Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-7772

Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud y gestión por vía telemática de las compensaciones por la pérdida de recaudación de entidades locales derivada de los beneficios fiscales en las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2018, páginas 59714 a 59715 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-7772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, regula en su artículo 9 la concesión de beneficios fiscales en tributos locales y los supuestos en que procede la compensación por la correspondiente pérdida de recaudación.

Por su parte, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas, dispone en los artículos 33 y 34, así como en la Disposición Adicional Primera, el establecimiento de una bonificación del 95 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, y su compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

De esta forma, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio reserva una dotación presupuestaria para esta finalidad, y recoge en su articulado la autorización al Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las normas necesarias para el establecimiento del procedimiento a seguir con el fin de proceder a la compensación.

La compensación de estos beneficios fiscales le corresponde a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 apartado A) 1.º del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Hasta la fecha los expedientes de compensación se han presentado en formato papel. La implantación de las nuevas tecnologías en la Administración hace preciso automatizar la forma de tramitación para cumplir adecuadamente con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la tramitación de las mencionadas compensaciones por medios telemáticos, se dispone:

Primero. Objeto.

Habilitar el sistema electrónico para la gestión de la compensación de la bonificación del 95 por ciento otorgada a Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, en la cuota municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como en el correspondiente recargo provincial del mismo impuesto, compensación que figura en el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Segundo. Presentación Telemática.

Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en la cuota del IAE se tramitarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual de Entidades Locales, mediante la aplicación informática diseñada al efecto y siguiendo el modelo previsto en dicha aplicación. La solicitud, así como los diferentes certificados que la integran, quedarán firmados electrónicamente dentro de la propia aplicación. Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.

Las comprobaciones de las solicitudes de compensación del IAE se hacen mediante un proceso de intercomunicación informática con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que, en caso de discrepancia en relación con los datos declarados, el Ayuntamiento o el Organismo solicitante deberá contactar directamente con la correspondiente Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y una vez solventada la incidencia, realizar una nueva solicitud.

Tercero. Requisitos.

Las Entidades Locales podrán acceder a la aplicación informática diseñada al efecto para la tramitación de las compensaciones del IAE (cotril) desde la Oficina Virtual de Entidades Locales, a través de la Plataforma Autoriza. En esta misma Plataforma se indica la manera de obtener los correspondientes permisos para acceder a la aplicación.

En caso de plantearse alguna incidencia de funcionamiento de la aplicación cotril, se comunicará mediante correo electrónico a la siguiente dirección: sugerencias.compensaciones@minhafp.es

Así mismo, está disponible en la propia aplicación un Manual para la utilización de la misma.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2018.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Belén Navarro Heras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/2018
  • Fecha de publicación: 11/06/2018
  • Efectos desde el 12 de junio de 2018.
  • Fecha de derogación: 17/03/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración Local
  • Cooperativas agrarias
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Recaudación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid