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Documento BOE-A-2018-9260

Resolución de 2 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Económico y Social de España y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización de un encuentro.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2018, páginas 66595 a 66601 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9260

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo Económico y Social de España y el Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito, con fecha 14 de mayo de 2018, un Convenio para la organización de un encuentro.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Consejo Económico y Social de España y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización de un encuentro

En Madrid, a 14 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Marcos Peña Pinto, actuando en nombre y representación del Consejo Económico y Social de España (en lo sucesivo CES), en su calidad de Presidente, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1398/2010, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en la letra a) del número 1 del artículo 8 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social.

Y de otra don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) [entidad con CIF Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, c/Isaac Peral, 23, CP 28040], en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre (BOE de 25 de noviembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

EXPONEN

Que la UIMP es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido en sus Estatutos como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que el CES es un órgano consultivo del Gobierno español que tiene la función constitucional de reforzar la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.

Que la UIMP y el CES coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre «La situación socioeconómica y laboral en España. Recuperación, transiciones y desafíos», en el que se trata de analizar cómo se muestra y actúa la recuperación económica, qué transiciones se están produciendo y a qué desafíos, de presente y de futuro, hay que enfrentarse. Para ello, se abordarán cuestiones relevantes anudadas a un mundo en transición, con especial atención al gobierno europeo, a la dimensión social de la economía o a las nuevas transformaciones operadas en las relaciones de trabajo.

Que, al existir un interés común y ser conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la UIMP y el CES para la organización del siguiente encuentro que se celebrará en el Recinto de la Magdalena de Santander, dentro del marco general de los Cursos de Verano de la UIMP:

La situación socioeconómica y laboral en España. Recuperación, transiciones y desafíos.

Fecha: 4, 5 y 6 de julio de 2018.

Director académico: Juan García Blasco, Consejero del CES de España.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

La UIMP y el CES aprueban el programa académico del encuentro que se adjunta como Anexo I a este Convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el director del encuentro con el conforme del CES y de la Universidad. Estos posibles cambios en el programa mantendrán en todo caso la línea formativa del encuentro y no se considerarán modificaciones del Convenio.

El programa que se aprueba ha sido elaborado y propuesto por el director académico, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones y ajustándose a la normativa interna de la UIMP sobre estructura y organización de seminarios.

La UIMP avalará académicamente el seminario objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

La UIMP se compromete a celebrar el encuentro citado de acuerdo con el programa aprobado. Facilitará para ello la infraestructura, los servicios y los medios materiales y personales necesarios y se hará cargo de la gestión económica que de ello se derive.

El CES podrá, si lo estima oportuno, apoyar directamente la campaña de promoción del encuentro que realice la UIMP, mediante aquellos medios que considere más convenientes (anuncios en prensa, difusión por correo directo, web, etc.) y siempre en coordinación con la UIMP.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

El presupuesto inicial de organización y celebración del encuentro, que se adjunta como anexo II del Convenio, asciende a 35.616,14 €, que es aprobado por ambas partes y que incluye 5.815,14 € correspondientes a 30 inscripciones. Este presupuesto podrá sufrir variaciones en las partidas de honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes y traducción, como consecuencia de cambios en el programa académico autorizados por el CES y por la UIMP, así como por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje, respetándose los precios unitarios señalados en las citadas partidas. Asimismo se liquidará el presupuesto en lo referente a las inscripciones del CES y a las becas de la convocatoria oficial de la UIMP, en función de las personas que realmente asistan.

La financiación del encuentro será asumida por el CES y por la UIMP en las siguientes cuantías:

– El CES se compromete a contribuir en la financiación del citado presupuesto del encuentro mediante una aportación total estimada a la UIMP de treinta y un mil doscientos cuarenta y seis euros con catorce céntimos (31.246,14 €) que se ajustará una vez presentada la ejecución del presupuesto según se indica en el párrafo anterior. Esta aportación incluye cinco mil ochocientos quince euros con catorce céntimos (5.815,14 €) correspondiente a treinta inscripciones.

El pago de la citada aportación del CES se hará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, dentro del mes siguiente a la presentación por parte de la UIMP, una vez finalizado el encuentro, de la ejecución del presupuesto y de la correspondiente factura por el importe resultante. El pago del CES deberá hacerse efectivo a la UIMP, con cargo a la aplicación presupuestaria 226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

La UIMP emitirá al CES certificado de haber recibido y contabilizado debidamente los fondos del CES y de haberlos aplicado a los fines previstos en este Convenio.

El CES asimismo resolverá mediante sus procedimientos habituales los gastos de desplazamiento de la secretaria académica del encuentro, quien además, no cobrará honorarios.

– La UIMP realizará los pagos reflejados en el anexo II y asumirá directamente la financiación de cuatro mil trescientos setenta euros (4.370,00 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto como UIMP. Esta financiación no implica un traspaso de dinero al CES, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 226.06 y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto de carácter general, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Visibilidad de la colaboración. Publicidad y difusión.

En cuantos medios utilicen ambas instituciones para la promoción y difusión del encuentro (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se hará constar convenientemente la colaboración de la UIMP y del CES, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que sean facilitadas con este fin.

En el caso de que el CES estuviese interesado en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del encuentro y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del CES el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de Acción Institucional y Apoyo a la Secretaría General y Órganos Colegiados y serán el personal técnico de dicha Dirección, y como responsable última su Directora, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda que se realizará de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y con lo previsto en la cláusula octava de este Convenio.

Séptima. Otras disposiciones.

La aportación del CES señalada en la cláusula cuarta incluye el importe de treinta (30) inscripciones para asistir al encuentro, que distribuirá el CES según el criterio que considere más conveniente:

− A diez de estas personas se les facilitarán durante los tres días de celebración del encuentro manutención en las instalaciones de la UIMP y el alojamiento en residencias universitarias en régimen de habitación individual.

− A ocho de estas personas se les facilitará durante los tres días de celebración del encuentro el almuerzo en las instalaciones de la UIMP.

El CES deberá comunicar por escrito a la UIMP, al menos con una semana de antelación al inicio del encuentro, los datos (nombre, dos apellidos y n.º de DNI) de las personas que ocuparán dichas plazas.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Novena. Vigencia y extinción del Convenio.

La vigencia de este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II, para lo cual deberá cumplirse lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Undécima. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de los responsables del seguimiento del Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Consejo Económico y Social de España, Marcos Peña Pinto.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.

ANEXO I
XXIV Encuentro del CES de España

La situación socioeconómica y laboral en España. Recuperación, transiciones y desafíos

Dirección: Juan García Blasco, Consejero del CES de España.

Secretaría. María Dolores Montalvo Sepúlveda, Directora de Acción Institucional y Apoyo a la Secretaría General y Órganos Colegiados del CES de España.

Miércoles 4

9:30 h. Inauguración.

Marcos Peña, Presidente del CES de España.

Juan García Blasco.

10:30 h. Presentación de la Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España. Año 2017.

José María Goerlich Peset, Consejero del CES de España y Presidente de la Comisión de Trabajo encargada de la elaboración de la Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España.

11:30 h. El déficit de gobierno europeo y la necesidad de completar la unión política.

José Ignacio Torreblanca Payá, Jefe de Opinión en «El País», Profesor Titular de Ciencia Política en la UNED.

Moderación: Juan García Blasco.

13:00 h. Panorama económico (capítulo primero).

José Andrés Sánchez Pedroche, Consejero del CES de España.

Moderación: Francisco Carbonero Cantador, Secretario de Participación Institucional de CC.OO.

15:30 h. Empleo y relaciones laborales (capítulo segundo).

Jordi García Viña, Consejero del CES de España.

Moderación: Juan José Álvarez Alcalde, Consejero del CES de España.

16:30 h. Calidad de vida y cohesión social (Capítulo Tercero).

José Manuel Morán Criado, Consejero del CES de España.

Moderación: Ana E. Beltrán Blázquez, Consejera del CES de España.

Jueves 5

9:30 h. Una economía más social para Europa.

Juan Antonio Gimeno Ullastres, Catedrático de Economía Aplicada de la UNED, ex Rector de la UNED.

Moderación: Miguel Martínez Cuadrado, Consejero del CES de España.

12:00 h. Las transformaciones del derecho del trabajo y perspectivas de futuro.

María Emilia Casas Baamonde, Presidenta emérita del Tribunal Constitucional, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Complutense de Madrid.

Moderación. Pedro Fernández Alén, Consejero del CES de España.

15:30 h. Situación y retos del Estado del Bienestar en España.

Eloísa del Pino Matute, Científica Titular, Instituto de Políticas y Bienes Públicos (IPP), Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

Moderación: María del Carmen Barrera Chamorro, Consejera del CES de España.

Viernes 6

11:00 h. Ciencia de excelencia en España: Logros y retos del CNIO y Centros SOMMa.

María Antonia Blasco Marhuenda, Directora del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas.

Moderación: Juan García Blasco.

13:00 h. Clausura.

ANEXO II

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