p) Una vez finalizadas las operaciones, se procederá a la desconexión de la manguera de descarga, poniendo especial atención en evitar pérdidas de líquidos, comprobando que las mangueras hayan sido drenadas y que, por tanto, no contienen ningún resto oleoso.

q) Una vez en el atraque base, se efectuarán las conexiones necesarias para el trasvase al camión cisterna o depósitos de almacenamiento de los residuos recepcionados con las mismas precauciones indicadas anteriormente.

r) En el caso de que se produzca un vertido deberá ser comunicado a la Autoridad Portuaria. En el caso de que el vertido no pueda ser controlado de forma inmediata y eliminado con los medios de que dispone el prestador «in situ», se avisará al centro de control de emergencias de la Autoridad Portuaria y se activará el Plan de Contingencias de la empresa, confinando el vertido inmediatamente con el fin de que se adopten las medidas oportunas de acuerdo con el citado Plan.

8. La recepción de residuos sólidos se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a) Durante el transbordo y el transporte de los desechos se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que se puedan producir pérdidas de desechos que puedan caer al agua.

b) Los contenedores deben ser cerrados o deben ser cubiertos de forma que no se pueda desprender parte del contenido.

c) La embarcación estará dotada de los elementos necesarios para la recogida de cualquier material que pueda caer al agua. Cualquier desecho que caiga al agua deberá ser recogido por el prestador.

II. Mediante camión.

1. Se deberá notificar por escrito a la Autoridad Portuaria el servicio a realizar, indicando la cantidad y el tipo de residuo a recepcionar, así como el buque al que se va a realizar el servicio, los equipos a utilizar y por último el lugar (muelle, instalación) y hora del servicio.

2. Durante la realización del servicio se deberán cumplir en todo momento las instrucciones y ordenanzas relativas al servicio Marpol de la Autoridad Portuaria.

3. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, el camión efectuará las maniobras necesarias a fin de ocupar la zona del muelle al costado del buque solicitante. El camión notificará el momento de inicio de las operaciones al Centro de Control / Departamento de Explotación por el medio y procedimiento que se haya establecido.

4. Antes del inicio de las operaciones, se acotará la zona de trabajo estableciendo un perímetro de seguridad que deberá ser marcado y señalizado.

5. En todas las operaciones se dispondrá del material adecuado para prevenir y recoger cualquier vertido o derrame que pudiera producirse durante la descarga.

6. Antes de comenzar la descarga, se rellenará y firmará el documento de conformidad por el transportista y por el buque, y el prestador se asegurará que existe una comunicación permanente con el buque y se mantendrá durante el desarrollo de toda la operación, informando al buque del procedimiento de realización de la operación de descarga.

7. La recepción de residuos líquidos, y especialmente para los desechos del Anexo I, se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a) La descarga se realizará generalmente utilizando los medios de bombeo del buque. En el caso de que estos no estuvieran disponibles o el régimen de descarga fuera inferior al indicado en la prescripción 20 para los medios de bombeo del prestador, podrán utilizarse estos últimos. Se habilitará un procedimiento para que estas autorizaciones no ocasionen demoras al buque.

b) La presión máxima de bombeo durante las operaciones vendrá dada por la presión «de trabajo» determinada en la especificación de la manguera flexible utilizada, nunca por la «de rotura».

c) En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un reductor de presión con su correspondiente manómetro incorporado, a fin de asegurar el cumplimiento del punto anterior.

d) La manguera flexible deberá estar homologada y deberá hallarse al día en cuanto a las revisiones periódicas, incluidas las de prueba de presión.

e) El empalme de la manguera flexible a la brida estará homologado para soportar una presión superior a la de rotura de la manguera. Tal conexión estará conformada de acuerdo a la homologación en cuanto a número de anillos de rebaba, superficie de rugosidad y número de casquillos o abrazaderas, o cualesquiera otros elementos que garanticen la imposibilidad de escape de la manguera flexible ante presiones inferiores a la de rotura de la manguera.

f) Se dispondrá de sacos de material absorbente adecuado a bordo junto a la conexión y junto al camión, así como el material para llevar a cabo una barredura y recoger los restos.

g) Se dispondrá de mantas absorbentes y tramos de barrera de hidrocarburos para cercar el costado del buque de inmediato.

h) Antes de comenzar la operación se asegurará una comunicación permanente con el buque y se informará al mismo del procedimiento de cercado y limpieza a realizar de forma inmediata en caso de vertido.

i) Se comprobará que los imbornales del buque se encuentren tapados convenientemente.

j) Comenzada la descarga se realizará una inspección al objeto de comprobar la inexistencia de pérdidas. En caso necesario se pararán las operaciones de inmediato, hasta la total subsanación de los defectos antes de reanudar la descarga.

k) Durante la descarga existirá permanentemente personal del camión cisterna controlando la inexistencia de pérdidas y el nivel de llenado de la cisterna o tanque, avisando con antelación suficiente al buque cuando los niveles de llenado aconsejen disminuir el caudal y/o parar el bombeo. En ningún caso se procederá a cerrar la válvula de aspiración por parte del camión.

l) Terminada la descarga y cerrada la válvula de descarga del buque se desconectará de este la manguera flexible, mantenimiento abierta la válvula de aspiración del camión para asegurar un correcto drenado de la manguera.

m) Simultáneamente se procederá a taponar el extremo de la manguera del buque con un tapón a medida y de material resistente a los hidrocarburos, envolviendo todo el conjunto del extremo de la manguera taponado con material secante. Dicho conjunto se introducirá a su vez en una bolsa de plástico resistente y que proporcione un cierre hermético.

n) En el caso de haberse llevado a cabo la aspiración desde una toma situada en la parte inferior de la cisterna, el drenado de la manguera se llevará a cabo por medio de la bomba de aspiración, comprobando que el drenado ha sido efectivo y por tanto las mangueras no contienen ningún resto oleoso.

o) El extremo de la manguera flexible a bordo del buque se bajará del mismo sin desconectar el extremo opuesto de la cisterna del camión.

p) En el caso de que se produzca un vertido deberá ser comunicado a la Autoridad Portuaria y se activará el Plan de Contingencias de la empresa, confinando el vertido. En el caso de que el vertido no pueda ser controlado de forma inmediata y eliminado con los medios de que dispone el prestador in situ, se avisará al centro de control de emergencias de la Autoridad Portuaria inmediatamente con el fin de que se adopten las medidas oportunas de acuerdo con el Plan de Contingencias por Contaminación.

8. La recepción de residuos sólidos se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a) Durante la descarga y el transporte de los desechos se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que se puedan producir pérdidas de desechos que puedan caer al agua o en el muelle.

b) Los camiones y contenedores deben ser cerrados o deben ser cubiertos de forma que no se pueda desprender parte de su contenido.

c) Los camiones estarán dotados de los elementos necesarios para la recogida de cualquier material que pueda caer durante la descarga y el transporte, así como para la limpieza del suelo que pueda verse afectado. Cualquier desecho que caiga deberá ser recogido por el prestador y la zona limpiada.

ANEXO III
Características de emisión en los procesos de tratamiento de residuos

Las características de las emisiones al medio acuático, a la atmósfera o a vertedero de seguridad, en los procesos de tratamiento de residuos, deberán respetar las prescripciones establecidas en la legislación vigente en cada momento, tanto de carácter comunitario como de carácter estatal y autonómico.

En los vertidos al medio acuático, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad con los objetivos de calidad y control de sustancias prioritarias establecidas en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, en la Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina), y en la normativa interna que las transpone.

Es imprescindible, para cualquier tipo de vertido, contar con la autorización explícita de la Administración competente.

No obstante lo anterior, se recoge a continuación la legislación estatal que regula los citados vertidos.

A) Vertido a las aguas marítimas en el tratamiento previo:

Se cumplirá lo establecido en:

• Orden Ministerial de 31 de octubre de 1989 (BOE de 11 de noviembre), modificada por la Orden de 9 de mayo de 1991.

• Orden de 28 de octubre de 1992 (BOE de 6 de noviembre).

B) Vertido a las aguas continentales en el tratamiento previo:

En el caso de que se realice el vertido a las aguas continentales, el efluente será previamente desalinizado y, en todo caso, se cumplirá lo establecido en:

• Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1987 (BOE de 23 de noviembre), modificada por la Orden de 27 de febrero de 1991 y por la Orden 25 de mayo de 1992.

• Orden de 13 de marzo de 1989.

• Orden de 28 de junio de 1991.

ANEXO IV
Modelo de comunicación informativa

En cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria de Avilés con domicilio social en la Travesía de la Industria 98, de Avilés, informa al interesado que sus datos personales de carácter identificativo, así como los relativos a su experiencia profesional han sido proporcionados por la empresa a la que pertenece de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2, tercer párrafo, en relación con el punto c) del apartado 2 del artículo 113, ambos del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, y en las correspondientes Prescripciones Particulares del servicio, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales exigibles para solicitar una licencia para la prestación de servicios portuarios y han pasado a formar parte de un tratamiento responsabilidad de la Autoridad Portuaria con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles legalmente para la obtención de la correspondiente licencia por parte de la entidad solicitante cedente de sus datos y, en particular, con la finalidad de acreditar que la citada entidad reúne los correspondientes criterios de solvencia profesional que se requieren para la obtención de la misma.

Asimismo, se pone en conocimiento del interesado que dicho tratamiento tiene carácter obligatorio de acuerdo con la Legislación vigente. La negativa a suministrar los datos a la Autoridad Portuaria cuando dicho criterio haya sido determinado como criterio de solvencia, impedirá la obtención de la licencia por parte de la entidad solicitante.

En caso de que la empresa solicitante cedente de los datos personales no obtenga la licencia, la Autoridad Portuaria procederá a la devolución a dicha entidad de la documentación aportada así a como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación, conservando únicamente la documentación contenida en el expediente durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

Por el contrario, en caso del que el solicitante obtenga la licencia, la información cedida quedará incorporada al correspondiente expediente. En tal supuesto, se informa al interesado que por la Autoridad Portuaria no está prevista cesión distinta a aquellas a las que tuviera obligación en virtud de la normativa vigente.

Con el objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación en sus datos de carácter personal.

El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Autoridad Portuaria enviando un escrito a la siguiente dirección Travesía de la Industria 98 Avilés, o a aquella que le sustituya ante la Agencia Española de Protección de Datos.»

ANEXO V
Recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina que contengan subproductos animales procedentes de buques en viaje internacional

Las operaciones de recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina que contienen subproductos animales de los buques en viaje internacional, se realizarán cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1429/2003 de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, en el Real Decreto 1481/2001.

Los desechos de cocina procedentes de medios de transporte internacional tienen la consideración de material de categoría 1 (C1) y deberán ser recogidos, manipulados, transportados y eliminados de acuerdo con lo establecido para este tipo de sustancias en la normativa indicada.

Las empresas prestadoras con licencia para desechos del Anexo V, deberán estar en posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes, para la realización de las operaciones de recogida, manipulación y transporte de residuos de categoría 1, propias del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques.

Serán recogidos, transportados y eliminados con arreglo a la normativa indicada en los párrafos anteriores y en este anexo, los desechos de los buques cuya escala anterior haya tenido lugar en un puerto extracomunitario o que declaren expresamente los desechos como procedentes de un viaje internacional en la solicitud de escala, a través del DUE (formulario del anexo II del Real Decreto 1381/2002, modificado por el Real Decreto 1084/2009) y en la solicitud del servicio.

a) Recogida, gestión y transporte de los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional.

Los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional se depositarán en contenedores específicos para material de categoría 1 y durante las operaciones de recogida y transporte se mantendrán separados de desechos de otras categorías (2 y 3). En caso contrario, es decir que se recojan de manera conjunta desechos de cocina procedentes tanto de buques que operen a nivel internacional como intracomunitario (materiales de categoría 1 y 3, respectivamente) o con otros desechos orgánicos, dicha mezcla se considerará automáticamente como residuos de categoría 1 y deberá ser tratada como tal.

Los vehículos y contenedores reutilizables, así como todos los elementos reutilizables del equipo o de los instrumentos que entren en contacto con estos desechos de cocina deberán mantenerse limpios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento n.º (CE) 1069/2009 y en las disposiciones para su aplicación, Reglamento (UE) n.º 142/2011.

El transporte de desechos de cocina se realizará únicamente a través de vehículos autorizados pertenecientes a empresas transportistas autorizadas por la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes.

Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente las palabras «Residuos de categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN».

b) Eliminación de los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional.

La eliminación de los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional se llevará a cabo:

1. Bien mediante inhumación (con o sin transformación previa) en un vertedero autorizado, de conformidad con el Real Decreto 1481/2001,

2. Bien mediante incineración (con o sin transformación previa) en una planta de incineración autorizada de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009 y en las disposiciones para su aplicación, Reglamento (UE) n.º 142/2011.

En el caso de que los desechos de cocina se transformen previamente a la inhumación o incineración, dicha operación se realizará en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento n.º (CE) 1069/2009. En este caso el material resultante se marcará de forma permanente, cuando sea técnicamente posible mediante olor y se eliminará finalmente como residuos mediante inhumación, incineración (o coincineración).

Asimismo, la manipulación o el almacenamiento intermedios de material de la categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias de la categoría 1 autorizadas de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009 y en las disposiciones para su aplicación, Reglamento (UE) n.º 142/2011.

El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y transformación puede consultarse en la siguiente URL: http://www.sandach.com.es/Publico/Estab.aspx

c) Trazabilidad de los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional.

Las empresas prestadoras deberán tener implantado un procedimiento de trazabilidad que les permita encontrar y «seguir el rastro» de los desechos de cocina, desde la recogida de los mismos del buque hasta su entrega al establecimiento de destino, implantando los registros y documentos de control establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y en las disposiciones para su aplicación, Reglamento (UE) n.º 142/2011.

d) Información a facilitar a la Autoridad Portuaria.

Con el objeto de la elaboración del «Plan de Recepción y Manipulación de Desechos, Plan de Recepción y Manipulación de Desechos de Buques y Residuos de Carga, (PRMD)» de la Autoridad Portuaria, las empresas prestadoras con licencia para la prestación del servicio portuario de recepción del anexo V, deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, en el plazo máximo de 1 mes desde el otorgamiento de la licencia o desde su adaptación a estas prescripciones particulares, la siguiente información:

1. Descripción pormenorizada de los procedimientos de recepción, recogida, transporte, así como de los métodos de eliminación de los desechos de cocina que contengan productos de origen animal procedentes de buques que operan a nivel internacional.

2. Descripción detallada del sistema de limpieza y desinfección de los contenedores o receptáculos destinados a albergar los desechos de cocina (incluyendo los vehículos de transporte) y el resto de instalaciones y objetos que entren en contacto con el material de categoría 1.

3. Cantidades de desechos de cocina descargados de buques que operan a nivel internacional.

e) Definiciones.

A efectos de aplicación de este documento, se entiende por:

Desechos de cocina: Residuos alimenticios que contengan subproductos animales incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas de los buques.

Subproductos animales: cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo humano.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/05/2018
  • Fecha de publicación: 05/06/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Asturias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Gestión de residuos
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos

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