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Documento BOE-A-2018-92

Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Real Academia Española, para interconectar la edición electrónica del "Diccionario del Español Jurídico" de la RAE, las bases de datos de legislación de la AEBOE y la base de datos de jurisprudencia del CGPJ.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2018, páginas 469 a 473 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-92

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General del Poder Judicial, la Real Academia Española y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, han suscrito un Convenio de colaboración para interconectar la edición electrónica del «Diccionario del Español Jurídico» de la RAE, las bases de datos de legislación de la AEBOE y la base de datos de jurisprudencia del CGPJ.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Real Academia Española y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para interconectar la edición electrónica del «Diccionario del Español Jurídico» de la RAE, las bases de datos de legislación de la AEBOE y la base de datos de jurisprudencia del CGPJ

En Madrid, a 20 de junio de 2017.

En presencia de la Excelentísima Señora doña Soraya Sáenz de Santamaría, Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, departamento del que depende la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

REUNIDOS

El Excelentísimo Señor don Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ), según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013 y Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre («BOE» del 11).

El Excelentísimo Señor don Darío Villanueva Prieto, Director de la Real Academia Española (en adelante RAE), en uso y ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Española.

El Excelentísimo Señor don Santiago Muñoz Machado, Académico de Número y Secretario de la Real Academia Española (RAE), Director del Diccionario del Español Jurídico.

Don Manuel Tuero Secades, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante AEBOE), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo Rector de la citada Agencia, en su reunión del 31 de enero de 2012, «BOE» n.º 27, de 1 de febrero, actuando en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que conforme a la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial tiene entre sus fines el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales, tanto para la carrera judicial como para las distintas Administraciones y la ciudadanía en general.

Segundo.

Que conforme al artículo 2 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Española, la Academia publicará Diccionarios que contribuyan al mejor conocimiento y difusión del idioma.

Tercero.

Que al amparo del Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Real Academia Española, el 26 de noviembre de 2014, se ha elaborado el «Diccionario del español jurídico», bajo la dirección del Académico de número, secretario de la RAE y catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Excmo. Sr. D. Santiago Muñoz Machado.

Cuarto.

Que el «Diccionario del español jurídico» cuenta con una edición electrónica que se difunde en línea, de manera gratuita, a través del portal web de la RAE.

Quinto.

Que la AEBOE es una Agencia Estatal adscrita al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, la cual, según el artículo 6) del Real Decreto 1495/2007 tiene entre sus funciones «La publicación, en cualquier soporte, por propia iniciativa o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades de derecho público de los repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado» (art. 6.e.) y «La creación y difusión de productos documentales legislativos, jurisprudenciales o doctrinales a partir del «Boletín Oficial del Estado» o de otras publicaciones legislativas» (art. 6.f.).

En ejercicio de esta competencia, la AEBOE ofrece en abierto, a través de su sede electrónica y de manera gratuita, distintas bases de datos de contenido jurídico.

Sexto.

Que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo (artículo 122 CE). Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y que su Presidente, en virtud de lo que señala el artículo 105 de dicha Ley Orgánica, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

A su vez, que el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (en adelante CENDOJ) es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal (Artículo 619 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Séptimo.

Que el CGPJ, la RAE y la AEBOE están interesados en promover un mejor acceso de los ciudadanos al conocimiento jurídico en sus distintas vertientes, por lo que desean interconectar en línea sus respectivos productos documentales.

En virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de este Convenio establecer un marco de colaboración tecnológica, documental y de difusión que permita la interconexión en línea del «Diccionario del español Jurídico», las bases de datos de legislación de la AEBOE y la base de datos de Jurisprudencia del CGPJ, de forma que resulte posible:

a) Que los usuarios de las bases de datos de legislación de la AEBOE y de la base de datos de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial accedan directamente a la edición electrónica del «Diccionario del español jurídico» sin necesidad de realizar una búsqueda específica en la página web de la RAE.

b) Que los usuarios del «Diccionario del español jurídico» puedan acceder directamente, mediante enlaces, a los textos normativos que se referencien en los lemas del diccionario, sin necesidad de realizar una búsqueda específica.

c) Que los usuarios de las bases de datos de legislación de la AEBOE y los usuarios del «Diccionario del español jurídico» puedan acceder, mediante enlaces directos, a aquellas resoluciones judiciales que aparezcan referenciada en los lemas del diccionario.

Segundo. Compromisos de las partes.

Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a:

a) La AEBOE, a poner a disposición de la RAE las direcciones URL de las bases de datos de legislación y de legislación consolidada que correspondan a las normas referenciadas en los lemas y sublemas de la edición electrónica del «Diccionario del español jurídico».

b) La RAE, a proporcionar al CGPJ y a la AEBOE la relación de lemas y sublemas que en cada momento contenga la edición electrónica del «Diccionario del Español Jurídico», con su correspondiente código de identificación, de manera que desde las respectivas bases de datos se puedan realizar búsquedas asistidas para a continuación enlazar a la correspondiente definición en la página web de la RAE. De la relación de lemas y sublemas quedan excluidos los correspondientes al léxico desusado y el de germanía.

c) El CGPJ, a hacer llegar a la RAE y a la AEBOE, las direcciones URL de las resoluciones judiciales referenciadas en los lemas del «Diccionario del español jurídico».

Tercero. Inexistencia de obligaciones financieras.

El presente Convenio no comporta gastos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.

Cuarto. Órganos de seguimiento y desarrollo del convenio.

Con el fin de contar con adecuados instrumentos de seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente convenio, así como de lograr las mejores condiciones para su ejecución, se crea una Comisión Mixta de interpretación y seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte del CGPJ, un vocal del Consejo delegado para el CENDOJ o persona en quien delegue y el Director del CENDOJ.

Por parte de la AEBOE, formarán parte de la Comisión el Director de la Agencia y el Director del Departamento de Gestión Editorial, Documentación e Información.

Por parte de la RAE, formarán parte de la Comisión el Director del Diccionario Jurídico y un Académico de Número.

El régimen jurídico de esta comisión se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Vigencia.

La duración del Convenio será de cuatro años y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de su finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexto. Resolución.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, podrá requerirse a la parte que haya incumplido, ofreciéndole un plazo de 20 días naturales para la subsanación. Si transcurrido este plazo el incumplimiento persistiera, la parte requirente podrá notificar la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

No obstante, la imposibilidad de cumplir con alguna de las prestaciones parciales previstas en este convenio (interconexión legislación-diccionario, interconexión diccionario-resoluciones judiciales, interconexión legislación-resoluciones judiciales) no implica la resolución del convenio respecto de las que sí fuera posible llevar a cabo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha en la que proponga la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del convenio.

Séptimo. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes firman por triplicado, en el lugar y fecha señalados.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Director de la Real Academia Española, Darío Villanueva Prieto.–El Secretario de la Real Academia Española, Santiago Muñoz Machado.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

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