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Documento BOE-A-2018-9401

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes, para el fomento de la práctica deportiva y la realización de actividades en común entre los empleados del Organismo y sus familiares.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67889 a 67895 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-9401

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes, para el fomento de la práctica deportiva y la realización de actividades en común entre los empleados del Organismo y sus familiares, firmado por el Director General de Deportes y el Presidente del Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, con fecha 12 de junio de 2018 y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes para el fomento de la práctica deportiva y la realización de actividades en común entre los empleados del organismo y sus familiares

En Madrid, 12 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime González Castaño, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 625/2016, de 2 de diciembre, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Fernando Gutiérrez Galiana, Presidente del Grupo Recreativo y Cultural del CSD, con CIF G79746301, actuando en nombre del Grupo en uso de las facultades que le confiere el artículo 14 de su Estatuto.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

El Consejo Superior de Deportes (CSD) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuyas competencias y órganos rectores se regulan en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

El CSD tiene como finalidades la evolución dinámica del deporte, la implantación de la educación física en nuestra sociedad y la necesidad de garantizar la limpieza y transparencia en la gestión deportiva, señalándose además la importancia que debe darse a la contribución del deporte a la salud de los ciudadanos.

Segundo.

El Grupo Recreativo y Cultural del CSD se constituye como una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, del derecho de asociación.

Son fines del Grupo Recreativo y Cultural el estimular el conocimiento y amistad entre los empleados del CSD y sus familiares a través de su convivencia y mediante la celebración de actos sociales colectivos, promoviendo la formación cultural, artística y deportiva de sus afiliados.

Tercero.

Con el fin de fomentar la práctica deportiva y la realización de actividades en común entre los empleados del CSD y sus familiares, el CSD y el Grupo Recreativo y Cultural han venido suscribiendo en ejercicios anteriores convenios con dicha finalidad con cargo al capítulo II.

Cuarto.

En la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se incluyó una partida en el Capítulo II, subconcepto 226.09 Actividades culturales y deportivas. Estos presupuestos han sido prorrogados hasta la aprobación de un nuevo presupuesto para el ejercicio 2018.

Quinto.

Manteniéndose vigentes los intereses que amparaban los Convenios suscritos con anterioridad y adecuándose la forma de gestión del crédito a la consignación presupuestaria vigente, ambas partes suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fomentar la práctica del deporte entre los empleados y familiares del CSD, así como la realización en común de actividades culturales, recreativas y artísticas que estimulen el conocimiento y amistad entre ellos, contribuyendo de este modo a cumplir tanto los fines del Consejo Superior de Deportes como del Grupo Recreativo y Cultural.

El Grupo Recreativo se encargará de organizar las actividades que cumplan con el objeto de este convenio y tengan la conformidad del CSD.

Segunda. Obligaciones del Consejo Superior de Deportes.

Financiar las actividades del Grupo Recreativo y mantener una colaboración permanente con el Grupo para fomentar la expansión del deporte y las actividades culturales entre sus empleados.

Poner a disposición del GRC las instalaciones del CSD para facilitar el desarrollo de sus actividades.

Aprobar, por parte de la Secretaría General, los planes de actividades presentados que considere adecuados así como supervisar su desarrollo y cumplimiento.

Tercera. Obligaciones del Grupo Recreativo y Cultural del CSD.

Desarrollar la Programación de actividades que se recoge en el Anexo I de este Convenio.

Destinar los fondos recaudados entre sus afiliados y los aportados por el CSD a la finalidad contemplada en la cláusula primera del presente Convenio.

El GRC se responsabiliza de todas las actividades organizadas por él en las instalaciones cedidas por el CSD, eximiendo al mismo de toda responsabilidad de cualquier incidencia que pueda ocurrir durante la organización y desarrollo de las citadas actividades, de la misma forma se compromete a cumplir con todos los requisitos legales necesarios para poder realizarlas (contratación de personal, etc.).

Cuarta. Financiación.

Las actividades, cuyo coste anual estimado se eleva a 35.714 €, se financiarán conjuntamente por el CSD y el Grupo Recreativo Cultural. El primero aportará anualmente el 70 % del importe, 25.000,00 € y el segundo el resto, 10.714,00 €.

La contribución económica del CSD se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A.226.09 (22.11) del presupuesto de gasto del año 2018.

El Grupo Recreativo Cultural asumirá su parte con cargo a las cuotas periódicas y por participación que recauda de sus afiliados.

De acuerdo con el punto Quinto, 1.2) de la Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios, el GRC estará exento de abonar los mismos.

Quinta. Pago.

La aportación del Consejo Superior de Deportes será librada en cada ejercicio en tres pagos:

El primero se realizará tras la firma del presente convenio por un importe máximo del 25 %, 6.250,00 €.

El segundo tendrá lugar en el mes de octubre por una cuantía del 50% como límite, 12.500,00 €.

El último se abonará antes del 15 de diciembre por el resto, 6.250,00 €.

Para el abono de estos importes será imprescindible la aportación de las facturas correspondientes por parte del Grupo Recreativo.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como resolver por mutuo acuerdo los conflictos que pudieran suscitarse en la interpretación y ejecución del mismo, se constituye una Comisión de seguimiento, integrada por el Presidente del Grupo Recreativo y un representante designado por la Secretaría General del CSD.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Séptima. Duración, modificación y extinción.

De acuerdo con los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor, una vez firmado por ambas partes, el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga o su extinción.

En cualquier momento durante la vigencia del Convenio, las partes podrán modificar de mutuo acuerdo la programación de actividades recogida en el Anexo I.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, si bien deberá realizarse la liquidación prevista en el último párrafo de la presente cláusula.

d) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea comunicada de forma fehaciente a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley.

En el caso de que por resolución anticipada del Convenio no se llegase a desarrollar en su totalidad la Programación de actividades recogida en el Anexo I, procederá efectuar la correspondiente liquidación, y devolución en su caso al CSD, de la parte proporcional de fondos recibidos y no aplicados a los fines del presente convenio, en función del número de horas de actividades no realizadas, de su coste por hora, y del porcentaje de cofinanciación acordado (70% CSD, 30% GRC).

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Director General de Deportes, Jaime González Castaño.–EL Presidente del Grupo Recreativo y Cultural, Fernando Gutiérrez Galiana.

ANEXO I
Programación de actividades del Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes previstas para el año 2018

En enero se efectúa el pago de la cuota de afiliación al Grupo Recreativo Cultural de los empleados del CSD que deseen afiliarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Grupo Recreativo Cultural.

Actividades deportivas:

Todas las actividades deportivas se impartirán por monitores contratados a través de una empresa, debiendo estar todos ellos dados de alta en la Seguridad Social y asumiendo la empresa las responsabilidades que puedan derivarse de dichas actividades.

A estas clases podrán asistir, además de los empleados, los trabajadores jubilados y otro personal externo, estableciendo una cuota de «no afiliado» y previa autorización del Grupo Recreativo Cultural.

Gimnasia de Mantenimiento:

Los lunes y miércoles, de 15 a 16 horas, se imparten clases de Gimnasia de mantenimiento por un monitor de gimnasia. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Zumba:

Los martes y jueves, de 14,45 a 15:45 horas, se imparten clases de Zumba por un monitor especializado en esta materia. Se llevan a cabo en una sala del pabellón exterior del CAR. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Yoga:

Los martes y/o jueves, de 15 a 16 horas, se imparten clases de Yoga por una monitora especialista en esta materia. Se llevan a cabo en la sala de Taekwondo del Centro de Alto Rendimiento. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Pilates:

Los lunes, martes, miércoles y jueves, de 14:30 a 1630 horas, se imparten clases de pilates, por una profesora especialista en esta materia, en una sala del pabellón exterior y con dos grupos de 10 personas cada uno. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Natación de adultos:

Los viernes de 15 a 16 horas, se imparten clases de natación para adultos por un profesor, en la piscina del pabellón central. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Natación infantil:

Los sábados por la mañana, desde las 11 hasta las 14 horas, y en diferentes niveles de capacitación, se imparten estas clases por varios monitores en la piscina cubierta del pabellón central. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Golf:

De lunes a viernes, día a elegir, ofrecemos a los afiliados clases de Golf, que se realizan en las instalaciones de la Real Federación Española de Golf.

Escuela de verano infantil (UCM):

En colaboración con la Universidad Complutense de Madrid se organiza una Escuela infantil en las instalaciones deportivas de La Almudena y de la zona sur de la Universidad complutense (frente al CSD), para niños de 6 a 13 años, que abarca los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Piscina de verano:

Al mismo tiempo que nosotros permitimos que el personal de la Universidad Complutense participe, sin subvención, en las actividades de Gimnasia y Natación, ellos nos conceden el uso, durante los meses de verano, de su piscina que se encuentra frente al CSD, facilitándonos un carnet o pases, previo pago.

Entradas de Cine:

A primeros de año, adquirimos la mayor parte de la totalidad de entradas de cine que iremos entregando a los afiliados de la siguiente forma:

Dos entradas en el momento de afiliarse.

El resto mediante sorteos mensuales, de dos entradas por afiliado (excepto julio, agosto y septiembre).

A final de año, se hace un sorteo extraordinario con las entradas sobrantes y no retiradas por los afiliados.

Se ofrece a los afiliados la posibilidad de adquirir packs de cuatro entradas de cine a un precio muy ventajoso.

Entradas de Teatro:

Sorteos trimestrales (excepto julio, agosto y septiembre) de teatro y/o espectáculos musicales. Estas llevan una subvención de 10 € máximo por entrada y se entregan 60 entradas (2 por afiliado) al trimestre. A final de año, si existe saldo, se realiza un sorteo extraordinario.

Exposiciones Culturales y Artísticas:

A lo largo del año desde la Junta Directiva del Grupo Recreativo Cultural, se proponen y organizan para los afiliados, visitas culturales y artísticas, tanto a exposiciones culturales como a espectáculos musicales.

Viajes y excursiones:

A lo largo del año organizamos viajes y excursiones de fin de semana, o en puentes, a distintos puntos tanto del extranjero como de España.

Alquiler de Apartamentos y Hoteles de verano:

Durante los meses de verano gestionamos para los afiliados el alquiler de apartamentos y hoteles en distintas zonas de España.

Navidad:

En el mes de diciembre se hace entrega a todos los afiliados de un lote de productos navideños.

El Director General de Deportes, Jaime González Castaño.–EL Presidente del Grupo Recreativo y Cultural, Fernando Gutiérrez Galiana.

 

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